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RESOLUCIÓN Nº 30461

Publicado por Editorial en fecha 08/04/05 para Segurosaldia.com.
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BUENOS AIRES, 31 de marzo de 2005

VISTO el expediente Nº 45.482 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el que se analizan las conductas de EL PROGRESO + ASTRO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y de la productora asesora de seguros Sra. Claudia Andrea RODRÍGUEZ Matrícula Nº 60299 frente a las leyes 20.091, 22.400 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia, y

CONSIDERANDO:
Que se inicia la presente actuación con la denuncia efectuada por la Sra. Ojea, con motivo que la aseguradora le reclama por el no pago de la cobertura, siendo que la misma le abonaba a la productora Sra. Claudia Andrea Rodríguez.
Que de lo informado por el área respectiva resulta que la Sra. Claudia Andrea Rodríguez -DNI 20.000.221- fue inscripta en el Registro de Productores Asesores de Seguros con la Matrícula 46328 el 15/12/1993. Dicha matrícula fue caducada por falta de pago el 27/12/2001 por Resolución Nº 28537, habiendo sido reinscripta el 01.04.2004 con la Matrícula Nº 60.299.
Que de las verificaciones efectuadas por la Gerencia de Control, surge que en las pólizas de la sección automotores Nº 438794; 429918; 430666; 443309; 445578 y 450875 emitidas por El Progreso + Astro Compañía de Seguros S.A. había intermediado la productora Sra. Claudia Andrea Rodríguez, mediante Matrícula Nº 46328, luego que su inscripción en el Registro de Productores caducara por falta de pago, además de haber advertido la citada Gerencia que la Sra. Rodríguez había cobrado el premio del asegurado de distintas coberturas omitiendo rendirlo en la aseguradora en tiempo y forma. Asimismo se advirtió la utilización por parte de la productora Rodríguez de la leyenda "ASEGUR" en sus recibos.
Que en virtud de todo lo expuesto, se le imputó a El Progreso + Astro Compañía de Seguros S.A. haber infringido lo dispuesto por el art. 7 de la ley 22.400 reglamentado por Resolución Nº 24828, lo que podía dar lugar a la aplicación de alguna de las sanciones establecidas por el art. 58 de la Ley 20.091.
Que con relación a la productora Sra. Rodríguez Matrícula Nº 60299 se le imputó haber infringido los artículos 2, 4, 7, 10 inc. 1 apartado f) y 12 de la ley 22.400 y 55 de la ley 20.091, lo que podía dar lugar a la aplicación del régimen sancionatorio previsto por el art. 13 de la ley 22.400 y 59 de la ley 20091.
Que consecuentemente se procedió de conformidad al art. 82 de la ley 20091.
Que a fs. 302/304 produjo su descargo El Progreso + Astro Compañía de Seguros S.A. en el que expresa que la productora Sra. Rodríguez se relaciona con la entidad a partir del año 2001 dentro de los recaudos formales que se le exige a los productores. Adjunta copia de la boleta de depósito correspondiente al pago del derecho anual de inscripción del año 2001 (fs. 305) e indica que dicho pago supone que no puede habérsele dictado la caducidad de la matrícula por lo que la Resolución 28537 carecería de causa, conculcando los derechos tanto de la productora como de la aseguradora, por lo que se habría incurrido en el dictado de la citada resolución en el vicio de error, tornando nulo el acto administrativo.
Que ofrece prueba documental e informativa dirigida al Banco de la Nación Argentina respecto a la boleta de depósito Nº 350336.
Que con relación al descargo producido por la aseguradora cabe estarse a lo oportunamente informado por el sector de productores ya citado ut supra, debiendo complementarse con lo expresado por la misma área a fs. 317 en la que expresa que por Resolución 28537 de fecha 27.12.2001 se decretó la caducidad de la inscripción de la matrícula Nº 46328 ante la falta de pago de los derechos anuales de inscripción correspondientes a los años 1999 y 2000 a pesar de haber abonado el año 2001 con la boleta Nº 350336 (en fecha 15.06.2001).
Que en virtud de lo expuesto, no obstante haberse efectuado el pago correspondiente al derecho anual del año 2001, ello no obsta a que se le dictara la caducidad de la inscripción ante la falta de pago de los derechos anuales correspondientes a los años 1999 y 2000.
Que cabe señalar que el art. 7 de la ley 22400 prescribe que las entidades aseguradoras deberán abstenerse de operar con personas no inscriptas en el Registro y que queda prohibido el pago de comisiones o cualquier retribución a dichas personas. Por su parte la reglamentación del citado artículo señala que las compañías deberán abstenerse de operar con productores asesores de seguros cuya baja en el registro correspondiente hubiera sido dispuesta por éste Organismo, a cuyo fin la Superintendencia de Seguros entregará a las aseguradoras la nómina de las matrículas vigentes.
Que la documental ofrecida por la entidad fue agregada a fs. 305/12, debiendo señalar que la informativa resulta improcedente toda vez que no se cuestionó la autenticidad de la boleta de depósito Nº 350336.
Que en definitiva de las constancias obrantes en autos, resulta que El Progreso + Astro Compañía de Seguros S.A. operó con la Sra. Claudia Andrea Rodríguez, bajo el número de Matrícula Nº 46328 con posterioridad a que se le decretara la caducidad de la inscripción por Resolución Nº 28537, conforme resulta de las coberturas citadas precedentemente, por cuanto se ven configurados los extremos previstos por el art. 7 de la ley 22400 y su reglamentación.
Que cabe concluir que los argumentos de la aseguradora no resultan suficientes para conmover la conducta atribuida y los encuadres legales oportunamente conferidos.
Que a los fines de la graduación de la sanción, debe tomarse en cuenta la gravedad de la conducta desarrollada por la entidad y los antecedentes de la misma.
Que a fs. 313/4 se presenta la productora Sra. Rodríguez, Matrícula Nº 60299, a fin de producir descargo. Argumenta que Asegur es un nombre de fantasía y que no fue intención hacer creer que se trata de una aseguradora. Agrega con relación a su intermediación durante el período en que su matrícula había caducado por falta de pago, sólo se limita a adjuntar el pago correspondiente al pago 2001, careciendo ello de sustento como descargo, puesto que la resolución que dispusiera la caducidad estuvo motivada en la falta de pago de los períodos correspondientes a los años 1999 y 2000.
Que con relación a las diferencias en los importes de recibos y rendiciones, cabe remitirse a señalado en el dictamen de fs. 318/322.
Que también reconoce el uso de la leyenda, Asegur, expresando respecto a la rendición tardía, que mantiene un convenio con la aseguradora, el que dice no le fue entregado, pero explicado que fue, resulta contrario a la normativa en la materia, a más de no haber objetado las rendiciones fuera de término que puntualmente se le objetaran en autos.
Que la prueba pericial caligráfica y testimonial resultan improcedentes a cuyo fin cabe estarse a lo dispuesto en el dictamen de fs. 318/322.
Que en consecuencia la defensa alegada por la productora no hace más que confirmar las conductas atribuidas y encuadres legales consecuentes, por lo que en tal sentido corresponde ratificarlos.
Que a los fines de la graduación de la sanción, debe tomarse en cuenta la gravedad de las faltas cometidas y la función específica del infractor.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido a través del dictamen obrante a fs. 318/322.
Que los artículos 13 de la ley 22.400, 58, 59 y 67 incisos e) y f) de la ley 20.091, confieren atribuciones a éste Organismo para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Aplicar a EL PROGRESO + ASTRO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. un apercibimiento.
ARTÍCULO 2º- Aplicar a la Productora Asesora de Seguros Sra. Claudia Andrea RODRÍGUEZ Matrícula Nº 60299 una inhabilitación por el término de cinco (5) años.
ARTÍCULO 3º- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes, una vez firme.
ARTÍCULO 4º- Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.
ARTÍCULO 5º- Regístrese, notifíquese a EL PROGRESO + ASTRO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. al domicilio sito en Av. Córdoba 2522 (1120) Capital Federal y a la productora asesora de seguros Sra. Claudia Andrea Rodríguez, al domicilio comercial constituido sito en Araujo 2128 (1440) Capital Federal y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº 30461
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS