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RESOLUCIÓN Nº 30210

Publicado por Editorial en fecha 08/11/04 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 1 de Noviembre de 2004


VISTO el EXPEDIENTE Nº 44.513 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, en el que se sustancia la denuncia formulada por el Sr. Gabriel c. Bejega, contra el productor Vicente Manuel Saturnini, y

CONSIDERANDO:
Que el Sr. Bejega manifiesta que consultó sobre el estado de su cobertura, informándole la aseguradora que no se verificaban pagos respecto de las pólizas.
Que acompaña el denunciante a su presentación entre otras constancias, copia de seis talones de pagos, constando en tres de ellos en forma pre-impresa los lugares habilitados para el pago y agregado en forma manuscrita en tres de ellos la leyenda "pagado" como así también una firma con la aclaración manuscrita "v.Saturnini" en alguno de los casos y en otros un sello con nombre y número de matrícula del productor.
Que de la inspección destacada en el domicilio comercial del productor a fin de verificar los hechos denunciados, surge que según los dichos del productor asesor de seguros Sr. Saturnini, éste le entregó al denunciante las pólizas 446.225 y 483.136 junto con los cupones para que efectuara los pagos de las cuotas en las entidades autorizadas a tal fin.
Que asimismo manifestó el productor Sr. Saturnini que él no ha realizado la cobranza de las primas y desconoce las firmas y sellos insertos en los cupones adjuntados por el denunciante.
Que de la verificación realizada por la inspección actuante surge que ambos libros registran atrasos desde la fecha en que fueron rubricados (27/10/92) motivo por el cual se le concedió un plazo al productor para que proceda a actualizarlos y presentarlos ante esta Superintendencia de Seguros de la Nación.
Que al vencimiento del plazo que se le otorgara, el productor no concurrió a este Organismo a presentar sus libros actualizados.
Que la Gerencia Jurídica a fs. 39/40 le imputó al Productor Asesor de Seguros Sr. Vicente Manuel Saturnini no haber asesorado en debida forma al asegurado en lo que respecta a la forma de cancelar las cuotas del seguro y no llevar los registros de operaciones de seguros obligatorios, lo que implica haber infringido la normativa del artículo 10, inciso 1º apartado d) y l) y el art. 12 de la Ley 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia, y el artículo 55 de la Ley 20091; conductas estas que dan lugar a la aplicación del régimen sancionatorio de los artículos 13 de la Ley 22.400 y 59 de la Ley 20.091.
Que por todo lo expuesto se imprimió a estos actuantes el trámite procesal previsto en el Art. 82 de la Ley 20.091 a fin de conferir traslado de las imputaciones y consecuentes encuadres legales formulados, en la inteligencia de que el mismo ejerza su más amplio derecho de defensa, por proveído Nº 100.182.
Que a fs. 45 la Mesa General de Entradas y Notificaciones informa que el imputado no ha presentado descargo alguno, en consecuencia no se han visto desvirtuados los hechos ni el encuadre legal conferido a los mismos.
Que la Gerencia Jurídica emitió dictamen a fs. 46/48 tomando en consideración los bienes jurídicos tutelados que fueron vulnerados por el productor imputado.-
Que el art. 59 y el inc. f) del art. 67 de la Ley 20.091 confieren a este Organismo de Control facultades para dictar la presente resolución.-
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aplicar al Productor Asesor de Seguros Sr. Vicente Manuel Saturnini, matrícula Nº 11.162 una INHABILITACIÓN por el término de 18 (dieciocho) meses.
ARTÍCULO 2º: Intimar al Sr. Vicente Manuel Saturnini a presentar, ante este Organismo, los registros obligatorios debidamente actualizados, dentro del término de 10 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de quedar - una vez agotada la sanción impuesta por el artículo anterior - inhabilitado hasta tanto comparezca munido de los mismos.
ARTÍCULO 3º: Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.-
ARTÍCULO 4º: Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, notifíquese al Productor Asesor de Seguros sancionado en el domicilio comercial sito en Rafael María Correa 1147, Barrio Bajo Palermo Córdoba Provincia de Córdoba y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº: 30210
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS