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RESOLUCIÓN Nº 30385

Publicado por Editorial en fecha 28/02/05 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 16 de Febrero de 2005

VISTO el Expediente Nº 45.666 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en el que se analiza la actuación de la liquidadora de siniestros y averías Ing. Carina Cangeri (matr. 156) a la luz de la Resolución General Nº 26.385, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones de la Nota SSN Nº 12.059 se iniciaron con motivo de la presentación articulada por PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, consultando en orden a si la Ingeniera CARINA CANGERI DNI Nº 21.512.604, se encontraba autorizada para efectuar peticiones en un papel supuestamente membretado con el logo y sellado del Organismo de Control.
Que de las compulsas efectuadas por la Gerencia Técnica del Organismo, con competencia específica en la materia y a cargo del Registro de Liquidadores de Siniestros y Averías, surge que la mencionada Ing. Cangeri efectivamente se encuentra inscripta con el Número de Matrícula 156, aprobada mediante la Resolución Nº 26.969 del 1-9-1999 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, registrando domicilio en Juan Garrigó Nº 594 (3100) Paraná de la Provincia de Entre Ríos.
Que señala la Gerencia Técnica que el ejercicio de la actividad de liquidador de siniestros y averías lo constituye la determinación, valuación y liquidación de los daños y pérdidas ocasionados por eventos ocurridos en el país o en el exterior, que afecten a personas y/o bienes que involucren contratos de seguros o reaseguros celebrados en el país o en el exterior.
Que tal actividad comprende las investigaciones motivadas por siniestros a bienes asegurados en entidades aseguradoras o reaseguradoras, nacionales o extranjeras, incluyendo los ocurridos en el exterior, la verificación de sus causas y la emisión de un informe fundado donde se establezca o estime la extensión material, contractual y económica del daño, como consecuencia de los hechos o actos cubiertos por seguros o reaseguros.
Que en consecuencia se trata de una actividad regulada y sometida al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, pero que BAJO NINGUN CONCEPTO AUTORIZA LA UTILIZACIÓN DEL LOGO DE IDENTIFICACIÓN DEL MEMBRETE QUE LLEVA EL PAPEL OFICIAL del Organismo de Control. Todo esto destacando la Gerencia Técnica que los profesionales Liquidadores de Siniestros y Averías inscriptos a tenor de la normativa reglamentaria de las Resoluciones Generales SSN Nº 26.385 Y 26.661, NO POSEEN AUTORIZACION alguna para utilizar el membrete del organismo (ver informe del 17-6-2004).
Que tal extremo no se ve enervado por el informe recabado respecto de la aseguradora interviniente HSBC - LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A., en orden a que la Ing. Cangeri había sido designada como liquidadora en el Siniestro Nº 23.761 en el cual es parte el Sr. Bianchi Omar Rodolfo, jubilado como Cabo 2do. por invalidez en acto de Servicio de la Prefectura Naval.
Que por lo tanto, la sumariada se habría extralimitado de las actividades previstas por el art. 2º de la Resolución General Nº 26.385, en infracción a lo dispuesto en el art. 55º de la ley 20.091, en tanto imponen la obligación a los liquidadores de siniestros y averías de desempeñarse conforme a las disposiciones legales y a los principios técnicos aplicables a las operaciones en las que intervienen, actuando con diligencia y buena fe. De demostrarse la conducta precedentemente señalada, se encuadraría en las previsiones de los art. 18º de la Resolución General Nº 26.385 y 59 de la Ley 20.091.
Que consecuentemente, se procedió de conformidad a lo normado por el art. 82 de la Ley 20.091, corriéndole traslado a la liquidadora de marras de la conducta imputada y confiriéndole vista de las actuaciones por Proveído Nro. 101.125 de fecha 15-10-04.
Que por Nota Nro. 26.607 se presenta la Ing. Cangeri ejerciendo su derecho de defensa, manifestando en lo sustancial haber elevado la nota en cuestión con el objeto de determinar si los daños y pérdidas reclamados oportunamente habrían sido ocasionados como consecuencia del siniestro, o habrían sido daños padecidos con anterioridad a dicho evento.
Que a mas de ello acompaña copia certificada en la que dejaría en claro su función y su relación con el Organo de Control.
Que analizado que fuera el descargo se concluye que el mismo implica un expreso reconocimiento de la infracción cometida por cuanto la sumariada ha procurado el cumplimiento de las actividades previstas por el art. 2º de la Resolución General Nº 26.385, a través de un medio susceptible de inducir a engaño, pretendiendo arrogarse la representación de un Organismo Oficial.
Que por tal motivo y de conformidad a los elementos obrantes en autos no se han visto desvirtuados los hechos ni el encuadre conferido a los mismos.
Que en consecuencia, a los fines de merituar la sanción a aplicar se tiene en cuenta la gravedad de las faltas cometidas y la alta de antecedentes sancionatorios.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido a través del dictamen obrante a fs. 28/29.
Que los art. 59º y 67º, inc. F) de la Ley 20.091, confieren al Organismo facultades para dictar la presente resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sancionar a la Liquidadora de Siniestros y Averías Ing. Carina Cangeri (matr. 156) con la pena de inhabilitación por el término de 5(cinco) años.
ARTÍCULO 2º: Tómese nota en el Registro de liquidadores de siniestros y averías, que estará a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros, una vez firme.
ARTÍCULO 3º: Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.-
ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese a la interesada al domicilio de Juan Carrigo Nº 594- (CP 3100) - Paraná - Entre Ríos y publíquese en el Boletín Oficial.-
RESOLUCIÓN Nº: 30385
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS