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y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación BUENOS
AIRES, 8 de Marzo de 2005
VISTO el expediente Nº 45.189 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el que se analiza
la conducta de la Productor Asesor de Seguros, Sr. JORGE ALBERTO GUARINO, Matricula
Nº 1261, frente a las disposiciones de las leyes 20.091, 22.400 y normativa
dictada en su consecuencia, y
CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones
se originaron a raíz de la denuncia articulada por el Sr. Ricardo Oscar
ETCHEVERRY, con motivo de que contrató un seguro para su vehículo
con la intermediación del nombrado productor, y a quien le abonaba las
primas pertinentes, extendiéndole éste los respectivos recibos a
su nombre. Que en fecha 31-7-2003, sufre el siniestro de robo de la unidad,
efectuando la denuncia ante el productor asesor de seguros, notificándole
la aseguradora el rechazo del siniestro por falta de cobertura financiera. Que
en virtud de los hechos denunciados se dio intervención a la Gerencia de
Control a fin de destacar una inspección en el domicilio comercial del
productor como así también en el de la aseguradora, produciendo
el informe obrante a fs. 49/52. Que el Sr. Guarino respecto de su actuar en
la operatoria motivo de denuncia informó que el vehículo siniestrado
se encontró asegurado en la Equitativa del Plata sociedad Anónima
de Seguros, mediante póliza nº 995131, con vigencia 3-9-2002 al 3-3-2003,
póliza que fue abonada en su totalidad. Que vencida la misma se solicitó
la renovación en fecha 4-3-2003, mediante solicitud nº 16571, pero
que quedó sin efecto por no haberse percibido la primer cuota. Por ello
mediante solicitud 16888 es que se efectuó una nueva propuesta de emisión
emitiéndose la póliza nº 1.024.992 con vigencia 21-4-03 al
21-10-03. Que respecto del plan de pago del premio informó que si bien
la aseguradora lo había establecido en cuatro cuotas, al Sr. Etcheverry
y a su pedido se le permitió abonarlo en cinco cuotas iguales y consecutivas
de $ 137.75. Agregando que la cuota que vencía el 21-4-03 el asegurado
la abonó el 16-5-03, la segunda con vencimiento 21-5-03, fue abonada el
1-7-03 y la tercer y cuarta que vencían respectivamente el 21-6-03 y 21-7-03
fueron abonadas el 31-7-03. Que en domicilio de la entidad aseguradora se verificó
el rechazo del siniestro por falta de cobertura financiera atento a que a la fecha
de ocurrencia del hecho se encontraba pendiente de pago la cuota cuyo vencimiento
operaba el 21-7-03. Que se verificaron las fechas de rendición del productor
asesor de seguros ante la aseguradora observándose que en algunos casos
se produjo con más de un mes de atraso. Que de los elementos reunidos
en autos se observó como hecho relevante que la póliza en cuestión
debía ser abonada en cuatro cuotas, mientras que el productor asesor de
seguros permitió que el Sr. Etcheverry abonara las mismas en 5 cuotas iguales
y consecutivas de $ 137.75. Que de lo relacionado se colige que no obstante
que el asegurado las cuotas las abonaba en algunos casos en forma atrasada es
bastante cuestionable el hecho de que el productor autorizara al asegurado a abonar
en más cuotas el premio, que las que había fijado la aseguradora,
con un importe menor al pautado por ésta última. Que asimismo
se verificaron atrasos en las rendiciones por parte del productor asesor de seguros
como así también que pese a que la póliza fuera emitida por
la aseguradora en fecha 27-5-03, según la documentación adjuntada
a fs. 6 por el asegurado, se desprende que recién en fecha 26-9-03 es que
tomó conocimiento del plan de pago, como así también del
importe a abonar, documentación que fuera según se desprende entregada
por el productor asesor de seguros. Que se concluyó que el productor
asesor de seguros Sr. JORGE ALBERTO GUARINO, MAT. 1261, había prima facie",
lesionado los artículos 10 apartados c), d), f), h), i), y 12 de la ley
22400 y reglamentación dictada en consecuencia y artículo 55 de
la ley 20091. Conductas que de acreditarse podían dar lugar a la aplicación
de las sanciones previstas por el art. 13 de la ley 22400 y 59 de la ley 20091. Que
en virtud de los encuadres e imputaciones producidos se corrió traslado
al productor asesor de seguros de conformidad a lo dispuesto por el art. 82 de
la ley 20091 a fin de que ejerza su más amplio derecho de defensa a cuyos
efectos se dictó el Proveído Nº 101139. Que por nota Nº
26091 se presenta el productor asesor de seguros Sr. Guarino a fin de producir
descargo respecto del relacionado proveído, manifiesta en primer lugar
que es la primer denuncia que se le formula remarcando que su actuar siempre fue
acorde a derecho. Que a posteriori efectúa una relación de cómo
fue abonando el denunciante las primas, como así también respecto
de la renovación de la póliza objeto de denuncia, destacando en
lo principal que el denunciante no abonaba en término las primas, encontrándose
al momento del siniestro en una situación de morosidad, que fuera regularizada
con posterioridad al hecho, en forma 31-7-2003, extendiendo los recibos respectivos
y rindiendo al día siguiente ante la aseguradora. Que reitera que con
motivo de que el asegurado abonaba fuera de término las primas razón
por la cual es que se suspendió la cobertura en diversas oportunidades,
todo ello trayendo aparejado el rechazo por parte de la aseguradora del siniestro. Que
asimismo efectúa un descargo respecto de sus registraciones cuando conforme
se verifica del dictamen del que se le corriera traslado de conformidad con el
art. 82 de la ley 20091 ninguna imputación se le efectuó al respecto. Que
con relación a las rendiciones afirma que nunca recibió reclamos
por parte de la aseguradora, resultando en el caso que el asegurado se encontraba
en mora y que a su pago parcial de fecha 01-07-2003 del que destaca que resultaba
insuficiente si bien fue rendido con alguna demora no influyó según
su parecer en el rechazo del siniestro. Que en orden a la autorización
otorgada al asegurado de abonar las primas en cinco cuotas y no en cuatro conforme
el plan de pago impuesto por la aseguradora, entiende que resulta totalmente injusta
por cuanto reitera que el denunciante abonaba en forma extemporánea. Que
argumenta que a muchos clientes les permitía abonar en cinco cuotas rindiendo
a la compañía en las cuatro que se fijaban, y que no resulta cierto
que el asegurado tomó conocimiento del plan de pagos en fecha 26 de septiembre
de 2003, por cuanto el contaba con la póliza y toda la documentación
del seguro. Que explica que a la fecha del robo del vehículo asegurado,
el Sr. Etcheverry había abonado la suma de $ 275.75, cuando de acuerdo
al plan de pago otorgado por él debía haber abonado la suma de $551
y de acuerdo con el plan de pago original debía haber pagado el total de
la póliza esto es $ 688, con esto no viene sino a acreditar así
que con el supuesto plan que le otorgara al asegurado al momento del siniestro
se mantenía la situación de morosidad y por tanto con la cobertura
suspendida. Detonando que el productor tuvo una conducta por lo menos negligente
al momento de asesorar e ilustrar al asegurado durante la vigencia del contrato
acerca entre otras cuestiones de sus cargas y obligaciones. Que por otro lado
como se dijera más arriba sin perjuicio de que el asegurado abonaba con
atrasos las rimas el hecho es que el productor asesor de seguros rindió
en algunas oportunidades tardíamente por ante la aseguradora las cobranzas
y esto es lo que motiva entre otras conductas las imputaciones que se le formulan
al Sr. Guarino Que adjunta asimismo documentación que obra agregada
a fs. 68/93. Que de todo lo relacionado se concluye que el descargo producido
por el productor asesor de seguros Sr. Jorge Alberto Guarino, mat. 1261, no logra
conmover los encuadres e imputaciones producidos en autos por lo que corresponde
sancionar al mismo. Que a los fines de la individualización de la pena
debe tenerse presente la gravedad de las faltas cometidas, la situación
a la que expuso al asegurado atento a que si bien por un lado el asegurado abonaba
en forma extemporánea, el productor en primer lugar con el plan de pagos
que le otorgara al asegurado, esto es autorizarlo a abonar en cinco cuotas y con
un monto menor al previsto, expuso a que el denunciante se encontrara siempre
en una situación de morosidad además de, en algunos casos, rendir
tardíamente las cobranzas por ante la aseguradora. Que en autos ha tomado
intervención la Gerencia Jurídica. Que los artículos 10,
12 y 13 de la ley 22.400 y 55; 59, y 67, inc. f) de la ley 20.091, confieren atribuciones
a esta Autoridad de control para el dictado de la presente Resolución. Por
ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1º:
cancelar la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros,
a cargo de la Gerencia de Control, del productor asesor de seguros, Sr. JORGE
ALBERTO GUARINO, MATRICULA 1261. ARTÍCULO 2º: Tómese nota
en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Control,
una vez firme. ARTÍCULO 3º: Se deja constancia de que la presente
Resolución es recurrible en los términos del artículo 83
de la ley 20.091. ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese
al domicilio constituido en Esmeralda 684, piso 13 de la Capital Federal y publíquese
en el Boletín Oficial. RESOLUCIÓN Nº: 30424 MIGUEL BAELO SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS |