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y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación BUENOS
AIRES, 5 de Enero de 2005
VISTO el EXPEDIENTE Nº 45192 del Registro
de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a través del cual
se ha analizado la conducta del Productor Asesor de Seguros, Sr. Pablo Marcelo
AILAN, MATRICULA 47870, y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se
iniciaron con motivo de evaluar la actuación del productor asesor de seguros
Sr. Pablo Marcelo AILAN, (matrícula 47870). Que de las constancias de
autos surge que por Resolución nº 29785 dictada el 26 de marzo de
2004, (fs.183/185) se suspendió la tramitación del presente expediente
y se decretó la inhabilitación del Sr. Pablo Marcelo AILAN, hasta
comparezca a estar a derecho. Que con fecha 12 de junio de 2004 y bajo el número
de mesa de entradas 15536 se presentó el productor constituyendo nuevo
domicilio comercial, circunstancia que motivara el levantamiento de las medidas
adoptadas, dictándose la Resolución Nº 30085 de fecha 2 de
septiembre de 2004 (fs.195/197) Que la Gerencia Jurídica emitió
dictamen a fs. 212, de los presentes obrados señalando que por Proveído
Nº 100970 se corrió nuevo traslado de las imputaciones y encuadres
el que no pudo ser notificado informando el correo que "no existe calle",
cuando la nueva notificación ha sido remitida al domicilio comercial constituido
por el propio interesado. Que el Sr. Pablo Marcelo AILAN, se ha colocado nuevamente
en una situación de absoluta marginalidad, sustrayéndose al control
de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Que el productor no
esta cumplimentado con uno de los requisitos esenciales de la inscripción
en orden a denunciar y mantener actualizado su domicilio, y en el denunciado no
fue posible encontrarlo, sin que además se avenga a cumplir con la citación
que se le cursara. Que los requisitos de inscripción en el Registro
de Productores Asesores de Seguros deben ser mantenidos durante toda la vigencia
de esa inscripción a fin de garantizar el efectivo control a cargo de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Que la prosecución
de las presentes actuaciones en el marco dado por la situación de rebeldía
en que se colocara el productor, importaría un injustificado dispendio
administrativo que no se condice con las actuales tendencias de la Administración
Pública en orden a compatibilizar la realización del bien común
con el mejor y más racional aprovechamiento de los recursos públicos. Que
en tutela de los altos intereses públicos comprometidos en el ejercicio
de la actividad de intermediación, se impone contemplar la situación
de peligro devenida necesariamente del ejercicio marginal de dicha actividad en
cuanto escapa al control del organismo. Que la situación planteada determina
que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN debe asumir un temperamento
de estricta prudencia, propendiendo a la compatibilización razonable de
todos los intereses en juego, de manera tal que sin incurrir en dispendio ni conculcar
los derechos del productor de seguros, a la vez queden adecuadamente preservados
los intereses de los asegurados y asegurables. Que conforme el temperamento
general de aplicación uniforme por parte de este organismo en supuestos
similares (fs.212), corresponde suspender la sustanciación de los presentes
actuaciones respecto del productor asesor de seguros Sr. Marcelo AILAN, matrícula
47870 y disponer su inhabilitación en el Registro de Productores Asesores
de Seguros, hasta tanto comparezca a estar a derecho. Que los artículos
4 y 12 de la Ley 22400 y normativa reglamentaria dictada por la Resolución
nº 24828 y artículos 55 y 67 de la Ley 20091, confieren atribuciones
a este Organismo para el dictado de la presente resolución. Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Disponer
la suspensión de la tramitación del presente Expediente nº
45.192. ARTÍCULO 2.- Decretar la inhabilitación del productor
asesor de seguros Sr. Pablo Marcelo AILAN(matrícula 47870) hasta tanto
el mismo comparezca a estar a derecho. ARTÍCULO 3º.- La Gerencia
de Control tomará razón de lo dispuesto en los artículos
precedentes. ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese
en el domicilio comercial constituido ante le Registro de Productores Asesores
de Seguros sito en Antonio Beruti 2156 de Remedios de Escalada, Provincia de Buenos
Aires y publíquese en el Boletín Oficial. RESOLUCIÓN Nº
30326 MIGUEL BAELO Superintendente de Seguros |