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y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación
BUENOS AIRES, 22 de Octubre de 2004 VISTO el EXPEDIENTE Nº 45.569 del
Registro de ésta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, en la
que se analiza la conducta de la Productor Asesor de Seguros, Sr. Martín
Rodolfo CAEIRO (Matrícula Nº 54848, y CONSIDERANDO: Que las
presentes actuaciones se iniciaron con motivo de evaluar la actuación del
productor asesor d seguros Sr. martín Rodolfo CAEIRO (matrícula
54848). Que la inspección actuante no pudo localizar al productor en
el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros,
sito en Av. Hipólito Irigoyen 4368, 2º "a" de Lanas, provincia
de Buenos Aires y fue notificado mediante aviso de ley a comparecer ante esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, pese a lo cual no se presentó. Que
la Gerencia Jurídica emitió dictamen a fs. 27, de los presente obrados. Que
el Sr. Martín Rodolfo CAEIRO, se ha colocado en una situación de
absoluta marginalidad, sustrayéndose al control de esta SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Que el productor no esta cumplimentando con
uno de los requisitos esenciales de la inscripción en orden a denunciar
y mantener actualizado su domicilio y en el denunciado no fue posible encontrarlo,
sin que además se avenga a cumplir con la citación que se le cursara. Que
los requisitos de inscripción en el Registro de Productores Asesores de
Seguros deben ser mantenidos durante toda la vigencia de esa inscripción
a fin de garantizar el efectivo control a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACIÓN. Que por la prosecución de las presentes actuaciones
en el marco dado por la situación de rebeldía en que se colocara
el productor, importaría un injustificado dispendio administrativo que
no se condice con las actuales tendencias de la Administración Pública
en orden a compatibilizar la realización del bien común con el mejor
y más racional aprovechamiento de los recursos públicos. Que
en tutela de los altos intereses públicos comprometidos en el ejercicio
de la actividad de intermediación, se impone contemplar la situación
de peligro devenida necesariamente del ejercicio marginal de dicha actividad en
cuanto escapa al control del organismo. Que la situación planteada determina
que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN debe asumir un temperamento
de estricta prudencia, propendiendo a la compatibilización razonable de
todos los intereses en juego, de manera tal que sin incurrir en dispendio ni conculcar
los derechos del productor de seguros, a la vez queden adecuadamente preservados
los intereses de los asegurados y asegurables. Que conforme el temperamento
general d aplicación uniforme por parte de este organismo en supuestos
similares (fs. 27), corresponde suspender la sustanciación de los presentes
actuaciones respecto del productor asesor de seguros Sr. Martín Rodolfo
CAEIRO (Matrícula 54848) y disponer su inhabilitación en el Registro
de Productores Asesores de Seguros, hasta tanto comparezca a estar a derecho. Que
los artículos 4 y 12 de la Ley 22400 y normativa reglamentaria dictada
por la Resolución 24828 y los artículos 55 y 67 de la Ley 20091
confieren atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente resolución. Por
ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1º:
Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente
Nº 45743. ARTÍCULO 2º: Decretar la inhabilitación del
productor asesor de seguros Sr. Martín Rodolfo CAEIRO (matrícula
54848), hasta tanto el mismo comparezca a estar derecho. ARTÍCULO 3º:
La Gerencia de Control tomará razón de las medidas dispuestas en
los artículos precedentes. ARTÍCULO 4º: Regístrese,
notifíquese en el domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores
de Seguros sito en Av. Hipólito Yrigoyen 4368, 2º "A" de
Lanas, provincia de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. RESOLUCIÓN
Nº: 30201 MIGUEL BAELO SUPERITENDENTE DE SEGUROS
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