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y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación
BUENOS AIRES, 7 de Setiembre de 2004 VISTO el Expediente Nº 32273
del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en el que
tramita el cambio de denominación de PRINCIPAL RETIRO COMPAÑÍA
DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, entidad que en lo sucesivo se denominará
CARDINAL LIFE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. y la consecuente
reforma del artículo 1º al estatuto social de dicha compañía,
y CONSIDERANDO: Que, la entidad acompaña Escritura Nº 366 donde
surge transcripto que mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de PRINCIPAL LIFE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., celebrada el
2 de agosto de 2004, se aprueba por unanimidad el cambio de denominación
de la entidad por CARDINAL LIFE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. Que,
obra en el acta referenciada la aprobación por unanimidad de votos a la
reforma del artículo 1º del estatuto social de la entidad. Que,
fueron adjuntadas en autos además, las publicaciones de Ley efectuadas
en la inteligencia de comunicar dicho cambio de denominación, Formulario
Nº 3 de la Inspección General de Justicia y Dictamen Profesional legalizado
por el Colegio de Escribanos. Que, la Gerencia Jurídica produjo el informe
de fecha 3 de septiembre del corriente. Que analizada que fue la documentación
presentada y el nuevo texto del artículo 1º del estatuto social de
la aseguradora conforme fuera aprobado por la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas celebrada el 2 de agosto de 2004, se concluye con fundamento en
lo establecido en el art. 8º de la ley 20.091, que resulta procedente prestar
conformidad al cambio de denominación y a la reforma estatutaria propuesta. Que
los artículos 8º y 67º de la Ley 20.091 confieren facultades
al Organismo para el dictado de la presente Resolución. Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Conformar
el cambio de denominación de PRINCIPAL LIFE COMPAÑÍA DE SEGUROS
DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, entidad que en lo sucesivo se denominará CARDINAL
LIFE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. y la consecuente reforma estatutaria
conforme fuera aprobado por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada
el 2 de agosto de 2004. ARTÍCULO 2º.- A los fines establecidos
en los artículos 5º y 167º de la Ley 19.550, pasen las actuaciones
a la Inspección General de Justicia y cumplida que sea la inscripción,
tómese razón en el Libro de Entidades de Seguros. ARTÍCULO
3º.- Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín
Oficial. RESOLUCIÓN Nº: 30099 Claudio O. Moroni Superintendente
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