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RESOLUCIÓN Nº 30260

Publicado por Editorial en fecha 26/01/05 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 26 de Noviembre de 2004

VISTO el Expediente Nº 44.970 del Registro de ésta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el que se sustancian las actuaciones vinculadas al presunto ejercicio anormal de la actividad aseguradora por parte de BBVA CONSOLIDAR SEGUROS, y

CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la presentación formulada por el Sr. Mario Juan Schwartz, en relación con un seguro colectivo de vida contratado con la entidad BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A.
Que la entidad mediante la presentación obrante a fs. 15/28 formuló las explicaciones relativas al tipo de contratación efectuada por el presentante.
Que analizados los antecedentes por la Gerencia Técnica, ésta se expidió a fs. 38/39, 44/45 y 62/63 produciendo los informes correspondientes, los cuales en mérito a la brevedad integran la presente.
Que de todo lo informado por la Gerencia Técnica se desprende que la entidad aseguradora ha operado con condiciones no aprobadas.
Que merituados los antecedentes antes mencionados la Gerencia Jurídica entendió que las conductas descriptas importaban en principio la lesión del art. 23 de la Ley 20.091.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes detallados se encuadró la conducta de la entidad en las previsiones del art. 58 de la Ley 20.091, imprimiéndosele a las actuaciones el trámite previsto en el art. 82 de la citada ley.
Que la entidad contestó en tiempo y forma las imputaciones efectuadas reconociendo los hechos imputados e intentando una suerte de justificación que no alcanza a conmover los sólidos argumentos de hecho y derecho que fundamentaron los encuadres y las imputaciones efectuados.
Que sobre el particular la Gerencia Técnica a fs. 97/98 expresó que "...el artículo al que hace referencia la entidad en su descargo permite el recálculo de la tasa de prima en función de la composición del grupo comprendido en el seguro, no previendo bajo ningún aspecto la modificación de los capitales asegurados por parte de la entidad. Asimismo, se destaca que en este mismo artículo se establece la fórmula de cálculo de la prima, la que no coincide con el mecanismo que anteriormente manifestó la entidad haber utilizado y que fuera cuestionado oportunamente por esta Gerencia...La entidad, refiriéndose a la modificación de los capitales asegurados, manifiesta que: "esta aseguradora optó por la segunda variante, la que fue aceptada pacíficamente por los asegurados. Si bien por una cuestión de marketing podría parecer que se aseguraba sin costo, lo real es que se estaba ejerciendo la facultad reconocida en el contrato". Sin embargo, es de destacar que el asegurado no fue informado de la existencia de una reducción de la tasa de premio y la consecuente decisión de la entidad de aumentar los capitales asegurados a fin de mantener el premio a pagar, sino que fue comunicado acerca del otorgamiento de una cobertura de U$s 10.000 en forma gratuita, de acuerdo a la documentación obrante en los presentes actuados (ver fs. 6, "Usted ya cuenta con U$s 10.000 más en su cobertura de vida en forma totalmente gratuita."). En consecuencia, se considera que la operatoria de la entidad en lo relativo a este punto no resulta transparente."
Que analizados los antecedentes hasta aquí reseñados, el Servicio Jurídico estima que han quedado acreditadas en autos diversas irregularidades respecto de las cuales la entidad aseguradora ha efectuado tan solo una argumentación defensista tendiente a mejorar su posición procesal en autos pero a todas luces vulnerable, sin enervar la entidad cargosa de los elementos del presente sumario.
Que habiéndose acreditado en estos actuados el incumplimiento por parte de la aseguradora de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 20.091, cabe ratificar en esta instancia los encuadres efectuados en el dictamen obrante a fs. 76/78 en orden a que su accionar importa el ejercicio anormal de la actividad aseguradora art. 58 de la Ley 20.091.
Que corresponde destacar en esta instancia que el art. 23 de la Ley 20.091 es una manifestación del control estatal, una de cuyas principales finalidades es la protección del asegurado, que constituye la parte débil del contrato; entre los diversos aspectos del control consagrado por la Ley 20.091, se destaca el control jurídico establecido en el art. 25 de la Ley 20.091.
Que el sistema legal prevé un estricto control del texto de las pólizas, control que ejerce la Superintendencia de Seguros de la Nación y que no es otra cosa que la expresión del poder de policía instituido por el legislador en tutela de los altos fines públicos comprendidos en la actividad aseguradora, con especial énfasis en preservar los derechos de los asegurados.
Que a los efectos de graduar la sanción se ha tenido en cuenta la gravedad de las infracciones cometidas, la conducta de la aseguradora y la reincidencia.
Que los arts. 58, 67 inc. e) y 87 de la Ley 20.091, confieren atribuciones a esta Autoridad de Control para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sancionar a BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. con un APERCIBIMIENTO.
ARTÍCULO 2º: Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia Jurídica deberá tomar nota de la medida en el Registro de Sanciones y Antecedentes del Organismo.
ARTÍCULO 3º: Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese por la Gerencia de control con vista de todo lo actuado y copia de los dictámenes obrantes a fs. 38/39, 44/45 y 62/63, publíquese en el Boletín Oficial.
Resolución Nº 30260
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS