SOCIEDADES BROKER: NUEVOS
A continuación el listado de nuevos operadores en la intermediación de seguros.
Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación
BUENOS AIRES, 7 MAYO 2004
VISTO el expediente nº 22.745 del Registro de SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y lo dispuesto por los artículos 3º, 20º y 21º de la Ley 22.400, respecto de la inscripción de sociedades comerciales de productores asesores de seguros en el registro pertinente y;
CONSIDERANDO:
Que se han presentado a este Organismo nuevas sociedades comerciales solicitando la inscripción respectiva;
Que hallándose todas las aludidas en condiciones de ser incorporadas, procede autorizar su inscripción en el Registro de Sociedades Comerciales de Productores Asesores de Seguros;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 inciso b) de la Ley 20.091, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inscribir en el Registro de Sociedades Comerciales de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el territorio nacional y el todas lar ramas del seguro, a las personas jurídicas de existencia ideal que aparece incluidas en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Inscribir e el Registro de Sociedades Comerciales de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación, única y exclusivamente en operaciones de todas lar ramas del seguro que involucren riesgos o personas aseguradas ubicadas o domiciliadas en centros urbanos de menos de doscientos mil (200.000) habitantes (art. 19 Ley 22.400 y Circular de Superintendencia de Seguros de la Nación nº 2691 de fecha 16/06/92) a las personas que obran en el anexo II de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Inscribir en el Registro de Sociedades Comerciales de Productores Asesores de Seguros, a las personas jurídicas que se detallan en el ANEXO II de la presente resolución, quienes podrán intermediar exclusivamente en operaciones de seguros de Vida, Retiro y Accidentes personales de todo el país.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCION Nº 29856
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Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación
ANEXO I y II – RESOLUCIÓN Nº 29896
Sociedades de Productores Asesores de Seguros en Patrimoniales y Vida
MATRÍCULA RAZON SOCIAL
882 NATIONAL BUSSINESS & SERVICES S.A.,
883 ORG. DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS CONDOR SRL,
884 RODOLFO B. ESPELUSE Y CIA. SOCIEDAD COLECTIVA,
ANEXO I y II – RESOLUCIÓN Nº 29896
Sociedades de Productores Asesores de Seguros en Vida
MATRÍCULA RAZON SOCIAL
50025 FUND TRADING S.R.L.,