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RESOLUCIÓN Nº 30063

Publicado por Editorial en fecha 07/09/04 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación

BUENOS AIRES, 23 DE AGOSTO 2004

VISTO el Expediente Nº 44.194 el que se inició con motivo de la denuncia formulada por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, contra Grupo Lider Asesores de Seguros S.A. por retención de primas, aclarando la denunciante que había interpuesto la correspondiente denuncia penal, y
CONSIDERANDO:
Que atento lo dispuesto por Resolución nro. 29.122 del 12-02-2003, se prosiguió con la instrucción del presente sumario.
Que de conformidad a lo manifestado por la Gerencia de Control (cfr. Fs. 424), en cuanto que la inspectora actuante en la Actuación 1775-P informó que en el domicilio registrado por Grupo Lider Asesores de Seguros S.A. no tiene oficinas la citada sociedad, se solicitó a la entidad denunciante que informe los domicilios actualizados de Grupo Lider Asesores de Seguros S.A. y el de sus integrantes.
Que bajo Nota nro. 14866 la entidad suministró los domicilios de cuatro integrantes de la sociedad, a saber: Jorge Héctor Averbuj, Liliana Mabel Kazanietz, Néstor Santiago Pessolano y Armando Horacio Cervone.
Que del informe de la Gerencia de Control, obrante a fs 500/5001 de estas actuaciones, en base a las inspecciones destacadas en los domicilios denunciados por la entidad, a fin de verificar los registros societarios y contables, se desprende que; previa intimación la Sra. Liliana Mabel Kazanietz con fecha 25-03-2003 se presentó ante este Organismo e informó que "... desconoce el lugar en que se encuentran los registros y documentación solicitados, que se divorció en el año 2000 de Sr. Jorge Averbuj y que la sentencia de divorcio consta que el 100% de las acciones de Grupo Lider Asesores de Seguros S.A. quedaron en poder del Sr. Averbuj y que por lo tanto desconoce el paradero de la documentación y registros solicitados..." Asimismo manifestó "... haber trabajado físicamente en el domicilio de la sociedad hasta el año 1990, pero que desde esa fecha desconoce la operatoria desarrollada por la sociedad, no pudiendo por lo tanto aportar ningún dato de la misma".
Que con respecto al Sr. Jorge Héctor Averbuj, no habiéndose presentado en le plazo notificado, el día 26-06-2003 la inspección actuante se destacó nuevamente en su domicilio y no encontrándose persona alguna se procedió a notificar conforme artículo 141 de C.P.C.C. de la cédula de notificación de inspección mediante la cual se lo citó para que se presente en la sede de este Organismo el día 30-06-2003, no habiéndose presentado en la fecha indicada persona alguna.-
Que en relación con los Sres. Néstor Santiago Pessolano y Armando Horacio Cervone en razón de resultar que los mismos nunca se encontraron inscriptos en el registro de productores asesores de seguros ni fueron socios del Grupo denunciado no se destacaron inspecciones en sus domicilios.
Que a fs. 463 de estas actuaciones se incorporó la Nota nro. 14023, bajo la cual tramitó la denuncia interpuesta por Clínica Privada Instituto Domínico contra Grupo Lider Asesores de Seguros S.A. en atención al reclamo que efectuara Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. A fin de que le abone la suma de $ 1.700.- en concepto de saldo pendiente de la póliza nro. 53434, cuando la denunciante había abonado la citada póliza a la citada sociedad de productores adjuntando a tal efecto los respectivos recibos emitidos por Grupo Lider.
Que atento lo hasta aquí reseñado y toda vez que han resultado infructuosas las gestiones tendientes a obtener los libros contables y documentación respaldatoria de quien fuera Grupo Lider Asesores de Seguros S.A., corresponde evaluar la conducta llevada a cabo por quienes fueran productores y socios integrantes de la citada sociedad en mérito a las constancias aportadas por la denunciante.
Que teniendo en cuenta que mediante nota de fecha 4-01-2002 Grupo Lider asesores de Seguros S.A. (cuya copia obra a fs. 16) reconoce a Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. adeudarle por pólizas la suma de $ 274.889,13 y proponer un plan de pagos como así también informan haber decidido no realizar más la cobranza de las pólizas que se renueven a excepción de las pólizas en curso, y restante documentación de la cual surge en principio que la sociedad denunciada habría percibido primas que no fueron rendidas a la aseguradora, la Gerencia Jurídica le imputó a fs. 518/520 al r. Jorge Héctor Averbuj y a la Sra. Liliana Mabel Kazanietz en el carácter de socios del que fuera Grupo Lider Asesores de Seguros S.A. haber infringido la normativa del artículo 10 inciso 1º apartados f), i) y l) 12 de la Ley 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia y artículo 55 de la Ley 20.091; conductas estas, que dan lugar a la aplicación del régimen sancionatorio de los artículos 13 de la Ley 22.400 y 59 de la Ley 20.091.
Que se imprimió a estos actuados el trámite procesal previsto en el artículo 82 de la Ley 20.091 a fin de conferir traslado al Sr. Jorge Héctor Averbuj y a la Sra. Liliana Mabel Kazanietz en el carácter de socios del que fuera Grupo Lider Asesores de Seguro S.A. de las imputaciones y consecuentes encuadres legales formulados, en la inteligencia de que los mismos ejercieran su más amplio derecho de defensa.
Que a fs. 527/530 se presenta la Sra. Liliana Mabel Kazanietz contestando el traslado y ofreciendo prueba instrumental que obra agregada a fs. 531/543, Confesional, Informativa y Pericial Calificada.
Que a fs. 547/551 se presenta el Sr. Armado Horacio Cervone, en representación del Sr. Averbuj, también contestando el traslado y ofreciendo prueba instrumental que obra agregada a fs. 552/620 y Pericial contable.-
Que a fs. 637/641 la Gerencia Jurídica emitió dictamen el cual es parte integrante de la presente, teniendo en cuenta los bienes jurídicos tutelados que se han visto afectados por el accionar de la sociedad Grupo Lider Asesores de Seguros S.A. y a las probanzas incorporadas en autos aconsejando cancelar la matrícula del Productor Asesor de Seguros Sr. Jorge Héctor Averbuj, matrícula Nº 20.667, en su carácter de socio (art. 20 Ley 22.400).
Que el art. 59 y el inc. f) del art. 67 de la Ley 20.091 confieren a este Organismo de Control facultades para dictar la presente resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar la prueba pericial contable ofrecida por improcedente.-
ARTÍCULO 2º.- Disponer la cancelación de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros del Productor Asesor de Seguros Sr. Jorge Héctor Averbuj, matrícula 20.667, (art. 20 Ley 22.400).-
ARTÍCULO 3º.- Tómese nota en el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros y de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.
ARTÍCULO 4º.- Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese al Productor Asesor de Seguros sancionado en el domicilio constituido sito en AV Córdoba 13456 Piso 13 "c" Ciudad autónoma de Buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº: 30063

EXPEDIENTE Nº 44.194
BUENOS AIRES, 20 DE AGOSTO DE 2004

SEÑOR SUPERINTENDENTE:
Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia formulada por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, contra Grupo Lider Asesores de Seguros S.A. por retención de primas, aclarando la denunciante que había interpuesto la correspondiente denuncia penal.
La Gerencia de Control informó en autos que la sociedad de productores se encontró inscripta en el registro a su cargo bajo la matrícula nro. 176, la que se encontró vigente hasta el 31-12-2001 fecha ésta en la cual la citada sociedad solicitó su baja mediante Nota nro. 41.451 del 17-12-2001.
Agrega la citada Gerencia que, la sociedad "ut supra" individualizada se encontraba integrada por los productores asesores de seguros Sr. Jorge Héctor Averbuj (Matrícula nro. 20.667) y Sra. Liliana Mabel Kazanietz (Matrícula nro. 20.689), quienes a su vez renunciaron a sus matrículas habiendo solicitado las bajas de sus inscripciones con fecha 18-01-2002.
Atento ello, con fecha 3-12-2002 esta Gerencia Jurídica comunicó a la aseguradora denunciante que no resultaba procedente la tramitación del sumario administrativo, debiendo estarse a las resultas de la acción penal que la misma incoara.
Mediante Nota nro. 1580, la aseguradora interpuso, contra el temperamento adoptado por esta Gerencia Jurídica recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio y solicitó la prosecución de las actuaciones.
Por Resolución nro. 29.122 del 12-02-2003, el Superintendente de Seguros instruyó a esta Gerencia Jurídica que lleve adelante la instrucción del sumario administrativo correspondiente a la denuncia formulada por Sancor Cooperativa de seguros Limitada.
A fin de proseguir la instrucción del presente sumario, conforme lo dispuesto en la resolución precedentemente citada, y en atención a lo oportunamente informado por la Gerencia de Control (cfr. Fs. 424), en cuanto que la inspectora actuante en la Actuación 1775-P informó con fecha 15-07-2002 que en el domicilio registrado por Grupo Lider Asesores de Seguros S.A. no tiene oficinas la citada sociedad, es que se solicitó a la entidad denunciante que informe los domicilios actualizados de Grupo Lider Asesores de Seguros S.A. y el de sus integrantes.
Bajo Nota nro. 14866 la entidad suministró los domicilios de cuatro integrantes de la sociedad, a saber: Jorge Héctor Averbuj, Liliana Mabel Kazanietz, Néstor Santiago Pessolano y Armando Horacio Cervone.
Del informe de la Gerencia de Control, obrante a fs. 500/5001 de estas actuaciones, en base a las inspecciones destacadas en los domicilios denunciados por la entidad, a fin de verificar los registros societarios y contables de Grupo Lider y documentación de respaldo de los libros contables, se desprende que:
a. Previa intimación la Sra. Liliana Mabel Kazanietz con fecha 25-03-2003 se presento ante este Organismo e informo que "... desconoce el lugar en que se encuentran los registros y documentación solicitados, que se divorció en el año 2000 del Sr. Jorge Averbuj y que en la sentencia de divorcio consta que el 100%de las acciones del Grupo Lider Asesores de Seguros S.A. quedaron en poder del Sr. Averbuj y que por lo tanto desconoce el paradero de la documentación y registro solicitados..." Asimismo manifestó "... haber trabajado físicamente en el domicilio de la sociedad hasta el año 1990, pero que desde esa fecha desconoce la operatoria desarrollada por la sociedad, no pudiendo por lo tanto aportar ningún dato de la misma".
b. Con respecto al Sr. Jorge Héctor Averbuj, no habiéndose presentado en el plazo notificado, el día 26-06-2003 la inspección actuante se destacó nuevamente en su domicilio y no encontrándose persona alguna se procedió a notificar conforme artículo 141 del C.P.C.C. de la cédula de notificación de inspección mediante la cual se lo citó para que se presente en la sede de este Organismo el día 30-06-2003, no habiéndose presentado en la fecha indicada persona alguna.
c. En relación con los Sres. Néstor Santiago Pessolano y Armando Horacio Cervone en razón de resultar que los mismos nunca se encontraron inscriptos en el registro de productores asesores de seguros ni fueron socios del Grupo denunciado no se destacaron inspecciones en sus domicilios.
Cabe reseñar también que, a fs. 463 de estas actuaciones se incorporó la Nota nro. 14023, bajo la cual tramitó la denuncia interpuesta por Clínica Privada Instituto Domínico contra Grupo Lider asesores de Seguros S.A. en atención al reclamo que le efectuara Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. a fin de que le abone la suma de $ 1.700.- en concepto de saldo pendiente de la póliza nro. 53434, cuando la denunciante había abonado la citada póliza a la citada sociedad de productores adjuntando a tal efecto los respectivos recibos emitidos por Grupo Lider.
