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BUENOS AIRES, 23de Noviembre de 2004
VISTO el Expediente Nº 39797
del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en el que
se analiza la conducta de CENTENNIAL INSURANCE COMPANY, y CONSIDERANDO: Que,
en las presentes actuaciones mediante Resolución Nº 28.539 de fecha
28 de diciembre de 2001, se autorizó a operar a CENTENNIAL INSURANCE COMPANY
como reaseguradora extranjera en los términos del art. 5 de la Resolución
Nº 24.805 (texto según Resolución Nº 27.885), y se la
inscribió en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros bajo el número
733. Que, por notas 23388 y 27182 presentadas el 12 de setiembre y 24 de octubre
de 2003 respectivamente, el apoderado de la reaseguradora acompañó
documentación relativa al ejercicio 2002, mereciendo la misma observaciones
de la Gerencia Técnica que fueran comunicadas a la presentante mediante
los Proveídos Nº 99465 y 99665. Que, notificado de dichos extremos,
por nota Nº 29771 de fecha 20 de noviembre de 2003, se presentó el
apoderado de la reaseguradora solicitando una prórroga de 30 días
para subsanar los extremos observados. Que, vencido dicho plazo e intimada
que fuera la entidad para su presentación mediante Proveídos Nº
99932 y 100044, por nota Nº 5039 se presenta nuevamente el apoderado designado
en la República Argentina refiriendo que, ante la dificultad de cumplir
con la presentación requerida, su mandante ha decidido solicitar la cancelación
de CENTENNIAL INSURANCE COMPANY. Que, por Proveído Nº 100220 de
fecha 25 de marzo de 2004, se le solicitó al mismo que acreditara en autos
la efectiva decisión de su mandante en orden a solicitar la baja de su
representada, no obstante lo cual dicho extremo no ha sido acreditado en autos. Que,
la entidad ha incumplido con las obligaciones previstas en el art. 6 de la Resolución
Nº 24.805 (texto según Resolución Nº 27.885) para los
ejercicios 2002 y 2003, por lo que se encontraría - prima facie - comprendida
en las previsiones del art. 7 de dicha Resolución que dispone la cancelación
de la inscripción como reaseguradora extranjera de aquella entidad que
no cumple con las obligaciones previstas en la precitada norma. Que, atento
todo lo expuesto y en orden a lo previsto en la Resolución Nº 24.805
(texto según Resolución Nº 27885), la Gerencia Jurídica
produjo el informe de fs. 293/294 confiriéndole a la aseguradora traslado
por el plazo de 10(diez) días, conforme lo dispuesto por el artículo
82 de la Ley 20.091, a fin de que se manifestara al respecto. Que, vencido
el plazo conferido, el Servicio de Mesa General de Entradas Salidas y Archivo
informa a fs. 298, que no obran antecedentes en este Organismo que den cuenta
de presentación alguna formulada por CENTENNIAL INSURANCE COMPANY relativa
a las presentes actuaciones. Que la Gerencia Jurídica se expidió
en el informe obrante a fs. 299/300. Que el art. 7 de la Resolución
General Nº 24.805 y el art. 67. 67 inc f) de la Ley 20.091 confieren a este
Organismo de Control facultades para dictar la presente Resolución. Por
ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1º:
Cancelar la inscripción en el Registro de Entidades Reaseguradoras de CENTENNIAL
INSURANCE COMPANY oportunamente inscripta bajo el nº 733. ARTÍCULO
2º: Tómese nota en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros. ARTÍCULO
3º: Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín
Oficial. RESOLUCIÓN Nº: 30253 MIGUEL BAELO SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
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