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BUENOS AIRES, 6 de Diciembre de 2004
VISTO el Expediente Nº 45.802
del Registro de ésta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el que
se analiza la conducta de HSBC - LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. frente a la ley
20091 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia, y CONSIDERANDO:
Que se inició la actuación de la referencia con motivo de la presentación
que efectuara el Sr. Carlos MALDONADO contra HSBC - LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A.
en virtud que la aseguradora no responde al siniestro, ello respecto de una cobertura
de extensión de garantía. Que requeridas explicaciones a HSBC
- LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. respecto de los hechos materia de denuncia, la
misma no efectuó presentación alguna, omisión reiterada ante
otros dos requerimientos de similar tenor en las presentes actuaciones. Que
en virtud de lo precedentemente expuesto y constancias obrantes en autos, se entendió
que HSBC - LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. había impedido la efectiva fiscalización
por parte de éste Organismo respecto de los hechos materia de denuncia,
atribuciones contempladas por el art. 67 inc. e) de la ley 20.091. Conducta que
de comprobarse, se procedió de conformidad con lo normado por el art. 82
de la Ley 20.091. Que conforme surge de lo informado a fs. 20 resulta que la
aseguradora ha omitido ejercer su derecho de defensa ya que no ha formulado presentación
de descargo alguna, por cuanto corresponde ratificar las conductas atribuidas
y los encuadres legales oportunamente conferidos. Que sin perjuicio de lo expuesto
y en orden a que la misión de contestar los emplazamientos cursados por
éste Organismo aún persisten, deberá intimarse a la aseguradora
a que conteste respecto de los hechos materia de denuncia bajo apercibimiento
de mayor sanción. Que a los fines de la graduación de la sanción,
debe tomarse en cuenta la gravedad de la conducta desarrollada por la entidad,
y los antecedentes sancionatorios de la misma. Que la Gerencia Jurídica
se ha expendido a través del dictamen obrante a fs. 21. Que los artículos
58 y 67 inc. e) de la Ley 20.091 confieren a éste Organismo facultades
para dictar la presente resolución. Por ello, EL SUPERITENDENTE
DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Aplicar a HSBC - LA BUENOS
AIRES SEGUROS S.A. un llamado de atención. ARTÍCULO 2º:
La Gerencia Jurídica tomará razón, una vez firme, de la medida
dispuesta en el artículo anterior en el Registro de Sanciones y Antecedentes
del Organismo. ARTÍCULO 3º: Intimar a HSBC - LA BUENOS AIRES SEGUROS
S.A. a que en el plazo de diez (10) días conteste respecto de los hechos
materia de denuncia, bajo apercibimiento de mayor sanción. ARTÍCULO
4º: Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los
términos del artículo 83 de la Ley 20.091. ARTÍCULO 5º:
Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Control con vista de
todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. RESOLUCIÓN
Nº: 30276 MIGUEL BAELO SUPERINTENDENTE DE SEGUROS |