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RESOLUCIÓN Nº 30183

Publicado por Editorial en fecha 22/10/04 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación

BUENOS AIRES, 6 DE OCTUBRE DE 2004

VISTO el EXPEDIENTE Nº 45.116 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en el que se analiza la conducta asumida por el Productor Asesor de Seguros, Sr. Diego Gonzalo Dotta (matr. 056479), y
CONSIDERANDO:
Que conforme da cuenta la Act. Nro. 14.509 el Sr. Curutchet Luis Alberto se presenta ante FATA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA con el objeto de verificar el trámite de denuncia de un siniestro, tomando conocimiento que la aseguradora no tiene relación contractual alguna.
Que a fin de fundamentar sus dichos presenta la siguiente documental: a) copia de una solicitud de seguros de automotores, con un sello de recepción de FATA SEGUROS; b) Copia de dos recibos por $40.- extendidos al Sr. Curutchet en el que figura la leyenda MERLO SEGUROS y debajo el nombre del productor Dotta Diego Gonzalo Matr. 056479, además de un domicilio en Moreno 690, Quilmes de la Prov. De Buenos Aires. c) Una tarjeta de las que se estilan para circular en la vía pública, que acreditaría una supuesta póliza en trámite por ante Fata.
Que con el fin de encausar correctamente la verificación se le requirió al denunciante información complementaria, resultado de lo cual el Sr. Curutchet aporta un volante publicitando coberturas aseguraticias en el domicilio de Av. Real 1706 (Ex Vergara) Libertad-Merlo
Que con fecha 24-06-03 se constituyó una inspección en el domicilio comercial del Productor Asesor de seguros Sr. Diego Gonzalo Dotta.
Que de lo manifestado por el Sr. Dotta en tal oportunidad, surgen los siguientes aspectos más salientes: a) No conoce al denunciante Sr. Curutchet, ni reconoce la documentación suministrada por éste. b) No posee vinculación con "Merlo-Seguros" (figura en los recibos aportados por el denunciante). c) Sólo lo conoce debido a que existiría una oficina sobre la calle Hipólito Yrigoyen 238, de Merlo Norte, Provincia de Buenos Aires. d) Trabaja para "Metropolitana de Servicios S.A., la cual funciona en Moreno 690 de la localidad de Quilmes, que se dedica a la comercialización de seguros, realizando operaciones de seguros que registra en sus libros, rindiéndole a ésta la cobranza para que luego la rinda en Fata Seguros S.A. Es de destacar que el mencionado domicilio también figura impreso en los recibos mencionados en el párrafo anterior.
Que a partir de los datos recabados tanto por el denunciante como por el productor Dotta, surgieron distintos domicilios donde estaría desarrollando su actividad Merlo Seguros, a saber: 1) Moreno 690, Quilmes de la Prov. De Buenos Aires; 2) Av. Real 1706 (Ex Vergara) Libertad-Merlo y 2) Hipólito Yrigoyen 238, de Merlo Norte, Provincia de Buenos Aires.
Que con fecha 12-08-03 la inspección actuante se constituyó en el domicilio mencionado por el Productor Asesor de Seguros Sr. Diego Gonzalo Dotta como correspondiente a una oficina de Merlo Seguros, ubicada en la calle Hipólito Yrigoyen 238, de Merlo Norte, Provincia de Buenos Aires.
Que en dicha oportunidad la inspección actuante fue atendida por la Sra. Marta Sposito, en carácter de empleada de "Merlo Seguros", quien informó en lo sustancial que "Merlo Seguros" se dedica a la venta de seguros que cubren la responsabilidad civil y contra terceros de automotores, siendo la persona a cargo de la misma el Sr. Julio Merino.
Que con fecha 13/08/03 la inspección actuante se hizo presente en el domicilio ubicado en la calle Moreno 690 de la localidad de Quilmes, domicilio éste que figura en los recibos suministrados por el Sr. Curutchet (fs. 3 y 5).
Que en tal oportunidad la inspección actuante fue atendida por la Sra. Analía Verónica Llanos quien manifestó desconocer al Sr. Diego Dotta, al Sr. Luis Curutchet, al Sr. Julio Merino, a "Metropolitana de Servicios S.A." y a "Merlo Seguros", desconociendo quienes ocuparon la vivienda con anterioridad.
Que por otra parte funcionarios actuantes de esta Superintendencia de Seguros de la Nación se constituyeron en el domicilio ubicado en Avda. Real 1706 de Libertad-Merlo, Provincia de Buenos Aires, siendo atendidos por la Sra. Silvana Molina en su carácter de empleada de Merlo Seguros.
Que de lo informado por la Sra. Molina se extrae sustancialmente lo siguiente: A) En el domicilio ubicado en la Avenida Real 1706 de Libertad-Merlo funciona una oficina de Merlo Seguros. B) En esta sólo se comercializan seguros de Responsabilidad Civil. C) Tanto en esta oficina como la que funciona en la calle Hipólito Yrigoyen 238 de Merlo, el Sr. Julio Merino es quien se ocupa de realizar los trámites antes las aseguradoras. D) La Sra. Molina reconoce haber llenado la solicitud de seguros y haber extendido los recibos que presentó el denunciante. E) Asimismo reconoce como suya la firma que lleva la documentación que obra a fs. 6 y 7. G) Reconoce el volante que figura a fs. 24. H) Actualmente en esa oficina se entienden recibos similares a los suministrados por el Sr. Curutchet, en los cuales figura el nombre del Productor Asesor de Seguros Sr. Diego Gonzalo Dotta. I) La Sra. Molina dijo no conocer al productor Diego Dotta y desconocer a quien corresponde el domicilio ubicado en la calle Moreno 690 de Quilmes.
Que además se efectuaron nuevos requerimientos en las oficinas de Merlo Seguros ubicada en la calle Hipólito Yrigoyen 238, con el fin de ubicar al Sr. Julio Merino para que concurra a esta Superintendencia de Seguros de la Nación quien no se hizo presente.
Que se requirió además documentación de operaciones celebradas con aseguradoras y relacionadas con la cobranza y rendiciones a las mismas. Ante tal requerimiento la Sra. Sposito sólo suministró una copia del frente de una póliza emitida por Paraná S.A. de Seguros en la que figura como productor el Sr. Diego Gonzalo Dotta.
Que sin perjuicio de destacar que se procedió a presentar copia de las actuaciones a la Fiscalía Criminal de Instrucción Nro. 7, correspondía en esa instancia deslindar el ámbito de las responsabilidades administrativas, a cuyo efecto se formularon las correspondientes imputaciones y encuadres, según se desarrollará a continuación.
Que de las constancias de autos, surge que bajo el nombre de fantasía "MERLO SEGUROS", se estaría intermediando en la emisión de pólizas de seguros, actividad ésta desarrollada en diferentes domicilios a saber: a)Hipólito Yrigoyen 238 y Av. Real 1706, ambos de la Localidad de Merlo y b) Moreno 690 de la localidad de Quilmes.
Que conforme surge de la información recabada, el titular de "Merlo Seguros" sería el Sr. Julio Merino, quien no pudo ser ubicado pese a ser citado.
Que en consecuencia se le imputó a "MERLO SEGUROS" y/o a JULIO MERINO el haber operado como productores asesores de seguros sin estar inscriptos, conducta ésta que se vería comprendida dentro de los supuestos de seguros del art. 8 inc. g) de la Ley 22.400.
Que en relación al Productor Asesor de Seguros Sr. Diego Gonzalo Dotta (MAT. 056479), aún cuando el mismo negara tener vinculación con Merlo seguros, las constancias de autos indicaban lo contrario.
Que en el recibo aportado por el denunciante, a más de figurar consignado el nombre del productor, figura el domicilio sito en Moreno 690 de la localidad de Quilmes.
Que es de destacar que el productor Dotta informó, en el acta de fecha 27/06/03 (fs. 13), que ese domicilio corresponde a una oficina comercial en la que funciona "Metropolitana de Servicios S.A.", que se dedica a la comercialización de seguros y para la cual trabaja, realizando operaciones de seguros que registra en sus libros, rindiéndole a ésta la cobranza para que luego la rinda en Fata Seguros S.A. más de ello el mencionado domicilio también figura impreso en los recibos mencionados en el párrafo anterior.
Que conforme surge de los registros de este Organismo, en el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros no se encuentra inscripta ninguna persona jurídica denominada "Metropolitana de Servicios S.A.".
Que por otra parte, en las notas presentadas en esta Superintendencia de Seguros de la Nación bajo los Nros. 16.521 de fecha 02/07/03 (fs 14) y 17.421 de fecha 14/07/03 (fs. 21), el Sr. Dotta menciona tener, bajo su condición de productor el domicilio de la calle Moreno 690 en la Localidad de Quilmes. No obstante lo cual según lo informado por el Area de Productores el Sr. Dotta mantiene el mismo domicilio (real y comercial) es decir en la calle José E. Rodó 7119 de Capital Federal (fs. 34).
Que en consecuencia, se le imputó haber facilitado ya sea a través de "Merlo Seguros o de "Metropolitana de Servicios S.A.", la intermediación de personas no autorizadas a intermediar en seguros. Todo lo cual no hace sino poner en evidencia que el mismo estaría delegando sus funciones y permitiendo la intermediación de personas no autorizadas, destacándose que la función del productor asesor de seguros es esencialmente "intuitu personae".
Que lo expuesto precedentemente impone concluir que constituye un despropósito toda delegación que a la postre implica permitir la intermediación de personas no autorizadas a esos efectos.
Que la conducta descripta infringiría "prima facie" la normativa consagrada por los art. 10, inc. 1º ap. C) in fine y d); y 12º de la Ley 22.400, el art. 55º de la Ley 20.091.
Que de acreditarse las conductas precedentemente reseñadas, podría acaso y eventualmente dar lugar a la aplicación de las sanciones reguladas por el art. 13 de la Ley 22.400 y 59 de la Ley 20.091.
Que en relación a PARANA S.A. DE SEGUROS, de la información recabada a través de las actas labradas surge dicha aseguradora habría emitido la póliza Nro. 688.287 con vigencia 1/12/01-01/12/02 con la intermediación de "Merlo Seguros".
Que en consecuencia, se le imputó a PARANA S.A. DE SEGUROS haber infringido el art. 7º de la Ley 22.400 que en su parte pertinente establece que las entidades aseguradoras deberán abstenerse de operar con personas no inscriptas en el registro, encuadrándose su conducta en las previsiones del art. 58º de la Ley 20.091.
Que consecuentemente, a los fines de brindar el más amplio ejercicio del derecho de defensa, se imprimieron a las actuaciones el trámite previsto en el art. 82º de la Ley 20.091, corriéndole traslado de las imputaciones y su encuadre jurídico por el plazo de 10 días a cada uno de los imputados, con vista de las actuaciones.
Que a través de la Nota Nº 5816 el productor Dotta presenta su descargo de cuya lectura surge que importa el más acabado reconocimiento de la infracción cometida, por cuanto reconoce expresamente haber trabajado en relación de dependencia para Metropolitana Servicios S.A.
Que en tal sentido expresa que si bien en un principio tal relación no comprometía su matrícula, le ofrecieron la posibilidad de "blanquearlo" para lo cual debió acreditar su condición de productor matriculado y tener sus libros rubricados.
Que en determinado momento le hacen saber que debía tener sus propios códigos para operar en aseguradoras, para lo cual aportó fotocopia de su matrícula y sus registraciones, las cuales fueron retiradas por el Contador de Metropolitana Servicios S.A., reclamando su devolución en forma infructuosa.
Que respecto de los hechos denunciados por el Sr. Curutchet manifiesta desconocerlo, así como la documental relacionada a ellos, atribuyendo responsabilidad al Sr. Julio Merino y/o responsables directos quienes deberían responder además por el uso indebido de sus datos personales.
Que ofrece prueba testimonial respecto de la cual corresponde su rechazo por improcedente, por cuanto ni siquiera ha enunciado los hechos sobre los que deberían deponer los testigos.
Que igual suerte debe correr la prueba informativa solicitada por superflua e inconducente.
Que ofrece además prueba pericial caligráfica y química las cuales deben ser rechazadas, en el primer caso por inconducente por cuanto no se le atribuye en la presente instancia la firma de la documental aportada por el denunciante; y en el segundo caso por superflua por cuanto deviene absolutamente intrascendente para la dilucidación de los hechos, el tipo de impresión y el tiempo de la tinta impresa de la documental presentada.
Que por último ofrece prueba documental la cual se tiene por agregada.
Que en relación al descargo formulado por el Sr. Dotta, cabe destacar que el legislador ha consagrado tres únicas maneras de operar legítimamente en la actividad de intermediación en seguros, cuales son: a) Productor Individual; b) Organización de Productores y c) Sociedad de Productores.
Que dicho extremo por cierto que no es arbitrario, sino que hace a la eficacia y transparencia en el ejercicio de la actividad, de manera tal que ninguna otra posibilidad legal existe para operar, destacándose que par las categorías indicadas, se exigen determinados requisitos que hacen fundamentalmente a la responsabilidad y obligaciones que necesariamente importa asumir dicho ejercicio.
Que sabido es que nadie puede alegar su propia torpeza; sin embargo el propio sumariado no sólo reconoce expresamente haber trabajado para una entidad no habilitada para intermediar en seguros (Metropolitana de Servicios S.A.), sino que además aportó voluntariamente sus propios Libros de Registro a dicha sociedad, así como los elementos necesarios que facilitaron el uso de su matrícula por parte de terceros, posibilitando la apertura de códigos a su nombre. Todo lo cual derivara en operatorias como la denunciada por el Sr. Curutchet en las que si bien pueden surgir reparos en cuanto a la participación directa en los hechos que le cupo al sumariado, ninguna duda cabe que con su conducta negligente contribuyó a su producción.
Que por tal motivo y de conformidad a los elementos obrantes en autos, el descargo formulado por el Sr. Dotta constituye un reconocimiento expreso de las imputaciones y encuadres que se le formularan.
Que en conclusión, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, aconseja disponer la cancelación de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Control del PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS SR. DIEGO GONZALO DOTTA (MATR. 056479).
Que por otra parte, a través de Nota Nro. 6526 se presenta PARANA S.A. DE SEGUROS manifestando en lo sustancial que la póliza Nro. 688.287 fue emitida bajo el código del productor Dotta, matr. 56479, desconociendo la existencia de Merlo Seguros. Acompaña copia de la propuesta supuestamente firmada por el productor Dotta y copia de la póliza Nro. 688.287 donde consta el nombre del productor consignado.
Que al respecto cabe señalar que no hay elementos que justifiquen la prosecución de las actuaciones en relación a PARANA S.A. DE SEGUROS al menos en la presente instancia, no resultando suficiente que el frente de póliza haya sido suministrado por una empleada de "MERLO SEGUROS".
Que para ello debe tenerse en cuenta que en dicho frente de póliza figura como productor el Sr. Diego Gonzalo Dotta, de lo cual cabe inferir que no hay indicios suficientes que relaciones A PARANA S.A. DE SEGUROS con "MERLO SEGUROS".
Que en lo que respecta a "MERLO SEGUROS" Y/O JULIO MERINO, los mismos no han formulado presentación defensiva alguna pese a haber sido debidamente notificado, conforme constancias obrantes a fs. 144 y 146.
Que en consecuencia, cabe inferir que los mismos han declinado voluntariamente a ejercer su derecho de defensa por lo que se tienen por ratificados los hechos y el encuadre legal conferido a los mismos.
Que a los fines de graduar las sanciones a aplicar, se tiene en cuenta la gravedad de la faltas cometidas.
Que la Gerencia Jurídica se ha expedido a través del dictamen obrante a fs. 147/153, el cual es parte integrante de la presente Resolución.
Que los artículos 13º de la Ley 22.400 y 67, inc. f) de la Ley 20.091 confieren al organismo facultades para dictar la presente resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Rechazar por improcedente la prueba testimonial propuesta por el Sr. Dotta.
ARTÍCULO 2: Rechazar por superflua e inconducente la prueba informativa propuesta por el Sr. Dotta.
ARTÍCULO 3º: Rechazar por las pruebas pericial caligráfica y química propuestas por el Sr. Dotta por inconducentes y superfluas, respectivamente.
ARTÍCULO 4º: Disponer la cancelación de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros del Productor Asesor de Seguros Sr. DIEGO GONZALO DOTTA. (MATR. 056479).
ARTÍCULO 5º: Disponer la inhabilitación de "MERLO SEGUROS" Y/O JULIO MERINO para ejercer la actividad de intermediación en seguros, conforme los dispositivos del artículo 8, inciso g) de la Ley 22.400. Todo esto sin perjuicio de emplazar a los mismos a que se abstengan de intermediar en seguros, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades que a derecho resulten pertinentes.
ARTÍCULO 6º: Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.
ARTÍCULO 7º: Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
ARTÍCULO 8º: Regístrese, notifíquese a los interesados a los domicilios de Moreno 690 - Quilmes; Av. Real 1706 -libertad- Merlo; Hipólito Yrigoyen 238, Merlo Norte y Rodó 7119, Capital Federal y publíquese en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN Nº: 30183
CLAUDIO O. MORONI
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS


EXPEDIENTE NRO 45.116
BUENOS AIRES, 6 de OCTUBRE de 2004
SEÑOR SUPERINTENDENTE:

Las presentes actuaciones tienen su origen en la denuncia presentada por el Sr. Curutchet.
