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RESOLUCIÓN Nº 30276

Publicado por Editorial en fecha 15/12/04 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 6 de Diciembre de 2004

VISTO el Expediente Nº 45.802 del Registro de ésta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el que se analiza la conducta de HSBC - LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. frente a la ley 20091 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia, y

CONSIDERANDO:
Que se inició la actuación de la referencia con motivo de la presentación que efectuara el Sr. Carlos MALDONADO contra HSBC - LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. en virtud que la aseguradora no responde al siniestro, ello respecto de una cobertura de extensión de garantía.
Que requeridas explicaciones a HSBC - LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. respecto de los hechos materia de denuncia, la misma no efectuó presentación alguna, omisión reiterada ante otros dos requerimientos de similar tenor en las presentes actuaciones.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y constancias obrantes en autos, se entendió que HSBC - LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. había impedido la efectiva fiscalización por parte de éste Organismo respecto de los hechos materia de denuncia, atribuciones contempladas por el art. 67 inc. e) de la ley 20.091. Conducta que de comprobarse, se procedió de conformidad con lo normado por el art. 82 de la Ley 20.091.
Que conforme surge de lo informado a fs. 20 resulta que la aseguradora ha omitido ejercer su derecho de defensa ya que no ha formulado presentación de descargo alguna, por cuanto corresponde ratificar las conductas atribuidas y los encuadres legales oportunamente conferidos.
Que sin perjuicio de lo expuesto y en orden a que la misión de contestar los emplazamientos cursados por éste Organismo aún persisten, deberá intimarse a la aseguradora a que conteste respecto de los hechos materia de denuncia bajo apercibimiento de mayor sanción.
Que a los fines de la graduación de la sanción, debe tomarse en cuenta la gravedad de la conducta desarrollada por la entidad, y los antecedentes sancionatorios de la misma.
Que la Gerencia Jurídica se ha expendido a través del dictamen obrante a fs. 21.
Que los artículos 58 y 67 inc. e) de la Ley 20.091 confieren a éste Organismo facultades para dictar la presente resolución.
Por ello,
EL SUPERITENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aplicar a HSBC - LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. un llamado de atención.
ARTÍCULO 2º: La Gerencia Jurídica tomará razón, una vez firme, de la medida dispuesta en el artículo anterior en el Registro de Sanciones y Antecedentes del Organismo.
ARTÍCULO 3º: Intimar a HSBC - LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. a que en el plazo de diez (10) días conteste respecto de los hechos materia de denuncia, bajo apercibimiento de mayor sanción.
ARTÍCULO 4º: Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Control con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº: 30276
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS