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y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación
BUENOS AIRES, 1 ABRIL 2004 VISTO el presente Expediente Nº 45.129
del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, Y
CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones se analiza la situación
patrimonial de FUERZA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA,
con motivo de las observaciones que surgieran a sus Estados Contables al 30-9-2003.
Que atento el déficit de capital mínimo que exhibiera la aseguradora,
por Resolución Nº 29.683 de fecha 28-1-2004, se encuadró su
situación en las previsiones de los artículos 31 y 86 inciso a)
de la Ley Nº 20.091, dictándose algunas de las medidas cautelares
previstas por la normativa y asimismo emplazándola a presentar un plan
de regularización y saneamiento de las falencias patrimoniales detectadas,
ello en el plazo de 15 días previsto en el primer párrafo del citado
Art. 31 de la Ley Nº 20.091.- Que a través de la Nota Nº
4630 obrante a fs. 70/71 la compañía presenta un Plan de regularización
del déficit de capital mínimo observado, mediante un aporte de tres
millones de pesos ($3.000.000) de su principal accionista, la Federación
Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza. Que a través de las notas
Nº 5650 y 6497 la entidad aseguradora presenta la documentación relativa
al aporte informado. Que dicho aporte es analizado desde el punto de vista
jurídico y contable, concluyéndose que con el mismo se ve regularizado
el déficit de capital mínimo que presentaba la entidad aseguradora.
Que a mérito de lo informado por la Gerencia de Control a fs. 106, ha cesado
la situación de peligro que diera lugar a las medidas cautelares adoptadas
a través de la Resolución Nº 29.683 de la fecha 28-1-2004,
obrante a fs. 11/13 de las presentes actuaciones. Que han producido informes
las Gerencias de Control y Jurídica. Que los artículos 31; 67
y 86 de la Ley Nº 20.091 confieren atribuciones a este Organismo para el
dictado de la presente Resolución. Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Levantar las medidas cautelares
adoptadas respecto de FUERZA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD
ANÓNIMA. A través de los artículos 2º; 3º y 4º
de la Resolución Nº 29.683 de fecha 28 de enero de 2004. ARTICULO
2º: Autorizar al señor Presidente de FUERZA COMPAÑÍA
DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA para la preparación, confección,
suscripción y diligenciamiento de las presentaciones, trámites y
oficios que sean necesarios para efectivizar la medida dispuesta en el artículo
anterior. ARTÍCULO 3º: Regístrese, notifíquese por
la Gerencia de Control con vista de todo lo actuado y publíquese en le
Boletín Oficial.- Resolución Nº 29794.-
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