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RESOLUCIÓN Nº 30439

Publicado por Editorial en fecha 31/03/05 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 17 de Marzo de 2005

VISTO, que las Condiciones Técnico Contractuales presentadas por ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED - SUCURSAL ARGENTINA en el Expediente Nº 46.054 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, donde solicita autorización para operar en el Ramo Accidentes Personales se adecuan a las características de la cobertura propuesta, y

CONSIDERANDO:
Que la entidad fue autorizada para operar e el Ramo Vida mediante Resolución Nº 23.437 de fecha 17.08.94,
Que de acuerdo con los informes suministrados por la Entidad en lo referente a su Situación Patrimonial y Financiera (fs. 62/63), y al informe de la Subgerencia de Evaluaciones (fs. 60), la misma se ajusta a las normas vigentes en materia de Capitales mínimos,
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 67º b) de la Ley 20.091, corresponde actuar en consecuencia,
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorizar a ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED - SUCURSAL ARGENTINA a operar en todo el territorio d la República argentina en el Ramo Accidentes Personales, con la documentación correspondiente al plan de Seguro de Accidentes Personales de acuerdo al siguiente detalle: Solicitud de Seguro (fs. 40/41); Condiciones Generales (fs. 42/49); Cláusula de Cobranza del Premio (fs. 49/50); condiciones Particulares (fs. 51); Nota Técnica Actuarial (fs. 52/53).
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº: 30439
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS