FUERZA VIDA: LA ASEGURADORA DE LOS APORTANTES DE FUTURA, OTRA VEZ OPERA

Por segurosaldia.com abril 15, 2004 12:14

Lea la resolución completa de esta aseguradora que hizo preocupar a muchos operadores e hizo deslizar por parte del titular de AFJP una opinión y una preocupación sobre la solvencia de las aseguradoras de los aportantes al sistema de capitalización.

Ministerio de Economía y Producción

Superintendencia de Seguros de la Nación

BUENOS AIRES, 1 ABRIL 2004

VISTO el presente Expediente Nº 45.129 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, Y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se analiza la situación patrimonial de FUERZA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA, con motivo de las observaciones que surgieran a sus Estados Contables al 30-9-2003.

Que atento el déficit de capital mínimo que exhibiera la aseguradora, por Resolución Nº 29.683 de fecha 28-1-2004, se encuadró su situación en las previsiones de los artículos 31 y 86 inciso a) de la Ley Nº 20.091, dictándose algunas de las medidas cautelares previstas por la normativa y asimismo emplazándola a presentar un plan de regularización y saneamiento de las falencias patrimoniales detectadas, ello en el plazo de 15 días previsto en el primer párrafo del citado Art. 31 de la Ley Nº 20.091.-

Que a través de la Nota Nº 4630 obrante a fs. 70/71 la compañía presenta un Plan de regularización del déficit de capital mínimo observado, mediante un aporte de tres millones de pesos ($3.000.000) de su principal accionista, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza.

Que a través de las notas Nº 5650 y 6497 la entidad aseguradora presenta la documentación relativa al aporte informado.

Que dicho aporte es analizado desde el punto de vista jurídico y contable, concluyéndose que con el mismo se ve regularizado el déficit de capital mínimo que presentaba la entidad aseguradora.

Que a mérito de lo informado por la Gerencia de Control a fs. 106, ha cesado la situación de peligro que diera lugar a las medidas cautelares adoptadas a través de la Resolución Nº 29.683 de la fecha 28-1-2004, obrante a fs. 11/13 de las presentes actuaciones.

Que han producido informes las Gerencias de Control y Jurídica.

Que los artículos 31; 67 y 86 de la Ley Nº 20.091 confieren atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Levantar las medidas cautelares adoptadas respecto de FUERZA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA. A través de los artículos 2º; 3º y 4º de la Resolución Nº 29.683 de fecha 28 de enero de 2004.

ARTICULO 2º: Autorizar al señor Presidente de FUERZA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA para la preparación, confección, suscripción y diligenciamiento de las presentaciones, trámites y oficios que sean necesarios para efectivizar la medida dispuesta en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Control con vista de todo lo actuado y publíquese en le Boletín Oficial.-

Resolución Nº 29794.-

Por segurosaldia.com abril 15, 2004 12:14