Publicado por Editorial
en fecha 17/03/05 para Segurosaldia.com. Copyright (C) 2004 - Segurosaldia.com
- Todos los Derechos Reservados Ministerio de Economía
y Producción Superintendencia de Seguros de la Nación BUENOS
AIRES, 8 de Marzo de 2005
VISTO la nota del Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INDEC), registrada bajo el trámite SSN Nº 25.049/04 e incorporada
al Expediente SSN Nº 46.060 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION, la Ley Nº 17.622 y los Decretos Nº 3.100/70 y 1.838/93
relativos al SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), y el Decreto Nº 1.118/2004
ordenando la realización del CENSO NACIONAL ECONÓMICO, y CONSIDERANDO: Que
en la nota del INDEC registrada bajo el trámite SSN Nº 25.049/04 se
solicita la colaboración de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
para realizar el CENSO NACIONAL ECONÓMICO en todo el ámbito bajo
su supervisión. Que el Decreto Nº 1.118 de fecha 14 de Setiembre
de 2004 dispone en su Art. 1º la realización del CENSO NACIONAL ECONÓMICO
en todo el país declarándolo de interés nacional. Que
en el Art. 2º del mismo se dispone que dicho Censo estará a cargo
del INDEC. Que en el Art. 5º se expresa qué actividades económicas
que se realizan en el ámbito nacional están incluidas bajo el alcance
del CENSO NACIONAL ECONÓMICO Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION ejerce la supervisión y el control de la actividad aseguradora,
según lo establece la LEY nº 20.691. QUE EL Decreto Nº 1.838/93
establece que la SSN tiene a su cargo las estadísticas del sector asegurador. Que
la Gerencia de Estudios y Estadísticas de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION forma parte del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL con todos sus
derechos y obligaciones. Que en el Art. 9º del Decreto Nº 1.118/04
se califican las actividades necesarias para la realización del Censo como
prioritarias y de reconocida urgencia. Que el Art. 18º de la misma norma
dispone que las autoridades de los Organismos Nacionales colaboren en la realización
del Censo con el personal y recursos que dispongan. Que el Art. 22º del
Decreto Nº 1.118 establece la obligación de responder el Censo por
parte de los responsables de suministrar la información que les soliciten
los agentes censales. Que la Ley Nº 17.622 en su Art. 11º establece
la obligatoriedad de responder toda información solicitada por los Organismos
que integran el SEN. Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento
jurídico de la SUPERINTENDENCIA DE SGUROS DE LA NACIÓN. Que la
presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67º de la
Ley Nº 20.091. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO
1º: Realizar el relevamiento del CENSO ECONÓMICO NACIONAL en el ámbito
de todas las entidades, individuos o personas jurídicas, comprendidas dentro
de la supervisión y control de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. ARTÍCULO
2º: Todas las entidades, deberán responder los Formularios del Censo,
suministrando la información allí solicitada en los plazos establecidos
para hacerlo. ARTÍCULO 3º: El incumplimiento en el suministro en
tiempo y forma de la información solicitada en los formularios del Censo,
expondrá a las entidades a las sanciones previstas en las Leyes Nº
20.091 y 17.622, y el decreto Nº 1.118/2004. ARTÍCULO 4º:
Las actividades que demande la realización del Censo dentro de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION, serán coordinadas por la Gerencia de Estudios
y Estadísticas, en cuyo ámbito se conformará un grupo de
Trabajo hasta la finalización del Censo. ARTÍCULO 5º: Los
gastos que demande el cumplimiento d la presente actividad se imputaran a las
partidas especificas del presupuesto vigente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
D LA NACION, excepto aquellos previstos en los recursos asignados al INDEC para
la realización del Censo
ARTÍCULO 6º: Regístrese,
comuníquese, publíquese en le Boletín Oficial y archívese. RESOLUCIÓN
Nº: 30426 MIGUEL BAELO SUPERINTENDENTE DE SEGUROS |