Noticias

RESOLUCIÓN Nº 30279

Publicado por Editorial en fecha 15/12/04 para Segurosaldia.com.
Copyright (C) 2004 - Segurosaldia.com - Todos los Derechos Reservados

Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 7 de Diciembre de 2004

VISTO el expediente Nº 45.300 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION que se iniciara con motivo de una inspección de rutina al productor asesor de seguros Sr. Marco Antonio Barra, matrícula 40315, en el domicilio oportunamente constituido por ante este Organismo, y

CONSIDERANDO:
Que en dicha oportunidad no pudo localizarse al productor, motivo por el cual se dispuso la suspensión de la tramitación por Resolución Nº 29.837.-
Que con fecha 12 de julio de 2004 se presentó el Sr. Barra constituyendo nuevo domicilio comercial, lo que motivó el dictado de la Resolución Nº 30.007 por lo que corresponde volver a instar el trámite del presente.- A tal fin se destacó una nueva inspección en la que tampoco se encontró al productor, motivo por el cual se lo intimó a presentarse con los registros de uso obligatorio en la sede del Organismo.
Que con fecha 10 de Agosto de 2004 se presentó el Sr. Barra denunciando el robo de los libros de registros de uso obligatorio (fs. 31).-
Que con motivo de dicha presentación y ante un pedido de prórroga de 60 días se destacó una nueva inspección y al no encontrarlo, se realizó una segunda en los términos del art. 141 del C.P.C.C., intimándolo a la reconstrucción de los últimos 5 años y a acompañar copia de la denuncia policial.-
Que según surge del informe de la Gerencia de Control obrante a fs. 39 tampoco dio cumplimiento a la intimación cursada.-
Que a fs. 41 la Gerencia Jurídica le imputó al Sr. Marco Antonio Barra haber infringido el art. 10 inc. 1º aparta. L) y 12 de la Ley 22.400 y el art. 55 de la Ley 20.091; conductas estas, que dan lugar a la aplicación de las sanciones previstas.
Por el art. 13 de la Ley 22.400 y 59 de la Ley 20.091.-
Que se procedió de conformidad a lo normado por el art. 82 de la Ley 20.091, corriéndole traslado al productor de marras de la conducta imputada y confiriéndole vista de las actuaciones, pro proveído Nº 100943, el que ha quedado notificado de conformidad a las constancias obrantes a fs. 44.-
Que a fs. 46 la Mesa General de Entradas y Notificaciones informa que el productor imputado ha declinado ejercer su derecho de defensa, al no haber presentado su correspondiente descargo.-
Que por tal motivo y de conformidad a los elementos obrantes en autos, no se han visto desvirtuados los hechos imputados ni el encuadre conferido a los mismos, razón por la cual este Servicio Jurídico atendiendo a la gravedad de la falta cometida que pone a este Órgano de Control en la imposibilidad de ejercer el poder de policía que le confiere la Ley 20.091 y la Ley 22.400 con sus respectivas reglamentaciones, destacándose al respecto que las cuestiones que hacen a las registraciones de los sujetos objeto del control de esta Superintendencia de Seguros, trascienden manifiestamente del ámbito formal, dado que dichas registraciones hacen nada más ni nada menos que a la seguridad de los asegurados en las transacciones en las que aquellos intervienen.-
Que la mencionada seguridad de los asegurados, constituye uno de los pilares de todo el régimen normativo vigente para la actividad aseguradora, reaseguradota y de intermediación., constituyendo el principio rector tutelar que ha trazado el legislador, y que en la especie determina la gravedad de la conducta objeto de autos, por lo que cabría sancionar al imputado.-
Que en autos ha tomado intervención la Gerencia Jurídica.-
Que el art. 59 y el inc. F) del art. 67 de la Ley 20.091 confieren a este Organismo de control facultades para dictar la presente resolución.-
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCUILO 1º: Aplicar al Productor Asesor de Seguros Sr. Marco Antonio Barra, matrícula Nº 40.315, una INHABILITACIÓN por el término de UN (1) AÑO.-
ARTÍCULO 2º: Intimar al Sr. Marco Antonio Barra a presentar, ante este Organismo, los registros obligatorios debidamente actualizados, dentro del término de 10 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de quedar - una vez agotada la sanción impuesta por el artículo anterior - inhabilitado hasta tanto comparezca munido de los mismos en legal forma.-
ARTÍCULO 3º: Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.-
ARTÍCULO 4º: Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.-
ARTÍCULO 5º: Regístrese, notifíquese al Productor Asesor de Seguros sancionado en el domicilio constituido sito en Viamonte 877 P.B. "2" , y publíquese en el Boletín Oficial.-
RESOLUCIÓN Nº: 30279
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS