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y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación BUENOS
AIRES, 5 de Enero de 2005
VISTO el Expediente Nº 45.921del Registro
de ésta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el que se sustancia
la falta de presentación de los estados contables por parte de ALICO COMPAÑÍA
DE SEGUROS DE RETIRO, y CONSIDERANDO: Que a f. 1 la Gerencia de Control
informa que la aseguradora no presentó u Balance Analítico y Estado
de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar al 30/09/2004
y recepcionada por al entidad el 15/12/2004. Que a fs. 5 se informa que la
entidad ha presentado su Balance Analítico al 30-9-2004, quedando pendiente
la presentación del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros
Liquidados a Pagar. Que la no presentación de dichos estados contables
importa incumplimiento al régimen de control de la actividad aseguradora
instituido por la Ley 20.091 y reglamentación dictada en su consecuencia,
a la vez que importa un ejercicio anormal de la actividad aseguradora, con la
gravedad que conlleva dicha inconducta en orden a la imposibilidad de determinar
si la aseguradora da cumplimiento con las exigencias de capitales mínimos
y coberturas con los asegurados. Que sin perjuicio de la prosecución
e las actuaciones, en lo inmediato, corresponde encuadrar la situación
de la entidad en las disposiciones del inciso d), del artículo 86 de la
ley 20.091 (texto ley 24.241). Que en consecuencia y en defensa de los intereses
de los asegurados y asegurables, cabe adoptar respecto de la entidad, la totalidad
de las medidas cautelares consagradas por la norma indicada. Medidas cautelares
éstas que deberán adoptarse in audita parte, conforme la naturaleza
preventiva que las inviste, y atento lo regulado por los arts. 198 del Código
Procesal Civil y comercial de la Nación y 86 de la ley 20.091 (texto ley
24.241). Que ha informado la Gerencia de Control a fs. 1 y 5, y ha dictaminado
la Gerencia Jurídica a fs. 7.- Que los artículos 67, inc. e)
y 86, inc. d), de la ley 20.091 (texto ley 24.241), confieren atribuciones a este
Organismo de Control para el dictado de la presente Resolución. Por
ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1º:
Prohibir a ALICO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. celebrar nuevos
contratos de seguro en todas las ramas en que opera. ARTÍCULO 2: Prohibir
a ALICO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. realizar actos de disposición
respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su inhibición general
de bienes, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la
inteligencia de su debida toma de razón. ARTÍCULO 3º: Prohibir
a ALICO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. realizar actos de administración
respecto de sus inmuebles en orden a que deberá abstenerse de celebrar
contratos de locación o mutuo que puedan afectarlos. La Gerencia de Control
labrará acta tomando razón del estado de ocupación de los
inmuebles de la aseguradora. ARTÍCULO 4º: A los efectos de lo dispuesto
en el artículo primero, la Gerencia de Control procederá a sellar
e inicialar los Registros de Emisión de la entidad, con mención
de la presente Resolución. La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará
nota de la medida ordenada en el artículo primero. ARTÍCULO 5º:
Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos
de los artículos 86 y 86 de la ley 20.091. (texto 24.241). ARTÍCULO
6º: Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Control con
vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. RESOLUCIÓN
Nº: 30327 MIGUEL BAELO SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
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