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y Obras y Servicios Públicos Superintendencia de Seguros de la
Nación BUENOS AIRES, 4 de Noviembre
de 2004
VISTO el Expediente Nº 45.474 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO: Que en las parientes
actuaciones se analiza la situación patrimonial de FUERZA COMPAÑÍA
DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, con motivo de las observaciones que surgieran
a sus Estados Contables al 31-3-2004. Que a fs. 142/143 la Gerencia de Control
informa que del estudio realizado a los Estados Contables correspondientes al
período cerrado el 31-3-2004 surge que la aseguradora presentaba un déficit
de capital mínimo de $ 5.182.614, que representa el 172,74 % del capital
requerido. Que atento el déficit de capital mínimo exhibido,
por Resolución Nº 30.081 de fecha 2-09-04 se encuadró la situación
de la entidad en las previsiones de los artículos 3 y 86 inciso a) de la
Ley Nº 20.091, emplazándosela a presentar un plan de regularización
y saneamiento de las falencias patrimoniales detectadas, ello en el plazo de 15
días previstos en el primer párrafo del citado art. 31 de la Ley
Nº 20.91. Que a través de la citada Resolución se adoptaron
respecto de la entidad la totalidad de las medidas cautelares consagradas por
la norma indicada precedentemente. Que por otra parte por Proveído Nº
100.932 de fecha 2-09-04 se comunicó a la entidad los ajustes definitivos
a los Estados Contables al 31-3-04, los cuales ascendían a la suma de $
1.568.999. Que a través del punto 2) del mencionado Proveído
se hizo saber a la entidad que debía presentar los Estados Contables debidamente
rectificados en el término de diez días. Que por Nota Nro. 21.471
se presenta la aseguradora en respuesta al traslado conferido por Proveído
Nro. 100.932, solicitando autorización a fin de que los ajustes firmes
que se le comunicaran se vean reflejados en los estados contables al 30.06.04
y, en consecuencia, se la exima de presentar el balance rectificado al 31.03.04. Que
a tenor de lo informado por la Gerencia de Control-Inspección, por Proveído
Nro 101.079 de 4-10-04, se accedió a la no rectificación de los
estados contables cerrados el 31.03.04. Que a fs. 563 se expide la Gerencia
de Control en lo que resulta materia de su competencia, informando que por Nota
Nro. 22820 de fecha 29-09-04, la entidad presentó sus estados contables
correspondientes al ejercicio cerrado el 30-06-04, de cuyo estudio surgieron las
siguientes conclusiones: Capital Mínimo: Al 30-06-04 la aseguradora presenta
un déficit de $7.713.527 (equivalente al 257.12% del capital requerido),
el cual coincide con el Estado de Capitales Mínimos presentado por la entidad. Que
a fs. 539/546 la aseguradora presenta un plan para regularizar el déficit,
por el que su principal accionista (Federación Argentina de Trabajadores
de Luz y Fuerza) procederá a: A) Adquirir las Obligaciones Negociables
de Editorial Perfil por $ 3.898.381, que no son tenidas en cuenta para determinar
el capital computable, mediante un pago inicial de " 514.381 y el saldo en
36 cuotas mensuales de $ 94.000 cada una; B) efectuar un aporte irrevocable de
$ 3.800.000, mediante un aporte inicial de $ 524.000 y 36 cuotas mensuales de
$91.000 y C) En garantía de ambos conceptos se suscribirá una cesión
de derechos sobre el convenio de pago firmado por la Provincia de Buenos Aires
a favor de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza. Que
por Proveído Nº 101.127 de fecha 15-10-04, se solicitó a la
aseguradora que acompañara toda la documentación relacionada con
la cesión de derechos respecto del convenio de pago firmado por la Provincia
de Buenos Aires a favor de la principal accionista de la aseguradora, como así
también un informe técnico jurídico en orden a la titularidad
de los fondos y un detalle de las características principales del convenio
firmado, su grado de cumplimiento y las probabilidades de ejecución del
mismo en caso de incumplimiento. Que por Nota Nº 25.191 obrante a fs.
907/925 se presenta la aseguradora aportando la documental solicitada no existiendo
observaciones que formular por parte de la Gerencia Jurídica, la cual estimó
que se había dado cumplimiento al Proveído Nº 101.127. Que
en consecuencia ha cesado la situación de peligro que diera lugar al dictado
de las medidas cautelares adoptadas por Resolución Nº 30.081, por
lo que correspondería su levantamiento. Que han producido informes las
Gerencias de Control y Jurídica, a fs. 563, 929 y 931 y 928, 930 y 935/936,
respectivamente.- Que los artículos 31; 67 y 86 de la Ley 20.091 confieren
atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente Resolución. Por
ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1º:
Levantar las medidas cautelares adoptadas a través de los artículos
2º, 3º y 4º de la Resolución Nro. 30.081 de fecha 2-09-04. ARTÍCULO
2º: Autorizar al Señor Presidente de la aseguradora para la preparación,
confección, suscripción y diligenciamiento de las presentaciones,
trámites y oficios que sena necesarios para implementar la medida dispuesta
en el artículo anterior. ARTÍCULO 3º: Regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese por la Gerencia
de Control con vista de todo lo actuado y con copia de los informes de fs. 563,
929 y 931 y 928, 930 y 935/936. RESOLUCIÓN Nº: 30223 MIGUEL
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