Publicado por Editorial
en fecha 21/03/05 para Segurosaldia.com. Copyright (C) 2004 - Segurosaldia.com
- Todos los Derechos Reservados Ministerio de Economía
y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación BUENOS
AIRES, 7 de Marzo de 2005
VISTO el expediente Nº 45.177 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el que se analiza
la conducta de la Productor Asesor de Seguros, Sr. Carlos Horacio Rodríguez
, Matricula Nº 57337 y del Sr. Carlos Rodríguez, DNI 7.717.548 frente
a las leyes 20.091, 22.400 y normativa dictada en su consecuencia, y
CONSIDERANDO: Que
se inició la presente actuación con las presentaciones que efectuara
el Sr. LARRAULA, quien manifiesta haber contratado diversas cobertura de seguros
en la que intermediara el Sr. Carlos A. RODRIGUEZ con oficinas en la Av. Mitre
3702 de Sarandi, indicando que no le fueron entregadas las pólizas pese
haber abonado cuotas relativas al premio. Que asimismo acompaña recibos
en el que se consigna la leyenda "SR SEGUROS RODRIGUES Tramites del Automotor"
obrantes a fs. 6/8 y 121/125. Que del informe de fs. 10 resulta que no se encontró
inscripta ninguna persona llamada Carlos A. Rodríguez, con domicilio en
Avda. Mitre 3702 de Sarandí Pcia, de Buenos Aires, informando asimismo
que el Sr. Carlos Horacio Rodríguez se encuentra inscripto como productor
con Matrícula Nº 57337, con ese mismo domicilio. Por otro lado surge
que en el Registro de sociedades de productores asesores de seguros no se encuentra
ni se encontró inscripta ninguna persona jurídica denominada SR
SEGUROS RODRIGUEZ Trámites del Automotor. Que destacada que fue la inspección
a fin de que efectúe las verificaciones respectivas, resulta de los informes
de fs. 106/112 y 292/295 que en la intermediación de la contratación
de las coberturas motivo de denuncia, participaron los productores asesores de
seguros Carlos Horacio Rodríguez Matricula Nº 57337 u Carlos Daniel
Biscaldi Matrícula Nº 3684, habiendo éste último fallecido
conforme lo informado por el área de productores a fs. 299 y certificado
de defunción agregado a fs. 301, por cuanto el análisis de su conducta
deviene de abstracta consideración. Que con relación al productor
Sr. Carlos Horacio Rodríguez la inspección advirtió la utilización
de recibos agregados a fs. 6/8 y a fs. 121/5 con la leyenda "SR SEGUROS RODRIGUEZ
Trámites del Automotor", como así también que había
cobrado del asegurado cuotas relativas a coberturas emitidas por la Perseverancia
Seguros Sociedad Anónima y Liderar Compañía General de Seguros
S.A. omitiendo rendirlas en las aseguradoras en tiempo y forma, además
de detectar anomalías en los registros de uso obligatorio. Que por otra
parte se advirtió que el productor Carlos Horacio Rodríguez, había
facilitado o cooperado que personas no inscriptas en el Registro de Productores
Asesores de Seguros, en el caso de autos Sr. Carlos Rodríguez DNI 7.717.548,
padre del productor, ejerciera la actividad de intermediación promoviendo
la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables. Que
en virtud de lo expuesto se le imputó al productor Carlos Horacio Rodríguez
haber infringido lo dispuesto por los artículos 10 punto d) h) f) i) k)
l), 12 y 15 de la ley 22.400 y art. 20.091. Conductas que de comprobarse podían
dar lugar al régimen sancionatorio previsto por los artículos 13
de la ley 22400 y 59 de la ley 20091. Que con respecto al Sr. Carlos Rodríguez
DNI 7.717.548, se le imputó haber intermediado en la concertación
de contratos de seguro, asesorando a asegurados y asegurables sin estar inscripto
en el Registro de Productores Asesores de Seguros, infringiendo los artículos
1, 2, 4 de la Ley 22.400, por lo podía ser de aplicación lo dispuesto
por el art. 8º inc. g) de la ley 22.400. Que consecuentemente, se procedió
de conformidad a lo normado por el art. 82 de la ley 20.091. Que de lo informado
a fs. 337 se advierte que los sumariados no han hecho uso d su derecho de defensa,
ya que han omitido formular presentación de descargo alguna, por cuanto
corresponde ratificar las conductas atribuidas y los consecuentes encuadres legales. Que
a los fines de la graduación de la sanción, debe tomarse en cuenta
la gravedad de las faltas cometidas, y la función específica del
productor infractor. Que la gerencia Jurídica se ha expedido a través
del dictamen obrante a fs. 338/340. Que los artículos 8 y 13 de la ley
22.400 y 67 inc. f) de la ley 20.091, confieren atribuciones a éste Organismo
para el dictado de la presente Resolución. Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Cancelar la inscripción
en el Registro de Productores Asesores de Seguros, a cargo d la Gerencia de Autorizaciones
y Registros, del Productor Asesor de Seguros, Sr. Carlos Horacio RODRIGUEZ, Matrícula
Nº 57337. ARTÍCULO 2º: Inhabilitar en los términos
del artículo 8, inc. g), de la ley 22.400 al Sr. Carlos RODRIGUEZ, DNI
7.717.548. ARTÍCULO 3º: La Gerencia de Autorizaciones y Registros
tomará nota de las medidas dispuestas en los artículos precedentes,
una vez firme. ARTÍCULO 4º: Se deja constancia de que la presente
Resolución es recurrible en los términos del artículo 83
de la ley 20.091. ARTÍCULO 5: Regístrese, notifíquese
al productor asesor d seguros Sr. Carlos Horacio Rodríguez Matrícula
Nº 57337 y al Sr. Carlos Rodríguez, DNI 7.717.548 en el domicilio
sito en Av. Mitre 3702 (1872) Sarandi y publíquese en el Boletín
Oficial. RESOLUCIÓN Nº: 30423 MIGUEL BAELO SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS |