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RESOLUCIÓN Nº 30472

Publicado por Editorial en fecha 15/04/05 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación


BUENOS AIRES, 4 de Abril de 2005

VISTO el expediente Nº 45.920 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el que se sustancian los atrasos en la presentación de los estados contables por parte de ALICO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., y

CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo informado por la Gerencia de Evaluación A FS. 6, la aseguradora presentó su balance Analítico y Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar al 30-09-04 con fecha 28-12-04, esto es, cuando ya se encontraba vencido el plazo fijado por el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Que a fs. 2 obra copia de la intimación oportunamente cursada por la Gerencia de Evaluación.
Que conforme la falta de presentación de los estados en cuestión, o su presentación fuera de los plazos fijados para ello, constituye un obstáculo a las tareas de fiscalización de esta Superintendencia de Seguros de la Nación.
Que en virtud del incumplimiento observado se encuadro la conducta de la entidad en las previsiones del art. 58 de la ley 20.091 para los casos de ejercicio anormal de la actividad aseguradora y obstáculo real a la fiscalización.
Que atento ello, y pudiendo ser de aplicación el régimen sancionatorio previsto en la norma indicada, cabía imprimir en autos el trámite procedimental consagrado por el art. 82º de la Ley 20.091, confiriéndole traslado a la entidad de todos los encuadres e imputación producida, a fin de que aquella ejerciera su más amplio derecho de defensa.
Que en tal sentido, se dicta el Proveído Nº 101.587 el 8-02-05, que es debidamente notificado a la aseguradora, conforme constancias de fs. 9, in fine.
Que a través de la Nota Nro. 3571, obrante a fs. 11/12, la aseguradora presenta su descargo que importa el más acabado reconocimiento de la infracción cometida, sin perjuicio de alegar que la demora se debió a desinteligencias administrativas y errores involuntarios dentro de la empresa.
Que a fs. 18 la Gerencia de Evaluación destaca que las aseguradoras deben remitir las informaciones requeridas por la Autoridad de Control dentro de los plazos previstos.
Que toda falta o demora en la presentación de los estados correspondientes, conlleva un obstáculo a la oportuna fiscalización por parte de esta Superintendencia de Seguros de la Nación, atento a que: 1) No puede verificarse si la entidad acredita las relaciones técnicas requeridas por las normas vigentes; 2) Obliga al Organismo a una carga adicional de tareas y costos derivados de tales incumplimientos (intimaciones, apertura de expedientes, notificaciones y demás trámites conexos); y 3) Atrasa el análisis de la situación económico financiera del total de aseguradoras, originados por la demora en la entrega de la información y en el tiempo perdido en los presentes trámites por el personal asignado a la revisión de estados contables.
Que el incumplimiento materia de autos debe ser ponderado teniendo en cuenta lo dispuesto por las Circulares Nº 3748, 3758 y 4847, por las que se pone a disposición de terceros cifras y documentación de estados contables al mismo tiempo en que los mismos ingresan al Organismo.
Que en virtud del interés social comprometido, las aseguradoras deben estar capacitadas técnica y financieramente para cumplir con las obligaciones que le son propias, dentro de las cuales no cabe duda que se encuentra la de presentar en tiempo y forma a la autoridad de control todas las informaciones contables y estadísticas requeridas, para lo cual deben optimizar sus estructuras a fin de prever, detectar y solucionar posibles contingencias internas o externas que afecten sus sistemas y procedimientos administrativos.
Que en este estado, corresponde concluir que la defensa articulada por la aseguradora, que importa el más acabado reconocimiento de la infracción cometida, carece de entidad para enervar la imputación y consecuente encuadre legal producido en autos, por lo que cabría su ratificación.
Que a los efectos de graduar la sanción supra indicada, cabe tener presente la significación de la conducta observada por al entidad conforme con toda claridad destacada la Gerencia de Evaluación, la conducta posterior de adecuación que llevara a cabo la aseguradora y la falta de antecedentes sancionatorios.
Que a fs. 18 y 19/20, han tomado intervención las Gerencias de Inspección, Evaluación y de Asuntos Jurídicos, respectivamente.
Que los artículos 58, 67, inc. e) y 87 de la Ley 20.091 (texto ley 24.241), confieren atribuciones a este organismo para le dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Sancionar a ALICO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. con un apercibimiento.
ARTÍCULO 2º: Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la medida dictada.
ARTÍCULO 3º: Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83º de la Ley 20.091.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Inspección con vista de todo lo actuado y publíquese en el boletín Oficial.
RESOLUCION Nº: 30472
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS