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RESOLUCIÓN Nº 30372

Publicado por Editorial en fecha 22/02/05 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 9 de Febrero de2005

VISTO el Expediente Nº 45.190 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el que se analiza la conducta formulada por San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, contra el productor asesor de seguros Sr. Rodolfo Alberto González, y

CONSIDERANDO:
Que de los dichos y documentación acompañada por la aseguradora, se desprende que el productor habría entregado al asegurado Rubén Oscar Ullman recibos oficiales de la Compañía fotocopiados y con la numeración modificada y una constancia de póliza no autorizada por la aseguradora.
Que el productor denunciado habría entregado al asegurado Fernando Carlos Alberto, un frente de póliza con las fechas de vigencia modificadas. Así también, con respecto a los asegurados Di Paolo Mirta y Yezzi Oscar les habría entregado un recibo por la suma de $ 99.- mientras que el mismo recibo en duplicado rendido a la aseguradora lo fue por la suma de $ 37, y fotocopia de una tarjeta plastificada del seguro obligatorio con una fecha de inicio de vigencia anterior a la fecha de vigencia otorgada por la aseguradora.
Que la inspección destacada le solicitó explicaciones al productor respecto de los hechos que dan cuenta las constancias acompañadas por la aseguradora, como así también le requirió los libros de registros de operaciones y de cobranzas y rendiciones.
Que el productor Sr. González, Rodolfo Alberto, brindó una serie de explicaciones, de las que d cuenta el informe obrante a fs. 42/43, las cuales no pudieron ser corroboradas por la inspección actuante ya que el citado productor no suministró la documentación de respaldo pertinente, ni los libros de registros obligatorios, sin perjuicio de lo cual reconoció haber utilizado recibos oficiales de la aseguradora fotocopiados.
Que atento no contar el productor con la documentación necesaria para avalar sus dichos se le concedió un plazo, el cual venció sin que presentara ante este Organismo la documentación y los registros que se le requirieran.
Que a fs. 46/48 la Gerencia Jurídica le imputó al Productor Asesor de Seguros Sr. Rodolfo Alberto González (Matrícula nro. 19.142) haber emitido recibos oficiales de la aseguradora fotocopiados y modificados, circunstancia que fue reconocida expresamente, como así también emitió constancias de pólizas con las vigencias alteradas, lo cual implica en principio haber infringido la normativa de los artículos 10 inciso 1º apartado c), d) e i) y 12 de la Ley 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia y artículo 55 de la Ley 20.091.
Que también surge de las copias de recibos acompañados por la aseguradora a fs. 27/28 que el productor asesor de seguros Sr. Rodolfo Alberto González ha cobrado la suma de $ 99.- y rindió a la aseguradora la suma de $37.- lo que significa haber lesionado el dispositivo legal previsto en el artículo 10 inciso 1º, apartado f) de la Ley 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia.
Que finalmente se le reprochó al citado productor no llevar los registros obligatorios toda vez que no ha presentado tales constancias a pesar de habérsele otorgado plazo a tal fin, lo que implica que en principio habría lesionado el artículo habiéndole 10 inciso 1º apartado I) de la Ley 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia.
Que las conductas precedentemente reseñadas dan lugar a la aplicación del régimen sancionatorio de los artículos 13 de la Ley 22.400 y 59 de la Ley 20.091.
Que se imprimió a estos actuados el trámite procesal previsto en el artículo 82 de la Ley 20.091 a fin de conferir traslado al Productor Asesor de Seguros Sr. Rodolfo Alberto González (Matrícula nro. 19.142) de las imputaciones y consecuentes encuadres legales formulados, en la inteligencia de que el mismo ejerza su más amplio derecho de defensa.
Que a fs. 52 se presenta el imputado solicitando copia de las actuaciones, suspensión del plazo del traslado y a la vez ejerce su defensa negando los hechos sin aportar prueba alguna y pretendiendo hacer valer una supuesta compensación de saldos a su favor, por último plantea el Caso Federal.-
Que la Gerencia Jurídica le envió el proveído Nº 101186 concediéndole una ampliación por otros 10 días; dicho proveído se encuentra notificado de conformidad a la constancia obrante a fs. 55 vta.-
Que la Mesa General de Entradas Salidas y Archivo a fs. 57 informa que el productor de marras no ha hecho ninguna presentación con posterioridad a la ampliación del plazo, por lo que no han sido desvirtuados los hechos imputados ni el encuadre legal conferido a los mismos.
Que la Gerencia Jurídica a fs. 58/60 ha emitido el dictamen, teniendo en consideración los bienes jurídicos tutelados que fueron vulnerados por el productor Sr. Rodolfo Alberto González.
Que el art. 13 de la Ley 22.400, 59 y el inc. f) del art. 67 de la Ley 20.091 confieren a este Organismo de Control facultades para dictar la presente resolución.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Disponer la cancelación de la inscripción en el registro de Productores Asesores de Seguros del Productor Asesor de Seguros Sr. Rodolfo Alberto González, matrícula Nº 19.142.-
ARTÍCULO 2º: Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros, una vez firme.
ARTÍCULO 3º: Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la ley nº 20.091.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese en el domicilio comercial sito en Valle Encantado 74 (8153) Provincia de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº 30372
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS