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y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación BUENOS
AIRES, 26 de Noviembre de 2004
VISTO el Expediente Nº 44.970 del Registro
de ésta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el que se sustancian
las actuaciones vinculadas al presunto ejercicio anormal de la actividad aseguradora
por parte de BBVA CONSOLIDAR SEGUROS, y CONSIDERANDO: Que las presentes
actuaciones se iniciaron a raíz de la presentación formulada por
el Sr. Mario Juan Schwartz, en relación con un seguro colectivo de vida
contratado con la entidad BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. Que la entidad mediante
la presentación obrante a fs. 15/28 formuló las explicaciones relativas
al tipo de contratación efectuada por el presentante. Que analizados
los antecedentes por la Gerencia Técnica, ésta se expidió
a fs. 38/39, 44/45 y 62/63 produciendo los informes correspondientes, los cuales
en mérito a la brevedad integran la presente. Que de todo lo informado
por la Gerencia Técnica se desprende que la entidad aseguradora ha operado
con condiciones no aprobadas. Que merituados los antecedentes antes mencionados
la Gerencia Jurídica entendió que las conductas descriptas importaban
en principio la lesión del art. 23 de la Ley 20.091. Que en virtud de
lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes detallados se encuadró
la conducta de la entidad en las previsiones del art. 58 de la Ley 20.091, imprimiéndosele
a las actuaciones el trámite previsto en el art. 82 de la citada ley. Que
la entidad contestó en tiempo y forma las imputaciones efectuadas reconociendo
los hechos imputados e intentando una suerte de justificación que no alcanza
a conmover los sólidos argumentos de hecho y derecho que fundamentaron
los encuadres y las imputaciones efectuados. Que sobre el particular la Gerencia
Técnica a fs. 97/98 expresó que "...el artículo al que
hace referencia la entidad en su descargo permite el recálculo de la tasa
de prima en función de la composición del grupo comprendido en el
seguro, no previendo bajo ningún aspecto la modificación de los
capitales asegurados por parte de la entidad. Asimismo, se destaca que en este
mismo artículo se establece la fórmula de cálculo de la prima,
la que no coincide con el mecanismo que anteriormente manifestó la entidad
haber utilizado y que fuera cuestionado oportunamente por esta Gerencia...La entidad,
refiriéndose a la modificación de los capitales asegurados, manifiesta
que: "esta aseguradora optó por la segunda variante, la que fue aceptada
pacíficamente por los asegurados. Si bien por una cuestión de marketing
podría parecer que se aseguraba sin costo, lo real es que se estaba ejerciendo
la facultad reconocida en el contrato". Sin embargo, es de destacar que el
asegurado no fue informado de la existencia de una reducción de la tasa
de premio y la consecuente decisión de la entidad de aumentar los capitales
asegurados a fin de mantener el premio a pagar, sino que fue comunicado acerca
del otorgamiento de una cobertura de U$s 10.000 en forma gratuita, de acuerdo
a la documentación obrante en los presentes actuados (ver fs. 6, "Usted
ya cuenta con U$s 10.000 más en su cobertura de vida en forma totalmente
gratuita."). En consecuencia, se considera que la operatoria de la entidad
en lo relativo a este punto no resulta transparente." Que analizados
los antecedentes hasta aquí reseñados, el Servicio Jurídico
estima que han quedado acreditadas en autos diversas irregularidades respecto
de las cuales la entidad aseguradora ha efectuado tan solo una argumentación
defensista tendiente a mejorar su posición procesal en autos pero a todas
luces vulnerable, sin enervar la entidad cargosa de los elementos del presente
sumario. Que habiéndose acreditado en estos actuados el incumplimiento
por parte de la aseguradora de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley
20.091, cabe ratificar en esta instancia los encuadres efectuados en el dictamen
obrante a fs. 76/78 en orden a que su accionar importa el ejercicio anormal de
la actividad aseguradora art. 58 de la Ley 20.091. Que corresponde destacar
en esta instancia que el art. 23 de la Ley 20.091 es una manifestación
del control estatal, una de cuyas principales finalidades es la protección
del asegurado, que constituye la parte débil del contrato; entre los diversos
aspectos del control consagrado por la Ley 20.091, se destaca el control jurídico
establecido en el art. 25 de la Ley 20.091. Que el sistema legal prevé
un estricto control del texto de las pólizas, control que ejerce la Superintendencia
de Seguros de la Nación y que no es otra cosa que la expresión del
poder de policía instituido por el legislador en tutela de los altos fines
públicos comprendidos en la actividad aseguradora, con especial énfasis
en preservar los derechos de los asegurados. Que a los efectos de graduar la
sanción se ha tenido en cuenta la gravedad de las infracciones cometidas,
la conducta de la aseguradora y la reincidencia. Que los arts. 58, 67 inc.
e) y 87 de la Ley 20.091, confieren atribuciones a esta Autoridad de Control para
el dictado de la presente Resolución. Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Sancionar a BBVA CONSOLIDAR
SEGUROS S.A. con un APERCIBIMIENTO. ARTÍCULO 2º: Una vez firme
la presente Resolución, la Gerencia Jurídica deberá tomar
nota de la medida en el Registro de Sanciones y Antecedentes del Organismo. ARTÍCULO
3º: Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en
los términos del art. 83 de la Ley 20.091. ARTÍCULO 4º:
Regístrese, notifíquese por la Gerencia de control con vista de
todo lo actuado y copia de los dictámenes obrantes a fs. 38/39, 44/45 y
62/63, publíquese en el Boletín Oficial. Resolución Nº
30260 MIGUEL BAELO SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
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