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y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación BUENOS
AIRES, 16 de Febrero de 2005
VISTO el Expediente Nº 45.666 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en el que se
analiza la actuación de la liquidadora de siniestros y averías Ing.
Carina Cangeri (matr. 156) a la luz de la Resolución General Nº 26.385,
y CONSIDERANDO: Que las actuaciones de la Nota SSN Nº 12.059 se iniciaron
con motivo de la presentación articulada por PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
consultando en orden a si la Ingeniera CARINA CANGERI DNI Nº 21.512.604,
se encontraba autorizada para efectuar peticiones en un papel supuestamente membretado
con el logo y sellado del Organismo de Control. Que de las compulsas efectuadas
por la Gerencia Técnica del Organismo, con competencia específica
en la materia y a cargo del Registro de Liquidadores de Siniestros y Averías,
surge que la mencionada Ing. Cangeri efectivamente se encuentra inscripta con
el Número de Matrícula 156, aprobada mediante la Resolución
Nº 26.969 del 1-9-1999 de la Superintendencia de Seguros de la Nación,
registrando domicilio en Juan Garrigó Nº 594 (3100) Paraná
de la Provincia de Entre Ríos. Que señala la Gerencia Técnica
que el ejercicio de la actividad de liquidador de siniestros y averías
lo constituye la determinación, valuación y liquidación de
los daños y pérdidas ocasionados por eventos ocurridos en el país
o en el exterior, que afecten a personas y/o bienes que involucren contratos de
seguros o reaseguros celebrados en el país o en el exterior. Que tal
actividad comprende las investigaciones motivadas por siniestros a bienes asegurados
en entidades aseguradoras o reaseguradoras, nacionales o extranjeras, incluyendo
los ocurridos en el exterior, la verificación de sus causas y la emisión
de un informe fundado donde se establezca o estime la extensión material,
contractual y económica del daño, como consecuencia de los hechos
o actos cubiertos por seguros o reaseguros. Que en consecuencia se trata de
una actividad regulada y sometida al control de la Superintendencia de Seguros
de la Nación, pero que BAJO NINGUN CONCEPTO AUTORIZA LA UTILIZACIÓN
DEL LOGO DE IDENTIFICACIÓN DEL MEMBRETE QUE LLEVA EL PAPEL OFICIAL del
Organismo de Control. Todo esto destacando la Gerencia Técnica que los
profesionales Liquidadores de Siniestros y Averías inscriptos a tenor de
la normativa reglamentaria de las Resoluciones Generales SSN Nº 26.385 Y
26.661, NO POSEEN AUTORIZACION alguna para utilizar el membrete del organismo
(ver informe del 17-6-2004). Que tal extremo no se ve enervado por el informe
recabado respecto de la aseguradora interviniente HSBC - LA BUENOS AIRES SEGUROS
S.A., en orden a que la Ing. Cangeri había sido designada como liquidadora
en el Siniestro Nº 23.761 en el cual es parte el Sr. Bianchi Omar Rodolfo,
jubilado como Cabo 2do. por invalidez en acto de Servicio de la Prefectura Naval. Que
por lo tanto, la sumariada se habría extralimitado de las actividades previstas
por el art. 2º de la Resolución General Nº 26.385, en infracción
a lo dispuesto en el art. 55º de la ley 20.091, en tanto imponen la obligación
a los liquidadores de siniestros y averías de desempeñarse conforme
a las disposiciones legales y a los principios técnicos aplicables a las
operaciones en las que intervienen, actuando con diligencia y buena fe. De demostrarse
la conducta precedentemente señalada, se encuadraría en las previsiones
de los art. 18º de la Resolución General Nº 26.385 y 59 de la
Ley 20.091. Que consecuentemente, se procedió de conformidad a lo normado
por el art. 82 de la Ley 20.091, corriéndole traslado a la liquidadora
de marras de la conducta imputada y confiriéndole vista de las actuaciones
por Proveído Nro. 101.125 de fecha 15-10-04. Que por Nota Nro. 26.607
se presenta la Ing. Cangeri ejerciendo su derecho de defensa, manifestando en
lo sustancial haber elevado la nota en cuestión con el objeto de determinar
si los daños y pérdidas reclamados oportunamente habrían
sido ocasionados como consecuencia del siniestro, o habrían sido daños
padecidos con anterioridad a dicho evento. Que a mas de ello acompaña
copia certificada en la que dejaría en claro su función y su relación
con el Organo de Control. Que analizado que fuera el descargo se concluye que
el mismo implica un expreso reconocimiento de la infracción cometida por
cuanto la sumariada ha procurado el cumplimiento de las actividades previstas
por el art. 2º de la Resolución General Nº 26.385, a través
de un medio susceptible de inducir a engaño, pretendiendo arrogarse la
representación de un Organismo Oficial. Que por tal motivo y de conformidad
a los elementos obrantes en autos no se han visto desvirtuados los hechos ni el
encuadre conferido a los mismos. Que en consecuencia, a los fines de merituar
la sanción a aplicar se tiene en cuenta la gravedad de las faltas cometidas
y la alta de antecedentes sancionatorios. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos
se ha expedido a través del dictamen obrante a fs. 28/29. Que los art.
59º y 67º, inc. F) de la Ley 20.091, confieren al Organismo facultades
para dictar la presente resolución. Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Sancionar a la Liquidadora
de Siniestros y Averías Ing. Carina Cangeri (matr. 156) con la pena de
inhabilitación por el término de 5(cinco) años. ARTÍCULO
2º: Tómese nota en el Registro de liquidadores de siniestros y averías,
que estará a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros, una vez
firme. ARTÍCULO 3º: Se deja constancia de que la presente resolución
es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.- ARTÍCULO
4º: Regístrese, notifíquese a la interesada al domicilio de
Juan Carrigo Nº 594- (CP 3100) - Paraná - Entre Ríos y publíquese
en el Boletín Oficial.- RESOLUCIÓN Nº: 30385 MIGUEL BAELO SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS |