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RESOLUCIÓN Nº 30081

Publicado por Editorial en fecha 08/09/04 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación

BUENOS AIRES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2004

VISTO el presente Expediente Nº 45474 de Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se analiza l situación patrimonial de FUERZA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, con motivo de las observaciones que surgieran a sus Estados Contables al 31-3-2004.
Que a fs. 142/143 la Gerencia de Control informa que del estudio realizado a los Estados Contables correspondientes al período cerrado el 31-3-2004 surge que la aseguradora presenta un déficit de capital mínimo de $ 5.182.341, que representa el 172,74% del capital requerido.
Que atento el déficit de capital mínimo que exhibe la aseguradora, cabe en esta instancia encuadrar su situación en las previsiones de los artículos 31 y 86 inciso a) de la Ley nº 20.091, debiéndosela emplazar a presentar un plan de regularización y saneamiento de las falencias patrimoniales detectadas, ello en le plazo de 15 días previsto en el primer párrafo del citado art. 31 de la Ley nº 20.091, y asimismo adoptar la totalidad de las medidas cautelares consagradas por la norma indicada. Medidas cautelares éstas que deberán adoptarse "in audita parte", conforme la naturaleza preventiva que las inviste, y atento lo regulado por los arts. 198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 86 de la Ley nº 20.091.-
Que han producido informes las Gerencias de Control y Jurídica, a fs. 142/144 y 145/147, respectivamente.-
Que los artículos 31; 67 y 86 de la Ley 20.091 confieren atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Emplazar a FUERZA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA para que brinde las explicaciones y adopte las medidas necesarias para mantener la integridad de su patrimonio, a cuyos efectos deberá presentar un plan de regularización y saneamiento de las falencias patrimoniales que le afectan en el plazo previsto en el art. 31, primera parte de la Ley nº 20.091.-
ARTÍCULO 2º: Prohibir a FUERZA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA celebrar nuevos contratos de seguros e todas las ramas en que opere.
ARTÍCULO 3º: Prohibir a FUERZA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su inhibición general de bienes, debiéndose oficiar a las instituciones que correspondan en la inteligencia de su debida toma de razón.-
ARTÍCULO 4º: Prohibir a FUERZA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA realizar actos de administración respecto de sus inmuebles en orden a que deberá abstenerse de celebrar contratos de locación o mutuo que puedan afectarlos. La Gerencia de Control labrará acta tomando razón del estado de ocupación de los inmuebles de la aseguradora.
ARTÍCULO 5º: A los efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, la Gerencia de Control procederá a sellar e inicialar los Registros de emisión de la entidad, con mención de la presente Resolución. La Gerencia Jurídica tomará nota en el Registro de Entidades de Seguros de la medida ordenada en el artículo segundo.-
ARTÍCULO 6º: Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Control con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial.-

RESOLUCIÓN Nº: 30081
Claudio O. Moroni
Superintendente de Seguros