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BUENOS AIRES, 23 DE AGOSTO 2004 VISTO el Expediente Nº 44.194
el que se inició con motivo de la denuncia formulada por Sancor Cooperativa
de Seguros Limitada, contra Grupo Lider Asesores de Seguros S.A. por retención
de primas, aclarando la denunciante que había interpuesto la correspondiente
denuncia penal, y CONSIDERANDO: Que atento lo dispuesto por Resolución
nro. 29.122 del 12-02-2003, se prosiguió con la instrucción del
presente sumario. Que de conformidad a lo manifestado por la Gerencia de Control
(cfr. Fs. 424), en cuanto que la inspectora actuante en la Actuación 1775-P
informó que en el domicilio registrado por Grupo Lider Asesores de Seguros
S.A. no tiene oficinas la citada sociedad, se solicitó a la entidad denunciante
que informe los domicilios actualizados de Grupo Lider Asesores de Seguros S.A.
y el de sus integrantes. Que bajo Nota nro. 14866 la entidad suministró
los domicilios de cuatro integrantes de la sociedad, a saber: Jorge Héctor
Averbuj, Liliana Mabel Kazanietz, Néstor Santiago Pessolano y Armando Horacio
Cervone. Que del informe de la Gerencia de Control, obrante a fs 500/5001 de
estas actuaciones, en base a las inspecciones destacadas en los domicilios denunciados
por la entidad, a fin de verificar los registros societarios y contables, se desprende
que; previa intimación la Sra. Liliana Mabel Kazanietz con fecha 25-03-2003
se presentó ante este Organismo e informó que "... desconoce
el lugar en que se encuentran los registros y documentación solicitados,
que se divorció en el año 2000 de Sr. Jorge Averbuj y que la sentencia
de divorcio consta que el 100% de las acciones de Grupo Lider Asesores de Seguros
S.A. quedaron en poder del Sr. Averbuj y que por lo tanto desconoce el paradero
de la documentación y registros solicitados..." Asimismo manifestó
"... haber trabajado físicamente en el domicilio de la sociedad hasta
el año 1990, pero que desde esa fecha desconoce la operatoria desarrollada
por la sociedad, no pudiendo por lo tanto aportar ningún dato de la misma".
Que con respecto al Sr. Jorge Héctor Averbuj, no habiéndose
presentado en le plazo notificado, el día 26-06-2003 la inspección
actuante se destacó nuevamente en su domicilio y no encontrándose
persona alguna se procedió a notificar conforme artículo 141 de
C.P.C.C. de la cédula de notificación de inspección mediante
la cual se lo citó para que se presente en la sede de este Organismo el
día 30-06-2003, no habiéndose presentado en la fecha indicada persona
alguna.- Que en relación con los Sres. Néstor Santiago Pessolano
y Armando Horacio Cervone en razón de resultar que los mismos nunca se
encontraron inscriptos en el registro de productores asesores de seguros ni fueron
socios del Grupo denunciado no se destacaron inspecciones en sus domicilios. Que
a fs. 463 de estas actuaciones se incorporó la Nota nro. 14023, bajo la
cual tramitó la denuncia interpuesta por Clínica Privada Instituto
Domínico contra Grupo Lider Asesores de Seguros S.A. en atención
al reclamo que efectuara Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. A fin de que le abone
la suma de $ 1.700.- en concepto de saldo pendiente de la póliza nro. 53434,
cuando la denunciante había abonado la citada póliza a la citada
sociedad de productores adjuntando a tal efecto los respectivos recibos emitidos
por Grupo Lider. Que atento lo hasta aquí reseñado y toda vez
que han resultado infructuosas las gestiones tendientes a obtener los libros contables
y documentación respaldatoria de quien fuera Grupo Lider Asesores de Seguros
S.A., corresponde evaluar la conducta llevada a cabo por quienes fueran productores
y socios integrantes de la citada sociedad en mérito a las constancias
aportadas por la denunciante. Que teniendo en cuenta que mediante nota de fecha
4-01-2002 Grupo Lider asesores de Seguros S.A. (cuya copia obra a fs. 16) reconoce
a Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. adeudarle por pólizas la suma de
$ 274.889,13 y proponer un plan de pagos como así también informan
haber decidido no realizar más la cobranza de las pólizas que se
renueven a excepción de las pólizas en curso, y restante documentación
de la cual surge en principio que la sociedad denunciada habría percibido
primas que no fueron rendidas a la aseguradora, la Gerencia Jurídica le
imputó a fs. 518/520 al r. Jorge Héctor Averbuj y a la Sra. Liliana
Mabel Kazanietz en el carácter de socios del que fuera Grupo Lider Asesores
de Seguros S.A. haber infringido la normativa del artículo 10 inciso 1º
apartados f), i) y l) 12 de la Ley 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia
y artículo 55 de la Ley 20.091; conductas estas, que dan lugar a la aplicación
del régimen sancionatorio de los artículos 13 de la Ley 22.400 y
59 de la Ley 20.091. Que se imprimió a estos actuados el trámite
procesal previsto en el artículo 82 de la Ley 20.091 a fin de conferir
traslado al Sr. Jorge Héctor Averbuj y a la Sra. Liliana Mabel Kazanietz
en el carácter de socios del que fuera Grupo Lider Asesores de Seguro S.A.
de las imputaciones y consecuentes encuadres legales formulados, en la inteligencia
de que los mismos ejercieran su más amplio derecho de defensa. Que a
fs. 527/530 se presenta la Sra. Liliana Mabel Kazanietz contestando el traslado
y ofreciendo prueba instrumental que obra agregada a fs. 531/543, Confesional,
Informativa y Pericial Calificada. Que a fs. 547/551 se presenta el Sr. Armado
Horacio Cervone, en representación del Sr. Averbuj, también contestando
el traslado y ofreciendo prueba instrumental que obra agregada a fs. 552/620 y
Pericial contable.- Que a fs. 637/641 la Gerencia Jurídica emitió
dictamen el cual es parte integrante de la presente, teniendo en cuenta los bienes
jurídicos tutelados que se han visto afectados por el accionar de la sociedad
Grupo Lider Asesores de Seguros S.A. y a las probanzas incorporadas en autos aconsejando
cancelar la matrícula del Productor Asesor de Seguros Sr. Jorge Héctor
Averbuj, matrícula Nº 20.667, en su carácter de socio (art.
20 Ley 22.400). Que el art. 59 y el inc. f) del art. 67 de la Ley 20.091 confieren
a este Organismo de Control facultades para dictar la presente resolución. Por
ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-
Rechazar la prueba pericial contable ofrecida por improcedente.- ARTÍCULO
2º.- Disponer la cancelación de la inscripción en el Registro
de Productores Asesores de Seguros del Productor Asesor de Seguros Sr. Jorge Héctor
Averbuj, matrícula 20.667, (art. 20 Ley 22.400).- ARTÍCULO 3º.-
Tómese nota en el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros
y de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Control, una vez
firme. ARTÍCULO 4º.- Se deja constancia de que la presente resolución
es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.- ARTÍCULO
5º.- Regístrese, notifíquese al Productor Asesor de Seguros
sancionado en el domicilio constituido sito en AV Córdoba 13456 Piso 13
"c" Ciudad autónoma de Buenos Aires, y publíquese en el
Boletín Oficial. RESOLUCIÓN Nº: 30063 EXPEDIENTE Nº
44.194 BUENOS AIRES, 20 DE AGOSTO DE 2004 SEÑOR SUPERINTENDENTE:
Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia formulada por
Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, contra Grupo Lider Asesores de Seguros
S.A. por retención de primas, aclarando la denunciante que había
interpuesto la correspondiente denuncia penal. La Gerencia de Control informó
en autos que la sociedad de productores se encontró inscripta en el registro
a su cargo bajo la matrícula nro. 176, la que se encontró vigente
hasta el 31-12-2001 fecha ésta en la cual la citada sociedad solicitó
su baja mediante Nota nro. 41.451 del 17-12-2001. Agrega la citada Gerencia
que, la sociedad "ut supra" individualizada se encontraba integrada
por los productores asesores de seguros Sr. Jorge Héctor Averbuj (Matrícula
nro. 20.667) y Sra. Liliana Mabel Kazanietz (Matrícula nro. 20.689), quienes
a su vez renunciaron a sus matrículas habiendo solicitado las bajas de
sus inscripciones con fecha 18-01-2002. Atento ello, con fecha 3-12-2002 esta
Gerencia Jurídica comunicó a la aseguradora denunciante que no resultaba
procedente la tramitación del sumario administrativo, debiendo estarse
a las resultas de la acción penal que la misma incoara. Mediante Nota
nro. 1580, la aseguradora interpuso, contra el temperamento adoptado por esta
Gerencia Jurídica recurso de reconsideración y jerárquico
en subsidio y solicitó la prosecución de las actuaciones. Por
Resolución nro. 29.122 del 12-02-2003, el Superintendente de Seguros instruyó
a esta Gerencia Jurídica que lleve adelante la instrucción del sumario
administrativo correspondiente a la denuncia formulada por Sancor Cooperativa
de seguros Limitada. A fin de proseguir la instrucción del presente
sumario, conforme lo dispuesto en la resolución precedentemente citada,
y en atención a lo oportunamente informado por la Gerencia de Control (cfr.
Fs. 424), en cuanto que la inspectora actuante en la Actuación 1775-P informó
con fecha 15-07-2002 que en el domicilio registrado por Grupo Lider Asesores de
Seguros S.A. no tiene oficinas la citada sociedad, es que se solicitó a
la entidad denunciante que informe los domicilios actualizados de Grupo Lider
Asesores de Seguros S.A. y el de sus integrantes. Bajo Nota nro. 14866 la entidad
suministró los domicilios de cuatro integrantes de la sociedad, a saber:
Jorge Héctor Averbuj, Liliana Mabel Kazanietz, Néstor Santiago Pessolano
y Armando Horacio Cervone. Del informe de la Gerencia de Control, obrante a
fs. 500/5001 de estas actuaciones, en base a las inspecciones destacadas en los
domicilios denunciados por la entidad, a fin de verificar los registros societarios
y contables de Grupo Lider y documentación de respaldo de los libros contables,
se desprende que: a. Previa intimación la Sra. Liliana Mabel Kazanietz
con fecha 25-03-2003 se presento ante este Organismo e informo que "... desconoce
el lugar en que se encuentran los registros y documentación solicitados,
que se divorció en el año 2000 del Sr. Jorge Averbuj y que en la
sentencia de divorcio consta que el 100%de las acciones del Grupo Lider Asesores
de Seguros S.A. quedaron en poder del Sr. Averbuj y que por lo tanto desconoce
el paradero de la documentación y registro solicitados..." Asimismo
manifestó "... haber trabajado físicamente en el domicilio
de la sociedad hasta el año 1990, pero que desde esa fecha desconoce la
operatoria desarrollada por la sociedad, no pudiendo por lo tanto aportar ningún
dato de la misma". b. Con respecto al Sr. Jorge Héctor Averbuj,
no habiéndose presentado en el plazo notificado, el día 26-06-2003
la inspección actuante se destacó nuevamente en su domicilio y no
encontrándose persona alguna se procedió a notificar conforme artículo
141 del C.P.C.C. de la cédula de notificación de inspección
mediante la cual se lo citó para que se presente en la sede de este Organismo
el día 30-06-2003, no habiéndose presentado en la fecha indicada
persona alguna. c. En relación con los Sres. Néstor Santiago
Pessolano y Armando Horacio Cervone en razón de resultar que los mismos
nunca se encontraron inscriptos en el registro de productores asesores de seguros
ni fueron socios del Grupo denunciado no se destacaron inspecciones en sus domicilios. Cabe
reseñar también que, a fs. 463 de estas actuaciones se incorporó
la Nota nro. 14023, bajo la cual tramitó la denuncia interpuesta por Clínica
Privada Instituto Domínico contra Grupo Lider asesores de Seguros S.A.
en atención al reclamo que le efectuara Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.
a fin de que le abone la suma de $ 1.700.- en concepto de saldo pendiente de la
póliza nro. 53434, cuando la denunciante había abonado la citada
póliza a la citada sociedad de productores adjuntando a tal efecto los
respectivos recibos emitidos por Grupo Lider. Atento lo hasta aquí reseñado
y toda vez que han resultado infructuosas las gestiones tendientes a obtener los
libros contables y documentación respaldatoria de quien fuera Grupo Lider
Asesores de Seguros S.A., corresponde evaluar la conducta llevada a cabo por quienes
fueran productores y socios integrantes de la citada sociedad en mérito
a las constancias aportadas por la denunciante. En tal sentido, teniendo en
cuenta que mediante nota de fecha 4-01-2002 Grupo Lider asesores de Seguros S.A.
(cuya copia obra a fs. 16) reconoce a Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. adeudarle
por pólizas la suma de $ 274.889,13 y proponer un plan de pagos como así
también informar haber decidido no realizar más la cobranza de las
pólizas que se renueven a excepción de las pólizas en curso,
y restante documentación de la cual surge en principio que la sociedad
denunciada habría percibido primas que no fueron rendidas a la aseguradora,
la Gerencia Jurídica le imputó a fs. 518/520 al r. Jorge Héctor
Averbuj y a la Sra. Liliana Mabel Kazanietz en el carácter de socios del
que fuera Grupo Lider Asesores de Seguros S.A. haber infringido la normativa del
artículo 10 inciso 1º apartados f), i) y l) 12 de la Ley 22.400 y
reglamentación dictada en consecuencia y artículo 55 de la Ley 20.091;
conductas estas, que dan lugar a la aplicación del régimen sancionatorio
de los artículos 13 de la Ley 22.400 y 59 de la Ley 20.091. Por lo expuesto,
se imprimió a estos actuados el trámite procesal previsto en el
artículo 82 de la Ley 20.091 a fin de conferir traslado al Sr. Jorge Héctor
Averbuj y a la Sra. Liliana Mabel Kazanietz en el carácter de socios del
que fuera Grupo Lider Asesores de Seguro S.A. de las imputaciones y consecuentes
encuadres legales formulados, en la inteligencia de que los mismos ejercieran
su más amplio derecho de defensa. A fs. 527/530 se presenta la Sra.
Liliana Mabel Kazanietz contestando el traslado y ofreciendo prueba instrumental
que obra agregada a fs. 531/543, Confesional, Informativa y Pericial Calificada. A
fs. 547/551 se presenta el Sr. Armado Horacio Cervone, en representación
del Sr. Averbuj, también contestando el traslado y ofreciendo prueba instrumental
que obra agregada a fs. 552/620 y Pericial contable.- A continuación
pasaremos a analizar las consideraciones vertidas por la Sra. Kazanietz su argumento
principal se sustenta en el hecho de que con fecha 12 de febrero de 2001 ha quedado
desvincula jurídicamente de la sociedad "Grupo Lider asesores de Seguros
S.A." por haber sido homologado el acuerdo de disolución de la sociedad
conyugal, a más de ello sostiene que el reconocimiento de deuda por ese
mismo motivo no le es oponible uy que se notificó el Acta de Directorio
que la desvincula de la sociedad a la superintendencia de Seguros de la Nación
con fecha 11 de Enero de 2002.- Respecto del Sr. Cervone, intenta deslindar
su responsabilidad de su representado pretendiendo que no es el autor material,
además sostiene que corresponde suspender la instrucción del presente
sumario hasta tanto exista definición firme en sede judicial, a más
de ello manifiesta que es improcedente considerarlo rebelde.- Más adelante
desarrolla todo una postura en la que basa su defensa en el hecho de que no se
han compensado deudas que aparentemente mantiene la aseguradora en concepto de
comisiones con lo cobrado por el Grupo Lider Asesores de Seguros S.A. en concepto
de primas. Ahora bien, la imputación no se le ha efectuado a título
personal sino por su carácter de socio de la sociedad de productores que
integraba y en ese carácter tiene posición de garante del bien jurídico
tutelado, porque la sociedad de productores tiene una característica especial
en relación a la actividad profesional - nótese además que
se trata del presidente de la sociedad según surge del acta de directorio
obrante a fs. 536.- Esto es, para integrar la sociedad de productores existe
una exigencia de profesionalidad, los socios deben necesariamente ser productores
(hasta cuatro debiendo uno de ellos desempeñarse como director o gerente
de la entidad).- De suerte tal que asuma la posición de garante y debe
el productor tutelar del bien jurídico tutelado (art. 20 Ley 22.400 - Profesionalidad
-).- Por ello toda la actividad de la sociedad queda bajo la supervisión
de los matriculados como productores que son quienes tienen responsabilidad profesional.. En
cuanto a que deberían suspenderse las actuaciones a la resulta de lo que
se resuelva en sede judicial, cabe aquí dejar bien en claro que lo que
se analiza en los presentes obrados es una infracción administrativa que
nada tiene que ver con la existencia o no de un delito penal.- Son cuestiones
distintas que conllevan tratamientos y valoraciones distintas, por lo que nada
obsta a la resolución del sumario administrativo en tanto y en cuanto se
sustancia el juicio penal.- A mero título aclaratorio corresponde decir
que jamás fue considerado, ni declarado rebelde simplemente, se lo notificó
de conformidad al art. 141 en el domicilio que tenía constituido ante este
Organismo, lo que dio lugar a que la imputación se fundara en los dichos
y probanzas aportadas por la denunciante.- En el mismo escrito en despacho,
efectúa un reconocimiento expreso de la falta de rendición de las
cobranzas de primas que oportunamente efectuara la sociedad.- Desarrolla toda
una teoría basada en la falta de compensación por parte de la denunciante
relacionada con las comisiones que se le adeudarían.- Al respecto evidencia
un absoluto desconocimiento de la imposibilidad de compensar cobranzas de primas
que ha sido reconocida por abundante y conteste jurisprudencia relacionada con
la materia.- En un error garrafal de concepto manifiesta que " No puede
hablarse en modo alguno de retención ilegítima de cobranza cuando,
precisamente a falta de rendición por parte de la Aseguradora de las comisiones
devengadas a favor del Grupo Lider S.A. son las que impidieron definir esa eventual
compensación entre créditos y deudas recíprocas."- Los
productores cobran primas por cuenta y orden de la aseguradora y por ello deben
rendir todos y cada uno de los importes cobrados, esto al extremo que deben entregar
en la misma especie en que recibe; esto es n pueden canjear efectivo por cheques
o entregar un cheque distinto de aquél que recibieron en pago por parte
del asegurado.- En tal sentido, la expresión transcripta no es más
que un reconocimiento expreso de la imputación formulada, por lo demás
de las registraciones obligatorias nada dice.- Ofrece prueba pericial contable
la que debe ser rechazada por improcedente, toda vez que este es un Organismo
técnico que cuenta con personal técnico especializado que hace las
tareas propias del perito sólo que no le fue puesta a disposición
la documental que se le requiriera oportunamente y la aportada no alcanza a conmover
los hechos imputados ni el encuadre conferido a los mismos.- En consecuencia
teniendo en cuenta los bienes jurídicos tutelados que se han visto afectados
por el accionar de la sociedad Grupo Lider Asesores de Seguros S.A. corresponde
cancelar la matrícula del Productor Asesor de Seguros Sr. Jorge Héctor
Averbuj, matrícula Nº 20.667.- A fs. 628/629 se presenta la denunciante
solicitando se haga extensiva la imputación al Sr. Néstor Santiago
Pessolano, en su carácter de socio accionista, pretendiendo acreditar tal
carácter con un acta de Asamblea de fecha 21 de Octubre de 1997, obrante
en copia a fs 631.- No resulta suficiente tal documental para acreditar el
carácter de socio puesto que se lo designa Director y en el caso de las
sociedades Anónimas, los Directores pueden no ser socios - accionistas
y por lo demás jamás fue notificado tal carácter a este Organismo,
en consecuencia queda fuer de la égida de la Ley 20.091 y 22.400 y sus
respectivas reglamentaciones.- Para el supuesto de compartir esa Superioridad
el temperamento aquí adoptado, se adjunta proyecto de Resolución
a dictar. |