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y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación BUENOS
AIRES, 12 de Agosto de 2004
VISTO el EXPEDIENTE Nº 45.077 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en el que se
tramita la cesión de cartera celebrada entre LA HOLANDO VIDA Y SALUD COMPAÑÍA
DE SEGUROS S.A. (cedente) y LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE
SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA(cesionaria), y CONSIDERANDO: Que se acompañó
a las actuaciones copia del contrato celebrado entre las entidades precedentemente
relacionadas suscrito el día 1 de diciembre de 2003 del que forma parte
integrante el anexo obrante a fs. 30/31. Al respecto corresponde señalar
que por instrumento de fecha 26 de junio de 2004 obrante a fs. 83 fueron modificados
los artículos SEGUNDO Y CUARTO del contrato original con el propósito
de adecuarse a las observaciones efectuadas por este Organismo. Que fueron
agregadas en autos las actas de las Asambleas de ambas aseguradoras que dan cuenta
de la aprobación del contrato de cesión. Que obran en el Expediente
las publicaciones de Ley y la declaración jurada del presidente de ambas
entidades dando cuenta de la no presentación de oposiciones. En igual sentido
se pronunció el Servicio de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo
a fs. 90. Que desde su especial competencia, la Gerencia Técnica e expidió
a fs. 78 informando que no tiene observaciones que formular a la operatoria de
marras. Que la Gerencia de Control dictaminó en el mismo sentido en
los informes de fs. 79 y 88. Que conforme todo lo expuesto, la Gerencia Jurídica
concluyó que no existen observaciones que formular a la operatoria de cesión
de cartera en análisis. Que los artículos 46; 47; y 67 inc. e)
de la Ley 20.091 confieren facultades al Organismo para el dictado de la presente
Resolución Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE ARTÍCULO
1º.- Aprobar la operatoria de cesión de cartera celebrada entre LA
HOLANDO VIDA Y SALUD COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (cedente) y LA HOLANDO
SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (cesionaria),
en los términos del contrato de cesión suscrito el día 1
de diciembre de 2003 obrante a fs. ¾ que comprende el anexo de fs. 30/31
y las modificaciones introducidas por instrumento de fecha 26 de junio de 2004
obrante a fs. 83. ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese
y publíquese en el Boletín Oficial. RESOLUCIÓN Nº:
30046 Claudio O. Moroni Superintendente de Seguros |