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BUENOS AIRES, 25 de Agosto de 2004 VISTO el EXPEDIENTE Nº 45.363del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en el que se
tramita la cesión de cartera de pólizas que amparan los riesgos
del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento (art. 99 de la Ley 24.241) de
GENERAL AMERICAN ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A. (cedente) a PROFUTURO CIA. DE
SEGUROS DE VIDA S.A. (cesionaria), y CONSIDERANDO: Que a fs 4/9 obra copia
del contrato celebrado entre las entidades precedentemente relacionadas suscrito
el 10 de mayo de 2004. Que a fs. 75 obra documento complementario a dicho contrato
modificatorio de lo oportunamente acordado por las partes en la cláusula
cuarta del contrato original. Que los instrumentos precedentemente relacionados
fueron suscritos además por el único asegurado de las pólizas
de cesión - AFJP PRORENTA S.A. - por lo que no se han efectuado las publicaciones
previstas en el art. 47 de la Ley 20.091. Que fueron agregadas en autos las
actas de las Asambleas de ambas aseguradoras que dan cuenta de la aprobación
del contrato de cesión por parte de los accionistas. Que puestas que
fueran las actuaciones a consideración de la Gerencia Técnica, dicha
dependencia se expidió en el informe de fs. 63 concluyendo que no tiene
observaciones que formular a la cesión que tramita en autos. Que en
el mismo sentido se expidió la Gerencia de Control a fs. 74 y 80. Que
conforme todo lo expuesto, la Gerencia Jurídica concluyó que no
existen observaciones que formular a la operatoria de cesión de cartera
en análisis. Que los artículos 46; 47; y 67 inc. e) de la Ley
20.091 confieren facultades al Organismo para el dictado de la presente Resolución.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1º:
Aprobar la operatoria de cesión de cartera celebrada entre GENERAL AMERICAN
ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A. (entidad cedente) y PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE
VIDA S.A. (entidad cesionaria) de acuerdo al contrato suscrito el 10 de mayo de
2004 obrante a fs. 4/9 y documento complementario obrante a fs. 75. ARTÍCULO
2º: Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín
Oficial. RESOLUCIÓN Nº: 30064 Claudio O. Moroni Superintendente
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