Noticias

RESOLUCIÓN Nº 30426

Publicado por Editorial en fecha 17/03/05 para Segurosaldia.com.
Copyright (C) 2004 - Segurosaldia.com - Todos los Derechos Reservados

Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 8 de Marzo de 2005

VISTO la nota del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), registrada bajo el trámite SSN Nº 25.049/04 e incorporada al Expediente SSN Nº 46.060 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la Ley Nº 17.622 y los Decretos Nº 3.100/70 y 1.838/93 relativos al SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), y el Decreto Nº 1.118/2004 ordenando la realización del CENSO NACIONAL ECONÓMICO, y

CONSIDERANDO:
Que en la nota del INDEC registrada bajo el trámite SSN Nº 25.049/04 se solicita la colaboración de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para realizar el CENSO NACIONAL ECONÓMICO en todo el ámbito bajo su supervisión.
Que el Decreto Nº 1.118 de fecha 14 de Setiembre de 2004 dispone en su Art. 1º la realización del CENSO NACIONAL ECONÓMICO en todo el país declarándolo de interés nacional.
Que en el Art. 2º del mismo se dispone que dicho Censo estará a cargo del INDEC.
Que en el Art. 5º se expresa qué actividades económicas que se realizan en el ámbito nacional están incluidas bajo el alcance del CENSO NACIONAL ECONÓMICO
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION ejerce la supervisión y el control de la actividad aseguradora, según lo establece la LEY nº 20.691.
QUE EL Decreto Nº 1.838/93 establece que la SSN tiene a su cargo las estadísticas del sector asegurador.
Que la Gerencia de Estudios y Estadísticas de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION forma parte del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL con todos sus derechos y obligaciones.
Que en el Art. 9º del Decreto Nº 1.118/04 se califican las actividades necesarias para la realización del Censo como prioritarias y de reconocida urgencia.
Que el Art. 18º de la misma norma dispone que las autoridades de los Organismos Nacionales colaboren en la realización del Censo con el personal y recursos que dispongan.
Que el Art. 22º del Decreto Nº 1.118 establece la obligación de responder el Censo por parte de los responsables de suministrar la información que les soliciten los agentes censales.
Que la Ley Nº 17.622 en su Art. 11º establece la obligatoriedad de responder toda información solicitada por los Organismos que integran el SEN.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico de la SUPERINTENDENCIA DE SGUROS DE LA NACIÓN.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67º de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Realizar el relevamiento del CENSO ECONÓMICO NACIONAL en el ámbito de todas las entidades, individuos o personas jurídicas, comprendidas dentro de la supervisión y control de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º: Todas las entidades, deberán responder los Formularios del Censo, suministrando la información allí solicitada en los plazos establecidos para hacerlo.
ARTÍCULO 3º: El incumplimiento en el suministro en tiempo y forma de la información solicitada en los formularios del Censo, expondrá a las entidades a las sanciones previstas en las Leyes Nº 20.091 y 17.622, y el decreto Nº 1.118/2004.
ARTÍCULO 4º: Las actividades que demande la realización del Censo dentro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, serán coordinadas por la Gerencia de Estudios y Estadísticas, en cuyo ámbito se conformará un grupo de Trabajo hasta la finalización del Censo.
ARTÍCULO 5º: Los gastos que demande el cumplimiento d la presente actividad se imputaran a las partidas especificas del presupuesto vigente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS D LA NACION, excepto aquellos previstos en los recursos asignados al INDEC para la realización del Censo…
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese en le Boletín Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN Nº: 30426
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS