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en fecha 16/07/04 para Segurosaldia.com. Copyright (C) 2004 - Segurosaldia.com
- Todos los Derechos Reservados BUENOS AIRES, 12 de julio de 2004 VISTO
el expediente N° 45.525 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN en el que tramita la disolución anticipada y liquidación
de FATA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, y
CONSIDERANDO: Que por Nota N°
15466, de fecha 12.07.2004, se presenta el Presidente del Directorio de FATA SEGUROS
SOCIEDAD ANONIMA comunicando que por Asamblea General Ordinaria Y Extraordinaria,
de fecha 8.07.2004, los accionistas resolvieron por unanimidad la liquidación
voluntaria de la entidad aseguradora, así como que los señores miembros
del Directorio actúen como Órgano de Liquidación, adjuntando
fotocopia certificada del acta de la asamblea. Que en este estado, teniendo
presente lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial,
Sala B, "in re" Compañía Argentina de Seguros América
S.A. procede disponer la revocación de la autorización para operar
que le fuera oportunamente conferida a FATA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA. Que mediante
oficios cursados, con fecha 29.06.2004, a los Registros y Entidades pertinentes
se ha adoptado respecto de la entidad la inhibición general de bienes,
por lo que se encuentra adecuadamente satisfecho el criterio tutelar receptado
por la doctrina de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala
C, "in re" Superintendencia de Seguros de la Nación c/La Central
del Plata S.A. de Seguros (en liquidación). Que en consecuencia, corresponde
revocar la autorización para operar en seguros y hacer saber a la aseguradora
que en el plazo 30 días deberá presentar ante este Organismo el
balance de liquidación, a los fines de concluir si los intereses de los
asegurados se encuentran protegidos. Que así mismo, cabe emplazar a
la aseguradora para que en el plazo de 3 días proporcione el domicilio,
teléfono, horario y días de atención al público. Que
en autos ha tomado intervención la Gerencia Jurídica a fs. 6/7. Que
los artículos 48 y 67 inciso e) de la Ley 20.091, atribuyen a este Organismo
facultades para el dictado de la presente resolución. Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Revocar
la autorización para operar en seguros, conferida a FATA SEGUROS SOCIEDAD
ANONIMA por Resolución N° 25.608 de fecha 05.02.1998; con personería
jurídica inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario,
con fecha 20.03.1998, bajo el N° 76, folio N° 1629, Tomo N° 79; con
domicilio en Italia 943 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. ARTÍCULO
2°.- Hacer saber a la aseguradora que en el plazo de 30 días deberá
presentar el balance de liquidación. ARTÍCULO 3°.-Hacer saber
a la aseguradora que en el plazo de 3 días deberá proporcionar a
este Organismo el domicilio, teléfono, horario y días de atención
al público. ARTÍCULO 4°.-Regístrese, notifíquese
por la Gerencia de Control y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN N° 30.001 |