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y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación BUENOS
AIRES, 10 de Noviembre de 2004 VISTO el Expediente Nº 34317 del Registro
de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en el que se analiza la
conducta de WORLD WIDE REASSURANCE COMPANY LIMITED, y CONSIDERANDO: Que,
mediante Resolución Nº 24.780 se autorizó a operar como reaseguradota
extranjera a WORLD WIDE REASSURANCE COMPANY LIMITED BAJO EL Nº 636. Que.
Mediante Proveído Nº 100253 de fecha 1 de abril de 2004 se solicitó
a la reaseguradota el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art.
6 de la Resolución Nº 24.805 (texto según Resolución
Nº 27.885) para el ejercicio 2003 y se le concedió un plazo de 15
días para su cumplimiento. Que, por nota Nº 7723 de fecha 7 de
abril de 2004, se presenta la Sra. Stella Maris Cura refiriendo que ha solicitado
a la empresa la documentación requerida y destaca que World Wide Reassurance
Company Limited ha sido comprada por Scottish Re, razón por la cual se
habría retrasado el envío de la documentación por cuanto
el cierre de los estados contables del ejercicio económico que debía
haber operado el 30/09/2003 se habría prorrogado el 31/03/2004. Que,
es del caso destacar que quien suscribió la presentación no es la
apoderada de la entidad registrada en este Organismo, extremo que fuera además
observado en varias oportunidades en las presentes actuaciones sin que mereciera
subsanación por parte de la entidad. Que, por carta documento dirigida
a este Organismo con fecha de recepción del 28 de mayo de 2004, el Sr.
Guillermo Manzini renuncia al mandato oportunamente otorgado por la reaseguradota. Que,
en el informe de fs. 454, la Gerencia Jurídica se expidió sobre
el particular indicando que hasta tanto el apoderado no acredite en autos la notificación
de la renuncia a su mandante conforme lo dispuesto en el art. 1964 del Código
Civil, el mandatario será el único responsable por los actos de
su mandante en el marco del poder oportunamente conferido. Se destacó en
ese orden que para el supuesto entonces de que la entidad no se presentare con
nuevo apoderado, la misma se encontrará comprendida en los supuestos del
art.7 de la Resolución Nº 24.805. Que, notificada la reaseguradota
de dichos extremos, por nota Nº 14842 el Sr. Guillermo Manzini acompaña
constancia de remisión de la renuncia a su mandante. Que, por nota Nº
14992 ingresada al Organismo el 2 de julio del corriente año, se solicita
un plazo de 5 (cinco) días para remitir el poder que designe un nuevo apoderado. Que,
transcurrido el plazo otorgado sin que se efectuara presentación alguna,
el 27 de julio de 2004 se expidió la Gerencia Jurídica en el informe
de fs. 462 destacando que ante la renuncia del único apoderado de la entidad
y no habiéndose procedido a la designación de un nuevo mandatario,
la reaseguradota se encontraría incursa en el supuesto del art. 7 de la
Resolución Nº 24.805 por cuanto no reuniría uno de los requisitos
esenciales para mantener la autorización como lo es la designación
de un apoderado con amplias facultades administrativas y judiciales (art. 5 inc.
E) de la Resolución Nº 24.805 texto según Resolución
Nº 27.885). Que, conforme surge de fs. 463 por Proveído Nº
100814 de fecha 4 de agosto de 2004, se notificó a la entidad de los extremos
del informe precedentemente relacionado. Que, atento todo lo expuesto y en
orden a lo previsto en la Resolución Nº 24.805 (texto según
Resolución Nº 27885), la Gerencia Jurídica produjo el informe
de fs. 465/466 confiriéndole a la aseguradora traslado por el plazo de
10(diez) días, conforme lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley
20.091, a fin de que se manifestara al respecto. Que, vencido el plazo conferido,
el servicio de Mesa General de Entradas Salidas y Archivo informa a fs. 469, que
no obran antecedentes en este Organismo que den cuenta de presentación
alguna formulada por WORLD WIDE REASSURANCE COMPANY LIMITED relativa a las presentes
actuaciones. Que, por lo expuesto cabe consignar que la entidad incumplió
con las obligaciones previstas en los artículos 5 inc. E) y 6 de la Resolución
Nº 24.805 (texto según Resolución Nº 27885). Que la
Gerencia Jurídica se expidió en el informe obrante a fs. 470/472. Que
el art. 7 de la Resolución General Nº 24.805 y el art. 67 inc. F)
de la Ley 20.091 confieren a este Organismo de Control facultades para dictar
la presente Resolución. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE: ARTICULO 1º: Cancelar la inscripción en el Registro de
Entidades Reaseguradotas de WORLD WIDE REASSURANCE COMPANY LIMITED oportunamente
inscripta bajo en nº 636. ARTICULO 2º: Tómese nota en el Registro
de Entidades de Seguros y Reaseguros. ARTICULO 3º: Regístrese,
notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. RESOLUCIÓN
Nº 30233 MIGUEL BAELO SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
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