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Superintendencia de Seguros de la Nación BUENOS
AIRES, 8 de Julio de 2004
VISTO el EXPEDIENTE N° 45.262 en el que
se ha analizado la conducta del Productor Asesor de Seguros, Sr. Miguel Cerviño,
matrícula 3.727 por haber intermediado en la concertación de un
seguro con India Compañía de Seguros Generales S.A. en el año
2002, y CONSIDERANDO: Que la inspección destacada en el domicilio
comercial del productor asesor de seguros Sr. Miguel Cerviño (Matrícula
nro. 3727) se verificó que ha intermediado con India Compañía
de Seguros Generales S.A. desde Diciembre/01 a Diciembre/02, a pesar de la revocación
para operar dispuesta por Resolución nro. 28.494 de fecha 13-11-01 de esta
Superintendencia de Seguros de la Nación y que los registros de uso obligatorio
no eran llevados en legal forma. Que la Gerencia Jurídica a fs. 38/39
le imputó al productor asesor de seguros Sr. Miguel Cerviño haber
infringido lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 22.400 y artículo
55 de la Ley 20.091 y el artículo 10 inciso 1. apartado I) de la ley 22.400
y normativa reglamentaria dictada en consecuencia, conductas estas que dan lugar
a la aplicación del régimen sancionatorio de los artículos
13 de la Ley 22.400 y 59 de la Ley 20.91. Que se procedió de conformidad
al artículo 82 de la Ley 20.091 confiriéndole traslado al Sr. Productor
Asesor de Seguros Miguel Cerviño (Matrícula 3727) de las imputaciones
y encuadres legales formulados, por proveído N° 100.298, en la inteligencia
de que el mismo ejerza su más amplio derecho de defensa. Que a fs. 42/45
se presentó el imputado efectuando su descargo y acompañando la
documental que obra agregada a fs. 46/50.- De fs. 51/53 aconseja Cancelar la
inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros, a cargo
de, la Gerencia de Control.- Que el art. 59 y el inc. f) del 67 de la Ley 20.091
confieren a este Organismo de Control facultades para dictar la presente resolución. Por
ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.-
Denegar la prueba testimonial ofrecida en autos por resultar inconducente.- ARTÍCULO
2°.- Cancelar la inscripción en el registro de productores Asesores
de Seguros, a cargo de la Gerencia de Control, del Productor Asesor de Seguros
Sr. Miguel Cerviño, matrícula 3.727, por haber intermediado en la
concertación de contratos de seguros con India Compañía de
Seguros Generales S.A., cuando la misma por Resolución N° 28.436 tenía
prohibido celebrar nuevos contratos de seguros.- ARTÍCULO 3°.- Tómese
nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia
de Control, una vez firme.- ARTÍCULO 4°.- Se deja constancia de
que la presente resolución es recurrible en los términos del art.
83 de la Ley 20.091.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, notifíquese
al Productor Asesor de Seguros sancionado en el domicilio constituido en autos
sito en Ayacucho 490 Piso 1° Of. "4" y a la Fiscalía en lo
Criminal y Correccional Federal N° 7, en la causa N° 9158/02, en Comodoro
Py 2002, 5° Piso de Capital Federal, y publíquese en el Boletín
Oficial.- RESOLUCIÓN N° 29995 |