PIEVE SEGUROS: ANTES NOA Y COMFIAR, AHORA PIEVE SEGUROS S.A. RESOLUCIÓN No. 29.842
La fusión por absorción de estas dos aseguradoras
Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación
BUENOS AIRES, 26 de Abril de 2004
VISTO el presente Expediente Nº 44.969 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en el que tramita la fusión por absorción de COMFIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. por parte de NOA COMPAÑÓA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. y el cambio de denominación de la entidad absorbente por el de PIEVE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó en autos copia de las actas de las Asambleas Extraordinarias de COMFIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Y DE NOA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A., celebrada el 30 de octubre de 2003 a los efectos de aprobar el compromiso Previo de Fusión entre ambas aseguradoras.
Que en la asamblea de NOA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. se aprobó el cambio de denominación de la entidad absorbente por el de PIEVE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, extremo que motivó además la reforma del art. 1º del estatuto social de dicha aseguradora.
Que fueron adjuntados en autos los Estados Contables Especiales Consolidados de Fusión.
Que, en el mismo orden se agregó – protocolizado en la Escritura Nº 44 – el Acuerdo Definitivo de Fusión.
Que efectuadas y presentadas que fueran las publicaciones previstas en el art. 83, tercera parte de la Ley 19.550, por nota Nº 32.099 el Sr. Roberto Peive, en su carácter de Presidente de ambas aseguradoras, suscribe declaración jurada en la que da cuenta de que – vencido el plazo para presentar oposiciones – no se ha recibido ninguna, extremo este que además es ratificado a fs. 98 por el servicio de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de este Organismo.
Que desde el ángulo de su competencia, la Gerencia de Control se expidió a fs. 53 concluyendo que no tiene observaciones que formular a la fusión atento que la entidad resultante acreditaría el capital mínimo para operar.
Que puestas que fueran las actuaciones a consideración de la Gerencia Técnica, la citada dependencia se pronunció en los informes del 19 de marzo de 2004 y 14 de abril de 2004 concluyendo que no tiene observaciones que formular.
Que analizada que fue la documentación presentada y con fundamento en los arts. 82º y sgtes. De la Ley 19.550 y arts. 8º y 46 de la Ley 20.091, se concluye que resulta procedente prestar conformidad a la fusión por absorción que tramita en las presentes actuaciones.
Que los arts 8º, 46º y 67º de la Ley 20.091 confieren facultades al Organismo para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Fusión por Absorción de COMFIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (sociedad absorbida) por parte NOA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. (entidad absorbente) de conformidad con el Acuerdo Definitivo de fusión protocolizado en la Escritura Nº 44 agregada al presente expediente.
ARTÍCULO 2º.- Revocar la autorización para operar en seguros oportunamente otorgada a COMFIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. inscripta bajo el Nº 577 del Registro de esta Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 3º.- Conformar el cambio de denominación de NOA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. por el de PIEVE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA y la consecuente reforma del art. 1º del estatuto social de dicha entidad.
ARTÍCULO 4º.- Dar intervención a los Registros Públicos de la Jurisdicciones respectivas a los fines establecidos en los arts. 5º 167 º de la Ley 19550.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, Notifíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº 29842