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Reservados SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN Decreto
1084/2004
Apruébese
la estructura orgánico-funcional del citado organismo descentralizado de la órbita
de la Secretaria de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción. Organigrama.
Objetivos. Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación. Modificanse los Decretos
Nros. 1587/96 y 1251/97. Bs.
As 24/8/2004VISTO el expediente Nº 44.528/2003
del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 20.091, 22.400, 24.241, 24.557, y 25.561, los Decretos
Nros. 1587 del 19 de diciembre de 1996, 1251 del 19 de noviembre de 1997, 357
del 21 de febrero de 2002, 25 del 27 de mayo de 2003 y,
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 20.091 define a la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en
el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
como una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera, en jurisdicción
del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, que ejerce el control de todos
los entes aseguradores. Que el Artículo 67 de la Ley
Nº 20.091 establece precisas facultades y atribuciones del citado organismo. Que
la Ley Nº 22.400 regula la actividad de los productores – asesores de seguros,
los que se encuentran bajo el contralor de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN. Que la Ley Nº 24.241, del sistema Integrado de
Jubilaciones y pensiones otorga competencia a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN en o relativo a los seguros de retiro y de invalidez y fallecimiento
establecidos en la misma ley. Que la Ley Nº 24.557 de
Riesgos del Trabajo, le confiere al mencionado Organismo responsabilidades sobre
las aseguradoras de riesgos del trabajo y empresas autoaseguradas, así también
en la administración del fondo de reserva creado por dicha ley. Que
el Decreto Nº 1251 del 19 de noviembre de 1997 aprobó la estructura orgánico-funcional
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y dispuso en el Artículo 5º que
el Organismo mantendrá la estructura y distribución de cargos con funciones ejecutivas
y funciones especificas aprobadas por el Decreto Nº 1587 del 19 de diciembre de
1996 como estructura de contingencia. Que la Ley Nº 25.561
por la cual se declaró la emergencia pública introdujo un cambio sustancial en
el escenario económico del país, que incluye al mercado del seguro. Que
el Artículo 4º del Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 establece: “Fijase el
plazo de TREINTA (30) días para que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, así
como los organismos descentralizados que de éste dependen, eleven las respectivas
propuestas de estructuras organizativas”. Que se considera
perentorio e impostergable que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN abandone
una estructura de contingencia que no responde a las necesidades de control, ya
que ha recibido incluso objeciones por parte de los organismos de control externo,
y ponga en vigencia un nuevo diseño acorde con las políticas en vigencia para
el sector de seguros y las competencias asumidas. Que la situación financiera
del Sector Público Nacional hizo necesario adoptar severa medidas de aplicación
excepcional y de resultados inmediatos, a efectos de la adecuación del déficit
fiscal. Que para coadyuvar el cumplimiento
de dichos cometidos, resultó imprescindible reducir las erogaciones, lo cual obligó
al dictado de diversas medidas para propender al equilibrio entre gastos operativos
y recurso presupuestarios. Que razones
de operatividad toman necesario el dictado del presente acto, con la finalidad
de asegurar el eficaz funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
a cuyos fines resulta pertinente aclarar el alcance a dicho organismo de las medidas
dictadas en materia de disminución racional del gasto público. Que han tomado intervención
la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTERIOS
y la OFICINA NACIONAL DEL PRESUPUESTO, organismo actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Que ha tomado la intervención
que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. Que la presente medida se dicta
en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL. Por ello, EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1º - Apruébese la estructura orgánico-funcional de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA
DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo al Organigrama,
Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación que como Anexos I, II
y III, forman parte integrante del presente decreto. ARTICULO 2º - Deróganse los Artículos 2º y 5º del Decreto Nº 1251 del 19 de noviembre
de 1997 y el Artículo 3º del Decreto Nº 1587 del 19 de diciembre de 1996. ARTICULO 3º - Establécese que la habilitación de los cargos que se aprueban por el presente
acto, se encuentra supeditada a la existencia de créditos y cargos aprobados o
que se aprueben en las respectivas leyes de presupuesto. ARTICULO 4º - El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a los
créditos presupuestarios del inciso 1 – Gastos en Personal de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 5º - Exceptúase a la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de lo establecido
por el Artículo 19 del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002. ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese – KIRCHNER. – Alberto A. Fernández – Roberto Lavagna. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN OBJETIVOS Ejercer la supervisión integral
sobre el mercado de seguros y reaseguros en la REPUBLICA ARGENTINA con el propósito
de promover una plaza solvente, estable y eficiente, conforme con las prescripciones
de las Leyes Nros 20.091 de Entidades de Seguros y su Control, 22.400 del Régimen
de los Productores-Asesores de Seguros, las competencia que le otorgan las Leyes
Nros. 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y 24.557 de Riesgos
del Trabajo y los principios básicos en materia aseguradora reconocidos con carácter
internacional. Realizar las actividades de
evaluación, control e inspección de los operadores del mercado con la finalidad
de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y regulaciones vigentes
en protección de los intereses de los asegurados, poniendo especial atención en
las tareas preventivas de riesgo de insolvencia. Entender en lo relativo al
otorgamiento de las autorizaciones para el funcionamiento de nuevas entidades,
valorando la capacidad de los accionistas, directores y administradores y la solidez
de los proyectos constitutivos. Fijar con carácter general
y uniforme los capitales mínimo para operar y los respectivos márgenes de solvencia. Establecer las normas para
la valuación de activos, constitución de pasivos y las reglas de inversión y retención
e riesgos que promuevan el desarrollo solvente de la actividad. Entender en lo relativo a la
administración del fondo de reserva en el marco de lo establecido por el Artículo
34 de la Ley Nº 24.557 de riegos del Trabajo. Recaudar y controlar la tributación
de la tasa uniforme conforme la normativa vigente en la materia. Asesorar al PODER EJECUTIVO
NACIONAL en todo lo atinente a la política vinculada al mercado asegurador. SUBGERENCIA
DE RELACIONES CON LA CUMUNIDAD RESPONSABILIDAD
PRIMARIA Entender en todas las cuestiones
que hagan a la relación del organismo con la comunidad y sus instituciones, canalizando
y sistematizando, en todos los casos, las consultas y denuncias provenientes de
los usuarios y las organizaciones que los representan, atendiendo, también, las
relaciones con los medios de difusión.
ACCIONES 1.
Atender
y responder las consultas que a través de cualquier medio realicen los usuarios
del sistema asegurador. 2.
Recibir,
dar curso, procesar y efectuar el seguimiento integral de reclamos y denuncias
de los usuarios. 3.
Sistematizar,
teniendo en cuenta las frecuencias por tipo de consulta o entidad vinculada, con
el propósito de informar a las gerencias respectivas, presuntos comportamientos
anómalos. 4.
Realizar
las tareas de prensa y relaciones institucionales del organismo. UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIAEvaluar las actividades realizadas
en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en el marco de las disposiciones
contenidas en la Ley Nº 24.156 y normas complementarias, utilizando el enfoque
integral e integrado, de manera de asegurar la continua optimización de los niveles
de eficacia, eficiencia y economía en la gestión del organismo.
ACCIONES 1.
Elaborar
el plan anual de auditoría y remitir el mismo a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION para su
discusión y aprobación. 2.
Evaluar
el cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos, establecidos
por la Autoridad Superior. 3.
Revisar
y evaluar integralmente los actos y la aplicación de los controles operacionales,
contables, financieros y de legalidad. 4.
Verificar
si las operaciones son efectuadas y los ingresos son percibidos de acuerdo con
las normas legales y contables aplicables y en los niveles presupuestarios correspondientes. 5.
Producir
informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular
las observaciones y recomendaciones que corresponda. 6.
Asesorar
en la determinación de las normas y procedimientos del sistema de control interno. 7.
Precisar
la razonabilidad del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas
para u protección. 8.
Efectuar
el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas. 9.
Remitir
copia de los informes de auditoría a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. GERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS RESPONSABLIDIDAD
PRIMARIA Intervenir en todos los aspectos
jurídicos de las actuaciones que se tramitan en el organismo a fin de encuadrarlas
conforme a la normativa vigente, entendiendo, cuando así corresponda, en la substanciación
de los sumarios respectivos. Ejercer la representación y el patrocinio legal de
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ante los estrados judiciales. Asumir
la liquidación judicial forzosa de las entidades aseguradoras y fiscalizar las
liquidaciones voluntarias.
ACCIONES 1.
Asumir
la representación y patrocinio legal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
actuando como denunciante y/o querellante cuando se verifique la comisión de hechos
que pudieren constituir delitos. Representar al organismo como parte actora o
cuando fuere demandada. 2.
Intervenir
en las cuestiones de orden jurídico que se substancian en el organismo. 3.
Intervenir
en las actuaciones que dieren lugar las observaciones y/o impugnaciones que efectuare
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, previo a la resolución definitiva,
instruyendo, de corresponder, el sumario respectivo y promoviendo, en su caso,
la aplicación del régimen sancionatorio instituido por las leyes respectivas. 4.
Informar
a la Gerencia de Autorizaciones y Registros las novedades que de su área dependan
en cuanto a la actualización de los registros a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN. 5.
Estudiar
y emitir opinión respecto de los aspectos jurídicos de los contratos de seguro
cuando lo requiera la Gerencia técnica y Normativa o la de Autorizaciones y Registros. 6.
Designar
los consultores técnicos en las causas judiciales en que deba intervenir la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN. 7.
Ejercer
el control legal de la actividad aseguradora en lo referente al funcionamiento
y a las condiciones operativas de las personas y /o entidades participantes, impulsando
las actuaciones verificadas por el incumplimiento
de la normativa vigente e instruyendo, en su caso, los sumarios administrativos
pertinentes y promoviendo las medidas correctivas, cautelares y disciplinarias
que corresponda adoptar. 8.
Intervenir
y emitir dictamen sobre las resoluciones generales que dicte el organismo. 9.
Designar
a los miembros en el área de su competencia para integrar la Unidad de Información
Financiera de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN conforme a la ley Nº
25.246. 10.
Intervenir
en el encuadre legal de las operaciones que realizan las entidades aseguradoras,
conforme a las prescripciones legales y reglamentarias. 11.
Disponer
el registro de juicios en los que sea parte el organismo. 12.
