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y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación BUENOS
AIRES, 19 de Agosto de 2004
VISTO el EXPEDIENTE Nº 45.028 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en el que se analizara
la conducta del Productor Asesor de Seguros, Sr. SERGIO VICENTE VAGNONI, MAT.
29377 frente a las disposiciones de las leyes 20.091; 22.400 y normativa reglamentaria
dictada en consecuencia, y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones
se iniciaron a raíz de la denuncia articulada por ALBA COMPAÑÍA
ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por no haber el productor rendido en tiempo
y forma las primas cobradas respecto de las pólizas en las que interviniera.
A fin de acreditar sus dichos adjuntó copia de los recibos que extendiera
el denunciado por cobro de primas. Que la Gerencia de Control produjo el informe
obrante a fs. 426/429, del que se destacó que el productor reconoció
los recibos adjuntados por la entidad denunciante, no obstante se comprometió
a reunir los antecedentes del caso para lo cual necesitaba ubicar las facturas
y constatar así con los recibos de la entidad que las mismas no hayan sido
canceladas, solicitando para ello una prórroga de 30 días, oportunidad
en que también presentaría sus registros debidamente actualizados
conforme le impone la normativa al respecto. Que no obstante la prórroga
solicitada para presentar los registros de uso obligatorio como así también
los antecedentes que obran en su poder respecto de los hechos denunciados la Gerencia
de Control a fs. 432 informó que a pesar del tiempo transcurrido no obraba
presentación alguna por parte del productor por ante este Organismo a tales
efectos. Que en virtud de las consideraciones relacionadas, se estimó
que la conducta del productor asesor de seguros importó Sr. Sergio Vicente
Vagnoni "prima facie" la lesión de la normativa regulada por
los artículos 10, inc. 1º, ap. F9, i) y l), y 12 de la Ley 22400 y
reglamentación dictada en consecuencia y artículo 55 de la ley 20.091.
Encuadre que eventualmente tornarían procedente la aplicación del
régimen sancionatorio regulado por los artículos 13 de la Ley 22.400
y 59 de la ley 20.091. Que conforme dispone el artículo 82 de la Ley
20.091, se confirió traslado al productor de todas las imputaciones y encuadres
producidos, a fin de que ejerciera su más amplio derecho de defensa, a
cuyos efectos se dictó el Proveído Nº 99.973. Que se advirtió
en oportunidad de correr traslado de las imputaciones y encuadres formulados en
el informe obrante a fs 435/436, que el mismo se efectuó al domicilio comercial
comunicado oportunamente al Organismo por el productor, sito en C.H. Rodríguez
402 de la Ciudad de Neuquén, cuando la inspección se destacó
en el domicilio informado por la entidad denunciante como domicilio comercial
respecto del productor, en la calle Santiago del Estero 210 también de
la Ciudad de Neuquén. Que por tanto se consideró que el productor
asesor de seguros Sr. Sergio Vicente Vangnoni, mat. 29.377, lesionó "prima
facie" el punto 4.3.3 y 4.3.3.1 de la reglamentación de la ley 22400
ya que no informó el cambio de domicilio ante el Organismo dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo. Ello además de los encuadres
e imputaciones producidos en el referido informe de fs. 435/436. Conductas que
de acreditarse, podrían dar lugar a la aplicación del régimen
sancionatorio de los artículos 13 de la ley 22400 y 59 de la ley 20.091. Que
por consiguiente se imprimió en autos el régimen procesal del artículo
82 de la Ley 20.091, confiriéndose traslado al productor de todas las imputaciones
y encuadres producidos en los informes de fs. 435/436 y 447, a fin de que ejerciera
su más amplio derecho de defensa, a cuyos efectos se dictó el Proveído
Nº 100565, que fuera debidamente notificado al domicilio sito en Santiago
del Estero 210 de la Ciudad de Neuquén. Que a fs. 460 se presenta el
productor a fin de producir descargo respecto del Proveído Nº 100565
informando que su domicilio comercial es el que fuera denunciado oportunamente
al Organismo conforme prevé la ley 224000 sito en la calle Carlos H. Rodríguez
402, adjuntando documentación respaldatoria a sus dichos. Que agrega
que la inspección oportunamente destacada lo fue en dicho domicilio. Al
respecto debe tenerse presente que ello no resulta cierto por cuanto conforme
surge del informe obrante a fs. 426/429 la inspección se destacó
en la calle Santiago del Estero 210 de la Ciudad de Neuquén Que llama
la atención que respecto del Proveído Nº 99973, que fuera notificado
al domicilio comercial que tuviera registrado el Organismo sito en C.H. Rodríguez
402, el productor no produjo descargo alguno conforme surge de fs. 444, cuando
respecto del Proveído Nº 100565, notificado a la calle Santiago del
Estero 210 el productor se presenta a fs. 460 a fin de producir conforme el mismo
lo manifiesta: "... respuesta al Proveído Nº 100565...". Que
lo relacionado "ut supra" viene a confirmar que en dicho domicilio -
Santiago del Estero 210 - el Sr. Vagnoni tiene su asiento principal de su actividad
de productor asesor de seguros. Que con relación a los demás
encuadres e imputaciones el productor no efectúa manifestación alguna,
por los que se tienen por ratificados. Que en orden a la documentación
probatoria que adjuntó, corresponde denegarlas por resultar superfluas
para acreditar que en la calle C.H. Rodríguez 402 se encuentra su domicilio
comercial, circunstancia ésta que viene el propio productor con su actuar
a desacreditar conforme se ha analizado. Que en atención a lo relacionado,
corresponde ratificar las imputaciones producidas en autos y los consecuentes
encuadres articulados, debiendo sancionarse al productor asesor de seguros. Que
a los fines de la individualización de la pena, debe tomarse en cuanta
la gravedad de las faltas cometidas por el productor, la función específica
del infractor a más de tener presente la situación de peligrosidad
a la que expuso a los asegurados. Que si bien la omisión de cambio de
domicilio hará subsistir el anterior a los efectos de cualquier tipo de
verificación y/o notificación, atento la particularidad de la situación
planteada en autos por un criterio de prudencia corresponde procedes a notificar
la Resolución a ambos domicilios pero sin que ello siente precedente alguno. Que
en autos ha tomado intervención la Gerencia Jurídica. Que los
artículos 10, 12 y 13 de la ley 22.400 y 55, 59 y 67, inc. f), de la ley
20.091, confieren atribuciones a esta Autoridad de Control para el dictado de
la presente Resolución. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Denegar las medidas probatorias ofrecidas
en autos por resultar superfluas. ARTÍCULO 2º.- Cancelar la inscripción
en el Registro de Productores Asesores de Seguros, a cargo de la Gerencia de Control,
del productor asesor de seguros, Sr. SERGIO VICENTE VAGNONI, MAT.29377. Artículo
3º.- La Gerencia de Control tomará nota de la medida dispuesta en
el artículo anterior, una vez firme. ARTÍCULO 4º.- Se deja
constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos
del artículo 83 de la Ley 20.091. ARTÍCULO 5º.- Regístrese,
notifíquese a los domicilios sitos en C.H. Rodríguez 402 y Santiago
del Estero 210 ambos de Neuquén y publíquese en el Boletín
Oficial. RESOLUCIÓN Nº: 30054 Claudio O. Moroni Superintendente
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