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y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación BUENOS
AIRES, 30 de Noviembre de 2004
VISTO el expediente Nº 45.374 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el que se analiza la
conducta de la Productora Asesora de Seguros, Sra. NORMA MARIA JACQUET, MAT. 28006;
de la ex Productora Asesora de Seguros, Sra. MARYS STELLA JACQUET, matrícula
cancelada mediante la Resolución Nº 27.658, con confirmación
judicial; y del Sr. JORGE CARLOS ALVAN, siendo los últimos responsables
de la firma MARQUET SEGUROS, frente a la normativa consagrada por las leyes 20.091,
22.400 y reglamentación dictada en su consecuencia, y CONSIDERANDO: Que
las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de las verificaciones practicadas
por la Gerencia de Control a raíz de una denuncia anónima producida
respecto de la Productora Asesora de Seguros, Sra. MARYS STELLA JACQUET, a la
cual se le cancelara la matrícula conforme lo actuado en el Expediente
Nº 39.305 y a resultas de la Resolución Nº 27.658 del 22-8-2000,
confirmada por la Excma. Cámara Comercial con fecha 15-12-2000 y de la
firma MARQUET SEGUROS, que se encuentra inscripta en el Registros de Sociedades
de Productores Asesores de Seguros. Que en el domicilio de la indicada firma
MARQUET SEGUROS, la Inspección Actuante fue atendida por la Productora
Asesora de Seguros, Sra. NORMA MARIA JACQUET, mat. 28.006, a la que se solicitó
información amplia con relación a la operatoria de la empresa referida. Que
la Sra. Jacquet explicó que "MARQUET SEGUROS" es una denominación
de fantasía, habiendo operado exclusivamente en el ramo vida y con la utilización
de su matrícula individual. Que en orden a las registraciones de uso
obligatorio, la Productora reflejó irregularidades y atrasos por lo que
se la emplazó para acreditar su regularización. Que a requerimiento
de la Inspección Actuante, la Sra. Jacquet refirió que MARQUET SEGUROS
no es una organización de seguros, habiendo trabajado de manera individual,
sin perjuicio de agregar que se realizó la transferencia del nombre de
fantasía en cuestión a través de la instrumentación
de un convenio de fecha 10-06-03, el que se encuentra certificado por escribano
público. Que del instrumento se destaca que el convenio es celebrado
entre la AGENCIA MARQUET SEGUROS, integrada por una parte por la Productora Asesora
de Seguros, Sra. NORMA MARIA JACQUET, y por la otra parte por los Sres. MARYS
STELLA JACQUET y JORGE CARLOS GALVAN, surgiendo del mismo que se decide finalizar
el "contrato de afectación de matrícula", suscripto entre
las partes el 18-10-2000. Que del informe producido por la Inspección
Actuante a fs. 31/35, se destaca la clara vinculación de la Sra. MARYS
STELLA JACQUET con la AGENCIA MARQUET SEGUROS, siendo que dicho convenio se celebró
el 18-10-2000, esto es, tras haber sido sancionada con la exclusión de
la matrícula de Productores Asesores de Seguros a cargo de este Organismo. Que
aún cuando la Productora Asesora de Seguros, Sra. NORMA MARIA JACQUET acreditara
su desvinculación con la firma de marras, ello no enervaba su actuación
precedente, como tampoco que no debió ni deben utilizarse los términos
"AGENCIA" ni "SEGUROS" en ningún nombre de fantasía
que se relacione con la actividad de intermediación en seguros. Que
la Inspección actuante observó la particularidad de que los Sres.
MARYS STELLA JACQUET y JORGE CARLOS GALVAN seguirían en el futuro vinculados
a la actividad de intermediación en seguros a través de la Agencia,
ya que se había previsto la posibilidad de abrir una cuenta bancaria a
nombre de la agencia o de su futuro productor. Todo esto cuando tampoco el Sr.
Galván se encuentra autorizado para la actividad de intermediación
en seguros. Que en orden a las registraciones de la Sra. NORMA MARIA JACQUET,
tras pedir distintas prórrogas, aquélla omitió acreditar
ante el Organismo haber producido la regularización para la cual fuera
expresamente intimada, conforme constancias de fs. 45. Que atento lo expuesto
se concluyó en que debía analizarse la conducta de la Sra. Norma
María Jacquet y la de la Agencia Marquet Seguros a la luz de las leyes
20.091 y 22.400 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia. Que en cuanto
a la Sra. NORMA MARIA JACQUET, MAT. 28.006, se consideró que, prima facie,
había violado los dispositivos de los artículos 4; 10, inciso primero,
apartados k) y I); 15; 12 y 8 inciso g), de la ley 22.400 y normativa reglamentaria
dictada en consecuencia y 55 de la ley 20.091. conductas que eventualmente podrían
comportar la aplicación del régimen sancionatorio regulado por los
artículos 13 de la ley 22.400 y 59 de la ley 20.091. Que por su lado,
tanto la SRA. MARYS STELLA JACQUET como el Sr. JORGE CARLOS GALVAN, habían
prima facie lesionado la normativa del artículo 4º de la ley 22.400,
pudiendo resultar de aplicación el régimen del artículo 8,
inciso g), del cuerpo legal de referencia. Que por consiguiente, se imprimió
en autos el trámite procesal del artículo 82 de la ley 20.091, a
fin de conferir traslado a todos los imputados de las imputaciones y encuadres
legales indicados en la inteligencia de que los mismos ejercieran su más
amplio derecho de defensa, dictándose el Proveído Nº 100.491
para notificar a la Sra. MARYS STELLA JACQUET y/o MARQUET SEGUROS, el Proveído
Nº 100.492 para notificar a la Productora Asesora de Seguros, Sra. NORMA
MARIA JACQUET, MAT. 28.006 y el Proveído Nº 100.493 para notificar
al Sr. JORGE CARLOS GALVAN y/o MARQUET SEGUROS. Que de conformidad con las
presentaciones de las Notas Nº 12.932 y 12.933, se dicta el Proveído
Nº 100.582, por el que se concede la prórroga y el fotocopiado integral
solicitados por los Sres. JORGE CARLOS GALVAN y MARYS STELLA JACQUET. Que a
través de la Nota Nº 14.931, de fs. 82/85 la Productora Asesora de
Seguros, Sra. NORMA MARIA JACQUET presenta su descargo. Que en primer lugar
la Productora niega haber integrado o integrar la firma MARQUET SEGUROS que -
aduce - le pertenece a su hermana (esto es, la ex Productora MARYS STELLA JACQUET)
y el Sr. JORGE GALVAN y que funciona al menos desde el año 1996. Que
agrega que se encontraba atravesando una crisis económica muy severa y
que entonces la firma MARQUET, a través de su hermana, le ofreció
un contrato para trabajar con una aseguradora en el ramo vida a más de
facilitarle el uso de sus oficinas. Que más aún, la Productora
señala que habría firmado un contrato con la firma MARQUET del que
no posee copia, sin perjuicio de señalar que se establecía un sistema
de cooperación entre los contratantes "...a fin de captar potenciales
clientes para cada uno de nosotros: Galván, como contador; Marys Stella
Jacquet, como capacitadora en ventas y yo como productora asesora de seguros"
(sic). Que en orden a las oficinas, la Productora manifiesta que en primer
momento las mismas se ubicaban en la calle San Martín 1675, pero posteriormente
fueron trasladadas a Belgrano 235, aspirando a que tenían ingresos independientes,
aún cuando - a instancias de su hermana de quien no desconfiara - el contrato
de alquiler del local comercial se hizo a su nombre. Que finalmente relaciona
que a raíz de desavenencias con los integrantes de MARQUET debió
retirarse de la oficina de la calle Belgrano y ceder los derechos y obligaciones
del contrato que tenía con una aseguradora a otra persona. Ello sin perjuicio
de señalar que siempre utilizó su matrícula y que ignoraba
la publicidad que hacía la firma MARQUET. Que en orden a las medidas
probatorias que ofrece, pone a disposición del organismo las registraciones
de uso obligatorio que pretende se encuentran debidamente regularizadas, como
también la papelería que suele utilizar. Todo esto obviando que
había sido intimada para acreditar ante el organismo la regularización
que en esta instancia alega y solicitando se la exima de remitir elemento alguno
"...atento lo dificultoso de su envío y el riesgo de pérdida
de los mismos". Que asimismo propone prueba testimonial enderezada a acreditar
que su oficina tenía una entrada independiente y la echa en que la firma
MARQUET SEGUROS comenzara a operar. Que a través de la Nota Nº
