Publicado por Editorial
en fecha 08/11/04 para Segurosaldia.com. Copyright (C) 2004 - Segurosaldia.com
- Todos los Derechos Reservados Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos Superintendencia de Seguros de la
Nación BUENOS AIRES, 1 de Noviembre
de 2004
VISTO el EXPEDIENTE Nº 44.513 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN, en el que se sustancia la denuncia formulada por
el Sr. Gabriel c. Bejega, contra el productor Vicente Manuel Saturnini, y
CONSIDERANDO: Que el Sr. Bejega manifiesta que consultó sobre el estado
de su cobertura, informándole la aseguradora que no se verificaban pagos
respecto de las pólizas. Que acompaña el denunciante a su presentación
entre otras constancias, copia de seis talones de pagos, constando en tres de
ellos en forma pre-impresa los lugares habilitados para el pago y agregado en
forma manuscrita en tres de ellos la leyenda "pagado" como así
también una firma con la aclaración manuscrita "v.Saturnini"
en alguno de los casos y en otros un sello con nombre y número de matrícula
del productor. Que de la inspección destacada en el domicilio comercial
del productor a fin de verificar los hechos denunciados, surge que según
los dichos del productor asesor de seguros Sr. Saturnini, éste le entregó
al denunciante las pólizas 446.225 y 483.136 junto con los cupones para
que efectuara los pagos de las cuotas en las entidades autorizadas a tal fin. Que
asimismo manifestó el productor Sr. Saturnini que él no ha realizado
la cobranza de las primas y desconoce las firmas y sellos insertos en los cupones
adjuntados por el denunciante. Que de la verificación realizada por
la inspección actuante surge que ambos libros registran atrasos desde la
fecha en que fueron rubricados (27/10/92) motivo por el cual se le concedió
un plazo al productor para que proceda a actualizarlos y presentarlos ante esta
Superintendencia de Seguros de la Nación. Que al vencimiento del plazo
que se le otorgara, el productor no concurrió a este Organismo a presentar
sus libros actualizados. Que la Gerencia Jurídica a fs. 39/40 le imputó
al Productor Asesor de Seguros Sr. Vicente Manuel Saturnini no haber asesorado
en debida forma al asegurado en lo que respecta a la forma de cancelar las cuotas
del seguro y no llevar los registros de operaciones de seguros obligatorios, lo
que implica haber infringido la normativa del artículo 10, inciso 1º
apartado d) y l) y el art. 12 de la Ley 22.400 y reglamentación dictada
en consecuencia, y el artículo 55 de la Ley 20091; conductas estas que
dan lugar a la aplicación del régimen sancionatorio de los artículos
13 de la Ley 22.400 y 59 de la Ley 20.091. Que por todo lo expuesto se imprimió
a estos actuantes el trámite procesal previsto en el Art. 82 de la Ley
20.091 a fin de conferir traslado de las imputaciones y consecuentes encuadres
legales formulados, en la inteligencia de que el mismo ejerza su más amplio
derecho de defensa, por proveído Nº 100.182. Que a fs. 45 la Mesa
General de Entradas y Notificaciones informa que el imputado no ha presentado
descargo alguno, en consecuencia no se han visto desvirtuados los hechos ni el
encuadre legal conferido a los mismos. Que la Gerencia Jurídica emitió
dictamen a fs. 46/48 tomando en consideración los bienes jurídicos
tutelados que fueron vulnerados por el productor imputado.- Que el art. 59
y el inc. f) del art. 67 de la Ley 20.091 confieren a este Organismo de Control
facultades para dictar la presente resolución.- Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Aplicar al Productor Asesor
de Seguros Sr. Vicente Manuel Saturnini, matrícula Nº 11.162 una INHABILITACIÓN
por el término de 18 (dieciocho) meses. ARTÍCULO 2º: Intimar
al Sr. Vicente Manuel Saturnini a presentar, ante este Organismo, los registros
obligatorios debidamente actualizados, dentro del término de 10 días
de notificada la presente, bajo apercibimiento de quedar - una vez agotada la
sanción impuesta por el artículo anterior - inhabilitado hasta tanto
comparezca munido de los mismos. ARTÍCULO 3º: Tómese nota
en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Control,
una vez firme.- ARTÍCULO 4º: Se deja constancia de que la presente
resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091. ARTÍCULO
5º: Regístrese, notifíquese al Productor Asesor de Seguros
sancionado en el domicilio comercial sito en Rafael María Correa 1147,
Barrio Bajo Palermo Córdoba Provincia de Córdoba y publíquese
en el Boletín Oficial. RESOLUCIÓN Nº: 30210 MIGUEL BAELO SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS |