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RESOLUCIÓN Nº 30424

Publicado por Editorial en fecha 21/03/05 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 8 de Marzo de 2005


VISTO el expediente Nº 45.189 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el que se analiza la conducta de la Productor Asesor de Seguros, Sr. JORGE ALBERTO GUARINO, Matricula Nº 1261, frente a las disposiciones de las leyes 20.091, 22.400 y normativa dictada en su consecuencia, y

CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originaron a raíz de la denuncia articulada por el Sr. Ricardo Oscar ETCHEVERRY, con motivo de que contrató un seguro para su vehículo con la intermediación del nombrado productor, y a quien le abonaba las primas pertinentes, extendiéndole éste los respectivos recibos a su nombre.
Que en fecha 31-7-2003, sufre el siniestro de robo de la unidad, efectuando la denuncia ante el productor asesor de seguros, notificándole la aseguradora el rechazo del siniestro por falta de cobertura financiera.
Que en virtud de los hechos denunciados se dio intervención a la Gerencia de Control a fin de destacar una inspección en el domicilio comercial del productor como así también en el de la aseguradora, produciendo el informe obrante a fs. 49/52.
Que el Sr. Guarino respecto de su actuar en la operatoria motivo de denuncia informó que el vehículo siniestrado se encontró asegurado en la Equitativa del Plata sociedad Anónima de Seguros, mediante póliza nº 995131, con vigencia 3-9-2002 al 3-3-2003, póliza que fue abonada en su totalidad.
Que vencida la misma se solicitó la renovación en fecha 4-3-2003, mediante solicitud nº 16571, pero que quedó sin efecto por no haberse percibido la primer cuota. Por ello mediante solicitud 16888 es que se efectuó una nueva propuesta de emisión emitiéndose la póliza nº 1.024.992 con vigencia 21-4-03 al 21-10-03.
Que respecto del plan de pago del premio informó que si bien la aseguradora lo había establecido en cuatro cuotas, al Sr. Etcheverry y a su pedido se le permitió abonarlo en cinco cuotas iguales y consecutivas de $ 137.75. Agregando que la cuota que vencía el 21-4-03 el asegurado la abonó el 16-5-03, la segunda con vencimiento 21-5-03, fue abonada el 1-7-03 y la tercer y cuarta que vencían respectivamente el 21-6-03 y 21-7-03 fueron abonadas el 31-7-03.
Que en domicilio de la entidad aseguradora se verificó el rechazo del siniestro por falta de cobertura financiera atento a que a la fecha de ocurrencia del hecho se encontraba pendiente de pago la cuota cuyo vencimiento operaba el 21-7-03.
Que se verificaron las fechas de rendición del productor asesor de seguros ante la aseguradora observándose que en algunos casos se produjo con más de un mes de atraso.
Que de los elementos reunidos en autos se observó como hecho relevante que la póliza en cuestión debía ser abonada en cuatro cuotas, mientras que el productor asesor de seguros permitió que el Sr. Etcheverry abonara las mismas en 5 cuotas iguales y consecutivas de $ 137.75.
Que de lo relacionado se colige que no obstante que el asegurado las cuotas las abonaba en algunos casos en forma atrasada es bastante cuestionable el hecho de que el productor autorizara al asegurado a abonar en más cuotas el premio, que las que había fijado la aseguradora, con un importe menor al pautado por ésta última.
Que asimismo se verificaron atrasos en las rendiciones por parte del productor asesor de seguros como así también que pese a que la póliza fuera emitida por la aseguradora en fecha 27-5-03, según la documentación adjuntada a fs. 6 por el asegurado, se desprende que recién en fecha 26-9-03 es que tomó conocimiento del plan de pago, como así también del importe a abonar, documentación que fuera según se desprende entregada por el productor asesor de seguros.
Que se concluyó que el productor asesor de seguros Sr. JORGE ALBERTO GUARINO, MAT. 1261, había prima facie", lesionado los artículos 10 apartados c), d), f), h), i), y 12 de la ley 22400 y reglamentación dictada en consecuencia y artículo 55 de la ley 20091. Conductas que de acreditarse podían dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el art. 13 de la ley 22400 y 59 de la ley 20091.
Que en virtud de los encuadres e imputaciones producidos se corrió traslado al productor asesor de seguros de conformidad a lo dispuesto por el art. 82 de la ley 20091 a fin de que ejerza su más amplio derecho de defensa a cuyos efectos se dictó el Proveído Nº 101139.
Que por nota Nº 26091 se presenta el productor asesor de seguros Sr. Guarino a fin de producir descargo respecto del relacionado proveído, manifiesta en primer lugar que es la primer denuncia que se le formula remarcando que su actuar siempre fue acorde a derecho.
Que a posteriori efectúa una relación de cómo fue abonando el denunciante las primas, como así también respecto de la renovación de la póliza objeto de denuncia, destacando en lo principal que el denunciante no abonaba en término las primas, encontrándose al momento del siniestro en una situación de morosidad, que fuera regularizada con posterioridad al hecho, en forma 31-7-2003, extendiendo los recibos respectivos y rindiendo al día siguiente ante la aseguradora.
Que reitera que con motivo de que el asegurado abonaba fuera de término las primas razón por la cual es que se suspendió la cobertura en diversas oportunidades, todo ello trayendo aparejado el rechazo por parte de la aseguradora del siniestro.
Que asimismo efectúa un descargo respecto de sus registraciones cuando conforme se verifica del dictamen del que se le corriera traslado de conformidad con el art. 82 de la ley 20091 ninguna imputación se le efectuó al respecto.
Que con relación a las rendiciones afirma que nunca recibió reclamos por parte de la aseguradora, resultando en el caso que el asegurado se encontraba en mora y que a su pago parcial de fecha 01-07-2003 del que destaca que resultaba insuficiente si bien fue rendido con alguna demora no influyó según su parecer en el rechazo del siniestro.
Que en orden a la autorización otorgada al asegurado de abonar las primas en cinco cuotas y no en cuatro conforme el plan de pago impuesto por la aseguradora, entiende que resulta totalmente injusta por cuanto reitera que el denunciante abonaba en forma extemporánea.
Que argumenta que a muchos clientes les permitía abonar en cinco cuotas rindiendo a la compañía en las cuatro que se fijaban, y que no resulta cierto que el asegurado tomó conocimiento del plan de pagos en fecha 26 de septiembre de 2003, por cuanto el contaba con la póliza y toda la documentación del seguro.
Que explica que a la fecha del robo del vehículo asegurado, el Sr. Etcheverry había abonado la suma de $ 275.75, cuando de acuerdo al plan de pago otorgado por él debía haber abonado la suma de $551 y de acuerdo con el plan de pago original debía haber pagado el total de la póliza esto es $ 688, con esto no viene sino a acreditar así que con el supuesto plan que le otorgara al asegurado al momento del siniestro se mantenía la situación de morosidad y por tanto con la cobertura suspendida. Detonando que el productor tuvo una conducta por lo menos negligente al momento de asesorar e ilustrar al asegurado durante la vigencia del contrato acerca entre otras cuestiones de sus cargas y obligaciones.
Que por otro lado como se dijera más arriba sin perjuicio de que el asegurado abonaba con atrasos las rimas el hecho es que el productor asesor de seguros rindió en algunas oportunidades tardíamente por ante la aseguradora las cobranzas y esto es lo que motiva entre otras conductas las imputaciones que se le formulan al Sr. Guarino
Que adjunta asimismo documentación que obra agregada a fs. 68/93.
Que de todo lo relacionado se concluye que el descargo producido por el productor asesor de seguros Sr. Jorge Alberto Guarino, mat. 1261, no logra conmover los encuadres e imputaciones producidos en autos por lo que corresponde sancionar al mismo.
Que a los fines de la individualización de la pena debe tenerse presente la gravedad de las faltas cometidas, la situación a la que expuso al asegurado atento a que si bien por un lado el asegurado abonaba en forma extemporánea, el productor en primer lugar con el plan de pagos que le otorgara al asegurado, esto es autorizarlo a abonar en cinco cuotas y con un monto menor al previsto, expuso a que el denunciante se encontrara siempre en una situación de morosidad además de, en algunos casos, rendir tardíamente las cobranzas por ante la aseguradora.
Que en autos ha tomado intervención la Gerencia Jurídica.
Que los artículos 10, 12 y 13 de la ley 22.400 y 55; 59, y 67, inc. f) de la ley 20.091, confieren atribuciones a esta Autoridad de control para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: cancelar la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros, a cargo de la Gerencia de Control, del productor asesor de seguros, Sr. JORGE ALBERTO GUARINO, MATRICULA 1261.
ARTÍCULO 2º: Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.
ARTÍCULO 3º: Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la ley 20.091.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese al domicilio constituido en Esmeralda 684, piso 13 de la Capital Federal y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº: 30424
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS