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RESOLUCIÓN Nº 30425

Publicado por Editorial en fecha 17/03/05 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 8 de Marzo de 2005

VISTO que las Condiciones Técnico Contractuales presentadas por ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED - SUCURSAL ARGENTINA en el Expediente Nº 46.053 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, donde solicita autorización para operar en el Ramo Salud se adecuan a las características de la cobertura propuesta, y

CONSIDERANDO:
Que la entidad fue autorizada para operar en el Ramo Vida mediante Resolución Nº 23.437 de fecha 17.08.94,
Que de acuerdo con los informes suministrados por la Entidad en lo referente a su Situación Patrimonial y Financiera (fs. 58/59), y al informe de la Subgerencia de Evaluaciones (fs. 56), la misma se ajusta a las normas vigentes en materia de Capitales Mínimo,
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 67º b) de la Ley 20.091, corresponde actuar en consecuencia,
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Autorizar a ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED - SUCURSAL ARGENTINA a operar en todo el territorio de la República Argentina en el Ramo Salud, con la documentación correspondiente al plan de Seguro de Renta diaria por internación de acuerdo al siguiente detalle: Solicitud del Seguro (fs. 13/13); Condiciones Generales (fs. 14/20); Condiciones Particulares (fs. 21/22); Nota Técnica (fs. 23/25); Tablas (fs. 26/28).
ARTÍCULO 2: Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº: 30425
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS