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y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación BUENOS
AIRES, 8 de Marzo de 2005
VISTO que las Condiciones Técnico
Contractuales presentadas por ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED - SUCURSAL ARGENTINA
en el Expediente Nº 46.053 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION, donde solicita autorización para operar en el Ramo Salud
se adecuan a las características de la cobertura propuesta, y CONSIDERANDO: Que
la entidad fue autorizada para operar en el Ramo Vida mediante Resolución
Nº 23.437 de fecha 17.08.94, Que de acuerdo con los informes suministrados
por la Entidad en lo referente a su Situación Patrimonial y Financiera
(fs. 58/59), y al informe de la Subgerencia de Evaluaciones (fs. 56), la misma
se ajusta a las normas vigentes en materia de Capitales Mínimo, Que
en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 67º b) de
la Ley 20.091, corresponde actuar en consecuencia, Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1: Autorizar a ZURICH INTERNATIONAL
LIFE LIMITED - SUCURSAL ARGENTINA a operar en todo el territorio de la República
Argentina en el Ramo Salud, con la documentación correspondiente al plan
de Seguro de Renta diaria por internación de acuerdo al siguiente detalle:
Solicitud del Seguro (fs. 13/13); Condiciones Generales (fs. 14/20); Condiciones
Particulares (fs. 21/22); Nota Técnica (fs. 23/25); Tablas (fs. 26/28). ARTÍCULO
2: Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín
Oficial. RESOLUCIÓN Nº: 30425 MIGUEL BAELO SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS |