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y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación
BUENOS AIRES, 2 de Septiembre de 2004 VISTO el EXPEDIENTE Nº
45.222 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en
que se analizara la conducta del Productor Asesor de Seguros, Sr. JOSE ALBERTO
MASTROBUONO, MATRICULA 39778frente a las disposiciones de las leyes 20.091, 22.400
y normativa reglamentaria dictada en consecuencia, y CONSIDERANDO: Que las
presentes actuaciones se iniciaron a raíz de las denuncias Nº 25589,
y 25590 articuladas ante esta Superintendencia de Seguros por dos asegurados perjudicados
por el actuar del productor asesor de seguros, por falta de rendición oportuna
ante las entidades aseguradora en las que contrataron los respectivos seguros
denunciantes. Que se consideró pertinente en cada una de las actuaciones
destacar una inspección en el domicilio comercial del productor sito en
Av. Pte Perón 1999, resultando los inspectores actuantes atendidos por
una empleada de éste, la que informó que el Sr. Mastrobuono no se
encontraba en la oficina, razón por la cual se dejo Aviso de Ley. Que
tras constituirse en una segunda oportunidad y ante la misma circunstancia se
le dejó nuevamente Aviso de Ley a la empleada intimando al productor a
presentarse ante el Organismo a fin de que brindara las explicaciones respecto
de los hechos denunciados como así también acompañara los
registros de uso obligatorio, no efectuando el productor presentación alguna
a tales efectos. Que con relación a la actuación nº 25590
también se practicó una inspección en el domicilio de la
aseguradora, labrándose el informe de fs. 43/45 verificándose en
dicha oportunidad que la póliza contratada presentaba un único pago
correspondiente a un anticipo, ingresado treinta días después de
percibido, reflejando posteriormente dicho contrato una situación de incumplimiento
de pago. Que atento los elementos que pudieron reunirse en autos la Gerencia
actuante concluyó que los hechos denunciados por la nota ut supra referida
tenían fundamento. Que en otro orden se observó en los recibos
que extendiera el productor asesor de seguros el nombre "Seguros Mastrobuono",
el que no pertenece a ninguna sociedad de productores asesores de seguros conforme
informó el área pertinente. Que por consiguiente, se consideró
que el Sr. JOSE ALBERTO MASTROBUONO, mat. 39778, "prima facie", había
lesionado los dispositivos de los artículos 10, inciso 1º, apartados
g), i) k), l), y 12 de la ley 22.400; y 55 de la ley 20.091. Conductas que podrían
dar lugar a la aplicación del régimen sancionatorio de los artículos
13 de la ley 22.400 y 59 y de la ley 20.091. Que se imprimió en autos
el régimen procesal del artículo 82 de la ley 20.091 a fin de conferir
traslado al productor de todas las imputaciones y encuadres producidos a fin de
que ejerciera su más amplio derecho de defensa, a cuyos efectos se dictó
el Proveído Nº 100598. Que de conformidad a las constancias de
fs. 54 y 56, se advierte que el imputado ha declinado voluntariamente hacer uso
de su derecho de defensa, en tanto ha omitido formular presentación de
descargo alguna, no obstante lo cual debe concluirse en que los elementos de autos
conllevan acabada entidad cargosa. Que en tal sentido, corresponde ratificar
las imputaciones producidas en autos y los consecuentes encuadres articulados
mediante el ya relacionado Proveído Nº 100598. Que debe tenerse
presente la índole de las faltas en que incurriera el productor, la gravedad
de su comportamiento, la situación de peligrosidad a la que expusiera a
los asegurados, su irregularidad en publicidad como así también
su inconducta en materia de registraciones, atento a que el productor con su proceder
se colocó en una situación de marginalidad resultando así
que este Organismo se vio en la imposibilidad de ejercer la función de
policía que le atribuyen las leyes 20.091 y 22.400 con sus respectivas
reglamentaciones, destacándose al respecto que la cuestiones que hacen
a las registraciones de los sujetos objeto del control de este Organismo, trascienden
manifiestamente del ámbito formal, dado que dichas registraciones hacen
nada más ni nada menos que a la seguridad de los asegurados en las transacciones
en que las que aquéllos intervienen. Que en autos ha tomado intervención
la Gerencia Jurídica. Que los artículos 10, 12, y 13 de la ley
22.400 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia y 55, 57, 59, 61, 67
inc. f9, 87 de la ley 20.091, confieren atribuciones esta Autoridad de control
para el dictado de la presente Resolución. Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Cancelar la inscripción
en el Registro de Productores Asesores de Seguros, a cargo de la Gerencia de Control,
del productor asesor de seguros, Sr. JOSE ALBERTO MARTROBUONO, MAT. 39778. ARTÍCULO
2º: Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros
a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme. ARTÍCULO 3º:
Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos
del artículo 83 de la ley 20.091. ARTÍCULO 4º: Regístrese,
notifíquese conforme artículo 41 decreto 1759/72 en el domicilio
comercial comunicado al Organismo sito en Av. Perón 1999, San Miguel, Prov.
De Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. RESOLUCIÓN
Nº: 30087 Claudio O. Moroni Superintendente de Seguros
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