Conforme da cuenta la Act. Nro. 14.509 el Sr. Curutchet Luis Alberto se presenta ante FATA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA con el objeto de verificar el trámite de denuncia de un siniestro, tomando conocimiento que la aseguradora no tiene relación contractual alguna.
A fin de fundamentar sus dichos presenta la siguiente documental:
a) Copia de una solicitud de seguros de automotores, con un sello de recepción de FATA SEGUROS.
b) Copia de dos recibos por $40.- extendidos al Sr. Curutchet en el que figura la leyenda MERLO SEGUROS y debajo el nombre del productor Dotta Diego Gonzalo Matr. 056479, además de un domicilio en Moreno 690, Quilmes de la Prov. De Buenos Aires.
c) Una tarjeta de las que se estilan para circular en la vía pública, que acreditaría una supuesta póliza en trámite por ante Fata.
Con el fin de encausar correctamente la verificación se le requirió al denunciante información complementaria, resultado de lo cual el Sr. Curutchet aporta un volante publicitando coberturas aseguraticias en el domicilio de Av. Real 1706 (Ex Vergara) Libertad-Merlo
Con fecha 24-06-03 se constituyó una inspección en el domicilio comercial del Productor Asesor de seguros Sr. Diego Gonzalo Dotta.
De lo manifestado por el Sr. Dotta en tal oportunidad, surgen los siguientes aspectos más salientes:
· No conoce al denunciante Sr. Curutchet, ni reconoce la documentación suministrada por éste.
· No posee vinculación con "Merlo-Seguros" (figura en los recibos aportados por el denunciante).
· Sólo lo conoce debido a que existiría una oficina sobre la calle Hipólito Yrigoyen 238, de Merlo Norte, Provincia de Buenos Aires.
· Trabaja para "Metropolitana de Servicios S.A., la cual funciona en Moreno 690 de la localidad de Quilmes, que se dedica a la comercialización de seguros, realizando operaciones de seguros que registra en sus libros, rindiéndole a ésta la cobranza para que luego la rinda en Fata Seguros S.A. Es de destacar que el mencionado domicilio también figura impreso en los recibos mencionados en el párrafo anterior.
A partir de los datos recabados tanto por el denunciante como por el productor Dotta, surgieron distintos domicilios donde estaría desarrollando su actividad "Merlo Seguros", a saber: 1) Moreno 690, Quilmes de la Prov. de Buenos Aires; 2) Av. Real 1706 (Ex Vergara) Libertad-Merlo y 2) Hipólito Yrigoyen 238, de Merlo Norte, Provincia de Buenos Aires.
En los domicilios consignados precedentemente se efectuaron distintas verificaciones, cuyos resultados se sintetizarán a continuación.
Con fecha 12-08-03 la inspección actuante se constituyó en el domicilio mencionado por el Productor Asesor de Seguros Sr. Diego Gonzalo Dotta como correspondiente a una oficina de "Merlo Seguros", ubicada en la calle Hipólito Yrigoyen 238, de Merlo Norte, Provincia de Buenos Aires.
En esa oportunidad la inspección actuante fue atendida por la Sra. Marta Sposito, en carácter de empleada de "Merlo Seguros".
De lo informado por la Sra. Sposito en lo sustancial surge que "Merlo Seguros" se dedica a la venta de seguros que cubren riesgos contra terceros de automotores siendo la persona a cargo de la misma el Sr. Julio Merino.
Con fecha 13/08/03 la inspección actuante se hizo presente en el domicilio ubicado en la calle Moreno 690 de la localidad de Quilmes, domicilio éste que figura en los recibos suministrados por el Sr. Curutchet (fs. 3 y 5).
En dicho domicilio la inspección actuante fue atendida por la Sra. Analía Verónica Llanos quien manifestó desconocer al Sr. Diego Dotta, al Sr. Luis Curutchet, al Sr. Julio Merino, a "Metropolitana de Servicios S.A." y a "Merlo Seguros", desconociendo quienes ocuparon la vivienda con anterioridad.
Por otra parte funcionarios actuantes de esta Superintendencia de Seguros de la Nación se constituyeron en el domicilio ubicado en Avda. Real 1706 de Libertad-Merlo, Provincia de Buenos Aires, siendo atendidos por la Sra. Silvana Molina en su carácter de empleada de Merlo Seguros.
