Publicado por Editorial
en fecha 15/12/04 para Segurosaldia.com. Copyright (C) 2004 - Segurosaldia.com
- Todos los Derechos Reservados Ministerio de Economía
y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación
BUENOS AIRES, 7 de Diciembre de 2004
VISTO el expediente Nº 45.300
del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION que se iniciara
con motivo de una inspección de rutina al productor asesor de seguros Sr.
Marco Antonio Barra, matrícula 40315, en el domicilio oportunamente constituido
por ante este Organismo, y CONSIDERANDO: Que en dicha oportunidad no
pudo localizarse al productor, motivo por el cual se dispuso la suspensión
de la tramitación por Resolución Nº 29.837.- Que con fecha
12 de julio de 2004 se presentó el Sr. Barra constituyendo nuevo domicilio
comercial, lo que motivó el dictado de la Resolución Nº 30.007
por lo que corresponde volver a instar el trámite del presente.- A tal
fin se destacó una nueva inspección en la que tampoco se encontró
al productor, motivo por el cual se lo intimó a presentarse con los registros
de uso obligatorio en la sede del Organismo. Que con fecha 10 de Agosto de
2004 se presentó el Sr. Barra denunciando el robo de los libros de registros
de uso obligatorio (fs. 31).- Que con motivo de dicha presentación y
ante un pedido de prórroga de 60 días se destacó una nueva
inspección y al no encontrarlo, se realizó una segunda en los términos
del art. 141 del C.P.C.C., intimándolo a la reconstrucción de los
últimos 5 años y a acompañar copia de la denuncia policial.- Que
según surge del informe de la Gerencia de Control obrante a fs. 39 tampoco
dio cumplimiento a la intimación cursada.- Que a fs. 41 la Gerencia
Jurídica le imputó al Sr. Marco Antonio Barra haber infringido el
art. 10 inc. 1º aparta. L) y 12 de la Ley 22.400 y el art. 55 de la Ley 20.091;
conductas estas, que dan lugar a la aplicación de las sanciones previstas. Por
el art. 13 de la Ley 22.400 y 59 de la Ley 20.091.- Que se procedió
de conformidad a lo normado por el art. 82 de la Ley 20.091, corriéndole
traslado al productor de marras de la conducta imputada y confiriéndole
vista de las actuaciones, pro proveído Nº 100943, el que ha quedado
notificado de conformidad a las constancias obrantes a fs. 44.- Que a fs. 46
la Mesa General de Entradas y Notificaciones informa que el productor imputado
ha declinado ejercer su derecho de defensa, al no haber presentado su correspondiente
descargo.- Que por tal motivo y de conformidad a los elementos obrantes en
autos, no se han visto desvirtuados los hechos imputados ni el encuadre conferido
a los mismos, razón por la cual este Servicio Jurídico atendiendo
a la gravedad de la falta cometida que pone a este Órgano de Control en
la imposibilidad de ejercer el poder de policía que le confiere la Ley
20.091 y la Ley 22.400 con sus respectivas reglamentaciones, destacándose
al respecto que las cuestiones que hacen a las registraciones de los sujetos objeto
del control de esta Superintendencia de Seguros, trascienden manifiestamente del
ámbito formal, dado que dichas registraciones hacen nada más ni
nada menos que a la seguridad de los asegurados en las transacciones en las que
aquellos intervienen.- Que la mencionada seguridad de los asegurados, constituye
uno de los pilares de todo el régimen normativo vigente para la actividad
aseguradora, reaseguradota y de intermediación., constituyendo el principio
rector tutelar que ha trazado el legislador, y que en la especie determina la
gravedad de la conducta objeto de autos, por lo que cabría sancionar al
imputado.- Que en autos ha tomado intervención la Gerencia Jurídica.- Que
el art. 59 y el inc. F) del art. 67 de la Ley 20.091 confieren a este Organismo
de control facultades para dictar la presente resolución.- Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCUILO 1º: Aplicar
al Productor Asesor de Seguros Sr. Marco Antonio Barra, matrícula Nº
40.315, una INHABILITACIÓN por el término de UN (1) AÑO.- ARTÍCULO
2º: Intimar al Sr. Marco Antonio Barra a presentar, ante este Organismo,
los registros obligatorios debidamente actualizados, dentro del término
de 10 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de quedar - una
vez agotada la sanción impuesta por el artículo anterior - inhabilitado
hasta tanto comparezca munido de los mismos en legal forma.- ARTÍCULO
3º: Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros
a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.- ARTÍCULO 4º:
Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos
del art. 83 de la Ley 20.091.- ARTÍCULO 5º: Regístrese,
notifíquese al Productor Asesor de Seguros sancionado en el domicilio constituido
sito en Viamonte 877 P.B. "2" , y publíquese en el Boletín
Oficial.- RESOLUCIÓN Nº: 30279 MIGUEL BAELO SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS |