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Aires, 27 de diciembre de 2001.
Visto la Ordenanza N° 36.920, B.M. N°
16.590, AD 801.141 y la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760), y CONSIDERANDO: Que
actualmente en lo relativo a la operatoria de vehículos destinados a la
actividad de carga, descarga y reparto de mercaderías en el Área
Macrocentro y en determinadas arterias rige la Ordenanza del visto, la cual prohíbe
tales operaciones entre las 9:00 y 21:00 horas; Que los límites del
Área Macrocentro para esta operatoria se encuentran establecidos por la
Disposición N° 337/DGTOV/81, B.M. N° 16.594, AD 801.141, contando
en consecuencia las arterias en él incluidas, con la mencionada restricción
horaria para dicha actividad; Que desde el momento en el cual fue concebida
la citada Ordenanza han variado las modalidades de comercialización en
el sector aludido, produciéndose un incremento en las necesidades y frecuencias
de abastecimiento, tendientes a satisfacer una creciente demanda; Que los comercios
en su gran mayoría trabajan con niveles mínimos de almacenamiento
o depósito de mercaderías, requiriendo en consecuencia abastecerse
frecuentemente, generando la operatoria de una mayor cantidad de vehículos
de carga, especialmente en ramos destinados a productos perecederos; Que la
aparición de nuevas modalidades de estacionamiento puede contribuir a minimizar
la interferencia de la actividad de carga y descarga, con respecto a la circulación
general de vehículos, si en aquellas arterias que cuenten con estacionamiento
bajo el sistema de parquímetro y/o ticketeras, se dispusieran espacios
específicamente destinados para la operatoria de carga y descarga, al igual
que en otros lugares donde es posible modificar la operatoria para dar mas fluidez
a las arterias de penetración; Que en la actualidad existen vehículos
afectados a esta actividad con dimensiones y maniobrabilidad que por sus características
no perturban significativamente la circulación general; Que analizada
tal situación actual, surge conveniente permitir dentro del área
Macrocentro y durante las 24 horas la operatoria de aquellos vehículos
dotados con una capacidad de carga de hasta cuatro toneladas (4 Tn.) de carga
útil; Que la presente medida se adopta con carácter experimental
y transitorio; Por ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por
el Art. 1° de la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760); EL JEFE DE
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo
1° - Modifíquense, en forma experimental y transitoria por el término
de noventa (90) días a partir de su implementación, los límites
del Área Macrocentro a que se refiere el Artículo 1° de la Ordenanza
N° 36.920 B.M. N° 16.590 AD 801.141 y establecidos por el Artículo
1° de la Disposición N° 337/DGTOV/81 B.M. N° 16.594, AD 801.141,
los cuales pasan a ser los siguientes: Venezuela, Lima-Constitución, Salta,
Caseros, Bernardo de Irigoyen, Venezuela, Av. Paseo Colón, Av. Leandro
N. Alem, Av. del Libertador, Av. Pueyrredón, Paraguay, Jean Jaures, General
Urquiza. Artículo 2° - Modifícase, en forma experimental
y transitoria por el término de noventa (90) días a partir de su
implementación, el horario establecido en el artículo 1° de
la Ordenanza N° 36.920 AD 801.141, en las arterias comprendidas en el área
delimitada en el artículo 1° de este Decreto, quedando prohibidas las
operaciones de carga, descarga, reparto y abastecimiento de mercaderías
los días hábiles entre las 11:00 y 21:00 horas con las excepciones
establecidas en la presente norma, indicadas en artículos subsiguientes. Artículo
3° - Prohíbense, en forma experimental y transitoria por el término
de noventa (90) días a partir de su implementación, las operaciones
de carga, descarga, reparto y abastecimiento de mercaderías los días
hábiles entre las 7:00 y 21:00 hs., en el área delimitada en el
articulo 1°, para las siguientes arterias: Av. Santa Fe, Av. Córdoba,
Av. Corrientes, Av. Pueyrredón, Av. Jujuy, Av. Entre Ríos, Av. Callao,
Av. Leandro N. Alem, Av. Paseo Colón, Viamonte, Bolívar, Piedras,
Esmeralda, Salta, Libertad, Bartolomé Mitre entre Pueyrredón y Larrea,
y Reconquista entre Av. Leandro N. Alem y Av. Córdoba y las operaciones
de carga, descarga, reparto y abastecimiento de mercaderías durante las
24 hs. en la Av. 9 de Julio en toda su extensión. Artículo 4°
- En aquellos tramos de arterias del Área Macrocentro delimitada en el
Artículo 1° en las cuales esté permitido el estacionamiento
paralelo al cordón en cualquiera de sus variantes, se dispondrá,
en forma experimental y transitoria por el término de noventa (90) días
a partir de su implementación, de un mínimo de uno (1) y un máximo
de hasta dos (2) lugares por cuadra, de una longitud de ocho (8) metros cada uno,
específicamente destinados a la operatoria de carga, descarga, reparto
y abastecimiento de mercaderías durante un lapso no superior a los treinta
(30) minutos para los vehículos cuya capacidad de carga útil sea
de hasta cuatro toneladas (4 Tn). Artículo 5° - Prohíbese,
en forma experimental y transitoria por el término de noventa (90) días
a partir de su implementación, el estacionamiento durante las 24 horas,
en los lugares indicados en el artículo 4°, los que estarán
destinados en forma exclusiva a la operatoria de carga, descarga, reparto y abastecimiento
de mercaderías. Para los vehículos que operan en estos lugares no
regirá la limitación horaria establecida en el Art. 2° del presente
Decreto. Artículo 6° - En aquellos sectores que cuenten o se disponga
estacionamiento tarifado, las operaciones de carga y descarga serán también
tarifadas con los valores establecidos actualmente. Artículo 7°
- Los vehículos de carga a que refiere el Artículo 4° del presente
Decreto, para poder hacer uso de tal prerrogativa durante la vigencia del mismo,
deberán poseer obligatoriamente en lugar visible una inscripción
que denote su capacidad de carga de acuerdo con las especificaciones del fabricante,
en un todo de acuerdo al Art. 56 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario. Artículo
8° - La Subsecretaría de Tránsito y Transporte queda facultada
para incorporar o desafectar tramos de arterias a estas modalidades de operaciones
de carga, descarga, reparto y abastecimiento de mercaderías, durante la
vigencia del presente Decreto, en función de las exigencias de las condiciones
operativas del tránsito automotor, así como a emitir las normas
que resulten necesarias para la adecuada aplicación e implementación
del presente Decreto. Artículo 9° - La presente medida se encuadra
dentro de los términos de la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y entrará
en vigencia en la fecha que será establecida por Resolución de la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos permaneciendo vigentes
las prescripciones de la Ordenanza N° 36.920 y su reglamentación en
cuanto no se opongan a la presente. Artículo 10 - La inobservancia de
las disposiciones al presente Decreto se sancionará de acuerdo a lo establecido
en el Régimen de Faltas vigente para la Ciudad de Buenos Aires. Artículo
11 - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios
de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete. Artículo
12 - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos de la Ley N° 217
gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos
y Legislativos, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, a la Policía Federal Argentina, a las entidades FATAP,
FADEEAC y COPAL, a las empresas concesionarias de Control Inteligente de Infracciones,
de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de Vehículos en
el Micro y Macrocentro y para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaría de Tránsito y Transporte y a la Dirección General
de Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. IBARRA - Fatala -
Pesce Fernández . |