SWISS MEDICAL LIFE: ESTE ES EL NOMBRE DE LA FUSIÓN
LA RESOLUCIÓN ES LA No. 29.808 DEL 13/04/2004.
Ahora sí, están fusionadas y largan la operatoria y sus productos. Faltan algunas aseguradoras más, que serán adquiridas en el corto y mediano plazo.
Ministerio de economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación
BUENOS AIRES, 13 de Abril de 2004
VISTO el presente Expediente Nº 33.322 del REGISTRO SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en el que tramita reforma d los artículos 1º y 9º del estatuto social y el cambio de denominación de MASSLIFE SEGUROS DE VIDA S.A. pro el de SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A., y
CONSIDERANDO:
Que se agregó en autos la Escritura Nº 135 en la que obra protocolizada la Asamblea Extraordinaria de carácter unánime celebrada el 18 de marzo de 2004, reunión en la cual, por unanimidad de votos, se aprobó el cambio de denominación de la entidad por el de SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. y la reforma de los artículos 1º y 9º del estatuto social.
Que se adjuntó además el Dictamen Profesional.
Que ha tomado intervención la Gerencia Jurídica dictaminando con fundamento en el artículo 8º de la Ley Nº 20.091 y en lo que es exclusiva materia de esta Superintendencia de Seguros de la Nación, que resulta procedente prestar conformidad al cambio de denominación propuesto y a la reforma estatutaria.
Que analizada la documentación presentada, se concluye que resulta procedente prestar conformidad a la reforma propuesta.
Que los artículos 8º y 67º de la Ley Nº 20.091 confieren facultades al Organismo para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENTENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Conformar el cambio de denominación y reforma de los artículos 1º y 9º del estatuto social de MASSLIFE SEGUROS DE VIDA S.A., que en lo sucesivo se denominará SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A., todo ello de conformidad con lo aprobado en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 18 de marzo de 2004 protocolizada en la Escritura Nº 135.
ARTICULO 2º.- Conferir intervención a la Inspección General de Justicia a los fines previstos en los art. 5 y 167 de la Ley 19.550
ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCION Nº: 29808