Publicado por Editorial
en fecha 31/08/04 para Segurosaldia.com. Copyright (C) 2004 - Segurosaldia.com
- Todos los Derechos Reservados Ministerio de Economía
y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación BUENOS
AIRES, 12 de Agosto de 2004 VISTO el EXPEDIENTE Nº 44.646 en la
que tramita denuncia formulada por la Sra. Adriana Papaleo, contra la Productora
Asesora de Seguros, Sra. Marina Verónica Salzano, Matricula 56.138, y CONSIDERANDO: Que
conforme surge de las copias de los recibos emitidos por la productora Marina
Verónica Salzano - obrantes a fs. 5/7 -, la denunciante abonó a
la citada productora cinco cuotas del seguro por la suma de $72.- cada una. Que
dichas cuotas no habrían sido rendidas por la productora Sra. Salzano pues
la aseguradora emitió con fecha 19-05-03 un endoso de anulación
de póliza por falta de pago. Que según los dichos de la denunciante,
al recepcionar el endoso de anulación de póliza, se comunicó
telefónicamente con la aseguradora, tomando conocimiento en ese momento
que sólo se encontraba registrado un pago en el mes de Abril de 2003. Que
la inspección destacada en el domicilio comercial de la productora a fin
de verificar los hechos denunciados, informó que la productora Sra. Salzano
no cumplió con el requerimiento que se le formulara argumentando problemas
de salud, motivo por el cual se le otorgó un plazo vencido el cual la productora
no concurrió a la cita ni estableció contacto alguno con el funcionario
actuante. Que a fs. 23/24 la Gerencia le imputó a la Productora Asesora
de Seguros Sra. Marina Verónica Salzano (Matrícula nro. 56.138),
no haber rendido a la aseguradora las primas del seguro cobradas a la denunciante
Sra. Adriana Papaleo, como así también no llevar los libros de registros
en debida forma, infringiendo la normativa de los artículos 10 inciso 1º
apartados g), i) y l) y 12 de la Ley 22.400 y reglamentación dictada en
consecuencia y artículo 55 de la Ley 20.091; conductas estas que dan lugar
a la aplicación del régimen sancionatorio de los artículos
13 de la Ley 22.400 y 59 de la Ley 20.091. Que en consecuencia, se imprimió
a estos actuados el trámite procesar previsto en el artículo 82
de la Ley 20.091 de la Ley 20.091 confiriéndole traslado y confiriéndole
vista de las actuaciones, en la inteligencia de que la misma ejerza su más
amplio derecho de defensa, por proveído Nº 100.057. Que a fs. 27
se presentó la productora imputada produciendo su descargo y acompañando
la documental de fs. 28/29.- Que la imputada pretende deslindar su responsabilidad
por la falta de rendición en el hecho de que ella no tenía trato
directo con la aseguradora sino a través de Segsur S.R.L. quien figura
como agencia en la póliza obrante a fs. 4; si bien los recibos aportados
como prueba son personales, de la productora y no han sido desconocidos.- Que
asimismo informa haberle devuelto a la denunciante $288.00 más $112.00
en concepto de indemnización, acompaña para acreditar el pago, fotocopia
del recibo (fs. 28).- Que por tal motivo la Gerencia Jurídica le envió
una carta a la denunciante para que reconozca o desconozca dicha instrumental,
bajo apercibimiento de tenerlo por reconocido de no contestar dentro de los 5
días.- Que según constancia de fs. 32 quedó notificada
y de conformidad al informe obrante a fs. 34 no se presentó, debiendo tenerse
por reconocida la instrumental en cuestión.- Que, el descargo no alcanza
a conmover los hechos imputados ni el encuadre legal conferido a los mismos, tan
es así que de las registraciones obligatorias nada dice y en relación
a la retención si bien ha acompañado un recibo por el que acredita
la devolución del importe cobrado a la denunciante, no ha podido acreditar
su rendición ni a la aseguradora ni como ella sostiene a Segsur S.R.L.,
por lo que la infracción existió aunque deba considerarse como situación
atenuante la devolución del dinero y el hecho de que el riesgo fue sólo
potencial.- Que la Gerencia Jurídica emitió a fs 35/37 merituando
los bienes jurídicos tutelados que fueron vulnerados por la productora
imputada, aconsejando disponer la inhabilitación por el término
de 15(Quince) meses e intimar a la productora a presentar ante este Organismo
los registros Obligatorios debidamente actualizados, dentro del término
de diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de quedar
inhabilitada hasta tanto comparezca munida de los mismos llevado en legal forma.- Que
el art. 59 y el inc. f) del art. 67 de la Ley 20.091 confieren a este Organismo
de Control facultades para dictar la presente resolución.- Por ello,
EL SUPERINTENDENDE DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Aplicar
a la Productora Asesora de Seguros Señora Marina Verónica Salzano,
matrícula Nº 56.138, una INHABILITACIÓN por el término
de QUINCE (15) meses. ARTÍCULO 2º.- Intimar a la Sra. Marina Verónica
Salzano a presentar, ante este Organismo, los registros obligatorios debidamente
actualizados, dentro del término de 10 días de notificada la presente,
bajo apercibimiento de quedar - una vez agotada la sanción impuesta por
el artículo anterior - inhabilitada hasta tanto comparezca, munida de los
mismo.- ARTÍCULO 3º.- Tómese nota en el Registro de Productores
Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia e Control, una vez firme.- ARTÍCULO
4º.- Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible
en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.- ARTÍCULO 5º.-
Regístrese, notifíquese a la Productora Asesora de Seguros sancionada
en el domicilio constituido ante el Organismo sito en Av. San Martín 2446
Lanús Oeste, Provincia de buenos Aires, y publíquese en el Boletín
Oficial. RESOLUCIÓN Nº: 30045 Claudio O. Moroni Superintendente
de Seguros |