De lo informado por la Sra. Molina se extrae sustancialmente lo siguiente:
· En el domicilio ubicado en la Avenida Real 1706 de Libertad-Merlo funciona otra oficina de Merlo Seguros. En esta sólo se comercializan seguros de Responsabilidad Civil. Tanto en esta oficina como la que funciona en la calle Hipólito Yrigoyen 238 de Merlo, el Sr. Julio Merino es quien se ocupa de realizar los trámites antes las aseguradoras.
· La Sra. Molina reconoce haber llenado la solicitud de seguros y haber extendido los recibos que presentó el denunciante. Asimismo reconoce como suya la firma que lleva la documentación mencionada y el haber puesto el sello que dice "Fata Seguros" en el formulario de solicitud de fs. 2 a 5.
· Reconoce la documentación que obra a fs. 6 y 7. Según la Sra. Molina este tipo de tarjetas son las que se entregan a los asegurados antes de entregarles la póliza. No sabe a quienes corresponde las firmas que llevan las mismas, ni quien pone el sello de "Fata Seguros", atento que el Sr. Julio Merino es el que se las suministra ya confeccionadas.
· Reconoce el volante que figura a fs. 24. Este le fue proporcionado por el Sr. Merino.
· Actualmente en esa oficina se extienden recibos similares a los suministrados por el Sr. Curutchet, en los cuales figura el nombre del Productor Asesor de Seguros Sr. Diego Gonzalo Dotta.
· La Sra. Molina dijo no conocer al productor Diego Dotta y desconocer a quien corresponde el domicilio ubicado en la calle Moreno 690 de Quilmes. Tanto el nombre del productor como el domicilio mencionado figuran en los recibos que actualmente extiende.
Se efectuaron nuevos requerimientos en las oficinas de Merlo Seguros ubicada en la calle Hipólito Yrigoyen 238, con el fin de ubicar al Sr. Julio Merino para que concurra a esta Superintendencia de Seguros de la Nación quien no se hizo presente.
Se requirió además documentación de operaciones celebradas con aseguradoras y relacionadas con la cobranza y rendiciones a las mismas. Ante tal requerimiento la Sra. Sposito sólo suministró una copia del frente de una póliza emitida por Paraná Seguros en la que figura como productor el Sr. Diego Gonzalo Dotta.
En lo referido a la documentación de las cobranzas informó que no posee recibos de cobranzas, estos le fueron entregados al Sr. Julio Merino, desconociendo quien realmente efectúa las rendiciones de las cobranzas.
Sin perjuicio de destacar que se procedió a presentar copia de las actuaciones a la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro.19 y a la Fiscalía Criminal de Instrucción Nro.7, correspondía en esa instancia deslindar el ámbito de las responsabilidades administrativas, a cuyo efecto se formularon las correspondientes imputaciones y encuadres, según se desarrollará a continuación.
"MERLO SEGUROS" Y/O JULIO MERINO.
De las constancias de autos, surge que bajo el nombre de fantasía "MERLO SEGUROS", se estaría intermediando en la emisión de pólizas de seguros, actividad ésta desarrollada en diferentes domicilios a saber:
a) Hipólito Yrigoyen 238 y Av. Real 1706, ambos de la Localidad de Merlo
b) Moreno 690 de la localidad de Quilmes.
Conforme surge de la información recabada, el titular de "Merlo Seguros" sería el Sr. Julio Merino, quien no pudo ser ubicado pese a ser citado.
Que en consecuencia se le imputó a "MERLO SEGUROS" y/o a JULIO MERINO el haber operado como productores asesores de seguros sin estar inscriptos, conducta ésta que se vería comprendida dentro de los supuestos de seguros del art. 8 inc. g) de la Ley 22.400.
PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS SR. DIEGO GONZALO DOTTA (MATR. 056479).
Aún cuando el Productor Dotta niegue tener vinculación con MERLO SEGUROS, las constancias de autos indican todo lo contrario.
En efecto, en el recibo aportado por el denunciante, a más de figurar consignado el nombre del productor, figura el domicilio sito en Moreno 690 de la localidad de Quilmes.
Es de destacar que el productor Dotta informó, en el acta de fecha 27/06/03 (fs. 13), que ese domicilio corresponde a una oficina comercial en la que funciona "Metropolitana de Servicios S.A.", que se dedica a la comercialización de seguros y para la cual trabaja, realizando operaciones de seguros que registra en sus libros, rindiéndole a ésta la cobranza para que luego la rinda en Fata Seguros S.A. A más de ello el mencionado domicilio también figura impreso en los recibos mencionados en el párrafo anterior.
Conforme surge de los registros de este Organismo, en el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros no se encuentra inscripta ninguna persona jurídica denominada "Metropolitana de Servicios S.A.".
Por otra parte, en las notas presentadas en esta Superintendencia de Seguros de la Nación bajo los Nros. 16.521 de fecha 02/07/03 (fs 14) y 17.421 de fecha 14/07/03 (fs. 21), el Sr. Dotta menciona tener, bajo su condición de productor el domicilio de la calle Moreno 690 en la Localidad de Quilmes. No obstante lo cual según lo informado por el Area de Productores el Sr. Dotta mantiene el mismo domicilio (real y comercial) es decir en la calle José E. Rodó 7119 de Capital Federal (fs. 34).
A mayor abundamiento, destaca la inspección actuante que el domicilio de Moreno 690 de Quilmes es el que fue informado al Sr. Curuchet por "Fata Seguros", junto con el número telefónico 4224-3222, como el correspondiente a la oficina del productor Dotta.
En consecuencia, se le imputó al productor Dotta haber facilitado haber facilitado ya sea a través de "Merlo Seguros o de "Metropolitana de Servicios S.A.", la intermediación de personas no autorizadas a intermediar en seguros.
Lo expuesto precedentemente no hace sino poner en evidencia que el mismo, estaría delegando sus funciones y permitiendo la intermediación de personas no autorizadas, destacándose que la función del productor asesor de seguros es esencialmente "intuitu personae".
Todo ello, impone concluir que constituye un despropósito toda delegación que a la postre implica permitir la intermediación de personas no autorizadas a esos efectos.
La conducta descripta infringiría "prima facie" la normativa consagrada por los art. 10, inc. 1º ap. C) in fine y d); y 12º de la Ley 22.400, el art. 55º de la Ley 20.091.
De acreditarse las conductas precedentemente reseñadas, podría acaso y eventualmente dar lugar a la aplicación de las sanciones reguladas por el art. 13 de la Ley 22.400 y 59 de la Ley 20.091.


PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS
De la información recabada a través de las actas labradas surge Paraná Sociedad Anónima de Seguros habría emitido la póliza Nro. 688.287 con vigencia 1/12/01-01/12/02 con la intermediación de "Merlo Seguros".
En consecuencia, se le imputó a Paraná Seguros S.A. haber infringido el art. 7º de la Ley 22.400 que en su parte pertinente establece que las entidades aseguradoras deberán abstenerse de operar con personas no inscriptas en el registro, encuadrándose su conducta en las previsiones del art. 58º de la Ley 20.091.
Consecuentemente, a los fines de brindar el más amplio ejercicio del derecho de defensa, corresponde que se imprima a las actuaciones el trámite previsto en el art. 82º de la Ley 20.091, corriéndole traslado de las imputaciones y su encuadre jurídico por el plazo de 10 días a cada uno de los imputados, con vista de las actuaciones.
A través de la Nota Nº 5816 el productor Dotta presenta su descargo de cuya lectura surge que importa el más acabado reconocimiento de la infracción cometida, por cuanto reconoce expresamente haber trabajado en relación de dependencia para Metropolitana Servicios S.A.
Si bien en un principio tal relación no comprometía su matrícula, le ofrecieron la posibilidad de "blanquearlo" para lo cual debió acreditar su condición de productor matriculado y tener sus libros rubricados.
En determinado momento le hacen saber que debía tener sus propios códigos para operar en aseguradoras, para lo cual aportó fotocopia de su matrícula y sus registraciones.
Manifiesta que un día se encuentra con la novedad que sus libros los había retirado el Contador de Metropolitana Servicios S.A., reclamando su devolución en forma infructuosa.
Respecto de los hechos denunciados por el Sr. Curutchet manifiesta desconocerlo, así como la documental relacionada a ellos.
Sobre los mismos, atribuye responsabilidad al Sr. Julio Merino y/o responsables directos quienes deberían responder además por el uso indebido de sus datos personales.
Ofrece prueba testimonial respecto de la cual se aconseja su rechazo por improcedente, por cuanto ni siquiera ha enunciado los hechos sobre los que deberían deponer los testigos.
Igual suerte debe correr la prueba informativa solicitada por superflua e inconducente.
Ofrece además prueba pericial caligráfica y química las cuales deben ser rechazadas, en el primer caso por inconducente por cuanto no se le atribuye en la presente instancia la firma de la documental aportada por el denunciante; y en el segundo caso por superflua por cuanto deviene absolutamente intrascendente para la dilucidación de los hechos, el tipo de impresión y el tiempo de la tinta impresa de la documental presentada.
Por último ofrece prueba documental la cual se tiene por agregada.
Al respecto cabe destacar que el legislador ha consagrado tres únicas maneras de operar legítimamente en la actividad de intermediación en seguros, cuales son:
1) Productor Individual;
2) Organización de Productores;
3) Sociedad de Productores.
Dicho extremo por cierto que no es arbitrario, sino que hace a la eficacia y transparencia en el ejercicio de la actividad, de manera tal que ninguna otra posibilidad legal existe para operar, destacándose que par las categorías indicadas, se exigen determinados requisitos que hacen fundamentalmente a la responsabilidad y obligaciones que necesariamente importa asumir dicho ejercicio.
Sabido es que nadie puede alegar su propia torpeza; sin embargo el propio sumariado no sólo reconoce expresamente haber trabajado para una entidad no habilitada para intermediar en seguros (Metropolitana de Servicios), sino que además aportó voluntariamente sus propios Libros de Registro a dicha sociedad, así como los elementos necesarios que facilitaron el uso de su matrícula por parte de terceros, posibilitando la apertura de códigos a su nombre. Todo lo cual derivara en operatorias como la denunciada por el Sr. Curutchet en las que si bien pueden surgir reparos en cuanto a la participación directa en los hechos que le cupo al sumariado, ninguna duda cabe que con su conducta negligente contribuyó a su producción.
Por tal motivo y de conformidad a los elementos obrantes en autos, a criterio de esta Gerencia el descargo formulado por el Sr. Dotta constituye un reconocimiento expreso de las imputaciones y encuadres que se le formularan.
En conclusión, este servicio jurídico atendiendo a la gravedad de la falta cometida, aconseja disponer la cancelación de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Control del Productor Asesor de Seguros Sr. Diego Gonzalo Dotta (matr. 056479).
Por otra parte, a través de Nota Nro. 6526 se presenta PARANA S.A. DE SEGUROS manifestando en lo sustancial que la póliza Nro. 688.287 fue emitida bajo el código del productor Dotta, matr. 56479, desconociendo la existencia de "Merlo Seguros".
Acompaña copia de la propuesta supuestamente firmada por el productor Dotta y copia de la póliza Nro. 688.287 donde consta el nombre del productor consignado.
Al respecto esta Gerencia analiza que no hay elementos que justifiquen la prosecución de las actuaciones en relación a PARANA S.A. DE SEGUROS al menos en la presente instancia, no resultando suficiente que el frente de póliza haya sido suministrado por una empleada de "MERLO SEGUROS".
Téngase en cuenta que en dicho frente de póliza figura como productor el Sr. Diego Gonzalo Dotta, de lo cual cabe inferir que no hay indicios suficientes que relaciones A PARANA S.A. DE SEGUROS con "MERLO SEGUROS".
En lo que respecta a "MERLO SEGUROS" Y/O JULIO MERINO, el mismo no ha formulado presentación defensiva alguna pese a haber sido debidamente notificado, conforme constancias obrantes a fs. 144 y 146.
En consecuencia, cabe inferir que los mismos han declinado voluntariamente a ejercer su derecho de defensa por lo que se tienen por ratificados los hechos y el encuadre legal conferido a los mismos.
Por tal motivo y de conformidad a los elementos obrantes en autos, no se han visto desvirtuados los hechos ni el encuadre conferido a los mismos, razón por la cual este servicio jurídico, aconseja disponer la inhabilitación de "MERLO SEGUROS" Y/O JULIO MERINO para ejercer la actividad de intermediación en seguros, conforme los dispositivos del art. 8 ing. G) de la Ley 22.400. Todo esto sin perjuicio de emplazarlos para que se abstengan de intermediar en seguros bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades que a derecho resulten pertinentes, amas de iniciarse las acciones judiciales que sean procedentes.
De compartir el temperamento expuesto se acompaña proyecto de Resolución a dictar.

DRA. TERESA DEL NIÑO JESUS VALLE
GERENTE
GERENCIA JURIDICA