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y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación BUENOS
AIRES, 23de Noviembre de 2004
VISTO el Expediente Nº 44.556 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en el que se
sustancian los atrasos o falta de presentación de estados contables o estado
de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar (R.G. Nº
25.805 y ptos. 39.7 y 39.8 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora),
de XL INSURANCE ARGENTINA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS antes WINTERTHUR
INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS con cambio de denominación
pendiente de inscripción por ante la Inspección General de Justicia,
y CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo informado por la Gerencia de Control
a fs. 39, la aseguradora presentó su Balance Analítico al 30-06-04
con fecha 28-09-04, esto es, cuando ya se encontraba vencido el plazo fijado por
el punto 39.7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Que la falta
de presentación de los estados contables en cuestión, o su presentación
fuera de los plazos fijados para ello, constituye un obstáculo a las tareas
de fiscalización de esta Superintendencia de Seguros de la Nación. Que
atento el incumplimiento observado se encuadró la conducta de la entidad
en las previsiones del art. 58 de la Ley 20.091 para los casos del ejercicio anormal
de la actividad aseguradora y obstáculo real a la fiscalización.- Que
en consecuencia, pudiendo ser de aplicación el régimen sancionatorio
previsto en la norma indicada, cabía imprimir en autos el trámite
procedimental consagrado por el art. 82º de la Ley 20.091, confiriéndole
traslado a la entidad de todos los encuadres e imputación producida, a
fin de que aquella ejerciera se más amplio derecho de defensa. Que en
tal sentido, se dicta el Proveído Nº 101.128 del 15-10-04, que es
debidamente notificado a la aseguradora, conforme constancias de fs. 43, in fine. Que
por Nota Nro. 25.343 al aseguradora presenta su descargo que importa el mas acabado
reconocimiento de la infracción cometida, sin perjuicio de alegar haber
solicitado prórroga para la presentación del citado balance, ello
por cuanto se hallaban en proceso de mudanza. Que a fs. 47 la Gerencia de Control
analiza el descargo producido por la entidad, manifestando que las aseguradoras
deben remitir las informaciones requeridas dentro de los plazos previstos. Que
toda falta o demora en la presentación de los estados correspondientes,
conlleva un obstáculo a la oportuna fiscalización por parte de esta
Superintendencia de Seguros de la Nación, atento a que: 1) No puede verificarse
si la entidad acredita las relaciones técnicas requeridas por las normas
vigentes; 2) Obliga al Organismo a una carga adicional de tareas y costos derivados
de tales incumplimientos (intimaciones, apertura de expedientes, notificaciones
y demás trámites conexos); y 3) Atrasa el análisis de la
situación económica financiera del total de aseguradoras, originados
por la demora en la entrega de la información y en el tiempo perdido en
los presentes trámites por el personal asignado a la revisión de
estados contables. Que por otra parte, agrega la Gerencia de Control que el
incumplimiento materia de autos debe ser ponderado teniendo en cuenta lo dispuesto
por las circulares Nº 3748, 3758 y 4847, por las que se pone a disposición
de terceros cifras y documentación de estados contables al mismo tiempo
en que los mismos ingresan al Organismo. Que la intimación cursada fue
efectuada por nota de fecha 07/09/04, incluso luego del plazo a que se hace referencia
la aseguradora, habiéndose presentado los estados contables en cuestión
el día 28/09/04, con un atraso de veintinueve (29) días respecto
del plazo estipulado en las normas vigentes. Todo ello sin mencionar que la mudanza
a que se hace referencia no fue notificada a este Organismo, lo cual produjo una
carga de tareas y costos adicionales a los fines del trámite de las presentes
actuaciones. Que en virtud del interés social comprometido, las aseguradoras
deben estar capacitadas técnica y financieramente para cumplir con las
obligaciones que le son propias, dentro de las cuales no cabe duda que se encuentra
la de presentar en tiempo y forma a la autoridad de control todas las informaciones
contables y estadísticas requeridas, para lo cual deben optimizar sus estructuras
a fin de prever, detectar y solucionar posibles contingencias internas o externas
que afecten sus estructuras a fin de prever, detectar y solucionar posibles contingencias
internas o externas que afecten sus sistemas y procedimientos administrativos. Que
en este estado, atento lo informado por la Gerencia de Control, corresponde concluir
en que la defensa articulada por la aseguradora, que importa el más acabado
reconocimiento de la infracción cometida, carece de entidad para enervar
la imputación y consecuente encuadre legal producido en autos, por lo que
cabría su ratificación y sancionar a la aseguradora con un apercibimiento. Que
a los efectos de graduar la sanción supra indicada, cabe tener presente
la significación de la conducta observada por la entidad conforme con toda
claridad destaca la Gerencia de Control, la conducta posterior de adecuación
que llevara a cabo la aseguradora y los antecedentes sancionatorios. Que a
fs. 48 y a fs. 49/50 han tomado intervención las Gerencias de Control y
Jurídica, respectivamente. Que los artículos 58, 67, inc. e)
y 87 de la Ley 20.091 (texto ley 24.241), confieren atribuciones a este Organismo
para el dictado de la presente Resolución.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1: Sancionar a XL INSURANCE ARGENTINA
S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS antes WINTERTHUR INTERNATIONAL ARGENTINA
S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS con cambio de denominación pendiente
de inscripción por ante la Inspección General de Justicia con un
apercibimiento. ARTÍCULO 2º: Una vez firme la presente Resolución,
la Gerencia Jurídica deberá tomar nota de la medida dictada en el
Registro de Sanciones y Antecedentes del Organismo. ARTÍCULO 3º:
Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos
del artículo 83º de la Ley 20.091. ARTÍCULO 4º: Regístrese,
notifíquese por la Gerencia de Control con vista de todo lo actuado y publíquese
en el Boletín Oficial.
MIGUEL BAELO SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
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