Atento lo hasta aquí reseñado y toda vez que han resultado infructuosas las gestiones tendientes a obtener los libros contables y documentación respaldatoria de quien fuera Grupo Lider Asesores de Seguros S.A., corresponde evaluar la conducta llevada a cabo por quienes fueran productores y socios integrantes de la citada sociedad en mérito a las constancias aportadas por la denunciante.
En tal sentido, teniendo en cuenta que mediante nota de fecha 4-01-2002 Grupo Lider asesores de Seguros S.A. (cuya copia obra a fs. 16) reconoce a Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. adeudarle por pólizas la suma de $ 274.889,13 y proponer un plan de pagos como así también informar haber decidido no realizar más la cobranza de las pólizas que se renueven a excepción de las pólizas en curso, y restante documentación de la cual surge en principio que la sociedad denunciada habría percibido primas que no fueron rendidas a la aseguradora, la Gerencia Jurídica le imputó a fs. 518/520 al r. Jorge Héctor Averbuj y a la Sra. Liliana Mabel Kazanietz en el carácter de socios del que fuera Grupo Lider Asesores de Seguros S.A. haber infringido la normativa del artículo 10 inciso 1º apartados f), i) y l) 12 de la Ley 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia y artículo 55 de la Ley 20.091; conductas estas, que dan lugar a la aplicación del régimen sancionatorio de los artículos 13 de la Ley 22.400 y 59 de la Ley 20.091.
Por lo expuesto, se imprimió a estos actuados el trámite procesal previsto en el artículo 82 de la Ley 20.091 a fin de conferir traslado al Sr. Jorge Héctor Averbuj y a la Sra. Liliana Mabel Kazanietz en el carácter de socios del que fuera Grupo Lider Asesores de Seguro S.A. de las imputaciones y consecuentes encuadres legales formulados, en la inteligencia de que los mismos ejercieran su más amplio derecho de defensa.
A fs. 527/530 se presenta la Sra. Liliana Mabel Kazanietz contestando el traslado y ofreciendo prueba instrumental que obra agregada a fs. 531/543, Confesional, Informativa y Pericial Calificada.
A fs. 547/551 se presenta el Sr. Armado Horacio Cervone, en representación del Sr. Averbuj, también contestando el traslado y ofreciendo prueba instrumental que obra agregada a fs. 552/620 y Pericial contable.-
A continuación pasaremos a analizar las consideraciones vertidas por la Sra. Kazanietz su argumento principal se sustenta en el hecho de que con fecha 12 de febrero de 2001 ha quedado desvincula jurídicamente de la sociedad "Grupo Lider asesores de Seguros S.A." por haber sido homologado el acuerdo de disolución de la sociedad conyugal, a más de ello sostiene que el reconocimiento de deuda por ese mismo motivo no le es oponible uy que se notificó el Acta de Directorio que la desvincula de la sociedad a la superintendencia de Seguros de la Nación con fecha 11 de Enero de 2002.-
Respecto del Sr. Cervone, intenta deslindar su responsabilidad de su representado pretendiendo que no es el autor material, además sostiene que corresponde suspender la instrucción del presente sumario hasta tanto exista definición firme en sede judicial, a más de ello manifiesta que es improcedente considerarlo rebelde.-
Más adelante desarrolla todo una postura en la que basa su defensa en el hecho de que no se han compensado deudas que aparentemente mantiene la aseguradora en concepto de comisiones con lo cobrado por el Grupo Lider Asesores de Seguros S.A. en concepto de primas.
Ahora bien, la imputación no se le ha efectuado a título personal sino por su carácter de socio de la sociedad de productores que integraba y en ese carácter tiene posición de garante del bien jurídico tutelado, porque la sociedad de productores tiene una característica especial en relación a la actividad profesional - nótese además que se trata del presidente de la sociedad según surge del acta de directorio obrante a fs. 536.-
Esto es, para integrar la sociedad de productores existe una exigencia de profesionalidad, los socios deben necesariamente ser productores (hasta cuatro debiendo uno de ellos desempeñarse como director o gerente de la entidad).-
De suerte tal que asuma la posición de garante y debe el productor tutelar del bien jurídico tutelado (art. 20 Ley 22.400 - Profesionalidad -).- Por ello toda la actividad de la sociedad queda bajo la supervisión de los matriculados como productores que son quienes tienen responsabilidad profesional..
En cuanto a que deberían suspenderse las actuaciones a la resulta de lo que se resuelva en sede judicial, cabe aquí dejar bien en claro que lo que se analiza en los presentes obrados es una infracción administrativa que nada tiene que ver con la existencia o no de un delito penal.- Son cuestiones distintas que conllevan tratamientos y valoraciones distintas, por lo que nada obsta a la resolución del sumario administrativo en tanto y en cuanto se sustancia el juicio penal.-
A mero título aclaratorio corresponde decir que jamás fue considerado, ni declarado rebelde simplemente, se lo notificó de conformidad al art. 141 en el domicilio que tenía constituido ante este Organismo, lo que dio lugar a que la imputación se fundara en los dichos y probanzas aportadas por la denunciante.-
En el mismo escrito en despacho, efectúa un reconocimiento expreso de la falta de rendición de las cobranzas de primas que oportunamente efectuara la sociedad.- Desarrolla toda una teoría basada en la falta de compensación por parte de la denunciante relacionada con las comisiones que se le adeudarían.- Al respecto evidencia un absoluto desconocimiento de la imposibilidad de compensar cobranzas de primas que ha sido reconocida por abundante y conteste jurisprudencia relacionada con la materia.-
En un error garrafal de concepto manifiesta que " No puede hablarse en modo alguno de retención ilegítima de cobranza cuando, precisamente a falta de rendición por parte de la Aseguradora de las comisiones devengadas a favor del Grupo Lider S.A. son las que impidieron definir esa eventual compensación entre créditos y deudas recíprocas."-
Los productores cobran primas por cuenta y orden de la aseguradora y por ello deben rendir todos y cada uno de los importes cobrados, esto al extremo que deben entregar en la misma especie en que recibe; esto es n pueden canjear efectivo por cheques o entregar un cheque distinto de aquél que recibieron en pago por parte del asegurado.-
En tal sentido, la expresión transcripta no es más que un reconocimiento expreso de la imputación formulada, por lo demás de las registraciones obligatorias nada dice.-
Ofrece prueba pericial contable la que debe ser rechazada por improcedente, toda vez que este es un Organismo técnico que cuenta con personal técnico especializado que hace las tareas propias del perito sólo que no le fue puesta a disposición la documental que se le requiriera oportunamente y la aportada no alcanza a conmover los hechos imputados ni el encuadre conferido a los mismos.-
En consecuencia teniendo en cuenta los bienes jurídicos tutelados que se han visto afectados por el accionar de la sociedad Grupo Lider Asesores de Seguros S.A. corresponde cancelar la matrícula del Productor Asesor de Seguros Sr. Jorge Héctor Averbuj, matrícula Nº 20.667.-
A fs. 628/629 se presenta la denunciante solicitando se haga extensiva la imputación al Sr. Néstor Santiago Pessolano, en su carácter de socio accionista, pretendiendo acreditar tal carácter con un acta de Asamblea de fecha 21 de Octubre de 1997, obrante en copia a fs 631.-
No resulta suficiente tal documental para acreditar el carácter de socio puesto que se lo designa Director y en el caso de las sociedades Anónimas, los Directores pueden no ser socios - accionistas y por lo demás jamás fue notificado tal carácter a este Organismo, en consecuencia queda fuer de la égida de la Ley 20.091 y 22.400 y sus respectivas reglamentaciones.-
Para el supuesto de compartir esa Superioridad el temperamento aquí adoptado, se adjunta proyecto de Resolución a dictar.