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de Seguros de la Nación BUENOS AIRES, 17 de Marzo de 2005
VISTO, que las Condiciones Técnico Contractuales presentadas por
ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED - SUCURSAL ARGENTINA en el Expediente Nº
46.054 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, donde
solicita autorización para operar en el Ramo Accidentes Personales se adecuan
a las características de la cobertura propuesta, y CONSIDERANDO:
Que la entidad fue autorizada para operar e el Ramo Vida mediante Resolución
Nº 23.437 de fecha 17.08.94, Que de acuerdo con los informes suministrados
por la Entidad en lo referente a su Situación Patrimonial y Financiera
(fs. 62/63), y al informe de la Subgerencia de Evaluaciones (fs. 60), la misma
se ajusta a las normas vigentes en materia de Capitales mínimos, Que
en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 67º b) de
la Ley 20.091, corresponde actuar en consecuencia, Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Autorizar a ZURICH INTERNATIONAL
LIFE LIMITED - SUCURSAL ARGENTINA a operar en todo el territorio d la República
argentina en el Ramo Accidentes Personales, con la documentación correspondiente
al plan de Seguro de Accidentes Personales de acuerdo al siguiente detalle: Solicitud
de Seguro (fs. 40/41); Condiciones Generales (fs. 42/49); Cláusula de Cobranza
del Premio (fs. 49/50); condiciones Particulares (fs. 51); Nota Técnica
Actuarial (fs. 52/53). ARTÍCULO 2º: Comuníquese, notifíquese
y publíquese en el Boletín Oficial. RESOLUCIÓN Nº:
30439 MIGUEL BAELO SUPERINTENDENTE DE SEGUROS |