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RESOLUCIÓN Nº 30031

Publicado por Editorial en fecha 12/08/04 para Segurosaldia.com.
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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 30.031 del 3 de agosto de 2004


VISTO el Expediente nº 45567 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, a través del cual se ha analizado la conducta del productor asesor de seguros Sr. Benjamín Horacio CASTILLA SASTRE, (matrícula 44944), y

CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de lo ordenado por la Gerencia Jurídica a fin de evaluar la actuación del productor asesor de seguros Sr. Benjamín Horacio CASTILLA SASTRE, (matrícula 44944).
Que del informe obrante a fs. 12 surge que el productor de seguros no pudo ser localizado en el domicilio constituido en el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Sarmiento sin número de Juella, provincia de Jujuy.
Que el Sr. Benjamín Horacio CASTILLA SASTRE (matrícula 44944) se ha colocado en una situación de absoluta marginalidad, sustrayéndose al control de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que el productor no esta cumplimentando con uno de los requisitos esenciales de la inscripción en orden a denunciar y mantener actualizado su domicilio y en el denunciado no fue posible encontrarlo, sin que además se avenga a cumplir con la citación que se le cursara.
Que los requisitos de inscripción en el Registro de Productores Asesores de seguros deben ser mantenidos guante toda la vigencia de esa inscripción a fin de garantizar el efectivo control a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Que la prosecución de las presentes actuaciones en el marco dado por la situación de rebeldía en que se colocara el productor, importaría un injustificado dispendio administrativo que no se condice con las actuales tendencias de Administración Pública en orden a compatibilizar la realización del bien común con el mejor y más racional aprovechamiento de los recurso públicos.
Que en tutela de los altos intereses públicos comprometidos en el ejercicio de la actividad de intermediación, se impone contemplar la situación de peligro devenida necesariamente del ejercicio marginal de dicha actividad en cuanto escapa al control del organismo.
Que la situación planteada determina que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN debe asumir un temperamento de estricta prudencia, propendiendo a la compatibilización razonable de todos los intereses en juego, de manera tan que sin incurrir en dispendio ni conculcar los derechos del productor de seguros, a la vez queden adecuadamente preservados los intereses de los asegurados y asegurables.
Que conforme el temperamento general de aplicación uniforme por parte de este organismo en supuestos similares corresponde suspender la sustanciación de los presentes actuaciones respecto del productor asesor de seguros Sr. Benjamín Horacio CASTILLO SASTRE (matrícula 44944) y disponer su inhabilitación en el Registro de Productores Asesores de Seguros, hasta tanto comparezca a estar a derecho.
Que los artículos 4 y 12 de la Ley 22400 y normativa reglamentaria dictada por la Resolución 24828 y los artículos 55 y 67 de la Ley 20091 confieren atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente resolución.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente nº 45567.
ARTÍCULO 2º.- Decretar la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Benjamín Horacio CASTILLA SASTRE (matrícula 44944) hasta tanto el mismo comparezca a estar a derecho.
ARTÍCULO 3º.- La Gerencia de Control tomará razón de las medidas dispuestas los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese en el domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores de Seguros sito en Sarmiento sin número de Juella, provincia de Jujuy y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº 30031