15.305 el Sr. JORGE CARLOS GALVAN formula su descargo alegando en orden a la conveniencia
de la explotación comercial conjunta de las distintas especialidades en
orden a su condición de contador y a la de producción en seguros
y capacitación de las hermanas JACQUET. Todo esto aspirando a siempre se
mantenía la independencia en las disciplinas que conforma cada actividad. Que
asimismo, el Sr. GALVAN aspira a que nunca integró MARQUET SEGUROS, ya
que era una denominación de fantasía que utilizaba la Sra. NORMA
JACQUET y que según tenía entendido se limitaba a un cartel exterior
que provenía de una organización que operó con anterioridad
a su mudanza a las oficinas donde desarrollaban las actividades comunes. Todo
esto aún cuando por otro lado manifiesta que al desvincularse la Sra. NORMA
JACQUET del grupo, quedó la denominación y que tras dicha desvinculación
se cambió el nombre de fantasía a "MARQUET" o "MARQUET
CONSULTORES". Que el Sr. GALVAN ofrece la prueba documental que adjunta
relativa al contrato de alquiler del local comercial, a liquidaciones y comisiones
de la productora y ofrece el testimonio de distintas personas para que informen
sobre la actividad de los integrantes del grupo que actuaba en Belgrano 235, esto
es, los imputados en autos. Que a través de la Nota Nº 15.306,
ña Sra. MARYS STELLA JACQUET, ex productora asesora de seguros, con el
patrocinio del Dr. CARLOS A. SILVA, articula su descargo. Que afirma la Sra.
MARYS STELLA JACQUET que hacia el año 2000 tres personas acordaron la "integración"
de actividades de diversa naturaleza pero que de alguna manera se encuentran vinculadas,
en un mismo lugar físico con el objeto de optimizar las actividades, brindar
un mejor servicio y abaratar costos. Todo esto plegándose a la línea
argumental del Sr. GALVAN en orden a la finalidad comercial de aprovechar la oportunidad
de que los clientes propios de la actividad de cada uno de los partícipes,
pudiera tener a mano servicios complementarios, como también respecto de
las medidas probatorias propuestas. Que la Sra. JACQUET indica que ha dado
cursos a productores de su hermana pero que la modalidad de trabajo no conformaba
ninguna figura asociativa ya que eran todos independientes. Que por otro lado,
la Sra. JACQUET aspira a justificar el convenio glosado en autos, explicando que
"La afectación de matrícula de la Sra. Norma Jacquet, como
se la denominó en algún momento, se refería a su integración
al grupo; lo que ella afectaba en realidad era su actividad de productora de seguros
en forma personal, derivándose los clientes que pudieran serlo también
de alguna de las otras especialidades". (sic). Que atento los elementos
de autos y conforme el informe jurídico de fs. 100, se procuró determinar
si era necesario una ampliación de los encuadres formulados, por lo que
se destacó una inspección en la sede de la entidad aseguradora involucrada,
que a fs. 104 informa que no mantuvo ni mantiene relación comercial con
MARQUET y/o MARQUET SEGUROS. Que en este estado y sin perjuicio de que en procura
de mejorar su posición procesal los imputados aspiran a que realizaban
sus actividades independientemente, cabe observar que los descargos presentados
no sólo no alcanzan a enervar los elementos de juicio colectados en autos,
sino que en verdad conllevan una plena ratificación de las irregularidades
que se les atribuyeran. Que al respecto debe destacarse que en el ejercicio
de la actividad de intermediación en seguros se ven comprometidos altos
intereses públicos, de suerte tal que las prescripciones normativas deben
ser observadas estrictamente sin que la explotación comercial que presentan
los imputados pueda justificar la modalidad que articularan. Que no sólo
resulta inverosímil la postura de la Productora Asesora de Seguros, Sra.
NORMA MARIA JACQUET en orden a aducir ignorancia para deslindar su responsabilidad
por lo actuado respecto de la firma de fantasía MARQUET SEGUROS, sino que
- en el mejor de los casos - ha adoptado sobre el particular una conducta de total
negligencia que resulta incompatible con la alta profesionalidad, idoneidad y
probidad que el ejercicio de la actividad de intermediación le impone. Que
por otra parte, la fecha del convenio agregado en autos se erige en un elemento
de convicción de relevancia, a cuyos fines resulta imprescindible tener
presente cuanto se anticipar en orden a que mediante la Resolución Nº
27.658 del 22-8-2000 se había sancionado a la ex Productora Asesora de
Seguros, Sra. MARYS STELLA JACQUET, con la cancelación de su matrícula.
