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y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación
COMUNICACIÓN SSN 692 31/08/2004 CIRCULAR SSN TEC 41 Resolución
Nº 30.079 SINTESIS: Automotores. Régimen Legal para el
Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes. Decreto Nº 744/04 reglamentario
de la Ley Nº 25.761/03. A las Entidades y Personas sujetas a la
supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Tengo
el agrado de dirigirme a ustedes para llevar a su conocimiento que se ha suscripto
la Resolución de referencia cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: ARTÍCULO
1º.- Reemplázase el Anexo a las Condiciones Generales de los Seguros
de Vehículos Automotores y/o Remolcados denominado "CONSTANCIAS O
DOCUMENTACION QUE DEBE PRESENTAR EL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO DE CONFORMIDAD
CON LA CLAUSULA 16 DE LAS CONDICIONES GENERALES" establecido por la Circular
Nº 4368 del 14 de junio de 2001, por el que obra como Anexo a la presente. ARTÍCULO
2º.- En los casos en que los reclamos efectuados por terceros damnificados,
encuadrados en el primer párrafo del art. 5º del Decreto Nº 744/2004,
no incluyan copia del informe al Registro Seccional de la Propiedad Automotor
que correspondiere, la entidad aseguradora deberá cumplir dicha obligación
en el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados desde la interposición
del reclamo. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese
y publíquese en el Boletín Oficial. Saludo a Uds. Atentamente. Claudio
O. Moroni Superintendente de Seguros ANEXO A LA CLAUSULA Nº
16 CONSTANCIAS O DOCUMENTACION QUE DEBE PROPORCIONAR EL ASEGURADO EN CASO DE
SINIESTRO DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 16 DE LAS CONDICIONES GENERALES.
a)
Denuncia Policial y/o Acta de Choque (art. 24 Dto. Nº 744/20041), según
corresponda, en original y copia. b) Constancia de denuncia por Robo o Hurto
o constancia de baja por Destrucción total, según corresponda, expedida
por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor mediante formulario tipo 04,
debiéndose dejar constancia en observaciones, Entidad Aseguradora y Nº
de Póliza. c) Constancia del informe al Registro Seccional de la Propiedad
Automotor que correspondiere, en los casos en que se pretenda el pago de un importe
a indemnizar superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de mercado del vehículo
siniestrado. d) Certificado de Estado de Dominio extendido por el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, acreditando que sobre la unidad no pesan
embargos, gravámenes u otros impedimentos que permitan la libre disponibilidad
del bien (Form. 02). e) Constancia de la Titularidad del Automotor Robado o
Hurtado, emitido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, de acuerdo
al Anexo I, Capítulo VIII, Sección 2º del Digesto de Normas
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. f) Constancia de la solicitud
de la baja de patente ingresada en la Dirección de Rentas de la Municipalidad. g)
Comprobante de pago de patentes. h) Libre deuda del Tribunal de Faltas. i)
En caso de existir Acreedor Prendario, certificado de deuda. j) Cesión
de Derecho a favor de la Entidad Aseguradora, mediante la firma de Formulario
Nº 15 provisto por la misma, para su posterior inscripción en el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor. k) Impuesto de emergencia a los Automóviles
- Año 1990 -. O cualquier tributo que en el futuro lo gravase. l) Juego
de llaves del Vehículo. NOTA: Con relación a la documentación
exigida en el ítem c) y en caso que el Asegurado no la hubiere presentado,
la entidad aseguradora deberá cumplir dicha obligación en el plazo
de TREINTA (30) días corridos, contados desde la interposición de
la denuncia del siniestro. |