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de Seguros de la Nación BUENOS AIRES, 4 de Abril de 2005
VISTO el expediente Nº 45.820 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION en el que se sustancia el análisis de los estados contables
de PROTECCION BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, y CONSIDERANDO: Que
la aseguradora presentó el Estado de capitales Mínimos al 31-12-2004
(fs. 72) consignando un déficit de $ 283.455 que representa el 37.79 %
del capital requerido. Que la Gerencia de Evaluación se expide a fs.
77/78 en el sentido que, no considerando el préstamo hipotecario de $ 618.041,
el déficit que se determina (fs. 72) asciende a $ 1.489.853, importe que
representa el 198.65% del capital requerido, no coincidiendo con el Estado de
Capitales Mínimos remitido por la entidad (fs. 73/74). Que la diferencia
resultante de $ 1.206.398 se origina al considerar no computable $ 618.041 correspondiente
al préstamo hipotecario otorgado al Sindicato de Trabajadores Municipales
de Marcos Paz, lo cual genera adicionalmente un incremento de $ 588.357 en el
exceso del rubro créditos. Que conforme lo informado por la Gerencia
de Evaluación a fs. 77/78 y fs. 89, si se consideraran los aportes de $
50.000 y $ 600.000 - observados en autos - la aseguradora presentaría al
31-12-2004 un déficit de capital mínimo de $ 189.853 (que representaría
el 25,31 % del capital requerido) conforme cálculo que se acompaña
a fs. 87/88. Que sin perjuicio de la prosecución de las actuaciones,
en lo inmediato, corresponde encuadrar la situación de la entidad en las
disposiciones del art. 31 y 86 inciso a) de la Ley nº 20.091, intimándola
a presentar en el plazo de quince días un plan de regularización
y saneamiento del déficit de capital mínimo que exhibe el 31-12-2004.- Que
asimismo, y en defensa de los intereses de los asegurados y asegurables, cabe
adoptar respecto de la entidad las medidas cautelares de prohibición de
disponer y administrar sus bienes, consagradas por la norma indicada. Medidas
cautelares éstas que deberán adoptarse in audita parte, conforme
la naturaleza preventiva que las inviste, atento lo regulado por los art. 198
del Código Procesal Civil y comercial de la Nación y 86 de la ley
20.091 (texto ley 24.241). Que ha informado la Gerencia de Inspección
a fs. 45/46, la Gerencia de DE Evaluación A fs. 77/78 y ha dictaminado
la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fs. 91/93.- Que los artículos
31 y 86, inciso a) de la ley 20.091 (texto ley 24.241), confieren atribuciones
a este Organismo de Control para el dictado de la presente Resolución.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE: ARTÍCULO
1º: Emplazar A PROTECCION BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑÍA
DE SEGUROS a presentar en el término de quince (15) días un plan
de regularización y saneamiento del déficit de capital mínimo
que exhibe al 31-12-2004.- ARTÍCULO 2º: Prohibir a PROTECCION BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS realizar actos de disposición
respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su inhibición general
de bienes, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la
inteligencia de su debida toma de razón. ARTÍCULO 3º: Prohibir
a PROTECCION BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS realizar
actos de administración respecto de sus inmuebles en orden a que deberá
abstenerse de celebrar contratos de locación o mutuo que puedan afectarlos.
La Gerencia de Inspección labrará acta tomando razón del
estado de ocupación de los inmuebles de la aseguradora. ARTICULO 4º:
Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos
de los artículos 83 y 86 de la ley 20.091 (texto ley 24.241). ARTÍCULO
5º: Regístrese, Notifíquese por la Gerencia de Inspección
con vista de todo lo actuado y publíquese en el boletín Oficial. RESOLUCIÓN
Nº 30468 MIGUEL BAELO SUPERINTENDENTE DE SEGUROS |