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- Todos los Derechos Reservados SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN
Nº 30.031 del 3 de agosto de 2004 VISTO el Expediente nº
45567 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, a través
del cual se ha analizado la conducta del productor asesor de seguros Sr. Benjamín
Horacio CASTILLA SASTRE, (matrícula 44944), y
CONSIDERANDO: Que
las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de lo ordenado por la
Gerencia Jurídica a fin de evaluar la actuación del productor asesor
de seguros Sr. Benjamín Horacio CASTILLA SASTRE, (matrícula 44944). Que
del informe obrante a fs. 12 surge que el productor de seguros no pudo ser localizado
en el domicilio constituido en el Registro de Productores Asesores de Seguros,
sito en Sarmiento sin número de Juella, provincia de Jujuy. Que el Sr.
Benjamín Horacio CASTILLA SASTRE (matrícula 44944) se ha colocado
en una situación de absoluta marginalidad, sustrayéndose al control
de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Que el productor no
esta cumplimentando con uno de los requisitos esenciales de la inscripción
en orden a denunciar y mantener actualizado su domicilio y en el denunciado no
fue posible encontrarlo, sin que además se avenga a cumplir con la citación
que se le cursara. Que los requisitos de inscripción en el Registro
de Productores Asesores de seguros deben ser mantenidos guante toda la vigencia
de esa inscripción a fin de garantizar el efectivo control a cargo de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. Que la prosecución de las
presentes actuaciones en el marco dado por la situación de rebeldía
en que se colocara el productor, importaría un injustificado dispendio
administrativo que no se condice con las actuales tendencias de Administración
Pública en orden a compatibilizar la realización del bien común
con el mejor y más racional aprovechamiento de los recurso públicos. Que
en tutela de los altos intereses públicos comprometidos en el ejercicio
de la actividad de intermediación, se impone contemplar la situación
de peligro devenida necesariamente del ejercicio marginal de dicha actividad en
cuanto escapa al control del organismo. Que la situación planteada determina
que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN debe asumir un temperamento
de estricta prudencia, propendiendo a la compatibilización razonable de
todos los intereses en juego, de manera tan que sin incurrir en dispendio ni conculcar
los derechos del productor de seguros, a la vez queden adecuadamente preservados
los intereses de los asegurados y asegurables. Que conforme el temperamento
general de aplicación uniforme por parte de este organismo en supuestos
similares corresponde suspender la sustanciación de los presentes actuaciones
respecto del productor asesor de seguros Sr. Benjamín Horacio CASTILLO
SASTRE (matrícula 44944) y disponer su inhabilitación en el Registro
de Productores Asesores de Seguros, hasta tanto comparezca a estar a derecho. Que
los artículos 4 y 12 de la Ley 22400 y normativa reglamentaria dictada
por la Resolución 24828 y los artículos 55 y 67 de la Ley 20091
confieren atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente resolución. Por
ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO
1º.- Disponer la suspensión de la tramitación del presente
Expediente nº 45567. ARTÍCULO 2º.- Decretar la inhabilitación
del productor asesor de seguros Sr. Benjamín Horacio CASTILLA SASTRE (matrícula
44944) hasta tanto el mismo comparezca a estar a derecho. ARTÍCULO 3º.-
La Gerencia de Control tomará razón de las medidas dispuestas los
artículos precedentes. ARTÍCULO 4º.- Regístrese,
notifíquese en el domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores
de Seguros sito en Sarmiento sin número de Juella, provincia de Jujuy y
publíquese en el Boletín Oficial. RESOLUCIÓN Nº 30031 |