Medida que a su vez fuer judicialmente ratificada mediante la sentencia dictada
por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital
Federal con fecha 15-12-2000, conforme consta a fs. 11/14. Que en cuanto a
las medidas probatorias propuestas por al Sra. NORMA MARIA JACQUET, cabe observar
que la modalidad comercial de explotación objeto de análisis en
autos trasciende de una cuestión puramente edilicia de oficinas y puertas
de ingreso, por lo que resultan manifiestamente inconducentes. Que por su parte,
también las medidas probatorias propuestas por los Sres. GALVAN y MARYS
STELLA JACQUET resultan totalmente inconducentes en cuanto no están enderezadas
a acreditar extremos controvertidos, a cuyos fines se insiste en destacar que
las irregularidades objeto de autos hacen de manera dictada a la modalidad de
explotación comercial que sustentaran los imputados, sin perjuicio de la
particular especialidad de cada uno de los miembros del "grupo". Que
en consecuencia, corresponde ratificar las imputaciones y encuadre legales producidos
en autos mediante los Proveídos Nº 100.491 de fs. 52; Nº 100.492
de fs. 53 y Nº 100.493 de fs. 54, en cuanto las presentaciones defensistas
no sólo no alcanzan a enervar la entidad cargosa de las piezas probatorias
colectadas en los actuados, sino que conllevan en sí mismas un reconocimiento
de las conductas irregulares materia del presente sumario. Que en tal sentido
cabe sancionar a la Productora Asesora de Seguros, Sra. NORMA MARIA JACQUET, MAT.
28.0063, con una inhabilitación de un (1) año. Que a los fines
de la individualización de la sanción a aplicarse, cabe tener presente
la gravedad de la conducta acreditada en autos y la peligrosidad que de la misma
deviene. Que respecto de la FIRMA MARQUET SEGUROS y/o Sra. MARYS STELLA JACQUET
y/o JORGE CARLOS GALVAN, corresponde la aplicación de la inhabilitación
absoluta regulada por el artículo 8, inciso g), de la ley 22.400. Que
en autos ha tomado intervención la Gerencia Jurídica. Que los
artículos 4; 8; 10; 12; 13 y 15, de la ley 22.400 y 55; 59 y 67, inciso
f), de la ley 20.091, confieren atribuciones a esta Autoridad de Control para
el dictado de la presente Resolución. Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Denegar las medidas probatorias
testimoniales propuestas por la Productora Asesora de Seguros, Sra. NORMA MARIA
JACQUET, MAT. 28.006, y por los Sres. JORGE CARLOS GALVAN y MARYS STELLA JACQUET;
por resultar manifiestamente inconducentes. ARTÍCULO 2º: Sancionar
a la Productora Asesora de Seguros, Sra. NORMA MARIA JACQUET, MAT. 28006, con
una inhabilitación de un (1) año. ARTÍCULO 3º: Intimar
a la Productora Asesora de Seguros, Sra. NORMA MARIA JACQUET, MAT. 28.006, para
que en el plazo de diez (10) días de notificada la presente, acredite ante
el organismo que sus registraciones de uso obligatorio se encuentran debidamente
actualizadas, bajo apercibimiento de mantener - una vez cumplida la sanción
impuesta por el artículo anterior - la inhabilitación decretada
hasta tanto haga efectiva su presentación. ARTÍCULO 4º:
Disponer respecto de la Sra. MARYS STELLA JACQUET y/o "MARQUET SEGUROS",
la inhabilitación regulada por el artículo 8, inciso g), de la ley
22.400. ARTÍCULO 5º: Disponer respecto del Sr. JORGE CARLOS GALVAN
y/o "MARQUET SEGUROS", la inhabilitación regulada por el artículo
8, inciso g), de la ley 22.400. ARTÍCULO 6º: Se deja constancia
de que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo
83 de la ley 20.091. ARTÍCULO 7º: Regístrese, notifíquese
conforme artículo 41 decreto 1759/72 a la Sra. NORMA MARIA JACQUET en Bo.
Melipal, Monoblok 50, dpto. 328 y en Santa Fe 581, ambos de Neuquén, Provincia
de Neuquén; a la Sra. MARYS STELLA JACQUET en Belgrano 235 de la Ciudad
de Neuquén, Provincia de igual denominación y al Sr. JORGE CARLOS
GALVAN en República de Chile 285, Centenario, Neuquén y publíquese
en el Boletín Oficial. RESOLUCIÓN Nº: 30266 MIGUEL BAELO SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS |