Noticias

RESOLUCIÓN Nº 30156

Publicado por Editorial en fecha 12/10/04 para Segurosaldia.com.
Copyright (C) 2004 - Segurosaldia.com - Todos los Derechos Reservados

Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación

BUENOS AIRES, 4 DE OCTUBRE DE 2004

VISTO el EXPEDIENTE Nº 44.714 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en el que se analiza la conducta del Productor Asesor de Seguros, Sr. FERNANDO CARLOS ALGAÑARAZ, mat. 23.936, frente a las leyes 20.091 y 22.400 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia articulada ante este Organismo por el Defensor del Pueblo de la Nación, a raíz del reclamo que formulara el Sr. Daniel Alberto CARACCIOLO, en virtud del rechazo del siniestro que sufriera esgrimido por Liderar Compañía General de Seguros S.A. cuando, manifestó el denunciante, que todas las cuotas fueron abonadas en tiempo y forma, habiendo intervenido en la contratación de la póliza en cuestión el nombrado productor.
Que con relación a la conducta del asegurador debe estarse lo normado por la Circular Nº 4952 de fecha 15/08/2003.
Que se consideró que la conducta del productor asesor de seguros, Sr. Fernando Carlos Algañaraz, mat. 23.936, debía ser objeto de análisis frente a la normativa de la ley 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia.
Que conforme surge del acta obrante a fs 195 compareció por ante le Organismo el Sr. Algañaraz, comprometiéndose en dicha oportunidad a presentarse a fin de brindar las explicaciones de su intervención en los presentes actuados. Asimismo solicitó un plazo de diez días hábiles para presentar los registros de uso obligatorio conforme la normativa vigente.-
Que a fs 204 se presentó el Sr. Algañaraz, indicando que desde aproximadamente dos años no ejercía la intermediación de seguros manifestando desconocer al denunciante Sr. Caracciolo, sin perjuicio de ello agregó que dio autorización para que se celebren operaciones con su matrícula, y que para registrar dichas operaciones, requeriría los datos al Sr. Carlos Luoni, a quién facilitó su matrícula, correspondiendo señalar que el mismo fue inhabilitado en los términos del art. 8 de la ley 22.400 por Resolución Nº 27617 del 31-07-2000.
Que respecto de la exhibición de sus registros de uso obligatorio, la Gerencia de Control a fs. 259 informó que no obraban constancias de que cumpliera con el compromiso asumido en ese sentido.
Que de todo lo relacionado se concluyó, por un lado, que el productor asesor de seguros facilitó que personas no autorizadas intermediaran en la concertación de seguros, y por otro, la falta en que incurriera en materia de registraciones, colocando a éste Organismo en la imposibilidad de ejercer la punción de policía que le atribuyen las leyes 20.091 y 22.400 con sus respectivas reglamentaciones.
Que en consecuencia el productor asesor de seguros Sr. Fernando Carlos Algañaraz, mat. 23936, había "prima facie" lesionado la normativa regulada por los artículos 10, inciso 1º, apartado I), y 12 y 15 de la ley 22.400 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia, y art. 55 de la ley 20.091. Conductas que eventualmente podían comportar la aplicación del régimen sancionatorio regulado por los artículos 59 de la ley 20.091 y 13 de la ley 22.400.
Que se imprimió en autos el trámite procesal regulado por el artículo 82 de la ley 20.091 a fin de conferir traslado a cuyos efectos se dictó el Proveído Nº 969.580.
Que a fs. 271/272 se presentó el imputado a fin de producir el descargo respectivo, reiterando entre otras cuestiones que desconoce al asegurado Sr. Caracciolo, y que no intermedió en la contratación de la póliza respecto del nombrado.
Que con relación a los registros de uso obligatorio, de las verificaciones volcadas en las actas obrantes fs. 283 y 288 la Gerencia de Control observó en primer lugar respecto de Registro de Operaciones de Seguros que el último asiento data del 1-03-2001, alegando el productor que no constan más registraciones atento a que no intermedió más como productor desde dicha fecha.
Que por otro lado observó con relación al Registro de Cobranza y Rendiciones que las cobranzas se asentaron por el total de la liquidación rendida a la aseguradora en forma global, en contravención a lo que dispone la Circular Nº 2567.
Que asimismo con relación a la imputación que se le formulara respecto de haber facilitado que personas no autorizadas intermediaran en la concertación de seguros, no produjo descargo alguno por lo que se la tiene por ratificada.
Que debe tenerse presente la índole de la falta en que incurriera el productor y su situación en materia de registraciones, que se reitera coloca a este Organismo en la imposibilidad de ejercer la función de policía que le atribuyen las leyes 20.091 y 22.400 con sus respectivas reglamentaciones, destacándose al respecto que las cuestiones que hacen a las registraciones de los sujetos objeto del control del Organismo, trascienden manifiestamente del ámbito formal, dado que dichas registraciones hacen nada más ni nada menos que a la seguridad de los asegurado en las transacciones en que las que aquéllos intervienen.
Que asimismo y en orden a la operatoria encuadrada en el artículo 15 de la ley 22.400, la misma queda acreditada con los dichos vertidos en el acta obrante a fs. 204 en cuanto el citado productor responde que "...si, que le dio autorización a Carlos Luoni para que celebre operaciones con su matrícula...." lo que denota un actuar negligente y desaprensivo por parte del imputado.
Que por consiguiente, atento la gravedad de las faltas cometidas por el productor, la situación de peligrosidad a la que expuso al asegurado denunciante y aquellos otros que fueron pasibles de su conducta negligente reconocida en autos, como también su situación en materia de registraciones, corresponde sancionar al productor asesor de seguros Sr. FERNANDO CARLOS ALGAÑARAZ, MAT. 23.936.
Que en autos han tomado intervención la Gerencia de Control y Jurídica.
Que los artículos 10, 12, 13 y 15 de la ley 22.400 y 55; 59 y 67, inc. f), de la ley 20.0991, confieren atribuciones a esta Autoridad de Control para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Cancelar la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros, a cargo de la Gerencia de Control, del productor asesor de seguros, Sr. FERNANDO CRLOS ALGAÑARAZ, MAT. 23.936.
ARTÍCULO 2º: La Gerencia de Control tomará nota de la medida dispuesta en el artículo anterior, una vez firme.
ARTÍCULO 3º: Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la ley 20.091.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante este Organismo sito en Vicente López 176, Morón Prov. De Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº: 30156
CLAUDIO O. MORONI
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS