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RESOLUCIÓN Nº 30363

Publicado por Editorial en fecha 22/02/05 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 7 de Febrero de2005

VISTO el Expediente Nº 45.760 del Registro de ésta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el que se analiza la conducta de SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A., y

CONSIDERANDO:
Que el presente Expediente se inició con motivo de irregularidades verificadas por la Inspección de este Organismo en la sede de "SMG Life Seguros de Vida S.A., al momento de verificar los aportes de capital efectuados en la aseguradora con posterioridad al 31-3-2004, ello en relación con el tratamiento de un aporte irrevocable de capital a cuenta de futuros aumentos de capital por $ 1.754.129, que fue destinado a la compra de un inmueble sito en la calle Veinticinco de mayo 256 y 264 de Capital Federal.
Que conforme lo informado por la Gerencia de Control a fs. 2/3, 19 y 21/25, surgieron operaciones que no fueron debidamente registradas.
Que teniendo en cuenta lo informado por la Gerencia de Control y documentación que en copia obra en las actuaciones, a través del dictamen obrante a fs. 26/28 se encuadró la conducta de la entidad en las previsiones del art. 58 de la Ley nº 20.091 en orden al ejercicio anormal de la actividad aseguradora, por violar dispositivos de la normativa de fondo como así también el art. 37 y concordantes de la Ley nº 20.091 y reglamentación vigente.
Que por Proveído nº 101.266 fecha 22-11-2004 se le confirió traslado a la compañía en los términos del art. 82 de la Ley nº 20.091 de las imputaciones vertidas en el dictamen precitado, garantizado de tal modo su más derecho de defensa.
Que a través de la nota nº 29.385 (fs. 31/33) la compañía contestó el traslado conferido, defendiendo su accionar, sin perjuicio de que sus manifestaciones reflejan un reconocimiento expreso en cuanto a las infracciones cometidas.
Que a fs. 35 vuelve a expedirse la Gerencia de Control en el sentido que las observaciones formuladas por este Organismo no han sido desvirtuadas por las manifestaciones de la aseguradora.
Que en su dictamen de fs. 38/42 la Gerencia Jurídica coincide con el criterio expuesto por la Gerencia de Control en orden a que las manifestaciones brindadas por la compañía en su descargo carecen de virtualidad como para conmover el encuadre jurídico efectuado.
Que atento la especial naturaleza de la actividad desarrollada por una aseguradora, ésta debe llevar una contabilidad organizada, clara y trasparente que permita verificar el desarrollo íntegro de sus operaciones, como lo establece claramente el artículo 43 y concordantes del Código de Comercio y en el ámbito específico de la actividad aseguradora el art. 37 y concordantes de la Ley nº 20.091.-
Que existen importantes antecedentes jurisprudenciales en el sentido que el incumplimiento del deber impuesto por las normas que imponen la forma de confeccionar y llevar los registros contables de una sociedad aseguradora, autoriza el ejercicio de las atribuciones que la ley acuerda a SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION que son y deben ser puestas en juego con miras al fin primordial de asegurar la seguridad, certeza y legalidad del funcionamiento del sistema.
Que el grado de especialización exigible a quienes se dedican a la actividad aseguradora determina que se extremen los recaudos para ajustar la conducta a las pautas que marcan la ley y sus reglamentos.
Que las deficiencias en las registraciones contables impiden la verificación regular del desenvolvimiento de las empresas y del cumplimiento de los extremos requeridos como condición de la habilitación para operar en seguros oportunamente otorgada.
Que en razón de ello, cabe en esta instancia ratificar el encuadre jurídico oportunamente practicado en las actuaciones.
Que en consecuencia, debe sancionarse a SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. con una MULTA.
Que a los efectos de graduar la sanción a aplicar, se ha tenido en cuenta la gravedad de la infracción, la conducta de la compañía de seguros y su falta de antecedentes.-
Que en autos ha informado la Gerencia de Control y ha dictaminado la Gerencia Jurídica, en informes que integran la presente.
Que los artículos 58 y 67 inciso e) de la ley nº 20.091 confieren facultades a este Organismo para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aplicar a SMG LIFE SEGUROS DE VIDA una MULTA de pesos veinte mil ($20.000).-
ARTÍCULO 2º: Tómese nota en el registro de Faltas y Sanciones a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros, una vez firme.
ARTÍCULO 3º: Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la ley nº 20.091.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese por al Gerencia de Inspección a la entidad sancionada y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº 30363
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS