Noticias

RESOLUCIÓN Nº 30201

Publicado por Editorial en fecha 01/11/04 para Segurosaldia.com.
Copyright (C) 2004 - Segurosaldia.com - Todos los Derechos Reservados

Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación

BUENOS AIRES, 22 de Octubre de 2004
VISTO el EXPEDIENTE Nº 45.569 del Registro de ésta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, en la que se analiza la conducta de la Productor Asesor de Seguros, Sr. Martín Rodolfo CAEIRO (Matrícula Nº 54848, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de evaluar la actuación del productor asesor d seguros Sr. martín Rodolfo CAEIRO (matrícula 54848).
Que la inspección actuante no pudo localizar al productor en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Av. Hipólito Irigoyen 4368, 2º "a" de Lanas, provincia de Buenos Aires y fue notificado mediante aviso de ley a comparecer ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, pese a lo cual no se presentó.
Que la Gerencia Jurídica emitió dictamen a fs. 27, de los presente obrados.
Que el Sr. Martín Rodolfo CAEIRO, se ha colocado en una situación de absoluta marginalidad, sustrayéndose al control de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que el productor no esta cumplimentando con uno de los requisitos esenciales de la inscripción en orden a denunciar y mantener actualizado su domicilio y en el denunciado no fue posible encontrarlo, sin que además se avenga a cumplir con la citación que se le cursara.
Que los requisitos de inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros deben ser mantenidos durante toda la vigencia de esa inscripción a fin de garantizar el efectivo control a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que por la prosecución de las presentes actuaciones en el marco dado por la situación de rebeldía en que se colocara el productor, importaría un injustificado dispendio administrativo que no se condice con las actuales tendencias de la Administración Pública en orden a compatibilizar la realización del bien común con el mejor y más racional aprovechamiento de los recursos públicos.
Que en tutela de los altos intereses públicos comprometidos en el ejercicio de la actividad de intermediación, se impone contemplar la situación de peligro devenida necesariamente del ejercicio marginal de dicha actividad en cuanto escapa al control del organismo.
Que la situación planteada determina que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN debe asumir un temperamento de estricta prudencia, propendiendo a la compatibilización razonable de todos los intereses en juego, de manera tal que sin incurrir en dispendio ni conculcar los derechos del productor de seguros, a la vez queden adecuadamente preservados los intereses de los asegurados y asegurables.
Que conforme el temperamento general d aplicación uniforme por parte de este organismo en supuestos similares (fs. 27), corresponde suspender la sustanciación de los presentes actuaciones respecto del productor asesor de seguros Sr. Martín Rodolfo CAEIRO (Matrícula 54848) y disponer su inhabilitación en el Registro de Productores Asesores de Seguros, hasta tanto comparezca a estar a derecho.
Que los artículos 4 y 12 de la Ley 22400 y normativa reglamentaria dictada por la Resolución 24828 y los artículos 55 y 67 de la Ley 20091 confieren atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 45743.
ARTÍCULO 2º: Decretar la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Martín Rodolfo CAEIRO (matrícula 54848), hasta tanto el mismo comparezca a estar derecho.
ARTÍCULO 3º: La Gerencia de Control tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese en el domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores de Seguros sito en Av. Hipólito Yrigoyen 4368, 2º "A" de Lanas, provincia de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº: 30201
MIGUEL BAELO
SUPERITENDENTE DE SEGUROS