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RESOLUCIÓN Nº 30208

Publicado por Editorial en fecha 08/11/04 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 29 de Octubre de 2004


VISTO el EXPEDIENTE Nº 45.014 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, en el que se ha analizado la conducta de la productora asesora de seguros, Sra. MARÍA DEL LUJAN MOYANO, MAT. 55075 con motivo de la denuncia formulada por San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales por anomalías en la forma de realizar y rendir la cobranza, y

CONSIDERANDO:
Que la aseguradora acompañó a su denuncia copias de recibos y estado de cobranzas de las pólizas involucradas correspondientes a un grupo de sus asegurados, copia de una carta documento fechada el 08/04/03 enviada a la Sra. Moyano, mediante la cual se hace mención a una deuda de $ 1.595,10 intimándola a ingresar esos importes en un plazo perentorio de 24 hs. Y notificándose la aseguradora que no podrá realizar ningún tipo de trámite a nombre de esa aseguradora.
Que del informe de la Gerencia de Control obrante a fs. 78/79 surge que, en virtud de la inspección destacada en el domicilio comercial de la productora Sra. Moyano, se le requirió la exhibición de sus registros, manifestando la citada productora que no los poseía por haberlos extraviado, omitiendo suministrar también denuncia policial que diera cuenta de dicha pérdida.
Que emplazada que fue la productora a presentarse el día 26-05-03 en la Sede de esta Superintendencia de Seguros munida de los registros correspondientes, omitió concurrir a la citación efectuada, impidiendo de este modo confrontar la documentación presentada por la entidad aseguradora.
Que en relación con la deuda informada por la entidad aseguradora, la productora Sra. Moyano manifestó a la inspección destacada que se comunicaría con la aseguradora para revisar las liquidaciones y llegar a un acuerdo.
Que mediante comunicación de fecha 11-06-03 (cuya copia obra a fs. 80) notificada con fecha 13-06-03 se hizo saber a la productora el contenido de lo dispuesto por el artículo 10.3.1 de la Resolución nro. 24.828, se le otorgó un plazo de cinco días hábiles para enviar a esta Superintendencia de Seguros la denuncia policial que acredite el extravío de sus registros y la constancia de haber procedido a rubricar nuevos libros de Registro de operaciones de Seguros y Cobranzas y Rendiciones y asimismo se la intimó por treinta días para remitir a este organismo fotocopia de las hojas utilizadas de los referidos libros, con los registros de las operaciones y cobranzas en las que haya intervenido desde la fecha de su matriculación y hasta el momento de su presentación.
Que pese a la intimación que se le cursara la productora Sra. Moyano no dio cumplimiento a los requerimientos que se le formularan.
Que la Gerencia Jurídica a fs. 88/90 le imputó a la Productora Asesora de Seguros Sra. María del Luján Moyano (Matrícula nro. 55075), no haber rendido en tiempo y forma la suma de $ 1.595,10 a san Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales y no haber puesto a disposición los libros de registro obligatorios que se le requirieran, infringiendo el artículo 10 inciso 1º apartados f), g) i) l) de la Ley 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia; conductas estas que dan lugar a la aplicación del régimen sancionatorio de los artículos 13 de la Ley 22.400 y 59 de la Ley 20.091.
Que se imprimió a los actuados el trámite procesal previsto por el Art. 82 de la Ley 20.091 a fin de conferirle traslado a la Productora Asesora de Seguros de dotas las imputaciones y consecuentes encuadres legales formulados, en la inteligencia de que la misma ejerza su más amplio derecho de defensa, por proveído Nº 99.879.
Que a fs. 93 se presentó la productora efectuando su descargo que no resulta ser más que un reconocimiento expreso de los hechos imputados y en consecuencia no se conmueve el encuadre jurídico de los mismos.-
Que continúa sin presentar la denuncia policial de extravío, y tampoco ha procedido a la reconstrucción de los Registros Obligatorios, en tanto que respecto de las sumas que reclama la aseguradora como no rendidas ofrece un pago que no acredita haber realizado.-
Que la Gerencia Jurídica a fs. 94/96 emitió dictamen a los efectos de graduar la sanción ha tenido presente la conducta de la productora.-
Que el art. 59 y el inc. f) del art. 67 de la Ley 20.091 confieren a este Organismo de Control facultades para dictar la presente resolución.-
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Disponer la Cancelación de la inscripción en el Registro de productores Asesores de Seguros de la Productora asesora de Seguros Sra. María del Lujan Moyano, matrícula 55.075.-
ARTÍCULO 2º: Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros, a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.-
ARTÍCULO 3º: Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.-
ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese a la productora asesora de seguros en el domicilio comercial constituido ante el organismo sito en Calle 22 Nº 1140, Las Parejas, Provincia de Santa Fe y publíquese en el Boletín Oficial.-
RESOLUCIÓN Nº: 30208
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS