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RESOLUCIÓN Nº 30087

Publicado por Editorial en fecha 10/09/04 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación

BUENOS AIRES, 2 de Septiembre de 2004

VISTO el EXPEDIENTE Nº 45.222 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en que se analizara la conducta del Productor Asesor de Seguros, Sr. JOSE ALBERTO MASTROBUONO, MATRICULA 39778frente a las disposiciones de las leyes 20.091, 22.400 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de las denuncias Nº 25589, y 25590 articuladas ante esta Superintendencia de Seguros por dos asegurados perjudicados por el actuar del productor asesor de seguros, por falta de rendición oportuna ante las entidades aseguradora en las que contrataron los respectivos seguros denunciantes.
Que se consideró pertinente en cada una de las actuaciones destacar una inspección en el domicilio comercial del productor sito en Av. Pte Perón 1999, resultando los inspectores actuantes atendidos por una empleada de éste, la que informó que el Sr. Mastrobuono no se encontraba en la oficina, razón por la cual se dejo Aviso de Ley.
Que tras constituirse en una segunda oportunidad y ante la misma circunstancia se le dejó nuevamente Aviso de Ley a la empleada intimando al productor a presentarse ante el Organismo a fin de que brindara las explicaciones respecto de los hechos denunciados como así también acompañara los registros de uso obligatorio, no efectuando el productor presentación alguna a tales efectos.
Que con relación a la actuación nº 25590 también se practicó una inspección en el domicilio de la aseguradora, labrándose el informe de fs. 43/45 verificándose en dicha oportunidad que la póliza contratada presentaba un único pago correspondiente a un anticipo, ingresado treinta días después de percibido, reflejando posteriormente dicho contrato una situación de incumplimiento de pago.
Que atento los elementos que pudieron reunirse en autos la Gerencia actuante concluyó que los hechos denunciados por la nota ut supra referida tenían fundamento.
Que en otro orden se observó en los recibos que extendiera el productor asesor de seguros el nombre "Seguros Mastrobuono", el que no pertenece a ninguna sociedad de productores asesores de seguros conforme informó el área pertinente.
Que por consiguiente, se consideró que el Sr. JOSE ALBERTO MASTROBUONO, mat. 39778, "prima facie", había lesionado los dispositivos de los artículos 10, inciso 1º, apartados g), i) k), l), y 12 de la ley 22.400; y 55 de la ley 20.091. Conductas que podrían dar lugar a la aplicación del régimen sancionatorio de los artículos 13 de la ley 22.400 y 59 y de la ley 20.091.
Que se imprimió en autos el régimen procesal del artículo 82 de la ley 20.091 a fin de conferir traslado al productor de todas las imputaciones y encuadres producidos a fin de que ejerciera su más amplio derecho de defensa, a cuyos efectos se dictó el Proveído Nº 100598.
Que de conformidad a las constancias de fs. 54 y 56, se advierte que el imputado ha declinado voluntariamente hacer uso de su derecho de defensa, en tanto ha omitido formular presentación de descargo alguna, no obstante lo cual debe concluirse en que los elementos de autos conllevan acabada entidad cargosa.
Que en tal sentido, corresponde ratificar las imputaciones producidas en autos y los consecuentes encuadres articulados mediante el ya relacionado Proveído Nº 100598.
Que debe tenerse presente la índole de las faltas en que incurriera el productor, la gravedad de su comportamiento, la situación de peligrosidad a la que expusiera a los asegurados, su irregularidad en publicidad como así también su inconducta en materia de registraciones, atento a que el productor con su proceder se colocó en una situación de marginalidad resultando así que este Organismo se vio en la imposibilidad de ejercer la función de policía que le atribuyen las leyes 20.091 y 22.400 con sus respectivas reglamentaciones, destacándose al respecto que la cuestiones que hacen a las registraciones de los sujetos objeto del control de este Organismo, trascienden manifiestamente del ámbito formal, dado que dichas registraciones hacen nada más ni nada menos que a la seguridad de los asegurados en las transacciones en que las que aquéllos intervienen.
Que en autos ha tomado intervención la Gerencia Jurídica.
Que los artículos 10, 12, y 13 de la ley 22.400 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia y 55, 57, 59, 61, 67 inc. f9, 87 de la ley 20.091, confieren atribuciones esta Autoridad de control para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Cancelar la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros, a cargo de la Gerencia de Control, del productor asesor de seguros, Sr. JOSE ALBERTO MARTROBUONO, MAT. 39778.
ARTÍCULO 2º: Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.
ARTÍCULO 3º: Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la ley 20.091.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese conforme artículo 41 decreto 1759/72 en el domicilio comercial comunicado al Organismo sito en Av. Perón 1999, San Miguel, Prov. De Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN Nº: 30087
Claudio O. Moroni
Superintendente de Seguros