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Superintendencia de Seguros de la Nación BUENOS
AIRES, 20 de julio de 2004
VISTO el Expediente N° 32.964
del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en el que
tramita el cambio de denominación de CIGNA ARGENTINA COMPAÑÍA
DE SEGUROS S.A. por el de ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. por el de ASEGURADORA
FEDERAL ARGENTINA S.A. y la reforma de los artículos 1° y 4° del
estatuto social de dicha entidad, y CONSIDERANDO: Que obra en autos,
protocolizada en la Escritura número 113, el Acta de el Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria celebrada - con carácter unánime - el día
15 de enero de 2004 que resolvió, por unanimidad de votos, cambiar la denominación
de la entidad por la de ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. y reformar en consecuencia
el art. 1° del estatuto social de la entidad. Que al respecto obra en autos
dictamen profesional suscripto por Escribano Público. Que la Gerencia
de Control produjo el dictamen de fs. 116. Que la gerencia Jurídica
se expidió con fecha 15 de julio de 2004, consignando que no existen observaciones
que formular al trámite de marras. Que analizada que fue la documentación
presentada y el nuevo texto de los artículos 1° y 4° del estatuto
de la aseguradora, se concluye, con fundamento en lo establecido en el artículo
8 de la ley 20.094, que resulta procedente prestar conformidad a la reforma estatutaria
propuesta. Que los artículos 8 y 67 de la Ley 20.091 confieren facultades
a la Superintendencia de Seguros para el dictado de la presente. Por ello,
EN SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Conformar
la reforma del artículo 4° del estatuto social de la entidad de conformidad
con lo aprobado por la asamblea celebrada el 15 de enero de 2004. ARTÍCULO
2°.- Conformar el cambio de denominación de CIGNA ARGENTINA COMPAÑÍA
DE SEGUROS S.A. por el de ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. y la consecuente
reforma del art. 1° del estatuto social, todo de acuerdo a lo resuelto por
la asamblea celebrada el 8 de julio de 2004. ARTÍCULO 3°.- A los
fines establecidos en los artículos 5 y 167 de la Ley 19.550 confiérase
intervención al Registro Público de comercio de la Jurisdicción
y, cumplido, tómese nota en el Registro de Entidades Aseguradora. ARTÍCULO
4°.- Regístrese, notifíquese y publíquese en el boletín
Oficial. RESOLUCIÓN N°: 30014 |