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RESOLUCIÓN Nº 29995

Publicado por Editorial en fecha 20/07/04 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 8 de Julio de 2004

VISTO el EXPEDIENTE N° 45.262 en el que se ha analizado la conducta del Productor Asesor de Seguros, Sr. Miguel Cerviño, matrícula 3.727 por haber intermediado en la concertación de un seguro con India Compañía de Seguros Generales S.A. en el año 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la inspección destacada en el domicilio comercial del productor asesor de seguros Sr. Miguel Cerviño (Matrícula nro. 3727) se verificó que ha intermediado con India Compañía de Seguros Generales S.A. desde Diciembre/01 a Diciembre/02, a pesar de la revocación para operar dispuesta por Resolución nro. 28.494 de fecha 13-11-01 de esta Superintendencia de Seguros de la Nación y que los registros de uso obligatorio no eran llevados en legal forma.
Que la Gerencia Jurídica a fs. 38/39 le imputó al productor asesor de seguros Sr. Miguel Cerviño haber infringido lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 22.400 y artículo 55 de la Ley 20.091 y el artículo 10 inciso 1. apartado I) de la ley 22.400 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia, conductas estas que dan lugar a la aplicación del régimen sancionatorio de los artículos 13 de la Ley 22.400 y 59 de la Ley 20.91.
Que se procedió de conformidad al artículo 82 de la Ley 20.091 confiriéndole traslado al Sr. Productor Asesor de Seguros Miguel Cerviño (Matrícula 3727) de las imputaciones y encuadres legales formulados, por proveído N° 100.298, en la inteligencia de que el mismo ejerza su más amplio derecho de defensa.
Que a fs. 42/45 se presentó el imputado efectuando su descargo y acompañando la documental que obra agregada a fs. 46/50.-
De fs. 51/53 aconseja Cancelar la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros, a cargo de, la Gerencia de Control.-
Que el art. 59 y el inc. f) del 67 de la Ley 20.091 confieren a este Organismo de Control facultades para dictar la presente resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Denegar la prueba testimonial ofrecida en autos por resultar inconducente.-
ARTÍCULO 2°.- Cancelar la inscripción en el registro de productores Asesores de Seguros, a cargo de la Gerencia de Control, del Productor Asesor de Seguros Sr. Miguel Cerviño, matrícula 3.727, por haber intermediado en la concertación de contratos de seguros con India Compañía de Seguros Generales S.A., cuando la misma por Resolución N° 28.436 tenía prohibido celebrar nuevos contratos de seguros.-
ARTÍCULO 3°.- Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.-
ARTÍCULO 4°.- Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, notifíquese al Productor Asesor de Seguros sancionado en el domicilio constituido en autos sito en Ayacucho 490 Piso 1° Of. "4" y a la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, en la causa N° 9158/02, en Comodoro Py 2002, 5° Piso de Capital Federal, y publíquese en el Boletín Oficial.-

RESOLUCIÓN N° 29995