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y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación BUENOS
AIRES, 9 de Febrero de2005
VISTO el Expediente Nº 45.190 del Registro
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el que se analiza la conducta
formulada por San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, contra
el productor asesor de seguros Sr. Rodolfo Alberto González, y CONSIDERANDO:
Que de los dichos y documentación acompañada por la aseguradora,
se desprende que el productor habría entregado al asegurado Rubén
Oscar Ullman recibos oficiales de la Compañía fotocopiados y con
la numeración modificada y una constancia de póliza no autorizada
por la aseguradora. Que el productor denunciado habría entregado al
asegurado Fernando Carlos Alberto, un frente de póliza con las fechas de
vigencia modificadas. Así también, con respecto a los asegurados
Di Paolo Mirta y Yezzi Oscar les habría entregado un recibo por la suma
de $ 99.- mientras que el mismo recibo en duplicado rendido a la aseguradora lo
fue por la suma de $ 37, y fotocopia de una tarjeta plastificada del seguro obligatorio
con una fecha de inicio de vigencia anterior a la fecha de vigencia otorgada por
la aseguradora. Que la inspección destacada le solicitó explicaciones
al productor respecto de los hechos que dan cuenta las constancias acompañadas
por la aseguradora, como así también le requirió los libros
de registros de operaciones y de cobranzas y rendiciones. Que el productor
Sr. González, Rodolfo Alberto, brindó una serie de explicaciones,
de las que d cuenta el informe obrante a fs. 42/43, las cuales no pudieron ser
corroboradas por la inspección actuante ya que el citado productor no suministró
la documentación de respaldo pertinente, ni los libros de registros obligatorios,
sin perjuicio de lo cual reconoció haber utilizado recibos oficiales de
la aseguradora fotocopiados. Que atento no contar el productor con la documentación
necesaria para avalar sus dichos se le concedió un plazo, el cual venció
sin que presentara ante este Organismo la documentación y los registros
que se le requirieran. Que a fs. 46/48 la Gerencia Jurídica le imputó
al Productor Asesor de Seguros Sr. Rodolfo Alberto González (Matrícula
nro. 19.142) haber emitido recibos oficiales de la aseguradora fotocopiados y
modificados, circunstancia que fue reconocida expresamente, como así también
emitió constancias de pólizas con las vigencias alteradas, lo cual
implica en principio haber infringido la normativa de los artículos 10
inciso 1º apartado c), d) e i) y 12 de la Ley 22.400 y reglamentación
dictada en consecuencia y artículo 55 de la Ley 20.091. Que también
surge de las copias de recibos acompañados por la aseguradora a fs. 27/28
que el productor asesor de seguros Sr. Rodolfo Alberto González ha cobrado
la suma de $ 99.- y rindió a la aseguradora la suma de $37.- lo que significa
haber lesionado el dispositivo legal previsto en el artículo 10 inciso
1º, apartado f) de la Ley 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia. Que
finalmente se le reprochó al citado productor no llevar los registros obligatorios
toda vez que no ha presentado tales constancias a pesar de habérsele otorgado
plazo a tal fin, lo que implica que en principio habría lesionado el artículo
habiéndole 10 inciso 1º apartado I) de la Ley 22.400 y reglamentación
dictada en consecuencia. Que las conductas precedentemente reseñadas
dan lugar a la aplicación del régimen sancionatorio de los artículos
13 de la Ley 22.400 y 59 de la Ley 20.091. Que se imprimió a estos actuados
el trámite procesal previsto en el artículo 82 de la Ley 20.091
a fin de conferir traslado al Productor Asesor de Seguros Sr. Rodolfo Alberto
González (Matrícula nro. 19.142) de las imputaciones y consecuentes
encuadres legales formulados, en la inteligencia de que el mismo ejerza su más
amplio derecho de defensa. Que a fs. 52 se presenta el imputado solicitando
copia de las actuaciones, suspensión del plazo del traslado y a la vez
ejerce su defensa negando los hechos sin aportar prueba alguna y pretendiendo
hacer valer una supuesta compensación de saldos a su favor, por último
plantea el Caso Federal.- Que la Gerencia Jurídica le envió el
proveído Nº 101186 concediéndole una ampliación por
otros 10 días; dicho proveído se encuentra notificado de conformidad
a la constancia obrante a fs. 55 vta.- Que la Mesa General de Entradas Salidas
y Archivo a fs. 57 informa que el productor de marras no ha hecho ninguna presentación
con posterioridad a la ampliación del plazo, por lo que no han sido desvirtuados
los hechos imputados ni el encuadre legal conferido a los mismos. Que la Gerencia
Jurídica a fs. 58/60 ha emitido el dictamen, teniendo en consideración
los bienes jurídicos tutelados que fueron vulnerados por el productor Sr.
Rodolfo Alberto González. Que el art. 13 de la Ley 22.400, 59 y el
inc. f) del art. 67 de la Ley 20.091 confieren a este Organismo de Control facultades
para dictar la presente resolución. Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Disponer la cancelación
de la inscripción en el registro de Productores Asesores de Seguros del
Productor Asesor de Seguros Sr. Rodolfo Alberto González, matrícula
Nº 19.142.- ARTÍCULO 2º: Tómese nota en el Registro
de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y
Registros, una vez firme. ARTÍCULO 3º: Se deja constancia que la
presente Resolución es recurrible en los términos del art. 83 de
la ley nº 20.091. ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese
en el domicilio comercial sito en Valle Encantado 74 (8153) Provincia de Buenos
Aires y publíquese en el Boletín Oficial. RESOLUCIÓN Nº
30372 MIGUEL BAELO SUPERINTENDENTE DE SEGUROS |