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y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación BUENOS
AIRES, 7 de Febrero de2005
VISTO el Expediente Nº 45.760 del Registro
de ésta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el que se analiza la
conducta de SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A., y CONSIDERANDO: Que el presente
Expediente se inició con motivo de irregularidades verificadas por la Inspección
de este Organismo en la sede de "SMG Life Seguros de Vida S.A., al momento
de verificar los aportes de capital efectuados en la aseguradora con posterioridad
al 31-3-2004, ello en relación con el tratamiento de un aporte irrevocable
de capital a cuenta de futuros aumentos de capital por $ 1.754.129, que fue destinado
a la compra de un inmueble sito en la calle Veinticinco de mayo 256 y 264 de Capital
Federal. Que conforme lo informado por la Gerencia de Control a fs. 2/3, 19
y 21/25, surgieron operaciones que no fueron debidamente registradas. Que teniendo
en cuenta lo informado por la Gerencia de Control y documentación que en
copia obra en las actuaciones, a través del dictamen obrante a fs. 26/28
se encuadró la conducta de la entidad en las previsiones del art. 58 de
la Ley nº 20.091 en orden al ejercicio anormal de la actividad aseguradora,
por violar dispositivos de la normativa de fondo como así también
el art. 37 y concordantes de la Ley nº 20.091 y reglamentación vigente. Que
por Proveído nº 101.266 fecha 22-11-2004 se le confirió traslado
a la compañía en los términos del art. 82 de la Ley nº
20.091 de las imputaciones vertidas en el dictamen precitado, garantizado de tal
modo su más derecho de defensa. Que a través de la nota nº
29.385 (fs. 31/33) la compañía contestó el traslado conferido,
defendiendo su accionar, sin perjuicio de que sus manifestaciones reflejan un
reconocimiento expreso en cuanto a las infracciones cometidas. Que a fs. 35
vuelve a expedirse la Gerencia de Control en el sentido que las observaciones
formuladas por este Organismo no han sido desvirtuadas por las manifestaciones
de la aseguradora. Que en su dictamen de fs. 38/42 la Gerencia Jurídica
coincide con el criterio expuesto por la Gerencia de Control en orden a que las
manifestaciones brindadas por la compañía en su descargo carecen
de virtualidad como para conmover el encuadre jurídico efectuado. Que
atento la especial naturaleza de la actividad desarrollada por una aseguradora,
ésta debe llevar una contabilidad organizada, clara y trasparente que permita
verificar el desarrollo íntegro de sus operaciones, como lo establece claramente
el artículo 43 y concordantes del Código de Comercio y en el ámbito
específico de la actividad aseguradora el art. 37 y concordantes de la
Ley nº 20.091.- Que existen importantes antecedentes jurisprudenciales
en el sentido que el incumplimiento del deber impuesto por las normas que imponen
la forma de confeccionar y llevar los registros contables de una sociedad aseguradora,
autoriza el ejercicio de las atribuciones que la ley acuerda a SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION que son y deben ser puestas en juego con miras al fin
primordial de asegurar la seguridad, certeza y legalidad del funcionamiento del
sistema. Que el grado de especialización exigible a quienes se dedican
a la actividad aseguradora determina que se extremen los recaudos para ajustar
la conducta a las pautas que marcan la ley y sus reglamentos. Que las deficiencias
en las registraciones contables impiden la verificación regular del desenvolvimiento
de las empresas y del cumplimiento de los extremos requeridos como condición
de la habilitación para operar en seguros oportunamente otorgada. Que
en razón de ello, cabe en esta instancia ratificar el encuadre jurídico
oportunamente practicado en las actuaciones. Que en consecuencia, debe sancionarse
a SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. con una MULTA. Que a los efectos de graduar
la sanción a aplicar, se ha tenido en cuenta la gravedad de la infracción,
la conducta de la compañía de seguros y su falta de antecedentes.- Que
en autos ha informado la Gerencia de Control y ha dictaminado la Gerencia Jurídica,
en informes que integran la presente. Que los artículos 58 y 67 inciso
e) de la ley nº 20.091 confieren facultades a este Organismo para el dictado
de la presente Resolución. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Aplicar a SMG LIFE SEGUROS DE VIDA una MULTA
de pesos veinte mil ($20.000).- ARTÍCULO 2º: Tómese nota
en el registro de Faltas y Sanciones a cargo de la Gerencia de Autorizaciones
y Registros, una vez firme. ARTÍCULO 3º: Se deja constancia que
la presente Resolución es recurrible en los términos del art. 83
de la ley nº 20.091. ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese
por al Gerencia de Inspección a la entidad sancionada y publíquese
en el Boletín Oficial. RESOLUCIÓN Nº 30363 MIGUEL BAELO SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS |