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y Obras y Servicios Públicos Superintendencia de Seguros de la
Nación BUENOS AIRES, 29 de Octubre de
2004
VISTO el EXPEDIENTE Nº 45.014 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN, en el que se ha analizado la conducta de la productora
asesora de seguros, Sra. MARÍA DEL LUJAN MOYANO, MAT. 55075 con motivo
de la denuncia formulada por San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales
por anomalías en la forma de realizar y rendir la cobranza, y
CONSIDERANDO:
Que la aseguradora acompañó a su denuncia copias de recibos y estado
de cobranzas de las pólizas involucradas correspondientes a un grupo de
sus asegurados, copia de una carta documento fechada el 08/04/03 enviada a la
Sra. Moyano, mediante la cual se hace mención a una deuda de $ 1.595,10
intimándola a ingresar esos importes en un plazo perentorio de 24 hs. Y
notificándose la aseguradora que no podrá realizar ningún
tipo de trámite a nombre de esa aseguradora. Que del informe de la Gerencia
de Control obrante a fs. 78/79 surge que, en virtud de la inspección destacada
en el domicilio comercial de la productora Sra. Moyano, se le requirió
la exhibición de sus registros, manifestando la citada productora que no
los poseía por haberlos extraviado, omitiendo suministrar también
denuncia policial que diera cuenta de dicha pérdida. Que emplazada que
fue la productora a presentarse el día 26-05-03 en la Sede de esta Superintendencia
de Seguros munida de los registros correspondientes, omitió concurrir a
la citación efectuada, impidiendo de este modo confrontar la documentación
presentada por la entidad aseguradora. Que en relación con la deuda
informada por la entidad aseguradora, la productora Sra. Moyano manifestó
a la inspección destacada que se comunicaría con la aseguradora
para revisar las liquidaciones y llegar a un acuerdo. Que mediante comunicación
de fecha 11-06-03 (cuya copia obra a fs. 80) notificada con fecha 13-06-03 se
hizo saber a la productora el contenido de lo dispuesto por el artículo
10.3.1 de la Resolución nro. 24.828, se le otorgó un plazo de cinco
días hábiles para enviar a esta Superintendencia de Seguros la denuncia
policial que acredite el extravío de sus registros y la constancia de haber
procedido a rubricar nuevos libros de Registro de operaciones de Seguros y Cobranzas
y Rendiciones y asimismo se la intimó por treinta días para remitir
a este organismo fotocopia de las hojas utilizadas de los referidos libros, con
los registros de las operaciones y cobranzas en las que haya intervenido desde
la fecha de su matriculación y hasta el momento de su presentación. Que
pese a la intimación que se le cursara la productora Sra. Moyano no dio
cumplimiento a los requerimientos que se le formularan. Que la Gerencia Jurídica
a fs. 88/90 le imputó a la Productora Asesora de Seguros Sra. María
del Luján Moyano (Matrícula nro. 55075), no haber rendido en tiempo
y forma la suma de $ 1.595,10 a san Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros
Generales y no haber puesto a disposición los libros de registro obligatorios
que se le requirieran, infringiendo el artículo 10 inciso 1º apartados
f), g) i) l) de la Ley 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia;
conductas estas que dan lugar a la aplicación del régimen sancionatorio
de los artículos 13 de la Ley 22.400 y 59 de la Ley 20.091. Que se imprimió
a los actuados el trámite procesal previsto por el Art. 82 de la Ley 20.091
a fin de conferirle traslado a la Productora Asesora de Seguros de dotas las imputaciones
y consecuentes encuadres legales formulados, en la inteligencia de que la misma
ejerza su más amplio derecho de defensa, por proveído Nº 99.879. Que
a fs. 93 se presentó la productora efectuando su descargo que no resulta
ser más que un reconocimiento expreso de los hechos imputados y en consecuencia
no se conmueve el encuadre jurídico de los mismos.- Que continúa
sin presentar la denuncia policial de extravío, y tampoco ha procedido
a la reconstrucción de los Registros Obligatorios, en tanto que respecto
de las sumas que reclama la aseguradora como no rendidas ofrece un pago que no
acredita haber realizado.- Que la Gerencia Jurídica a fs. 94/96 emitió
dictamen a los efectos de graduar la sanción ha tenido presente la conducta
de la productora.- Que el art. 59 y el inc. f) del art. 67 de la Ley 20.091
confieren a este Organismo de Control facultades para dictar la presente resolución.- Por
ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1º:
Disponer la Cancelación de la inscripción en el Registro de productores
Asesores de Seguros de la Productora asesora de Seguros Sra. María del
Lujan Moyano, matrícula 55.075.- ARTÍCULO 2º: Tómese
nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros, a cargo de la Gerencia
de Control, una vez firme.- ARTÍCULO 3º: Se deja constancia de
que la presente resolución es recurrible en los términos del art.
83 de la Ley 20.091.- ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese
a la productora asesora de seguros en el domicilio comercial constituido ante
el organismo sito en Calle 22 Nº 1140, Las Parejas, Provincia de Santa Fe
y publíquese en el Boletín Oficial.- RESOLUCIÓN Nº:
30208 MIGUEL BAELO SUPERINTENDENTE DE SEGUROS |