Intervenir
en las cuestiones legales que correspondan al Régimen Jurídico Básico de la Función
Pública e interno del organismo, impulsando, en su caso, las actuaciones judiciales
y/o administrativas que deba promover. 13.
Intervenir
en la asunción de la liquidación judicial forzosa de las entidades aseguradoras
cuando se den los extremos legales correspondientes. 14.
Intervenir
en la fiscalización de las liquidaciones voluntarias aplicando las normas de control
correspondientes y proponer, en los casos que lo amerite, la conversión en liquidación
forzosa. 15.
Participar
a pedido del Superintendente de seguros, en los proyectos que afecten la legislación
de fondo en materia de seguros originados o no en el organismo, emitiendo su opinión
al respecto y formando parte del proceso de redacción. SUBGERENCIA DE
ASUSNTOS CONTENCIOSOS ACCIONES 1. Representar
y patrocinar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en causas y procesos judiciales. 2.
Actuar
como denunciante y/o querellante cuando se verifique la comisión de hechos que
pudieren constituir delitos. Representar al organismo como parte actora o cuando
fuere demandada o citada en cualquier carácter ante los estrados judiciales, y entender en los pedidos de órdenes
de allanamiento y medidas precautorias conforme las norma jurídicas pertinentes. 3.
Proponer
los consultores técnicos en las causas judiciales en que deba intervenir la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN. 4.
Llevar
el registro de juicios en los que sea parte el organismo, informándolos mediante
soporte magnético a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACIÓN. 5.
Atender
las actuaciones por oficios y cédulas judiciales y tratar las actuaciones que
se promuevan por violación del régimen de publicidad. 6.
Diligenciar
los embargos e inhibiciones de bienes ante los registros pertinentes e instituciones
públicas o privadas, así como formular pedidos de informes a dichas instituciones. SUBGERENCIA DE
LIQUIDACIONES ACCIONES 1. Asumir
la liquidación judicial forzosa de las entidades aseguradoras cuando la revocación
dispuesta por la autoridad de control hubiera adquirido firmeza, o el juez ordinario
competente, a pedido del acreedor, la hubiera declarado, ajustándose al régimen
de la Ley Nº 20.091 y al de la normativa de las quiebras
comerciales. 2.
Atender
las consultas y denuncias relativas a las entidades en liquidación. 3.
Brindar
a los integrantes de las comisiones liquidadoras la apoyatura técnica mediante
la elaboración de normas de procedimientos internos. 4.
Fiscalizar
las liquidaciones voluntarias aplicando las normas de control correspondiente. 5.
Evaluar
la procedencia de la conversión de una liquidación voluntaria en forzosa. SUBGERENCIA DE
DICTAMENES ACCIONES 1. Analizar
y opinar en todas las actuaciones que tramitan en el organismo y que requieran
de interpretación jurídica. 2.
Evaluar
las resoluciones generales que dicte el organismo, y opinar sobre ellas. 3.
Intervenir
en la s actuaciones que se relacionan con los actos constitutivos y de aprobación
de estatutos sociales de las entidades aseguradoras, conformidad de reformas estatutarias
y aprobación de aumento de capita, trámites de cesión de cartera, autorización
de fusión o escisión de entidades aseguradoras existentes y autorización o cierre
de sucursales y agencias en el país o en el extranjero. 4.
Fiscalizar
la documentación que instrumenta la celebración de las asambleas de las entidades
de seguros. 5.
Entender
en las denuncias que formulen los asegurados ante la inobservancia de las obligaciones
contractuales por parte de las aseguradoras. 6.
Efectuar
el encuadre legal de las operaciones que realizan las entidades aseguradoras conforme
a las prescripciones legales y reglamentarias. 7.
Entender
en las denuncias que formulen los asegurados y asegurables por la conducta de
los intermediarios de seguros. 8.
Efectuar
el control legal del ejercicio de las funciones de los intermediarios de seguros,
e instruir los sumarios administrativos en los supuestos de transgresiones a la
normativa aplicable, así como respecto de personas físicas y/o jurídicas que ejercen
como productores-asesores de seguros sin estar matriculados. 9.
Entender
en las cuestiones legales que correspondan al régimen Jurídico Básico de la Función
Pública e interno del organismo, impulsando, en su caso, las acciones legales
y/o administrativas que corresponda. 10.
Substanciar
las actuaciones sumariales que correspondan con relación a las funciones asignadas,
promoviendo, en su caso, las medidas correctivas, cautelares y disciplinarias
que corresponda adoptar. GERENCIA TECNICA
Y NORMATIVA RESPONDABILIDAD PRIMARIA Entender
en la elaboración de las normas técnico reglamentarias de funcionamiento del mercado
de seguros y en la confección de las instrucciones de carácter interno que regulan
los procedimientos sustantivos de evaluación e inspección de las entidades aseguradoras,
asistiendo al Superintendente de Seguros en el planeamiento estratégico integral
del proceso de supervisión a cargo del organismo.
ACCIONES 1. Asistir
al superintendente de Seguros en el diseño de los lineamientos estratégicos de
las normas reglamentarias en materia aseguradora. 2. Intervenir
en la propuesta y elaboración de las normas generales de autorización de entidades
para operar en seguros y reaseguros y en las distintas ramas y planes, requiriendo
la opinión de por lo menos la Gerencia de Autorizaciones y Registros. 3. Intervenir
en la propuesta y elaboración de las normas técnicas reglamentarias que sean responsabilidad
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN destinadas a regular el funcionamiento
del mercado de seguros y reaseguros, con la intervención de las restantes gerencias. 4. Intervenir
en la confección de la normativa de orden general en lo técnico-contractual, tarifario
y de regímenes de reaseguros. 5. Entender
en las normas vinculadas al diseño de los contenidos de la currícula y de las
exigencias mínimas de capacitación de productores-asesores de seguros. 6. Intervenir
en la confección de las normas internas de procedimiento para la evaluación de
las entidades aseguradoras y reaseguradoras requiriendo la opinión de la gerencia
responsable de su aplicación. 7. Intervenir
en la confección e las normas internas de procedimiento para las inspecciones
de entidades aseguradoras y reaseguradoras, requiriendo la opinión de la gerencia
responsable de su aplicación. 8. Mantener en forma permanente relaciones con
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO organismo actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD y la SUPERINTENDICIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 9. Entender
en lo relativo a los eventuales planes de regularización patrimoniales y/o financieros
que decida implementar el organismo. 10. Participar en la
integración de la matriz de calificación de entidades aseguradoras. SUBGERENCIA
DE NORMAS ACCIONES 1. Proyectar
las normas generales de autorización para operar en seguros y reaseguros en las
distintas ranas y planes y las de evaluación de elementos técnicos contractuales
requiriendo la participación de la gerencia de autorizaciones y Registros. 2. Entender
en el estudio y proponer las normas técnicas que sean responsabilidad de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN destinadas a regular el funcionamiento del mercado de
seguros y reaseguros, para lo cual podrá solicitar la colaboración de las restantes
gerencias. 3. Elaborar
la normativa de orden general en lo técnico-contractual, tarifario y de regímenes
de reaseguros. 4. Confeccionar
las normas vinculadas al diseño de los contenidos de la currícula y de las exigencias
mínimas de capacitación de productores-asesores de seguros. SUBGERENCIA
TECNICA ACCIONES 1. Confeccionar
las normas internas de procedimiento para la evaluación de las entidades aseguradoras
y reaseguradoras, y los parámetros en los que la gerencia a cargo de esta función
deberá promover acciones en prevención de situaciones de incumplimiento de las
disposiciones vigentes, requiriendo la opinión, como mínimo, de la gerencia responsable
de su aplicación. 2. Confeccionar
las normas internas de procedimiento para las
inspecciones de entidades aseguradoras y reaseguradoras, los informes mínimos
a producir y los parámetros en los que la gerencia de cargo de esta función deberá
promover acciones en prevención de situaciones
de incumplimiento de las disposiciones vigentes, requiriendo la opinión, como
mínimo, de la gerencia responsable de su aplicación. 3. Confeccionar
las normas internas de procedimiento para el trámite que deberán seguir las entidades
para la autorización de funcionamiento, requiriendo la opinión de la gerencia
responsable. 4. Confeccionar
las normas internas de procedimiento para la autorización de nuevos planes o ramas
de cobertura, requiriendo la opinión de la gerencia responsable. 5. Intervenir
en toda norma vinculada a los procedimientos operativos de los procesos sustantivos
a cargo del organismo cuando sea requerido por el superintendente de Seguros. GERENCIA
DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Intervenir en el
proceso de autorización de funcionamiento de las entidades aseguradoras, reaseguradoras
e intermediarios y cualquier otra actividad comprendida dentro de la esfera de
competencia del organismo así como también de las ramas, planes y elementos técnicos
contractuales de su operación. Llevar los registros a cargo de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN que prescriben las normas legales y reglamentarias vigentes,
excepto aquellos que hayan sido expresamente asignados a otras dependencias.
ACCIONES 1. Intervenir
en todos los procesos de autorización de funcionamiento de las entidades aseguradoras,
reaseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros, analizando la documentación
correspondiente y elevando las conclusiones respectivas. 2. Autorizar
la participación de las entidades aseguradoras en diferentes ramas de la actividad
conforme con las normas en vigor. 3. Autorizar,
conforme la normativa vigente, planes de operación y modalidades contractuales
de cobertura. 4. Llevar
todos los registros que las leyes y normas reglamentarias de la actividad imponen
a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, excepto aquellos que fueran específicamente
asignados como responsabilidad de otras dependencias. 5. Proponer
las modificaciones que la experiencia le proporcione respecto de las normas para
la autorización de funcionamiento de entidades o aprobación de ramas y planes. GERENCIA
DE EVALUACION RESPONSABILIDAD
PRIMARIA Realizar la evaluación de la situación económica
y financiera de los operadores del mercado asegurador y reasegurador, analizando
su solvencia y todo aspecto relevante referente a la gestión de los mismos, mediante
el análisis de la información recibida por el organismo, la proveniente de las
inspecciones y la que se les solicite eventualmente.
ACCIONES 1. Efectuar
el seguimiento de la situación económico-financiera de las entidades aseguradoras
conforme con las normas de procedimiento de evaluación de entidades y reaseguradoras
vigentes. 2. Proponer
modificaciones a los estándares de control establecidos. 3. Controlar
el cumplimiento de las normas técnicas sobre regímenes de reaseguros y su intermediación. 4. Evaluar
periódicamente el diseño y contenido de las fórmulas de estados contables y otros
documentos informativos vigentes, proponiendo las modificaciones que considere
de interés. 5. Colaborar,
a requerimiento de la gerencia competente, en el estudio y elaboración de normas
técnicas en materia de capitales mínimos, márgenes de solvencia, reservas técnicas
e inversiones, así como en la relativa a planes de regularización y saneamiento. 6. Promover
las acciones preventivas frente a la detección de eventuales situaciones de incumplimiento
de las disposiciones legales o reglamentarias de acuerdo con los parámetros que
fijen las normas de procedimiento de evaluación de entidades aseguradoras y reaseguradoras
vigentes o por la sola verificación de situaciones de inconsistencia
en la información recibida o razones de inteligencia de mercado. 7. Participar
en el análisis de los planes de regularización patrimonial y financiera que presenten
las entidades y verificar, en caso de ser aprobados, su cumplimiento. 8. Participar
en la integración de la matriz de calificación de entidades aseguradoras. 9. Designar
a los miembros en el área de su competencia para integrar la Unidad de información
Financiera de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN conforme a la Ley Nº
25.246. SUBGERENCIA DE EVALUACION DE ENTIDADES DE SEGUROS PATRIMONIALES
ACCIONES 1. Verificar
y analizar los estados contables y otros documentos informativos para evaluar
la situación económica y financiera de las entidades aseguradoras que operen en
los ramos de su competencia, a fin de resguardar la solvencia económica y financiera
y la situación patrimonial de las mismas. 2. Analizar
la viabilidad de los planes de regularización patrimonial y financiera que presenten
las entidades y verificar, en caso de ser aprobados, su cumplimiento. 3. Elevar
a la superioridad los requerimientos correspondientes para la realización, a través
de la dependencia correspondiente, de inspecciones “in situ” a diferentes operadores
del mercado cuando los parámetros observados en el proceso de evaluación lo hagan
aconsejable o cuando detecten inconsistencia en las informaciones o por situaciones
de inteligencia de mercado. 4. Verificar
y analizar los informe suscriptos por los auditores y actuarios externos de entidades
aseguradoras en cumplimiento de las normas vigentes. 5. Verificar
que lo plenos y los límites de retención en materia e reaseguros, respondan a
los parámetros técnicamente establecido por las normas vigentes. 6. Monitorear
en forma permanente el comportamiento de los indicadores de alerta temprana y
de otros parámetros preventivos promoviendo las acciones correspondientes a cada
situación particular. 7. Colaborar
con las dependencias respectivas en la revisión de las normas sobre evaluación
de entidades y proponer las modificaciones que la experiencia aconseje introducir. SUBGERENCIA DE EVALUACION DE ENTIDADES DE SEGUROS DE PERSONAS Y
REASEGURADORAS ACCIONES 1. Verificar
y analizar los estados contables y otros documentos informativos para evaluar
la situación económica y financiera de las entidades aseguradoras que operen en
los ramos de su competencia, a fin de resguardar la solvencia, económica, financiera
y patrimonial de las mismas. 2. Analizar
la viabilidad de los planes de regularización patrimonial y financiera que presenten
las entidades y verificar, en caso de ser aprobadas, su cumplimiento. 3. Elevar
a la Superioridad los requerimientos correspondientes para la realización, a través
de la dependencia correspondiente, de inspecciones “in situ” en diferente operadores
del mercado cuando los parámetros observados en el proceso de evaluación lo hagan
aconsejable o cuando detecten inconsistencia en las informaciones o por situaciones
de inteligencia de mercado. 4. Verificar
y analizar los informes suscriptos por los auditores y actuarios externos de entidades
aseguradoras en cumplimiento de las normas vigentes. 5. Verificar
que los plenos y límites de retención en materia de reaseguros respondan a los
parámetros técnicamente establecidos por las normas vigentes. 6. Monitorear
en forma permanente el comportamiento de los indicadores de alerta temprana y
de otros parámetros preventivos promoviendo las acciones correspondientes a cada
situación particular. 7. Realizar
todas las tareas anteriormente descriptas, en cuanto corresponda, en las entidades
reaseguradoras que operen en el país. GERENCIA
DE INSPECCION RESPONSABILIDAD
PRIMARIA Efectuar las tareas de
fiscalización “in situ” para evaluar el cumplimiento de las normas vigentes requiriendo
toda la información y analizando la documentación de los operadores del mercado
asegurador conforme la metodología de las normas de procedimientos de inspecciones
de entidades aseguradoras y reaseguradoras en vigor y las indicaciones que para
cada caso particular pudiera recibir.
ACCIONES 1. Supervisar
las fiscalizaciones dispuestas en los planes de inspecciones programados verificando
el cumplimiento de los cronogramas correspondientes. 2. Supervisar
las inspecciones no programadas que sean aprobadas por la Superioridad. 3. Conservar
un legajo de las entidades con los elementos que resulten de utilidad en futuras
inspecciones. 4. Supervisar
la elaboración de los informes mínimos que sean requeridos en las normas de procedimientos
de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras que se encuentren vigentes
e informar a la Superioridad de toda circunstancia que considere de interés en
prevención de comportamientos no compatibles con las disposiciones legales o reglamentarias
vigentes. 5. Informar
de inmediato a la superioridad en cualquier momento de una inspección la detección
de elementos que pudieran presumir situaciones de insolvencia o de ejercicio irregular
de la actividad, al margen de los previstos en el punto precedente. 6. Intervenir
en las propuestas de modificaciones a implementar en las normas y procedimientos
de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras, teniendo en cuenta las
experiencias recogidas y las recomendaciones de las asociaciones internacionales
de organismos de supervisión. 7. Evaluar
los planes de operación de las entidades inspeccionadas y su grado de consistencia,
así como también la capacidad de gestión de los principales responsables de las
mismas. 8. Intervenir
especialmente en la verificación del cumplimiento de las normas vigentes en cuanto
a la actividad de actuarios y auditores externos independientes. 9. Supervisar
las inspecciones sobre los intermediarios en la producción de seguros. 10. Entender en la integración
de la matriz de calificación de entidades aseguradoras. 11. Intervenir en la
verificación de la aplicación de las normas de control interno aprobadas por los
órganos de dirección y administración y solicitar su revisión cuando lo considere
apropiado. 12. Supervisar el cumplimiento
de las normas obre política y procedimiento de inversiones y el encuadramiento
de las mismas dentro de los criterios de prudencia a que deben ajustarse.
SUBGERENCIA DE INSPECCION DE
ENTIDADES DE SEGUROS PATRIMONIALES
ACCIONES 1. Llevar
a cabo las fiscalizaciones dispuestas en los planes de inspecciones programadas de las entidades de
su esfera de competencia, ajustándose a los cronogramas correspondientes. 2.
Llevar a cabo las inspecciones no programadas que sean
aprobadas por la Superioridad. 3.
Mantener actualizado un legajo de las entidades con los
elementos que resulten de utilidad en futuras inspecciones y conservar en forma
sistemática y ordenada los papeles de trabajo de cada actuación. 4.
Informar de inmediato, en cualquier momento de una inspección,
sobre la detección de elementos que pudieran presumir situaciones de insolvencia
o de ejercicio irregular de la actividad, al margen de los previstos en el punto
siguiente. 5.
Elaborar y elevar los informes mínimos que sean requeridos
en las normas de procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras
que se encuentren vigentes e informar a la superioridad de toda circunstancia
que considere de interés en prevención de comportamientos no compatibles con las
disposiciones legales o reglamentarias vigentes. 6.
Elevar las propuestas de modificaciones a implementar
en las normas y procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras,
teniendo en cuenta las experiencias recogidas y las recomendaciones de las asociaciones
internacionales de organismos de supervisión. 7.
Evaluar los planes de operación de las entidades inspeccionadas
y su grado de consistencia incluyendo las conclusiones en el informe final de
cada inspección. 8.
Verificar especialmente el cumplimiento de las normas
vigentes en cuanto a la actividad de actuarios y auditores externos independientes. 9.
Evaluar la capacidad técnica de los principales responsables
de la administración de las entidades inspeccionadas y la calidad de su gestión. 10.
Verificar la aplicación de las normas de control interno
aprobadas por los órganos de dirección y administración y solicitar su revisión
cuando lo considere apropiado. 11.
Verificar el cumplimiento de las normas sobre política
y procedimiento de inversiones y el encuadramiento de las mismas dentro de los
criterios de prudencia a que deben ajustarse. 12.
Realizar las inspecciones a los intermediarios de seguros.
SUBGERENCIA DE INSPECCION DE
ENTIDADES DE SEGUROS DE PERSONAS
ACCIONES 1. Llevar
a cabo las fiscalizaciones dispuestas en los planes de inspecciones programadas
de las entidades de su esfera de competencia, ajustándose a los cronogramas correspondientes. 2. Llevar
a cabo las inspecciones no programadas que sean aprobadas por la Superioridad. 3. Mantener
actualizado un legajo de las entidades con los elementos que resulten de utilidad
en futura inspecciones y conservar en forma sistemática y ordenada los papeles
de trabajo de cada actuación. 4. Informar
de inmediato, en cualquier momento de una inspección sobre la detección de elementos
que pudieran presumir situaciones de insolvencia o de ejercicio irregular de la
actividad, al margen de los previstos en el punto siguiente. 5. Elaborar
y elevar los informes mínimos que sean requeridos en las normas de procedimientos
de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras que se encuentren vigentes
e informar a la Superioridad de toda circunstancia que considere de interés en
prevención de comportamientos no compatibles con las disposiciones legales o reglamentarias
vigentes. 6. Elevar
las propuestas de modificaciones a implementar en las normas y procedimientos
de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras, teniendo en cuenta las
experiencias recogidas y las recomendaciones de las asociaciones internacionales
de organismos de supervisión. 7. Evaluar
los planes de operación de las entidades inspeccionadas y su grado de consistencia
incluyendo las conclusiones en el informe final de cada inspección. 8. Verificar
especialmente el cumplimiento de las normas vigentes en cuanto a la actividad
de actuarios y auditores externos independientes. 9. Evaluar
la capacidad técnica de los principales responsables de la administración de las
entidades inspeccionadas y la calidad de su gestión. 10. Verificar la aplicación
de las normas de control interno aprobadas por los órganos de dirección y administración
y solicitar su revisión cuando lo considere apropiado. 11. Verificar el cumplimiento
de las normas sobre política y procedimiento de inversiones y el encuadramiento
de las mismas dentro de los criterios de prudencia a que deben ajustarse. 12. Efectuar las inspecciones
a las entidades reaseguradoras que funcionan en el país, así como también a los
intermediarios en la materia. GERENCIA DE ESTUDIOS Y ESTADISTICA RESPONSABILIDAD
PRIMARIA Recopilar,
procesar y publicar la información estadística necesaria para describir la situación
y evolución del mercado asegurador. Elaborar estudios e investigaciones. Atender
el funcionamiento de la biblioteca del organismo y ejercer la representación ante
el Sistema Estadístico Nacional (S.E.N.).
ACCIONES Requerir de las entidades aseguradoras la información estadística,
económica y financiera destinada a
generar y actualizar una base de datos para uso general de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN. ·
Procesar la información recopilada, elaborando resultados
que permitan describir la situación del mercado asegurador, calcular indicadores
de su estado y perspectivas, y realizar inferencias sobre su posible evolución. ·
Vincular la información estadística generada en el mercado
asegurador, con la proveniente de otros sectores económicos y sociales. ·
Realizar informes y publicaciones periódicas con la información
procesada en el organismo y elaborar estudios e investigaciones especiales sobre
temas de interés. ·
Elaborar la memoria anual de organismo. ·
Diseñar la política de documentación bibliotecológica
del organismo, coordinando la adquisición, clasificación, sistematización, recuperación
y difusión de los documentos y publicaciones vinculados al seguro y temas afines ·
Representar al organismo dentro del Sistema Estadístico
Nacional (S.E.N.) que coordina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS órgano
desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION según la Ley Nº 17.622 y sus modificaciones. ·
Participar en le diseño y la actualización del Sitio Web
del organismo. ·
Intervenir en la formulación y /o reformulación de necesidades
de información a efectos de obtener un sistema integral.
GERENCIA DE ADMINSTRACION Y OPERACIONES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA Realizar
la gestión presupuestaria, contable, económica, financiera y patrimonial del organismo;
La gestión de recursos humanos y servicios generales del organismo. Intervenir
en la fijación de normas, supervisión y control de la tributación de la tasa uniforme
y del seguro colectivo de vida colectivo de vida obligatorio, como así también
en la administración del fondo de reserva de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo
en el marco de la normativa vigente en la materia. Entender en todo lo relativo
a los procesos operativos de modernización de la gestión. Entender en todo lo
relacionado con la política, planificación, integración y administración de la
plataforma informática y de comunicaciones, el desarrollo de sistemas, la capacitación,
apoyo a usuarios y asesoría informática para las unidades organizacionales, con
vistas a lograr eficacia y eficiencia en el procesamiento de la información.
ACCIONES 1. Asistir
al superintendente de Seguros en el diseño de la política presupuestaria del organismo
y atender a las distintas gerencias en la formulación y programación de la ejecución
presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero. 2. Efectuar
las registraciones dispuestas por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y entender en la relación
con los órganos de controles internos y externos. 3. Intervenir
en la administración y control de los recursos vinculados con la gestión económica,
financiera y patrimonial del organismo. 4. Disponer
la realización de las verificaciones correspondientes a la tasa uniforme y del
seguro colectivo de vida obligatorio y del fondo de reserva de la Ley Nº 24.557
de Riesgos del Trabajo. 5. Intervenir
en la administración del fondo de reserva de la Ley Nº 24.557 e Riegos de Trabajo
de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 34 Apartado 2 de dicha ley y ejecutar
el plan de Inversiones del mismo. 6. Coordinar
con la Gerencia de inspección e intervenir en la realización de operativos conjuntos
de verificación a entidades consideradas de alto riesgo en salvaguarda de los
recursos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. 7. Intervenir
en los procedimientos de compraventa de bienes, locación de servicios y obras
y control patrimonial y coordinar el apoyo administrativo a las comisiones de
evaluación y recepción definitiva. 8. Intervenir
en la aplicación de los regímenes laborales pertinentes al personal de la organización,
selección de personal, capacitación y evaluación de desempeño y administración
de personal. 9. Asistir
al superintendente de Seguros en el diseño de la política informática del organismo,
el desarrollo de planes de equipamiento, determinación de seguridad informática,
desarrollo de sistemas, software y hardware. 10. Diligenciar la documentación
que ingrese y egrese del organismo, protocolizando y archivando los actos administrativos
que genera el mismo. 11. Atender la prestación
de los servicios generales. 12. Entender en la administración
de los recursos informáticos y desarrollo del software necesario para el correcto
cumplimiento de las responsabilidades del organismo, lo atinente a seguridad informática,
etcétera.
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y OPERACIONES
ACCIONES 1. Asegurar
la recepción y salida de la documentación administrativa proveniente de otros
organismos o dirigida a los mismos; recibir y despachar documentación de particulares;
efectuar al despacho y archivo de la documentación administrativa, con excepción
de las notas y otra documentación de carácter interno de cada dependencia; llevar
el despacho del organismo, protocolizando y archivando los actos administrativos
que genera el mismo. 2. Atender
todo lo relacionado con la administración del personal del organismo, coordinar
y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e incorporación del personal
y en el de capacitación de los recursos humanos. 3. Monitorear
el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las políticas
y medidas pertinentes. Implementar las acciones de análisis, planeamiento y diseño
organizacional así como las modificaciones de la estructura organizativa que correspondan
en consecuencia. 4. Coordinar
y supervisar el proceso operativo de modernización de la gestión a través del
desarrollo de la normativa, metodología y procedimientos que regulen las distintas
actividades del organismo, excepto aquellas que hayan sido atribuidas específicamente
a otras gerencias. 5. Intervenir
en la atención de los servicios generales del organismo, efectuando propuestas
de mejoras edilicias, mantenimiento preventivo y correctivo y de organización
edilicia propendiendo a la mejora continua. 6. Supervisar
las acciones relacionadas con el registro y control de bienes patrimoniales. 7. Intervenir
en la elaboración del presupuesto anual, el control de ejecución, y en la elaboración
de las propuestas de los ajustes pertinentes. 8. Efectuar
las registraciones en materia presupuestaria, contable, financiera y patrimonial. 9. Supervisar
la recaudación y registro de los ingresos por los distintos conceptos producidos
en el organismo. 10. Intervenir en la
administración del fondo de reserva de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo,
de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 34 Apartado 2 de dicha ley, el régimen
de seguro colectivo de vida obligatorio – Decreto Nº 1567 del 20 de noviembre
de 1974 y las contribuciones por tasa uniforme. 11. Realizar toas las
acciones necesarias para controlar el cumplimiento de las tributaciones, en el
marco de la Ley Nº 24.156 de Administración financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional, elevando de inmediato la información sobre detección
de elementos que pudieran presumir situaciones de insolvencia. 12. Intervenir en materia
de liquidación de viáticos y movilidad, proveedores, servicios y contrataciones. 13. Intervenir en las
relaciones con los organismos de control externo en la materia de su competencia. SUBGERENCIA
DE INFORMATICA ACCIONES 1. Intervenir
en todo lo relacionado con la planificación, integración y administración de la
plataforma informática, el desarrollo de sistemas, la capacitación y apoyo a los
usuarios y asesoría informática para todo el organismo. 2. Intervenir
en la preparación, seguimiento y control de ejecución del plan anual de informática
del organismo, que contemple el soporte técnico de los usuarios, software y hardware,
mantenimiento de las bases de datos de uso general, desarrollo y/o estudio de
la Implementación de software. 3. Definir
la metodología de los procesos de informática y la ingeniería de los sistemas. 4. Administrar
las bases de datos de carácter centralizadas. 5. Administrar
las redes informáticas del organismo. 6. Administrar
los protocolos informáticos. 7. Proveer
los protocolos informáticos. 8. Proveer
la seguridad informática del organismo. 9. Entender
en las relaciones con los organismos externos en materia de su competencia. 10. Dar soporte técnico
a las unidades organizativas en la materia de su competencia. PLANTA
PERMANENTE AGRUPAMIENTO GENERAL JURISDICCION:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION – SECRETARIA DE FINANZAS ESCALAFON:
SINAPA – DECRETO Nº 993/91 ORGANISMO:SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN – ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA – ENTIDAD 603
NIVEL UNIDAD | EE | A | B | C | D | E | F | TOTAL |
UNIDAD SUPERINTENDENTE | 1 | | 3 | 2 | | 3 | | 8 |
UNIDAD AUDITORIA INTERNA | 1 | | 3 | 2 | 1 | | | 6 |
SUBGCIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD | | | 1a | 2 | 1 | 1 | | 5 |
GCIA. DE ASUNTOS JURIDICOS | | 1 | 8b | 43 | 13 | 4 | | 69 |
GCIA DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS | | 1a | 6 | 6 | 7 | 2 | | 22 |
GCIA. TECNICA Y NORMATIVA | | 1a | 5b | 6 | 2 | 1 | | 15 |
GCIA. DE EVALUACION | | 1a | 7b | 16 | 7 | 1 | | 32 |
GCIA. DE INSPECCION | | | 1a | 6 | 19 | 8 | | 34 |
GCIA. DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS | | 3 | 2 | 14 | 1 | 4 | | 24 |
GCIA DE ADMINISTRACION Y OPERACIONES | | 2 | 6b | 12 | 19 | 7 | | 46 |
TOTAL | 2 | 10 | 47 | 122 | 59 | 23 | | 261 | a)
Incluye UN (1) cargo cuya
habilitación se encuentra supeditada a las condiciones establecidas en el Artículo
3º del presente decreto. b)
Incluye DOS (2) cargos
cuya habilitación se encuentra supeditada a las condiciones establecidas en el
Artículo 3º del presente decreto. |