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RESOLUCIÓN Nº 30014

Publicado por Editorial en fecha 26/07/04 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 20 de julio de 2004

VISTO el Expediente N° 32.964 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en el que tramita el cambio de denominación de CIGNA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. por el de ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. por el de ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. y la reforma de los artículos 1° y 4° del estatuto social de dicha entidad, y

CONSIDERANDO:
Que obra en autos, protocolizada en la Escritura número 113, el Acta de el Asamblea Ordinaria y Extraordinaria celebrada - con carácter unánime - el día 15 de enero de 2004 que resolvió, por unanimidad de votos, cambiar la denominación de la entidad por la de ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. y reformar en consecuencia el art. 1° del estatuto social de la entidad.
Que al respecto obra en autos dictamen profesional suscripto por Escribano Público.
Que la Gerencia de Control produjo el dictamen de fs. 116.
Que la gerencia Jurídica se expidió con fecha 15 de julio de 2004, consignando que no existen observaciones que formular al trámite de marras.
Que analizada que fue la documentación presentada y el nuevo texto de los artículos 1° y 4° del estatuto de la aseguradora, se concluye, con fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la ley 20.094, que resulta procedente prestar conformidad a la reforma estatutaria propuesta.
Que los artículos 8 y 67 de la Ley 20.091 confieren facultades a la Superintendencia de Seguros para el dictado de la presente.
Por ello,
EN SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conformar la reforma del artículo 4° del estatuto social de la entidad de conformidad con lo aprobado por la asamblea celebrada el 15 de enero de 2004.
ARTÍCULO 2°.- Conformar el cambio de denominación de CIGNA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. por el de ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. y la consecuente reforma del art. 1° del estatuto social, todo de acuerdo a lo resuelto por la asamblea celebrada el 8 de julio de 2004.
ARTÍCULO 3°.- A los fines establecidos en los artículos 5 y 167 de la Ley 19.550 confiérase intervención al Registro Público de comercio de la Jurisdicción y, cumplido, tómese nota en el Registro de Entidades Aseguradora.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese y publíquese en el boletín Oficial.

RESOLUCIÓN N°: 30014