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DECRETO N° 2.111/2001 - CABA
ADÓPTANSE, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, MODIFICACIONES DE LA OPERATORIA DE VEHÍCULOS DE CARGA Y DESCARGA, ÁREA MACROCENTRO.

Publicado por Editorial en fecha 18/05/05 para Segurosaldia.com.
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Buenos Aires, 27 de diciembre de 2001.

Visto la Ordenanza N° 36.920, B.M. N° 16.590, AD 801.141 y la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760), y
CONSIDERANDO:
Que actualmente en lo relativo a la operatoria de vehículos destinados a la actividad de carga, descarga y reparto de mercaderías en el Área Macrocentro y en determinadas arterias rige la Ordenanza del visto, la cual prohíbe tales operaciones entre las 9:00 y 21:00 horas;
Que los límites del Área Macrocentro para esta operatoria se encuentran establecidos por la Disposición N° 337/DGTOV/81, B.M. N° 16.594, AD 801.141, contando en consecuencia las arterias en él incluidas, con la mencionada restricción horaria para dicha actividad;
Que desde el momento en el cual fue concebida la citada Ordenanza han variado las modalidades de comercialización en el sector aludido, produciéndose un incremento en las necesidades y frecuencias de abastecimiento, tendientes a satisfacer una creciente demanda;
Que los comercios en su gran mayoría trabajan con niveles mínimos de almacenamiento o depósito de mercaderías, requiriendo en consecuencia abastecerse frecuentemente, generando la operatoria de una mayor cantidad de vehículos de carga, especialmente en ramos destinados a productos perecederos;
Que la aparición de nuevas modalidades de estacionamiento puede contribuir a minimizar la interferencia de la actividad de carga y descarga, con respecto a la circulación general de vehículos, si en aquellas arterias que cuenten con estacionamiento bajo el sistema de parquímetro y/o ticketeras, se dispusieran espacios específicamente destinados para la operatoria de carga y descarga, al igual que en otros lugares donde es posible modificar la operatoria para dar mas fluidez a las arterias de penetración;
Que en la actualidad existen vehículos afectados a esta actividad con dimensiones y maniobrabilidad que por sus características no perturban significativamente la circulación general;
Que analizada tal situación actual, surge conveniente permitir dentro del área Macrocentro y durante las 24 horas la operatoria de aquellos vehículos dotados con una capacidad de carga de hasta cuatro toneladas (4 Tn.) de carga útil;
Que la presente medida se adopta con carácter experimental y transitorio;
Por ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Art. 1° de la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760);

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Modifíquense, en forma experimental y transitoria por el término de noventa (90) días a partir de su implementación, los límites del Área Macrocentro a que se refiere el Artículo 1° de la Ordenanza N° 36.920 B.M. N° 16.590 AD 801.141 y establecidos por el Artículo 1° de la Disposición N° 337/DGTOV/81 B.M. N° 16.594, AD 801.141, los cuales pasan a ser los siguientes: Venezuela, Lima-Constitución, Salta, Caseros, Bernardo de Irigoyen, Venezuela, Av. Paseo Colón, Av. Leandro N. Alem, Av. del Libertador, Av. Pueyrredón, Paraguay, Jean Jaures, General Urquiza.
Artículo 2° - Modifícase, en forma experimental y transitoria por el término de noventa (90) días a partir de su implementación, el horario establecido en el artículo 1° de la Ordenanza N° 36.920 AD 801.141, en las arterias comprendidas en el área delimitada en el artículo 1° de este Decreto, quedando prohibidas las operaciones de carga, descarga, reparto y abastecimiento de mercaderías los días hábiles entre las 11:00 y 21:00 horas con las excepciones establecidas en la presente norma, indicadas en artículos subsiguientes.
Artículo 3° - Prohíbense, en forma experimental y transitoria por el término de noventa (90) días a partir de su implementación, las operaciones de carga, descarga, reparto y abastecimiento de mercaderías los días hábiles entre las 7:00 y 21:00 hs., en el área delimitada en el articulo 1°, para las siguientes arterias: Av. Santa Fe, Av. Córdoba, Av. Corrientes, Av. Pueyrredón, Av. Jujuy, Av. Entre Ríos, Av. Callao, Av. Leandro N. Alem, Av. Paseo Colón, Viamonte, Bolívar, Piedras, Esmeralda, Salta, Libertad, Bartolomé Mitre entre Pueyrredón y Larrea, y Reconquista entre Av. Leandro N. Alem y Av. Córdoba y las operaciones de carga, descarga, reparto y abastecimiento de mercaderías durante las 24 hs. en la Av. 9 de Julio en toda su extensión.
Artículo 4° - En aquellos tramos de arterias del Área Macrocentro delimitada en el Artículo 1° en las cuales esté permitido el estacionamiento paralelo al cordón en cualquiera de sus variantes, se dispondrá, en forma experimental y transitoria por el término de noventa (90) días a partir de su implementación, de un mínimo de uno (1) y un máximo de hasta dos (2) lugares por cuadra, de una longitud de ocho (8) metros cada uno, específicamente destinados a la operatoria de carga, descarga, reparto y abastecimiento de mercaderías durante un lapso no superior a los treinta (30) minutos para los vehículos cuya capacidad de carga útil sea de hasta cuatro toneladas (4 Tn).
Artículo 5° - Prohíbese, en forma experimental y transitoria por el término de noventa (90) días a partir de su implementación, el estacionamiento durante las 24 horas, en los lugares indicados en el artículo 4°, los que estarán destinados en forma exclusiva a la operatoria de carga, descarga, reparto y abastecimiento de mercaderías. Para los vehículos que operan en estos lugares no regirá la limitación horaria establecida en el Art. 2° del presente Decreto.
Artículo 6° - En aquellos sectores que cuenten o se disponga estacionamiento tarifado, las operaciones de carga y descarga serán también tarifadas con los valores establecidos actualmente.
Artículo 7° - Los vehículos de carga a que refiere el Artículo 4° del presente Decreto, para poder hacer uso de tal prerrogativa durante la vigencia del mismo, deberán poseer obligatoriamente en lugar visible una inscripción que denote su capacidad de carga de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en un todo de acuerdo al Art. 56 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario.
Artículo 8° - La Subsecretaría de Tránsito y Transporte queda facultada para incorporar o desafectar tramos de arterias a estas modalidades de operaciones de carga, descarga, reparto y abastecimiento de mercaderías, durante la vigencia del presente Decreto, en función de las exigencias de las condiciones operativas del tránsito automotor, así como a emitir las normas que resulten necesarias para la adecuada aplicación e implementación del presente Decreto.
Artículo 9° - La presente medida se encuadra dentro de los términos de la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y entrará en vigencia en la fecha que será establecida por Resolución de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos permaneciendo vigentes las prescripciones de la Ordenanza N° 36.920 y su reglamentación en cuanto no se opongan a la presente.
Artículo 10 - La inobservancia de las disposiciones al presente Decreto se sancionará de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Faltas vigente para la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 11 - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 12 - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos de la Ley N° 217 gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Policía Federal Argentina, a las entidades FATAP, FADEEAC y COPAL, a las empresas concesionarias de Control Inteligente de Infracciones, de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de Vehículos en el Micro y Macrocentro y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. IBARRA - Fatala - Pesce – Fernández

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