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RESOLUCIÓN Nº 30001

Publicado por Editorial en fecha 16/07/04 para Segurosaldia.com.
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BUENOS AIRES, 12 de julio de 2004


VISTO el expediente N° 45.525 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en el que tramita la disolución anticipada y liquidación de FATA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, y

CONSIDERANDO:
Que por Nota N° 15466, de fecha 12.07.2004, se presenta el Presidente del Directorio de FATA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA comunicando que por Asamblea General Ordinaria Y Extraordinaria, de fecha 8.07.2004, los accionistas resolvieron por unanimidad la liquidación voluntaria de la entidad aseguradora, así como que los señores miembros del Directorio actúen como Órgano de Liquidación, adjuntando fotocopia certificada del acta de la asamblea.
Que en este estado, teniendo presente lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, "in re" Compañía Argentina de Seguros América S.A. procede disponer la revocación de la autorización para operar que le fuera oportunamente conferida a FATA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA.
Que mediante oficios cursados, con fecha 29.06.2004, a los Registros y Entidades pertinentes se ha adoptado respecto de la entidad la inhibición general de bienes, por lo que se encuentra adecuadamente satisfecho el criterio tutelar receptado por la doctrina de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, "in re" Superintendencia de Seguros de la Nación c/La Central del Plata S.A. de Seguros (en liquidación).
Que en consecuencia, corresponde revocar la autorización para operar en seguros y hacer saber a la aseguradora que en el plazo 30 días deberá presentar ante este Organismo el balance de liquidación, a los fines de concluir si los intereses de los asegurados se encuentran protegidos.
Que así mismo, cabe emplazar a la aseguradora para que en el plazo de 3 días proporcione el domicilio, teléfono, horario y días de atención al público.
Que en autos ha tomado intervención la Gerencia Jurídica a fs. 6/7.
Que los artículos 48 y 67 inciso e) de la Ley 20.091, atribuyen a este Organismo facultades para el dictado de la presente resolución.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Revocar la autorización para operar en seguros, conferida a FATA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por Resolución N° 25.608 de fecha 05.02.1998; con personería jurídica inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, con fecha 20.03.1998, bajo el N° 76, folio N° 1629, Tomo N° 79; con domicilio en Italia 943 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2°.- Hacer saber a la aseguradora que en el plazo de 30 días deberá presentar el balance de liquidación.
ARTÍCULO 3°.-Hacer saber a la aseguradora que en el plazo de 3 días deberá proporcionar a este Organismo el domicilio, teléfono, horario y días de atención al público.
ARTÍCULO 4°.-Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Control y publíquese en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN N° 30.001