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RESOLUCIÓN Nº 30181

Publicado por Editorial en fecha 22/10/04 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación

BUENOS AIRES, 6 DE OCTUBRE DE 2004

VISTO el EXPEDIENTE Nº 44.782 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, a través del cual se ha analizado la conducta del Sr. ISIDORO SCHNIR, matrícula 18.863y del -Sr. Miguel Chirino, con motivo de la denuncia formulada por el Sr. Klein Omar Aníbal y
CONSIDERANDO:
Que la Gerencia de Control, en base a la inspección destacada en el domicilio comercial del productor asesor de seguros Sr. Schnir Isidoro (Matrícula nro. 18.863) pudo determinar (conforme surge del informe obrante a fs. 21/22) que el nombrado productor intermedió en la contratación de la póliza nro. 269262 cuya copia obra a fs. 2, emitida por India Cía. De Seguros Generales S.A. con vigencia inicial a partir del 22-08-02.
Que a la fecha de vigencia de la póliza antes indicada pesaba sobre India Cía de Seg. Grales. S.A. la prohibición para celebrar nuevos contratos de seguros dispuesta por medida cautelar que fuera dictada con echa 05-09-01 y tras lo cual el productor igual siguió operando.
Que respecto de los libros rubricados los mismos no fueron exhibidos por el citado productor por lo cual se lo intimó para que los presente debidamente actualizados, otorgándosele un plazo hasta el 08-08-03, plazo éste a cuyo vencimiento el Sr. Schnir solicitó una prórroga de treinta días más (conf. Fax obrante a fs. 25) la cual expiró sin que el nombrado cumpliera con la intimación.
Que surge también del informe de la Gerencia de Control que el productor Sr. Schnir manifestó que la operación en virtud de la cual fue emitida la póliza nro. 269262, le fue acercada por el Sr. Miguel Chirino quien le acercaba producción para canalizarla en la Cía. De seguros, persona ésta que según informo de fs. 19 del área de productores no se halla inscripta en el Registro de Productores Asesores de Seguros.
Que el productor Schnir también reconoció - ante la inspección destacada en su domicilio comercial - que intermedió en la contratación de seguros para India Cía. De Seguros Generales S.A. hasta aproximadamente el mes de Diciembre de 2002.
Que los recibos de pagos obrantes a fs. 3 a 6 fueron reconocidos como propios por el Sr. Miguel Chirino (DNI nro. 17.266.468) conforme surge del informe de fs. 22 en base a la inspección destacada en el domicilio del nombrado.
Que la Gerencia de Control informa que el Sr. Chirino - conforme él mismo lo ha reconocido -, acercaba operaciones de seguros a productores, que respecto de los recibos obrantes a fs. 3 a 6, aclaró que los recibos que dicen "India" fueron rendidos al Sr. Schnir - manifestación ésta que se contradice con los dichos del productor Schnir - y el resto a Paraná Sociedad Anónima de Seguros en forma directa.
Que se le requirió también que exhiba los comprobantes que acreditan dichos pagos (tanto los que habría realizado al Sr. Schnir como Paraná Sociedad Anónima de Seguros) comprometiéndose el Sr. Chirino a presentar los comprobantes de pago ante el Organismo el 17-07-03, habiendo transcurrido dicha fecha sin que el nombrado diera cumplimiento al requerimiento que se le formulara.
Que la Gerencia Jurídica a fs. 52/55 le imputó al Productor Asesor de Seguros Sr. Isidoro Schnir (Matrícula nro. 18.863), haber lesionado el dispositivo regulado por el artículo 61 de la Ley 20.091 en carácter de partícipe necesario, como así también haber lesionado la normativa regulada por los artículos 10, inciso 1. Apartados h), i) y l) y 12 de la Ley 22.400 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia, y artículo 55 de la Ley 20.091, conductas estas que dan lugar a la aplicación del régimen sancionatorio de los artículos 13 de la Ley 22.400 y 59 de la Ley 20.091 y al Sr. Miguel Chirino (DNI nro. 17.266.468), haber llevado a cabo publicidad falsa por cuanto no es ni aseguradora ni productor asesor de seguros, violentando lo estatuido en el artículo 57 de la Ley 20.091 y haber infringido el artículo 4º de la Ley 22.400, encuadrándose dicha conducta en los presupuestos del artículo 8º inc. g) de la Ley 22.400.
Que se imprimió a estos actuados el trámite procesal previsto en el artículo 82 de la Ley 20.091 a fin de conferir traslado al Sr. Productor asesor de Seguros Isidoro Schnir (Matrícula 18.863) y al Sr. Miguel Chirino (D.N.I. nro. 17.266.468) de todas las imputaciones y consecuentes encuadres legales formulados, en la inteligencia de que los mismos ejercieran su más amplio derecho de defensa.
Que a fs. 57 la Gerencia Jurídica ordenó practicar notificación por medio de edictos al Sr. Miguel Chirino por tratarse de una persona que no tiene domicilio constituido ante el Organismo por no ser productor asesor de seguros.
Que el Edicto publicado en el Boletín Oficial obra agregado a fs. 59.
Que los imputados no han ejercido su derecho de defensa de conformidad a lo informado por la Mesa General de Entradas a fs. 61, por lo que no han sido desvirtuados los hechos imputados ni el encuadre legal conferido a los mismos.
Que la Gerencia Jurídica emitió dictamen a fs. 62/65 de las presentes actuaciones.
Que los imputados hicieron caso omiso de la legislación y la reglamentación vigente en la materia, contratando con una aseguradora a la que le suspendiera la autorización para operar en seguros y actuando en franca desventaja y creando una competencia desleal con aquellos productores que se inscriben de conformidad con lo previsto en e art. 4 de la Ley 22.400, con el objeto de obtener la matrícula, a la vez que dejaron en franca desprotección a la persona que contrató con ellos y que entendía estar asegurada.-
Que los art. 8 inc. g) de la Ley 22.400 y 67 inc. f) de la Ley 20.091 confieren a este Organismo de Control facultades para dictar la presente resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Disponer la cancelación de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros del Productor Asesor de Seguros Sr. Isidoro Schnir, matrícula 18.863, entre otras razones por haber intermediado en la concertación de contratos de seguros con India Compañía de Seguros Generales S.A. cuando la misma tenía prohibido celebrar nuevos contratos de seguros.-
ARTÍCULO 2º: Inhabilitar en los términos del artículo 8 inc. g) de la Ley 22.400 para inscribirse en el Registro de Productores Asesores de Seguros al Sr. Miguel Chirino, D.N.I. 17.266.468.
ARTÍCULO 3º: Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.
ARTÍCULO 4º: Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.-
ARTÍCULO 5º: Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido sito en Emilio Lamarca 3658 Piso 4º "E", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Fiscalía Nº 7 en lo Criminal y Correccional Federal en la Causa Nº 9158/02 sita en Comodoro Pi 2002, Piso 5º de esta Ciudad de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº: 30181
CLAUDIO O. MORONI
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS