Publicado por Editorial
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- Todos los Derechos Reservados BUENOS AIRES, 31 de marzo de 2005
VISTO el expediente Nº 45.482 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION en el que se analizan las conductas de EL PROGRESO + ASTRO COMPAÑÍA
DE SEGUROS S.A. y de la productora asesora de seguros Sra. Claudia Andrea RODRÍGUEZ
Matrícula Nº 60299 frente a las leyes 20.091, 22.400 y normativa reglamentaria
dictada en consecuencia, y CONSIDERANDO: Que se inicia la presente
actuación con la denuncia efectuada por la Sra. Ojea, con motivo que la
aseguradora le reclama por el no pago de la cobertura, siendo que la misma le
abonaba a la productora Sra. Claudia Andrea Rodríguez. Que de lo informado
por el área respectiva resulta que la Sra. Claudia Andrea Rodríguez
-DNI 20.000.221- fue inscripta en el Registro de Productores Asesores de Seguros
con la Matrícula 46328 el 15/12/1993. Dicha matrícula fue caducada
por falta de pago el 27/12/2001 por Resolución Nº 28537, habiendo
sido reinscripta el 01.04.2004 con la Matrícula Nº 60.299. Que
de las verificaciones efectuadas por la Gerencia de Control, surge que en las
pólizas de la sección automotores Nº 438794; 429918; 430666;
443309; 445578 y 450875 emitidas por El Progreso + Astro Compañía
de Seguros S.A. había intermediado la productora Sra. Claudia Andrea Rodríguez,
mediante Matrícula Nº 46328, luego que su inscripción en el
Registro de Productores caducara por falta de pago, además de haber advertido
la citada Gerencia que la Sra. Rodríguez había cobrado el premio
del asegurado de distintas coberturas omitiendo rendirlo en la aseguradora en
tiempo y forma. Asimismo se advirtió la utilización por parte de
la productora Rodríguez de la leyenda "ASEGUR" en sus recibos.
Que en virtud de todo lo expuesto, se le imputó a El Progreso + Astro Compañía
de Seguros S.A. haber infringido lo dispuesto por el art. 7 de la ley 22.400 reglamentado
por Resolución Nº 24828, lo que podía dar lugar a la aplicación
de alguna de las sanciones establecidas por el art. 58 de la Ley 20.091. Que
con relación a la productora Sra. Rodríguez Matrícula Nº
60299 se le imputó haber infringido los artículos 2, 4, 7, 10 inc.
1 apartado f) y 12 de la ley 22.400 y 55 de la ley 20.091, lo que podía
dar lugar a la aplicación del régimen sancionatorio previsto por
el art. 13 de la ley 22.400 y 59 de la ley 20091. Que consecuentemente se
procedió de conformidad al art. 82 de la ley 20091. Que a fs. 302/304
produjo su descargo El Progreso + Astro Compañía de Seguros S.A.
en el que expresa que la productora Sra. Rodríguez se relaciona con la
entidad a partir del año 2001 dentro de los recaudos formales que se le
exige a los productores. Adjunta copia de la boleta de depósito correspondiente
al pago del derecho anual de inscripción del año 2001 (fs. 305)
e indica que dicho pago supone que no puede habérsele dictado la caducidad
de la matrícula por lo que la Resolución 28537 carecería
de causa, conculcando los derechos tanto de la productora como de la aseguradora,
por lo que se habría incurrido en el dictado de la citada resolución
en el vicio de error, tornando nulo el acto administrativo. Que ofrece prueba
documental e informativa dirigida al Banco de la Nación Argentina respecto
a la boleta de depósito Nº 350336. Que con relación al
descargo producido por la aseguradora cabe estarse a lo oportunamente informado
por el sector de productores ya citado ut supra, debiendo complementarse con lo
expresado por la misma área a fs. 317 en la que expresa que por Resolución
28537 de fecha 27.12.2001 se decretó la caducidad de la inscripción
de la matrícula Nº 46328 ante la falta de pago de los derechos anuales
de inscripción correspondientes a los años 1999 y 2000 a pesar de
haber abonado el año 2001 con la boleta Nº 350336 (en fecha 15.06.2001).
Que en virtud de lo expuesto, no obstante haberse efectuado el pago correspondiente
al derecho anual del año 2001, ello no obsta a que se le dictara la caducidad
de la inscripción ante la falta de pago de los derechos anuales correspondientes
a los años 1999 y 2000. Que cabe señalar que el art. 7 de la
ley 22400 prescribe que las entidades aseguradoras deberán abstenerse de
operar con personas no inscriptas en el Registro y que queda prohibido el pago
de comisiones o cualquier retribución a dichas personas. Por su parte la
reglamentación del citado artículo señala que las compañías
deberán abstenerse de operar con productores asesores de seguros cuya baja
en el registro correspondiente hubiera sido dispuesta por éste Organismo,
a cuyo fin la Superintendencia de Seguros entregará a las aseguradoras
la nómina de las matrículas vigentes. Que la documental ofrecida
por la entidad fue agregada a fs. 305/12, debiendo señalar que la informativa
resulta improcedente toda vez que no se cuestionó la autenticidad de la
boleta de depósito Nº 350336. Que en definitiva de las constancias
obrantes en autos, resulta que El Progreso + Astro Compañía de Seguros
S.A. operó con la Sra. Claudia Andrea Rodríguez, bajo el número
de Matrícula Nº 46328 con posterioridad a que se le decretara la caducidad
de la inscripción por Resolución Nº 28537, conforme resulta
de las coberturas citadas precedentemente, por cuanto se ven configurados los
extremos previstos por el art. 7 de la ley 22400 y su reglamentación.
Que cabe concluir que los argumentos de la aseguradora no resultan suficientes
para conmover la conducta atribuida y los encuadres legales oportunamente conferidos.
Que a los fines de la graduación de la sanción, debe tomarse
en cuenta la gravedad de la conducta desarrollada por la entidad y los antecedentes
de la misma. Que a fs. 313/4 se presenta la productora Sra. Rodríguez,
Matrícula Nº 60299, a fin de producir descargo. Argumenta que Asegur
es un nombre de fantasía y que no fue intención hacer creer que
se trata de una aseguradora. Agrega con relación a su intermediación
durante el período en que su matrícula había caducado por
falta de pago, sólo se limita a adjuntar el pago correspondiente al pago
2001, careciendo ello de sustento como descargo, puesto que la resolución
que dispusiera la caducidad estuvo motivada en la falta de pago de los períodos
correspondientes a los años 1999 y 2000. Que con relación a
las diferencias en los importes de recibos y rendiciones, cabe remitirse a señalado
en el dictamen de fs. 318/322. Que también reconoce el uso de la leyenda,
Asegur, expresando respecto a la rendición tardía, que mantiene
un convenio con la aseguradora, el que dice no le fue entregado, pero explicado
que fue, resulta contrario a la normativa en la materia, a más de no haber
objetado las rendiciones fuera de término que puntualmente se le objetaran
en autos. Que la prueba pericial caligráfica y testimonial resultan
improcedentes a cuyo fin cabe estarse a lo dispuesto en el dictamen de fs. 318/322.
Que en consecuencia la defensa alegada por la productora no hace más
que confirmar las conductas atribuidas y encuadres legales consecuentes, por lo
que en tal sentido corresponde ratificarlos. Que a los fines de la graduación
de la sanción, debe tomarse en cuenta la gravedad de las faltas cometidas
y la función específica del infractor. Que la Gerencia de Asuntos
Jurídicos se ha expedido a través del dictamen obrante a fs. 318/322.
Que los artículos 13 de la ley 22.400, 58, 59 y 67 incisos e) y f)
de la ley 20.091, confieren atribuciones a éste Organismo para el dictado
de la presente Resolución. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE
SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO 1º- Aplicar a EL PROGRESO + ASTRO
COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. un apercibimiento. ARTÍCULO
2º- Aplicar a la Productora Asesora de Seguros Sra. Claudia Andrea RODRÍGUEZ
Matrícula Nº 60299 una inhabilitación por el término
de cinco (5) años. ARTÍCULO 3º- La Gerencia de Autorizaciones
y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos
precedentes, una vez firme. ARTÍCULO 4º- Se deja constancia que
la presente Resolución es apelable en los términos del artículo
83 de la Ley 20.091. ARTÍCULO 5º- Regístrese, notifíquese
a EL PROGRESO + ASTRO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. al domicilio sito
en Av. Córdoba 2522 (1120) Capital Federal y a la productora asesora de
seguros Sra. Claudia Andrea Rodríguez, al domicilio comercial constituido
sito en Araujo 2128 (1440) Capital Federal y publíquese en el Boletín
Oficial. RESOLUCIÓN Nº 30461 MIGUEL BAELO SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS |