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y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación
BUENOS AIRES, 6 DE OCTUBRE DE 2004 VISTO el EXPEDIENTE Nº 44.782 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, a través del
cual se ha analizado la conducta del Sr. ISIDORO SCHNIR, matrícula 18.863y
del -Sr. Miguel Chirino, con motivo de la denuncia formulada por el Sr. Klein
Omar Aníbal y CONSIDERANDO: Que la Gerencia de Control, en base
a la inspección destacada en el domicilio comercial del productor asesor
de seguros Sr. Schnir Isidoro (Matrícula nro. 18.863) pudo determinar (conforme
surge del informe obrante a fs. 21/22) que el nombrado productor intermedió
en la contratación de la póliza nro. 269262 cuya copia obra a fs.
2, emitida por India Cía. De Seguros Generales S.A. con vigencia inicial
a partir del 22-08-02. Que a la fecha de vigencia de la póliza antes
indicada pesaba sobre India Cía de Seg. Grales. S.A. la prohibición
para celebrar nuevos contratos de seguros dispuesta por medida cautelar que fuera
dictada con echa 05-09-01 y tras lo cual el productor igual siguió operando. Que
respecto de los libros rubricados los mismos no fueron exhibidos por el citado
productor por lo cual se lo intimó para que los presente debidamente actualizados,
otorgándosele un plazo hasta el 08-08-03, plazo éste a cuyo vencimiento
el Sr. Schnir solicitó una prórroga de treinta días más
(conf. Fax obrante a fs. 25) la cual expiró sin que el nombrado cumpliera
con la intimación. Que surge también del informe de la Gerencia
de Control que el productor Sr. Schnir manifestó que la operación
en virtud de la cual fue emitida la póliza nro. 269262, le fue acercada
por el Sr. Miguel Chirino quien le acercaba producción para canalizarla
en la Cía. De seguros, persona ésta que según informo de
fs. 19 del área de productores no se halla inscripta en el Registro de
Productores Asesores de Seguros. Que el productor Schnir también reconoció
- ante la inspección destacada en su domicilio comercial - que intermedió
en la contratación de seguros para India Cía. De Seguros Generales
S.A. hasta aproximadamente el mes de Diciembre de 2002. Que los recibos de
pagos obrantes a fs. 3 a 6 fueron reconocidos como propios por el Sr. Miguel Chirino
(DNI nro. 17.266.468) conforme surge del informe de fs. 22 en base a la inspección
destacada en el domicilio del nombrado. Que la Gerencia de Control informa
que el Sr. Chirino - conforme él mismo lo ha reconocido -, acercaba operaciones
de seguros a productores, que respecto de los recibos obrantes a fs. 3 a 6, aclaró
que los recibos que dicen "India" fueron rendidos al Sr. Schnir - manifestación
ésta que se contradice con los dichos del productor Schnir - y el resto
a Paraná Sociedad Anónima de Seguros en forma directa. Que se
le requirió también que exhiba los comprobantes que acreditan dichos
pagos (tanto los que habría realizado al Sr. Schnir como Paraná
Sociedad Anónima de Seguros) comprometiéndose el Sr. Chirino a presentar
los comprobantes de pago ante el Organismo el 17-07-03, habiendo transcurrido
dicha fecha sin que el nombrado diera cumplimiento al requerimiento que se le
formulara. Que la Gerencia Jurídica a fs. 52/55 le imputó al
Productor Asesor de Seguros Sr. Isidoro Schnir (Matrícula nro. 18.863),
haber lesionado el dispositivo regulado por el artículo 61 de la Ley 20.091
en carácter de partícipe necesario, como así también
haber lesionado la normativa regulada por los artículos 10, inciso 1. Apartados
h), i) y l) y 12 de la Ley 22.400 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia,
y artículo 55 de la Ley 20.091, conductas estas que dan lugar a la aplicación
del régimen sancionatorio de los artículos 13 de la Ley 22.400 y
59 de la Ley 20.091 y al Sr. Miguel Chirino (DNI nro. 17.266.468), haber llevado
a cabo publicidad falsa por cuanto no es ni aseguradora ni productor asesor de
seguros, violentando lo estatuido en el artículo 57 de la Ley 20.091 y
haber infringido el artículo 4º de la Ley 22.400, encuadrándose
dicha conducta en los presupuestos del artículo 8º inc. g) de la Ley
22.400. Que se imprimió a estos actuados el trámite procesal
previsto en el artículo 82 de la Ley 20.091 a fin de conferir traslado
al Sr. Productor asesor de Seguros Isidoro Schnir (Matrícula 18.863) y
al Sr. Miguel Chirino (D.N.I. nro. 17.266.468) de todas las imputaciones y consecuentes
encuadres legales formulados, en la inteligencia de que los mismos ejercieran
su más amplio derecho de defensa. Que a fs. 57 la Gerencia Jurídica
ordenó practicar notificación por medio de edictos al Sr. Miguel
Chirino por tratarse de una persona que no tiene domicilio constituido ante el
Organismo por no ser productor asesor de seguros. Que el Edicto publicado en
el Boletín Oficial obra agregado a fs. 59. Que los imputados no han
ejercido su derecho de defensa de conformidad a lo informado por la Mesa General
de Entradas a fs. 61, por lo que no han sido desvirtuados los hechos imputados
ni el encuadre legal conferido a los mismos. Que la Gerencia Jurídica
emitió dictamen a fs. 62/65 de las presentes actuaciones. Que los imputados
hicieron caso omiso de la legislación y la reglamentación vigente
en la materia, contratando con una aseguradora a la que le suspendiera la autorización
para operar en seguros y actuando en franca desventaja y creando una competencia
desleal con aquellos productores que se inscriben de conformidad con lo previsto
en e art. 4 de la Ley 22.400, con el objeto de obtener la matrícula, a
la vez que dejaron en franca desprotección a la persona que contrató
con ellos y que entendía estar asegurada.- Que los art. 8 inc. g) de
la Ley 22.400 y 67 inc. f) de la Ley 20.091 confieren a este Organismo de Control
facultades para dictar la presente resolución. Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Disponer la cancelación
de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros del
Productor Asesor de Seguros Sr. Isidoro Schnir, matrícula 18.863, entre
otras razones por haber intermediado en la concertación de contratos de
seguros con India Compañía de Seguros Generales S.A. cuando la misma
tenía prohibido celebrar nuevos contratos de seguros.- ARTÍCULO
2º: Inhabilitar en los términos del artículo 8 inc. g) de la
Ley 22.400 para inscribirse en el Registro de Productores Asesores de Seguros
al Sr. Miguel Chirino, D.N.I. 17.266.468. ARTÍCULO 3º: Tómese
nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia
de Control, una vez firme. ARTÍCULO 4º: Se deja constancia de que
la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83
de la Ley 20.091.- ARTÍCULO 5º: Regístrese, notifíquese
en el domicilio constituido sito en Emilio Lamarca 3658 Piso 4º "E",
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Fiscalía Nº 7
en lo Criminal y Correccional Federal en la Causa Nº 9158/02 sita en Comodoro
Pi 2002, Piso 5º de esta Ciudad de Buenos Aires y publíquese en el
Boletín Oficial. RESOLUCIÓN Nº: 30181 CLAUDIO O. MORONI SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS |