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RESOLUCIÓN Nº 30045

Publicado por Editorial en fecha 31/08/04 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación

BUENOS AIRES, 12 de Agosto de 2004

VISTO el EXPEDIENTE Nº 44.646 en la que tramita denuncia formulada por la Sra. Adriana Papaleo, contra la Productora Asesora de Seguros, Sra. Marina Verónica Salzano, Matricula 56.138, y

CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las copias de los recibos emitidos por la productora Marina Verónica Salzano - obrantes a fs. 5/7 -, la denunciante abonó a la citada productora cinco cuotas del seguro por la suma de $72.- cada una.
Que dichas cuotas no habrían sido rendidas por la productora Sra. Salzano pues la aseguradora emitió con fecha 19-05-03 un endoso de anulación de póliza por falta de pago.
Que según los dichos de la denunciante, al recepcionar el endoso de anulación de póliza, se comunicó telefónicamente con la aseguradora, tomando conocimiento en ese momento que sólo se encontraba registrado un pago en el mes de Abril de 2003.
Que la inspección destacada en el domicilio comercial de la productora a fin de verificar los hechos denunciados, informó que la productora Sra. Salzano no cumplió con el requerimiento que se le formulara argumentando problemas de salud, motivo por el cual se le otorgó un plazo vencido el cual la productora no concurrió a la cita ni estableció contacto alguno con el funcionario actuante.
Que a fs. 23/24 la Gerencia le imputó a la Productora Asesora de Seguros Sra. Marina Verónica Salzano (Matrícula nro. 56.138), no haber rendido a la aseguradora las primas del seguro cobradas a la denunciante Sra. Adriana Papaleo, como así también no llevar los libros de registros en debida forma, infringiendo la normativa de los artículos 10 inciso 1º apartados g), i) y l) y 12 de la Ley 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia y artículo 55 de la Ley 20.091; conductas estas que dan lugar a la aplicación del régimen sancionatorio de los artículos 13 de la Ley 22.400 y 59 de la Ley 20.091.
Que en consecuencia, se imprimió a estos actuados el trámite procesar previsto en el artículo 82 de la Ley 20.091 de la Ley 20.091 confiriéndole traslado y confiriéndole vista de las actuaciones, en la inteligencia de que la misma ejerza su más amplio derecho de defensa, por proveído Nº 100.057.
Que a fs. 27 se presentó la productora imputada produciendo su descargo y acompañando la documental de fs. 28/29.-
Que la imputada pretende deslindar su responsabilidad por la falta de rendición en el hecho de que ella no tenía trato directo con la aseguradora sino a través de Segsur S.R.L. quien figura como agencia en la póliza obrante a fs. 4; si bien los recibos aportados como prueba son personales, de la productora y no han sido desconocidos.-
Que asimismo informa haberle devuelto a la denunciante $288.00 más $112.00 en concepto de indemnización, acompaña para acreditar el pago, fotocopia del recibo (fs. 28).-
Que por tal motivo la Gerencia Jurídica le envió una carta a la denunciante para que reconozca o desconozca dicha instrumental, bajo apercibimiento de tenerlo por reconocido de no contestar dentro de los 5 días.-
Que según constancia de fs. 32 quedó notificada y de conformidad al informe obrante a fs. 34 no se presentó, debiendo tenerse por reconocida la instrumental en cuestión.-
Que, el descargo no alcanza a conmover los hechos imputados ni el encuadre legal conferido a los mismos, tan es así que de las registraciones obligatorias nada dice y en relación a la retención si bien ha acompañado un recibo por el que acredita la devolución del importe cobrado a la denunciante, no ha podido acreditar su rendición ni a la aseguradora ni como ella sostiene a Segsur S.R.L., por lo que la infracción existió aunque deba considerarse como situación atenuante la devolución del dinero y el hecho de que el riesgo fue sólo potencial.-
Que la Gerencia Jurídica emitió a fs 35/37 merituando los bienes jurídicos tutelados que fueron vulnerados por la productora imputada, aconsejando disponer la inhabilitación por el término de 15(Quince) meses e intimar a la productora a presentar ante este Organismo los registros Obligatorios debidamente actualizados, dentro del término de diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de quedar inhabilitada hasta tanto comparezca munida de los mismos llevado en legal forma.-
Que el art. 59 y el inc. f) del art. 67 de la Ley 20.091 confieren a este Organismo de Control facultades para dictar la presente resolución.-

Por ello,
EL SUPERINTENDENDE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aplicar a la Productora Asesora de Seguros Señora Marina Verónica Salzano, matrícula Nº 56.138, una INHABILITACIÓN por el término de QUINCE (15) meses.
ARTÍCULO 2º.- Intimar a la Sra. Marina Verónica Salzano a presentar, ante este Organismo, los registros obligatorios debidamente actualizados, dentro del término de 10 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de quedar - una vez agotada la sanción impuesta por el artículo anterior - inhabilitada hasta tanto comparezca, munida de los mismo.-
ARTÍCULO 3º.- Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia e Control, una vez firme.-
ARTÍCULO 4º.- Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese a la Productora Asesora de Seguros sancionada en el domicilio constituido ante el Organismo sito en Av. San Martín 2446 Lanús Oeste, Provincia de buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN Nº: 30045
Claudio O. Moroni
Superintendente de Seguros