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COMUNICACIÓN SSN 715

Publicado por Editorial en fecha 30/09/04 para Segurosaldia.com.
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación

CIRCULAR SSN SIC 164
SINTESIS: Impuesto a las Ganancias. Deducibilidad de "Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)" y otros conceptos integrantes del rubro "deudas con Asegurados".
A las Entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes con el objeto de poner en su conocimiento que, como culminación del trabajo realizado en forma conjunta con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ese Organismo ha emitido el dictamen cuya copia se acompaña.
Saludo a ustedes atentamente.
Claudio O. Moroni
Superintendente de Seguros

Nota Nº 2556/04 (SAGLTI)
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2004

SEÑOR SUPERINTENDENTE:

Me dirijo a usted con motivo de su presentación, mediante la cual consulta la situación que le fuera planteada por distintas Asociaciones de entidades aseguradoras, respecto a la deducibilidad en el impuesto a las ganancias de conceptos del pasivo que resultan partes integrantes de las Deudas por Siniestros Pendientes para todos los ramos de la actividad aseguradora.
Sobre el particular, llevo a su conocimiento que el concepto de Siniestros Ocurrido y no Reportados (IBNR) constituye una previsión "similar" a las admitidas en el inciso d) del artículo 87 de la ley del tributo. Ello toda vez que par obtenerla se utilizan procedimientos de cálculo actuarial razonables y suficientes que guardan relación con la experiencia pasada, la real existencia del gasto y su apareamiento con primas devengadas en cada ejercicio.
Se hace notar a su vez, que si el IBNR arrojase un excedente sobre los casos ocurridos y conocidos en el ejercicio, el saldo no utilizado deberá incluirse entre los ingresos gravados por el impuesto.
Asimismo, cumplo en informarle que aquellos conceptos del pasivo que resulten partes integrantes de las Deudas con asegurados, anteriores a la aplicación del IBNR, también serán deducibles en el impuesto a las ganancias en la medida que respondan a las mismas casualidades y exigencias generadoras del IBNR.
Por último, cabe destacar que la mencionada previsión deberá cumplir, en lo que se refiere a su cuantificación, con las normas impuestas sobre el particular por esa Superintendencia de Seguros de la Nación.

Saludo a usted atentamente.
Cont. Púb. JOSE NORBERTO DEGASPERI
SUBDIRECTOR GENERAL
SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA