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RESOLUCIÓN Nº 30423

Publicado por Editorial en fecha 21/03/05 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 7 de Marzo de 2005


VISTO el expediente Nº 45.177 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el que se analiza la conducta de la Productor Asesor de Seguros, Sr. Carlos Horacio Rodríguez , Matricula Nº 57337 y del Sr. Carlos Rodríguez, DNI 7.717.548 frente a las leyes 20.091, 22.400 y normativa dictada en su consecuencia, y

CONSIDERANDO:
Que se inició la presente actuación con las presentaciones que efectuara el Sr. LARRAULA, quien manifiesta haber contratado diversas cobertura de seguros en la que intermediara el Sr. Carlos A. RODRIGUEZ con oficinas en la Av. Mitre 3702 de Sarandi, indicando que no le fueron entregadas las pólizas pese haber abonado cuotas relativas al premio.
Que asimismo acompaña recibos en el que se consigna la leyenda "SR SEGUROS RODRIGUES Tramites del Automotor" obrantes a fs. 6/8 y 121/125.
Que del informe de fs. 10 resulta que no se encontró inscripta ninguna persona llamada Carlos A. Rodríguez, con domicilio en Avda. Mitre 3702 de Sarandí Pcia, de Buenos Aires, informando asimismo que el Sr. Carlos Horacio Rodríguez se encuentra inscripto como productor con Matrícula Nº 57337, con ese mismo domicilio. Por otro lado surge que en el Registro de sociedades de productores asesores de seguros no se encuentra ni se encontró inscripta ninguna persona jurídica denominada SR SEGUROS RODRIGUEZ Trámites del Automotor.
Que destacada que fue la inspección a fin de que efectúe las verificaciones respectivas, resulta de los informes de fs. 106/112 y 292/295 que en la intermediación de la contratación de las coberturas motivo de denuncia, participaron los productores asesores de seguros Carlos Horacio Rodríguez Matricula Nº 57337 u Carlos Daniel Biscaldi Matrícula Nº 3684, habiendo éste último fallecido conforme lo informado por el área de productores a fs. 299 y certificado de defunción agregado a fs. 301, por cuanto el análisis de su conducta deviene de abstracta consideración.
Que con relación al productor Sr. Carlos Horacio Rodríguez la inspección advirtió la utilización de recibos agregados a fs. 6/8 y a fs. 121/5 con la leyenda "SR SEGUROS RODRIGUEZ Trámites del Automotor", como así también que había cobrado del asegurado cuotas relativas a coberturas emitidas por la Perseverancia Seguros Sociedad Anónima y Liderar Compañía General de Seguros S.A. omitiendo rendirlas en las aseguradoras en tiempo y forma, además de detectar anomalías en los registros de uso obligatorio.
Que por otra parte se advirtió que el productor Carlos Horacio Rodríguez, había facilitado o cooperado que personas no inscriptas en el Registro de Productores Asesores de Seguros, en el caso de autos Sr. Carlos Rodríguez DNI 7.717.548, padre del productor, ejerciera la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables.
Que en virtud de lo expuesto se le imputó al productor Carlos Horacio Rodríguez haber infringido lo dispuesto por los artículos 10 punto d) h) f) i) k) l), 12 y 15 de la ley 22.400 y art. 20.091. Conductas que de comprobarse podían dar lugar al régimen sancionatorio previsto por los artículos 13 de la ley 22400 y 59 de la ley 20091.
Que con respecto al Sr. Carlos Rodríguez DNI 7.717.548, se le imputó haber intermediado en la concertación de contratos de seguro, asesorando a asegurados y asegurables sin estar inscripto en el Registro de Productores Asesores de Seguros, infringiendo los artículos 1, 2, 4 de la Ley 22.400, por lo podía ser de aplicación lo dispuesto por el art. 8º inc. g) de la ley 22.400.
Que consecuentemente, se procedió de conformidad a lo normado por el art. 82 de la ley 20.091.
Que de lo informado a fs. 337 se advierte que los sumariados no han hecho uso d su derecho de defensa, ya que han omitido formular presentación de descargo alguna, por cuanto corresponde ratificar las conductas atribuidas y los consecuentes encuadres legales.
Que a los fines de la graduación de la sanción, debe tomarse en cuenta la gravedad de las faltas cometidas, y la función específica del productor infractor.
Que la gerencia Jurídica se ha expedido a través del dictamen obrante a fs. 338/340.
Que los artículos 8 y 13 de la ley 22.400 y 67 inc. f) de la ley 20.091, confieren atribuciones a éste Organismo para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Cancelar la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros, a cargo d la Gerencia de Autorizaciones y Registros, del Productor Asesor de Seguros, Sr. Carlos Horacio RODRIGUEZ, Matrícula Nº 57337.
ARTÍCULO 2º: Inhabilitar en los términos del artículo 8, inc. g), de la ley 22.400 al Sr. Carlos RODRIGUEZ, DNI 7.717.548.
ARTÍCULO 3º: La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de las medidas dispuestas en los artículos precedentes, una vez firme.
ARTÍCULO 4º: Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la ley 20.091.
ARTÍCULO 5: Regístrese, notifíquese al productor asesor d seguros Sr. Carlos Horacio Rodríguez Matrícula Nº 57337 y al Sr. Carlos Rodríguez, DNI 7.717.548 en el domicilio sito en Av. Mitre 3702 (1872) Sarandi y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº: 30423
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS