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RESOLUCIÓN Nº 30468

Publicado por Editorial en fecha 12/04/05 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 4 de Abril de 2005

VISTO el expediente Nº 45.820 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el que se sustancia el análisis de los estados contables de PROTECCION BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, y

CONSIDERANDO:
Que la aseguradora presentó el Estado de capitales Mínimos al 31-12-2004 (fs. 72) consignando un déficit de $ 283.455 que representa el 37.79 % del capital requerido.
Que la Gerencia de Evaluación se expide a fs. 77/78 en el sentido que, no considerando el préstamo hipotecario de $ 618.041, el déficit que se determina (fs. 72) asciende a $ 1.489.853, importe que representa el 198.65% del capital requerido, no coincidiendo con el Estado de Capitales Mínimos remitido por la entidad (fs. 73/74).
Que la diferencia resultante de $ 1.206.398 se origina al considerar no computable $ 618.041 correspondiente al préstamo hipotecario otorgado al Sindicato de Trabajadores Municipales de Marcos Paz, lo cual genera adicionalmente un incremento de $ 588.357 en el exceso del rubro créditos.
Que conforme lo informado por la Gerencia de Evaluación a fs. 77/78 y fs. 89, si se consideraran los aportes de $ 50.000 y $ 600.000 - observados en autos - la aseguradora presentaría al 31-12-2004 un déficit de capital mínimo de $ 189.853 (que representaría el 25,31 % del capital requerido) conforme cálculo que se acompaña a fs. 87/88.
Que sin perjuicio de la prosecución de las actuaciones, en lo inmediato, corresponde encuadrar la situación de la entidad en las disposiciones del art. 31 y 86 inciso a) de la Ley nº 20.091, intimándola a presentar en el plazo de quince días un plan de regularización y saneamiento del déficit de capital mínimo que exhibe el 31-12-2004.-
Que asimismo, y en defensa de los intereses de los asegurados y asegurables, cabe adoptar respecto de la entidad las medidas cautelares de prohibición de disponer y administrar sus bienes, consagradas por la norma indicada. Medidas cautelares éstas que deberán adoptarse in audita parte, conforme la naturaleza preventiva que las inviste, atento lo regulado por los art. 198 del Código Procesal Civil y comercial de la Nación y 86 de la ley 20.091 (texto ley 24.241).
Que ha informado la Gerencia de Inspección a fs. 45/46, la Gerencia de DE Evaluación A fs. 77/78 y ha dictaminado la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fs. 91/93.-
Que los artículos 31 y 86, inciso a) de la ley 20.091 (texto ley 24.241), confieren atribuciones a este Organismo de Control para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Emplazar A PROTECCION BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS a presentar en el término de quince (15) días un plan de regularización y saneamiento del déficit de capital mínimo que exhibe al 31-12-2004.-
ARTÍCULO 2º: Prohibir a PROTECCION BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su inhibición general de bienes, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón.
ARTÍCULO 3º: Prohibir a PROTECCION BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS realizar actos de administración respecto de sus inmuebles en orden a que deberá abstenerse de celebrar contratos de locación o mutuo que puedan afectarlos. La Gerencia de Inspección labrará acta tomando razón del estado de ocupación de los inmuebles de la aseguradora.
ARTICULO 4º: Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la ley 20.091 (texto ley 24.241).
ARTÍCULO 5º: Regístrese, Notifíquese por la Gerencia de Inspección con vista de todo lo actuado y publíquese en el boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº 30468
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS