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y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación
BUENOS AIRES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2004 VISTO el presente Expediente Nº
45474 de Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que
en las presentes actuaciones se analiza l situación patrimonial de FUERZA
COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, con motivo de las
observaciones que surgieran a sus Estados Contables al 31-3-2004. Que a fs.
142/143 la Gerencia de Control informa que del estudio realizado a los Estados
Contables correspondientes al período cerrado el 31-3-2004 surge que la
aseguradora presenta un déficit de capital mínimo de $ 5.182.341,
que representa el 172,74% del capital requerido. Que atento el déficit
de capital mínimo que exhibe la aseguradora, cabe en esta instancia encuadrar
su situación en las previsiones de los artículos 31 y 86 inciso
a) de la Ley nº 20.091, debiéndosela emplazar a presentar un plan
de regularización y saneamiento de las falencias patrimoniales detectadas,
ello en le plazo de 15 días previsto en el primer párrafo del citado
art. 31 de la Ley nº 20.091, y asimismo adoptar la totalidad de las medidas
cautelares consagradas por la norma indicada. Medidas cautelares éstas
que deberán adoptarse "in audita parte", conforme la naturaleza
preventiva que las inviste, y atento lo regulado por los arts. 198 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y 86 de la Ley nº 20.091.- Que
han producido informes las Gerencias de Control y Jurídica, a fs. 142/144
y 145/147, respectivamente.- Que los artículos 31; 67 y 86 de la Ley
20.091 confieren atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente
Resolución. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO
1º: Emplazar a FUERZA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD
ANONIMA para que brinde las explicaciones y adopte las medidas necesarias para
mantener la integridad de su patrimonio, a cuyos efectos deberá presentar
un plan de regularización y saneamiento de las falencias patrimoniales
que le afectan en el plazo previsto en el art. 31, primera parte de la Ley nº
20.091.- ARTÍCULO 2º: Prohibir a FUERZA COMPAÑÍA
DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA celebrar nuevos contratos de seguros e todas
las ramas en que opere. ARTÍCULO 3º: Prohibir a FUERZA COMPAÑÍA
DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA realizar actos de disposición respecto
de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su inhibición general de
bienes, debiéndose oficiar a las instituciones que correspondan en la inteligencia
de su debida toma de razón.- ARTÍCULO 4º: Prohibir a FUERZA
COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA realizar actos de administración
respecto de sus inmuebles en orden a que deberá abstenerse de celebrar
contratos de locación o mutuo que puedan afectarlos. La Gerencia de Control
labrará acta tomando razón del estado de ocupación de los
inmuebles de la aseguradora. ARTÍCULO 5º: A los efectos de lo dispuesto
en el artículo segundo, la Gerencia de Control procederá a sellar
e inicialar los Registros de emisión de la entidad, con mención
de la presente Resolución. La Gerencia Jurídica tomará nota
en el Registro de Entidades de Seguros de la medida ordenada en el artículo
segundo.- ARTÍCULO 6º: Regístrese, notifíquese por
la Gerencia de Control con vista de todo lo actuado y publíquese en el
Boletín Oficial.- RESOLUCIÓN Nº: 30081 Claudio O.
Moroni Superintendente de Seguros |