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y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación BUENOS
AIRES, 15 de Febrero de 2005 VISTO, la presentación efectuada
por SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. mediante Nota Nº 1932/05 en el Expediente
Nº 46024 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, solicitando
autorización para operar en el denominado Seguro Colectivo de Invalidez
y Fallecimiento previsto en el artículo 99 de la Ley 24241, y CONSIDERANDO:
Que la entidad peticionante ha manifestado adhesión a las Resoluciones
Conjuntas SSN-SAFJP Nº28478-6/01, sus modificatorias y complementarias, y
Nº 25529-619/97. Que de acuerdo con lo informado por la Gerencia de Evaluación
(s. 23), la entidad acredita el Capital Mínimo requerido para operar con
la cobertura solicitada. Que en virtud de las atribuciones conferidas por
el artículo 67º inciso b) de la Ley 20091, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO
1º: Autorizar a la entidad SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. a operar en el territorio
de la República en el denominado Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento,
con las condiciones técnico-contractuales aprobadas mediante Resoluciones
Conjuntas SSN-SAFJP Nº 28478-6/01, sus modificatorias y complementarias,
y Nº25529-619/97; con los artículos 5º y 7º correspondientes
a "tasa de Premio" e "Intereses Compensatorios y Punitorios",
con el artículo opcional de "Participación en Utilidades"
y sus bases técnicas, obrantes a fs. 3/6 de las presentes actuaciones. ARTÍCULO
2º: Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín
Oficial. RESOLUCIÓN Nº 30383 MIGUEL BAELO SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
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