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RESOLUCIÓN Nº 30383

Publicado por Editorial en fecha 25/02/05 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 15 de Febrero de 2005


VISTO, la presentación efectuada por SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. mediante Nota Nº 1932/05 en el Expediente Nº 46024 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, solicitando autorización para operar en el denominado Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento previsto en el artículo 99 de la Ley 24241, y
CONSIDERANDO:
Que la entidad peticionante ha manifestado adhesión a las Resoluciones Conjuntas SSN-SAFJP Nº28478-6/01, sus modificatorias y complementarias, y Nº 25529-619/97.
Que de acuerdo con lo informado por la Gerencia de Evaluación (s. 23), la entidad acredita el Capital Mínimo requerido para operar con la cobertura solicitada.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 67º inciso b) de la Ley 20091, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorizar a la entidad SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. a operar en el territorio de la República en el denominado Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento, con las condiciones técnico-contractuales aprobadas mediante Resoluciones Conjuntas SSN-SAFJP Nº 28478-6/01, sus modificatorias y complementarias, y Nº25529-619/97; con los artículos 5º y 7º correspondientes a "tasa de Premio" e "Intereses Compensatorios y Punitorios", con el artículo opcional de "Participación en Utilidades" y sus bases técnicas, obrantes a fs. 3/6 de las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº 30383
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS