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de Seguros de la Nación CIRCULAR SSN SIC 164 SINTESIS: Impuesto
a las Ganancias. Deducibilidad de "Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)"
y otros conceptos integrantes del rubro "deudas con Asegurados". A
las Entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros
de la Nación: Tengo el agrado de dirigirme a ustedes con el objeto de
poner en su conocimiento que, como culminación del trabajo realizado en
forma conjunta con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ese Organismo
ha emitido el dictamen cuya copia se acompaña. Saludo a ustedes atentamente. Claudio
O. Moroni Superintendente de Seguros Nota Nº 2556/04 (SAGLTI) Buenos
Aires, 16 de Septiembre de 2004 SEÑOR SUPERINTENDENTE: Me
dirijo a usted con motivo de su presentación, mediante la cual consulta
la situación que le fuera planteada por distintas Asociaciones de entidades
aseguradoras, respecto a la deducibilidad en el impuesto a las ganancias de conceptos
del pasivo que resultan partes integrantes de las Deudas por Siniestros Pendientes
para todos los ramos de la actividad aseguradora. Sobre el particular, llevo
a su conocimiento que el concepto de Siniestros Ocurrido y no Reportados (IBNR)
constituye una previsión "similar" a las admitidas en el inciso
d) del artículo 87 de la ley del tributo. Ello toda vez que par obtenerla
se utilizan procedimientos de cálculo actuarial razonables y suficientes
que guardan relación con la experiencia pasada, la real existencia del
gasto y su apareamiento con primas devengadas en cada ejercicio. Se hace notar
a su vez, que si el IBNR arrojase un excedente sobre los casos ocurridos y conocidos
en el ejercicio, el saldo no utilizado deberá incluirse entre los ingresos
gravados por el impuesto. Asimismo, cumplo en informarle que aquellos conceptos
del pasivo que resulten partes integrantes de las Deudas con asegurados, anteriores
a la aplicación del IBNR, también serán deducibles en el
impuesto a las ganancias en la medida que respondan a las mismas casualidades
y exigencias generadoras del IBNR. Por último, cabe destacar que la
mencionada previsión deberá cumplir, en lo que se refiere a su cuantificación,
con las normas impuestas sobre el particular por esa Superintendencia de Seguros
de la Nación. Saludo a usted atentamente. Cont. Púb. JOSE
NORBERTO DEGASPERI SUBDIRECTOR GENERAL SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA
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