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y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación BUENOS
AIRES, 7 de Marzo de 2005
VISTO el expediente Nº 45878 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, lo normado por el art.
54 de la Ley 17.418 y art. 10 de la Ley 20.091, la Circular Nº 4420, del
29.08.2001, y CONSIDERANDO: Que el artículo 54 de la ley 17418
prevé que cuando el asegurador designa un representante o agente con facultades
para actuar en su nombre se aplican las reglas del mandato. Que la mencionada
norma categoriza al Agente Institorio como un mandatario con facultades para celebrar
seguros, diferenciándolo así de los productores o agentes de seguro
reglados en el art. 53 de la Ley 17.418. Que el artículo 67 inciso b)
de la Ley 20091 confieren atribuciones a este Organismo para el dictado de la
presente resolución. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Las entidades aseguradoras deberán
informar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, dentro de los 60
(sesenta) días de entrada en vigencia de la presente resolución
, los Agentes Institorios designados con facultad para celebrar seguros, especificando
nombre y apellido o razón social de corresponder, número de CUIT,
domicilio, fecha de inscripción y número de ingreso en el Registro
Público de Comercio de la jurisdicción que corresponda del documento
por el que se ha designado Agente Institorio. Aquellas entidades que no cuenten
con Agentes Institorios designados con las facultades mencionadas precedentemente,
deberán informarlo expresamente mediante nota a remitir a este organismo. ARTÍCULO
2º: La documentación de designación de los Agentes Institorios,
señalada en el artículo anterior, deberá encontrarse en la
sede de cada entidad aseguradora a disposición de este Organismo de Control. ARTÍCULO
2º: La documentación de designación de los Agentes Institorios,
señalada en el artículo anterior, deberá encontrarse en la
sede de cada entidad aseguradora a disposición de este Organismo de Control. ARTÍCULO
3º: A los fines de mantener actualizada esta información deberán
remitir trimestralmente, todas las novedades correspondientes a nuevas designaciones,
renuncias o revocatorias de estos mandatos. Dicha información deberá
ser presentada ante este Organismo antes del cierre del mes siguiente a la finalización
de cada trimestre calendario. ARTÍCULO 4º: las entidades aseguradoras
deberán observar la prohibición de remunerar a los Agentes Institorios
en proporción a la producción bruta o neta, total o de cualquiera
de las secciones de seguros en particular y, en el caso de las sociedades de seguros
solidarios, con porcentajes sobre las cuotas de ingresos por las acciones de la
entidad. ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese y publíquese
en el Boletín Oficial. RESOLUCIÓN Nº: 30418 MIGUEL BAELO SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
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